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TSDJ BOG SP - 230016001015201106146 01-(24-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 230016001015201106146 01-(24-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 2011 06146 01 [A-010-21] Jorge Armando Rodríguez Díaz Porte de armas de fuego

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 230016001015201106146 01 [A-010-21] Condenado : Jorge Armando Rodríguez Díaz Delito : Porte de armas Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 080

Bogotá D.C., jueves, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala decide la apelación interpuesta por JORGE ARMANDO RODRIGUEZ DIAZ contra los autos del 7 de enero y 15 de febrero de 2021 por medio del cual el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó libertad por pena cumplida.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 21 de septiembre de 2015 el Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Montería condenó a JORGE ARMANDO RODRIGUEZ DIAZ a la pena principal de 6 años y 9 meses de prisión ySegunda instancia 2011 06146 01 [A-010-21] Jorge Armando Rodríguez Díaz Porte de armas de fuego

2 la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad , por el delito

Jorge Armando Rodríguez Díaz Porte de armas de fuego

2 la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad , por el delito de fabricación, tráfico, por te o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones. Igualmente, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. El 27 de junio de 2017 la Sala Penal de l Tribunal Superior de Montería confirmó la sentencia en su integridad.

3. La vigilancia de las penas impuestas, está a cargo del Juzgado 13 d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad . El sentenciado descuenta pena desde el 28 de enero de 2020, fecha en que fue capturado por or den judicial. Inicialmente por este proceso estuvo privado del 9 de agosto de 2011 al 11 de marzo de 2014, es decir, 31 meses y 3 días.

4. El sentenciado solicitó al juzgado ejecutor de la pena conceder libertad por pena cumplida, la cual fue negada en decisiones del 7 de enero y 15 de febrero de 2021, las que ahora son objeto de apelación.

5. Finalmente, de la actuación se tiene que el 13 de mayo de 2021 se le concedió libertad condicional con un período de prueba de 25 meses, previa suscripción de ac ta de compromiso , actuación que desplegó el 19 de mayo de 2021 y pago de caución, por lo que el 21 de mayo de 2021 se expidió la boleta de libertad Nro. 064.

meses, previa suscripción de ac ta de compromiso , actuación que desplegó el 19 de mayo de 2021 y pago de caución, por lo que el 21 de mayo de 2021 se expidió la boleta de libertad Nro. 064.

6. El 9 de junio de 2021 el proceso correspondió por reparto a esta Sala para desatar los recurs os de apelación contra los autos que negaron libertad por pena cumplida.Segunda instancia 2011 06146 01 [A-010-21] Jorge Armando Rodríguez Díaz Porte de armas de fuego

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PROVIDENCIAS IMPUGNADAS

1. Auto del 7 de enero de 2021

En la aludida decisión el a quo negó la libertad por pena cumplida al estimar que JORGE ARMANDO RODRIGUEZ DIAZ, fue condenado a 6 años y 9 meses de prisión, estando privado de la libertad desde el 28 de enero de 2020 por lo que al momento de la solitud había descontado físicamente 11 meses y 11 días tiempo al que se debía adicionar su detención primigenia por este proceso de 31 meses y 3 días que en últimas consolidaba una pena cumplida de 42 meses y 14 días, quantum inferior al de la condena.

2. Auto del 15 de febrero de 2021

Ante nueva solicitud del sentenciado JORGE ARMANDO RODRIGUEZ DIAZ, el juez ejecutor de la pena realizó un nuevo estudio de la libertad por pena cumplida y concluyó la improcedencia de la misma, bajo el argumento de que el sentenciado había descontado

RODRIGUEZ DIAZ, el juez ejecutor de la pena realizó un nuevo estudio de la libertad por pena cumplida y concluyó la improcedencia de la misma, bajo el argumento de que el sentenciado había descontado físicamente desde su captura 28 de enero de 2020 hasta el momento de la solicitud 12 meses y 19 días.

De las privaciones de la libertad que tuvo inicialmente por cuenta de este proceso, destacó que conforme a la información del establecimiento carcelario estuvo privado de la libertad del 9 de agostoSegunda instancia 2011 06146 01 [A-010-21] Jorge Armando Rodríguez Díaz Porte de armas de fuego

4 de 2011 al 11 de marzo de 2014, cuando fue capturado por cu enta del proceso 2013-10285, de ahí que reconoció 31 meses y 3 días.

