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TSDJ BOG SP - 230013107001201100008-01-(21-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 230013107001201100008-01-(21-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 230013107001201100008-01

Condenado : Waldir Forbes Suárez Delito : Concierto para delinquir agravado Procedencia : Juzgado 28 de EPMS Motivo : Apelación auto

Aprobado Acta No. : 239/21

Fecha : 21/06/2021

Bogotá, D.C., 21 de junio de 2021

I. DECISIÓN

Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado Waldir Forbes Suárez contra el auto proferido el 3 de marzo de 2021 por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de esta ciudad, mediante el cual le negó la libertad condicional.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1. El 28 de febrero de 2011 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería condenó a Waldir Forbes Suárez a las penas principales de 4 años de prisión y multa de 1 .350 s.m.l.m.v., como autor del delito de concierto para delinquir agravado. No le fue reconocido ningún subrogado penal.

2.2. El sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto desde el 30 de diciembre de 2019 , y a la fecha se le ha reconocido un total de 3 meses y 12 días1 de redención pena.

2.2. El sentenciado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto desde el 30 de diciembre de 2019 , y a la fecha se le ha reconocido un total de 3 meses y 12 días1 de redención pena.

1 Auto del 21 de abril de 2021 emitido por el J28EMPS.Rad. No. 230013107001201100008-01 Waldir Forbes Suárez 2

2.3. Desde el 22 de mayo de 2020 , el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá ejecuta y vigila la sanción impuesta.

2.4. El 7 de diciembre de 2020 el penado presentó ante el ejecutor solicitud de libertad condicional.

III. DECISIÓN DE PRIMER GRADO

El 3 de marzo de 2021 el juzgado ejecutor despachó de manera negativa la solicitud, tras indicar que no se reunía el requisito objetivo de que trata el artículo 64 del CP. Explicó que las 3/5 partes corresponden a 28 meses y 24 días, y el condenado acumula sólo 14 meses y 13 días, por ende, reiteró su improcedencia y se abstuvo de analizar los demás presupuestos por sustracción de materia.

Contra esta decisión Forbes Suárez interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero de los cuales fue despachado negativamente en auto del 23 de abril siguiente, y se le concedió el segundo ante el tribunal, a donde llegó el expediente el 4 de junio de 2021.

IV. APELACIÓN

El condenado censuró la decisión con base en los siguientes puntos, a saber:

  1. Indicó que, en la sentencia emitida por el fallador se afirmó que para

IV. APELACIÓN

El condenado censuró la decisión con base en los siguientes puntos, a saber:

  1. Indicó que, en la sentencia emitida por el fallador se afirmó que para el cumplimiento de la sanción se tendría en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad antes de ser extraditado a los Estados Unidos de América. ii) Aseveró que se le deben reconocer los certificados de cómputos respecto de los meses de marzo a diciembre de 2020 , y de enero a febrero de 2021.

V. CONSIDERACIONES

5.1. La corporación es competente para resolver la apelación interpuesta por Waldir Forbes Suárez, de conformidad con el artículo 76-1 y 80 de la Ley 600 de 2000.Rad. No. 230013107001201100008-01 Waldir Forbes Suárez 3

5.2. Previo a dilucidar los motivos de inconformidad, cabe precisar que, tal como lo señaló el fallador en la sentencia del 28 de febrero de 2011, los hechos por los cuales se encuentra purgando pena Forbes Suárez se juzgaron bajo el procedimiento regulado en la Ley 600 de 20001.

5.3. Así mismo, teniendo en cuenta que los hechos datan de diciembre de 2007, es imperativo seleccionar entre las normas que regulan la libertad condicional, aquella que materialice el principio de favorabilidad, por la cual se deberá optar.

5.4. La libertad condicional es un mecanismo sustitutivo de la pena privativa al cual tiene derecho el condenado siempre y cuando cumpla con los requisitos objetivos y/o subjetivos contemplados en la ley. Así, en punto

se deberá optar.

5.4. La libertad condicional es un mecanismo sustitutivo de la pena privativa al cual tiene derecho el condenado siempre y cuando cumpla con los requisitos objetivos y/o subjetivos contemplados en la ley. Así, en punto a aplicar la norma que en esta materia resulte más favorable, es imprescindible partir de la fecha de la comisión de la conducta punible, estableciendo no sólo la norma que para ese momento se encontraba vigente, sino también las leyes que se hayan expedido durante la ejecución de la pena hasta el momento en que se reclama.

5.5. El a rtículo 64 del CP primigenio, establece que el beneficio reclamado procede cuando el condenado a pena privativa de la libertad haya cumplido las tres quintas (3/5) partes , siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir motivadamente que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

5.6. Posterior a ello, el artículo 5º de Ley 890 de 2004, que comenzó a regir a partir del 1º de enero de 20052, modificó el artículo 64 y dispuso que el juez podrá conceder la libertad condicional : i) previa valoración de la gravedad de la conducta , ii) cuando haya cumplido las 2/3 partes, iii) que haya tenido buena conducta durante el tratamiento penitenciario , y iv) en todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa 3 y de la reparación de la víctima.

