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TSDJ BOG SP - 252696108004201280428 01-(02-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 252696108004201280428 01-(02-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Procesada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles, y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Procedencia: Juzgado Veinticinco de E.P. y M.S.

Procedimiento: Ley 906 de 2000.

Asuntos: Apelación auto que concedió redención de pena.

Decisión: Modifica.

Aprobado en acta No. 187

Bogotá D. C., dos de diciembre de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Decidir el recurso de apelación presentado por la delegada del Ministerio Público en contra del auto proferido el 16 de julio de 2021 por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, mediante el cual concedió redención de pena a la condenada MARÍA ELVIRA OVALLE MARTÍNEZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. En sentencia del 17 de enero de 2013 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá condenó a MARÍA ELVIRA OVALLE MARTÍNEZ a las penas de 140 meses de prisión y multa, al encontrarla penalmente responsable de las conductas punibles de destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico, fabricación o porte

MARTÍNEZ a las penas de 140 meses de prisión y multa, al encontrarla penalmente responsable de las conductas punibles de destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes1.

1 Págs. 36-52 C.O. EPMS FACATATIVA.Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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  1. La condenada se encuentra privada de la libertad desde el 11 de octubre de 2012 por cuenta de la presente actuación2.
  1. El 19 de febrero de 2013 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá avocó el conocimiento del asunto3, pero en cumplimiento del Acuerdo CSBTA16-472 del 21 de junio de 2016 remitió el proceso el 28 de junio de ese año al Juzgado Veinticinco homólogo4.
  1. El citado despacho emitió el auto del 16 de julio de 2021, en el cual reconoció redención a MARTÍNEZ OVALLE.

III. LA DECISIÓN RECURRIDA5.

Teniendo en cuenta el certificado número 18095181, proferido por el establecimiento carcelario, a través del cual se le reconocía n 616 horas de trabajo por el periodo comprendido entre enero, febrero y marzo de 2021, junto con las certificaciones sobre su desempeño en

establecimiento carcelario, a través del cual se le reconocía n 616 horas de trabajo por el periodo comprendido entre enero, febrero y marzo de 2021, junto con las certificaciones sobre su desempeño en tales actividades -satisfactorioy la conducta observada en el centro penitenciario -ejemplar-, reconoció redención de pena por 38 días, 12 horas, en razón a que se satisfacía lo dispuesto en los artículos 82 y 101 del Código Penitenciario y Carcelario.

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN6.

La delegada del Ministerio Públic o solicita la modificación del auto, como quiera que teniendo en cuenta lo dispuesto en el canon 82 de la Ley 65 de 1993 , así como la Resolución 2932 del 3 de mayo de 2006, a través de la cual se reglam entaron las actividades válidas para redención de pena, una persona privada de la libertad únicamente puede trabajar 8 horas diarias conforme a la jornada

2 Pág. 66 C.O. EPMS FACATATIVA.

3 Pág. 69 ibídem. 4 Pág. 37 C.O. No. 1 NI 23890-25. 5 Págs. 294-295 C.O. No. 2 NI 23890-25. 6 Págs. 301-307 C.O. No. 2 NI 23890-25.Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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laboral común, aunque excepcionalmente podrá hacer lo los días domingos o festivos con previa autorización del director del establecimiento carcelario y justificación pertinente.

De ahí que según e l certificado 18095181 la sentenciada laboró durante los meses de enero, febrero y marzo de la presente anualidad por espacio de 616 horas, tiempo que excede la jornada máxima legal establecida para el trabajo en establecimientos penitenciarios, correspondiente a 48 horas semanales, de tal suerte que el máximo permitido durante ese interregno debía ser de 592 horas, no de 616 , sin que se mencione la razón por la cual la procesada hubiera trabajado tiempo extra.

Estima que el auto recurrido omite l a verificación mes a mes del límite máximo del tiempo para redención de pena por trabajo, aunado a que no se indicó por qué se excedió la jornada máxima, si existía permiso para la ejecución de la actividad por fuera del tiempo permitido o si se contaba con autorización del director del penal.

V. CONSIDERACIONES.

5.1. El Tribunal es competente para conocer el recurso según el numeral 6 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

5.2. La Sala deberá verificar la corrección del auto que reconoció redención de pena de 38 días y 12 horas a MARÍA ELVIRA OVALLE, teniendo en cuenta el certificado del establecimiento carcelario en el que se indica que laboró 616 horas durante el periodo comprendido

redención de pena de 38 días y 12 horas a MARÍA ELVIRA OVALLE, teniendo en cuenta el certificado del establecimiento carcelario en el que se indica que laboró 616 horas durante el periodo comprendido entre enero, febrero y marzo de la presente anualidad; interregno que en sentir de la apelante superó la jornada laboral máxima.