Indicó que en el proceso 2013 -10285 el sentenciado recuperó su libertad por vencimiento de términos el 14 de enero de 2015, siendo dejado a disposición de la presente causa para cumpli r con la detención preventiva a partir del 15 de enero de 2015 al 20 de septiembre del mismo año cuando tuvo lugar la lectura del fallo condenatorio de este proceso, siendo s u deber presentarse al proceso, por lo que descontó 8 meses y 6 días.

Al realiza r la suma aritmética de los tiempos descontados se estableció una pena cumplida de 51 meses y 28 días, quantum inferior a los 81 meses por los que se emitió condena.

LAS APELACIONES

En términos generales e l sentenciado se mostr ó inconforme con

estableció una pena cumplida de 51 meses y 28 días, quantum inferior a los 81 meses por los que se emitió condena.

LAS APELACIONES

En términos generales e l sentenciado se mostr ó inconforme con las dec isiones que negaron la libertad por pena cumplida , por no habérsele reconocido el tiempo que estuvo detenido en su domicilio, al recobrar la libertad por vencimiento de términos, reiteró que dicho término cuenta para resolver su solicitud.Segunda instancia 2011 06146 01 [A-010-21] Jorge Armando Rodríguez Díaz Porte de armas de fuego

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 34, numeral 6 º, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para decidir la apelación interpuesta contra los autos del 7 de enero y 15 de febrero de 2021, emitidos por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. De la libertad por pena cumplida

Se mostró inconforme el sentenciado con la negativa del juez ejecutor de la pena de concederle libertad por pena cumplida, la cual fue negada en decisiones del 7 de enero y 15 de febrero de 2021.

Con relación a sus argumentos, esto es, la libertad por pena cumplida, se pudo conocer que existen dos pronunciamientos en los cuales después de la correspondiente solicitud, el despacho realizó el estudio pertinente respecto de los tiempos que permaneció en detención el sentenciado JORGE AR MANDO RODRIGUEZ, por cuenta de esta causa.

cuales después de la correspondiente solicitud, el despacho realizó el estudio pertinente respecto de los tiempos que permaneció en detención el sentenciado JORGE AR MANDO RODRIGUEZ, por cuenta de esta causa.

Al estudio de la actuación se evidencia que en efecto el sentenciado ha estado detenido en tres oportunidades por esta causa como fue reseñado, esto es:Segunda instancia 2011 06146 01 [A-010-21] Jorge Armando Rodríguez Díaz Porte de armas de fuego

6 FECHAS DE DETENCIÓN TIEMPO DESCONTADO 9 de agosto de 201 1 (captura en flagrancia) al 11 de marzo de 2014 31 meses y 3 días 15 de enero de 2015 (dejado a disposición luego de recobrar libertad por otro proceso) al 20 de septiembre de 2015 (se emite fallo y no se reconocen subrogados). 8 meses y 6 días 28 de e nero de 2020 (capturado por este proceso, véase folio 51 carpeta 1) al 15 de febrero de 2021 (cuando hace la solicitud) 12 meses y 19 días

TOTAL 51 MESES 28 DIAS

Así las cosas, es claro que la situación del aquí apelante fue abordada por el juez ej ecutor en los autos atacados, donde se expuso que a pesar de la contabilización de los tiempos físicos descontados, aún no se superaba la totalidad de la pena restrictiva de la libertad fijada en el fallo de condena ( 81 meses), situación que hace inviable el reconocimiento que depreca.

Lo anterior no es óbice para que la Sala señale que de todas

no se superaba la totalidad de la pena restrictiva de la libertad fijada en el fallo de condena ( 81 meses), situación que hace inviable el reconocimiento que depreca.

Lo anterior no es óbice para que la Sala señale que de todas formas de la actuación se avizora que por auto del 13 de mayo de 2021 se le concedió libertad condicional a JORGE ARMANDO RODRIGUEZ DIAZ, con un período de prueba de 25 meses, previa suscripción de acta de compromiso, actuación que desplegó el 19 de mayo de 2021 y pago de caución, por lo que el 21 de mayo de 2021 se expidió la boleta Nro. 064, satisfaciéndose en últimas su pedido de recobrar la libertad.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,Segunda instancia 2011 06146 01 [A-010-21] Jorge Armando Rodríguez Díaz Porte de armas de fuego

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RESUELVE

CONFIRMAR, por los motivos consignados en las consideraciones que preceden, los autos del 7 de enero y 15 de febrero de 2021.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

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