5.7. Luego, el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011, modificó el artículo tantas veces mencionado, estableció que el juez podrá conceder la libertad

reparación de la víctima.

5.7. Luego, el artículo 25 de la Ley 1453 de 2011, modificó el artículo tantas veces mencionado, estableció que el juez podrá conceder la libertad condicional con base en los requisitos ya mencionados, y le adicionó que la

1 De Conformidad con el inciso 2º del artículo 530 del C de PP en el distrito judicial de Montería entró a regir la Ley 906 de 2004 en el 2008. 2 Articulo 15 Ley 890 de 2004. 3 Presupuesto declarado exequible en sentencia C 823 de 2005.Rad. No. 230013107001201100008-01 Waldir Forbes Suárez 4

ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del penado, excepto en los casos en que -el sentenciadopertenezca al grupo familiar de la víctima, cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, siempre que la pen a impuesta no sea por delitos, entre otros , de concierto para delinquir agravado.

5.8. Finalmente, el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 , modificó nuevamente el artículo 64 del código sustantivo , y estableció que el juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional cuando el peticionario haya cumplido las 3/5 partes de la pena, qu e su adecuado desempeño y comportamient o durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que

cuando el peticionario haya cumplido las 3/5 partes de la pena, qu e su adecuado desempeño y comportamient o durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la sanción, y demuestre arraigo familiar y social.

5.9. Las anteriores normas son más exigentes , dado que la ley le reclama al juez realizar una valoración acerca de la gravedad de la conducta, para luego analizar el cumplimiento de los demás requisitos de carácter objetivo.

5.10. Así las cosas, en el presente asunto le resulta más benévola al penado la aplicación del a rtículo 64 del CP en su versión original -vigente para la época de los hechos - que las modificaciones introducida s por las Leyes 890 de 2004, 1453 de 2011 y 1709 de 2014, en la medida en que la norma primigenia no contemplaba la exigencia de la previa valoración de la gravedad de la conducta, el pago de la multa, la verificación del arraigo ni la indemnización a la víctima.

En consecuencia, para este caso, sólo basta analizar que el sentenciado haya mostrado al interior del penal buena conducta, y que hubiere completado las 3/5 partes de la pena para qu e proceda la libertad condicional.

5.11. En el expediente obra la Resolución No. 00790 , en la que el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota, emitió concepto favorable para la concesión de la libertad condicional. Así, observó que el penado no ha sido sancionadoRad. No. 230013107001201100008-01

Picota, emitió concepto favorable para la concesión de la libertad condicional. Así, observó que el penado no ha sido sancionadoRad. No. 230013107001201100008-01 Waldir Forbes Suárez 5

disciplinariamente al interior del penal y su conducta fue calificada como “buena”. Asimismo, certificó que ha adelantado diversas actividades, lo que le ha permitido acceder a la figura de la redención de pena.

5.12. De otra parte, Waldir Forbes Suárez ha estado privado de la libertad por cuent a de este asunto , desde el 30 de diciembre de 2019 . Igualmente, aparece que el juzgado ejecutor le ha reconocido un total de 3 meses y 12 días 1 de redención de pena por trabajo . Por lo tanto, acumula un total -al 18 de junio de 2021de 21 meses de prisión.

En cuanto al argumento del apelante, de que se le debe tener en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad antes de que fuera extraditado a los Estados Unidos de América en relación con la actuación adelantada por el Tribunal del Distrito de la Florida, el cual lo condenó por la conducta de conspiración para distribuir 5 kilogramos de cocaína, por hechos acaecidos del 2005 al 2011, es relevante indicar que, tal como lo manifestó el ejecutor2, Forbes Suárez purgó dicha sanción en el país mencionado desde el 5 de mayo de 2010, razón por la cual no se puede conmutar ese lapso con l a sanción que hoy se le ejecuta, además que el tiempo en que estuvo a la espera de ser extraditado, no lo fue en razón al delito por el que se lo condenó en Colombia.

sanción que hoy se le ejecuta, además que el tiempo en que estuvo a la espera de ser extraditado, no lo fue en razón al delito por el que se lo condenó en Colombia.

5.13. Así las cosas, sin mayores reflexiones, si bien el penado ha mostrado buena conducta al interior del centro penitenciario, a la fecha no ha cumplido las 3/5 partes de la pena, toda vez que la sanción impuesta es de 48 meses y el monto que se exige para este caso corresponde a 28 meses y 24 días, de los cuales a hoy sólo ha descontado 21 meses.

De conformidad con lo expuesto, se impone ratificar el auto censurado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero: Confirmar el auto del 3 de marzo de 2021, a través del cual el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá negó a Waldir Forbes Suárez la libertad condicional.

1 Auto del 21 de abril de 2021 emitido por el J28EMPS. 2 Auto del 26 de mayo de 2020.Rad. No. 230013107001201100008-01 Waldir Forbes Suárez 6

Segundo: Devolver de manera i nmediata l a actuación al ejecutor para que continúe vigilando y ejecutando la pena impuesta al condenado.

Tercero: Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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