5.3. La Sala m odificará el auto en cuestión teniendo en cuenta lo decantando en la legislación y la jurisprudencia de las Cortes SupremaRadicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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de Justicia y Constitucional respecto a la jornada laboral máxima permitida en Colombia, aplicable también a las personas privadas de la libertad; en consonancia con lo previsto en el Código Penitenciario y Carcelario y la Resolución 3190 de 2013 en lo relacionado al cómputo del tiempo por trabajo para efectos de redención de la pena. Así:

  1. Todos los trabajadores, incluidos los privados de la libertad, tienen unos derechos mínimos que rigen las relaciones laborales.

Al respecto la H. Corte Constitucional ha explicado que “las garantías laborales consagradas en la Constitución protegen también al preso, quien no pierde su carácter de sujeto activo de derechos y deberes por el hecho de encontrarse privado de la libertad. Si las normas laborales son aplicables a los reclusos con las limitaciones del régimen carcelario, con mayor razón

no pierde su carácter de sujeto activo de derechos y deberes por el hecho de encontrarse privado de la libertad. Si las normas laborales son aplicables a los reclusos con las limitaciones del régimen carcelario, con mayor razón deben serlo las disposiciones constitucionales” 7.

El trabajo entendido entonces como un derecho y un deber social, está regido por un conjunto de normas mínimas irrenunciables e intransferibles, fijadas en pr o de los trabajadores y que deben ser respetadas en todas las circunstancias para así garantizar condiciones dignas y justas en su ejercicio.

Frente a este tópico, el vértice de la justicia en lo penal ha señalado que “entre estas reglas, está la de la jornada ordinaria laboral que como es sabido, la ley limita a 48 horas semanales (8 horas diarias), de donde no podrían existir jornadas superiores ni trabajos que superen dichos límites -salvo el trabajo por turnos o que se realiza sin solución de continuidad-, tal como lo pactaron las partes en este evento, lo cual no puede ser soslayado, pues toda relación de trabajo debe regirse por la normatividad vigente”8.

  1. El artículo 82 del Código Penitenciario y Carcelario establece:

7 Sentencia T-009 del 18 de enero de 1993. Ref.: expediente T-4940. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 8 AP3580 del 8 de junio de 2016. Rad. 47984. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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“El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de la libertad.

A los detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusión por dos día de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo.

El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad constatará en cualquier momento, el trabajo, la educación y la enseñanza que se estén llevando a cabo en los centro de reclusión de su jurisdicción y lo pondrá en conocimiento del director respectivo”.

  1. En consonancia con ello, el canon 100 de la misma codificación señala: “El trabajo, estudio o la enseñanza no se llevará a cabo los días domingos y festivos. En casos especiales, debidamente autorizados por el director del establecimiento con la debida justificación, las horas trabajadas, estudiadas o enseñadas, durante tales días, se computarán como ordinarias.

Los domingos y festivos en que no haya habido actividad de estudio, trabajo o enseñanza, no se tendrán en cuenta para la redención de la pena”.

  1. El artículo 101 ídem refiere: “El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará ig ualmente la

de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta evaluación se considerará ig ualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentación determinará los periodos y formas de evaluación”.

  1. En la Resolución 3190 de 2013 9 emanada de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario se estableció el reglamento de los programas de trabajo, estudio y enseñanza para validación y certificación de tiempo para la concesión de redención de penas, y en su desarrollo el artículo décimo establece el sistema de oportunidades

9 "Por la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas en el Sistema Penitenciario y Carcelario administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, modifica la resolución 2392 de 2006 y deroga las resoluciones 13824 de 2007 y 649 de 2009"Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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inicial, orientado a los internos condenados que comienzan su proceso de tratamiento penitenciario en periodo cerrado , y sindicados e indiciados dentro de su proceso de atención social , concretamente respecto de programas de trabajo:

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inicial, orientado a los internos condenados que comienzan su proceso de tratamiento penitenciario en periodo cerrado , y sindicados e indiciados dentro de su proceso de atención social , concretamente respecto de programas de trabajo:

“1.3. SERVICIOS 1.3.2. Manipulador de alimentos: Preparación y distribución de alimentos (únicamente para los establecimientos carcelarios y establecimientos penitenciarios donde existan pabellones de alta seguridad y/o de Justicia y Paz)”.10

Siguiendo la misma línea en su canon vigésimo tercero fijó que para efectos de certificación de tiempo de los programas desarrollados por las personas privadas de la libertad se tendrá en cuenta lo consignado en los artículos 81, 82, 97, 98, 99, 99A y 100 de la Ley 65 de 1993. Y, en su artículo vigésimo cuarto estableció que “para efectos de certificación, el tiempo registrado no podrá exceder de seis (6) días a la semana cualquiera que sea la actividad del interno, obedeciendo al derecho fundamental a la igualdad y propendiendo por una adecuada salud ocupacional (…)”.

  1. Pues bien, en correo del 29 de junio de la presente anualidad la Oficina Jurídica del INPEC remitió al juzgado los siguientes documentos: i) cartilla biográfica, ii) historial de conducta y, iii) certificado TEE18095181 correspondiente a MARÍA ELVIRA OVALLE MARTÍNEZ.11

Concretamente, en el certificado anteriormente señalado se indicó que revisadas las planillas de registro y control de trabajo, estudio y enseñanza en el periodo comprendido entre el 01/01/2021 y el

Concretamente, en el certificado anteriormente señalado se indicó que revisadas las planillas de registro y control de trabajo, estudio y enseñanza en el periodo comprendido entre el 01/01/2021 y el 31/03/2021 la ciudadana procesada había realizado:

10 Resolución 2190 de 2013 “Por la cual se determinan y reglamentan los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para la redención de penas en el Sistema Penitenciario y Carcelario administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, modifica la resolución 2392 de 2006 y deroga las resol uciones 13824 de 20077 y 649 de 2009 ”.

Disponible en: https://scj.gov.co/sites/default/files/marco-legal/Res_3190_2013.PDF

11 Págs. 83-84 C.O. No. 2 NI 23890-25.Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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1. 2021/01: 208 horas por concepto de trabajo en manipulación de alimentos preparación, cuya calificación fue sobresaliente. 2. 2021/02: 192 horas por la misma labor , cuya calificación fue sobresaliente. 3. 2021/03: 216 horas por idéntica tarea , cuya calificación fue sobresaliente.

Para un total de 616 horas laboradas, como se pasa a mostrar a continuación12.

sobresaliente. 3. 2021/03: 216 horas por idéntica tarea , cuya calificación fue sobresaliente.

Para un total de 616 horas laboradas, como se pasa a mostrar a continuación12.

  1. En efecto, en la decisión recurrida únicamente se hizo mención a lo referido por el establecimiento carcelario en el certificado No. 18095181, así como a las certificaciones sobre el desempeño en dicha actividad y la conducta observada en el centro penitenciario, obviando explicar por qué el cómputo de horas laboradas por la sentenciada durante el periodo comprendido entre enero, febrero y marzo del presente año sobrepasaba las máximas legales permitidas.

12 Pág. 293 C.O. No. 2 NI 23890-25.Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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  1. Una vez interpuestos los recursos de reposición y apelación por la delegada del Ministerio Público, el 20 de agosto del año en curso el juzgado ejecutor requirió a la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá El Buen Pastor a fin de que “se sirva allegar LA ORDEN DE TRABAJO otorgada a la penada para trabajar al interior del penal, donde se evidencie el horario y la labor desempeñada (…)”13.

a fin de que “se sirva allegar LA ORDEN DE TRABAJO otorgada a la penada para trabajar al interior del penal, donde se evidencie el horario y la labor desempeñada (…)”13.

Fue así como el 3 de septiembre se recibió respuesta por parte de la institución antes referida. Señaló: “Mediante acta Nº 129-0382020 fechada 27 de noviembre de 2020, orden de asignación en programas de TEE Nº 4365390 donde se autoriza a trabajar en la actividad de manipulación de alimentos preparación categoría ocupacional que le permite máximo 8 horas por día, en el horario laboral de LUNES A SABADO Y FESTIVOS establecido por el ERON y con las debidas medidas de seguridad, a partir de 01 de diciembre de 2020 hasta nueva orden.

Según la Resolución 003190 de 23 de octubre de 2013; Capitulo Octavo, Articulo Vigésimo cuarto: para efectos de certificación, el tiempo no podrá exceder de seis (6) días a la semana cualquiera que sea la actividad del interno, obedeciendo al derecho fundamental a la igualdad y propendiendo por una adecuada salud ocupaciona l y deberán descansar un día cada semana”14.

  1. En razón a lo que viene de esbozarse es evidente que las horas laboradas por OVALLE MARTÍNEZ durante el periodo tantas veces referido sí excedió la jornada laboral máxima legal permitida, en

atención a las siguientes premisas:

a) Existe una disposición general según la cual todos los trabajadores, incluidos los privados de la libertad, poseen unos derechos mínimos que rigen las relaciones laborales, dentro de los que se establecen que

atención a las siguientes premisas:

a) Existe una disposición general según la cual todos los trabajadores, incluidos los privados de la libertad, poseen unos derechos mínimos que rigen las relaciones laborales, dentro de los que se establecen que la jornada ordinaria laboral se limita a 48 horas semanales, es decir 8

13 Pág. 309 C.O. No. 2 NI 23890-25. 14 Pág. 331 ibídem.Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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horas diarias. Texto desarrollado jurisprudencialmente en cuanto dice relación con los condenados.

b) En consonancia con lo anterior el Código Penitenciaro y Carcelario en su artículo 82 señala que para efectos de redención de pena por trabajo se abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, sin que se puedan computar más de ocho horas diarias de trabajo.

c) El canon 100 de la codificación antes indicada, establece que el trabajo, estudio o enseñanza no se llevarán a cabo los días domingos y festivos. Sin embargo, en ciertos eventos, en que se cuente con la autorización del director del establecimiento con la debida justificación, las horas trabajadas, estudiadas o enseñadas durante esos días se computarán como ordinarias.

d) En el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 3190 de 2013 se consignó que para efectos de certificación, el tiempo registrado no

las horas trabajadas, estudiadas o enseñadas durante esos días se computarán como ordinarias.

d) En el artículo vigésimo cuarto de la Resolución 3190 de 2013 se consignó que para efectos de certificación, el tiempo registrado no podrá exceder de seis días a la semana.

  1. Con base en lo que viene de señalarse es menester aclarar que todas las disposiciones normativas y jurisprudenciales indicadas en precedencia se relacionan entr e sí . E s decir , legalmente se ha establecido que la jornada laboral máxima es de 8 horas diarias, esto es 48 horas semanales, lo que se traduce en que mensualmente una persona puede trabajar 192 horas, salvo, claro está, previa autorización del director del penal debidamente justificada, que no es el caso.
  1. Así las cosas:

a) La jornada laboral es de 8 horas diarias y la persona privada de la libertad únicamente puede trabajar 6 días a la semana, lo que equivale a 48 horas semanales, o lo que es lo mismo 192 horas mensuales.Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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  1. El Código Penitenciario y Carcelario permie abonar un día de reclusión por dos días de trabajo , o sea que por cada 16 horas se reconocerá 1 día de reclusión. Teniendo en cuenta ello, mensualmente se podrá reconocer 12 días de redención por trabajo , al efectuar la

siguiente regla de tres:

reclusión por dos días de trabajo , o sea que por cada 16 horas se reconocerá 1 día de reclusión. Teniendo en cuenta ello, mensualmente se podrá reconocer 12 días de redención por trabajo , al efectuar la siguiente regla de tres:

16 horas ---- 1 día 192 horas ---- x X = 12 días.

  1. En el certificado 18095181 emanado del INPEC se avizora que para los meses de enero, febrero y marzo del presente año la ciudadana laboró: 208 horas, 192 horas y 216 horas, respectivamente , lo que quiere decir que tanto el primero como el último mes excedió la jornada laboral máxima permitida , por lo que esas horas adicionales no debieron ser tenidas en cuenta por el juzgado al momento de realizar la respectiva redención de la pena por trabajo.

Entonces, teniendo en cuenta que por mes únicamente se puede reconocer por redención 12 días se procederá a MODIFICAR el quantum de redención que había sido otorgada por el juzgado ejecutor

a TREINTA Y SEIS (36) DÍAS.

VIII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR el auto proferido por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 16 de julio de 2021, en el sentido que el reconocimiento de redención de pena por trabajo en favor de MARÍA ELVIRA OVALLE MARTÍNEZ corresponde a TREINTA Y SEIS (36) DÍAS.Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

en favor de MARÍA ELVIRA OVALLE MARTÍNEZ corresponde a TREINTA Y SEIS (36) DÍAS.Radicación: 252696108004201280428 01 (29-21).

Condenada: María Elvira Ovalle Martínez.

Delitos: Destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de estupefacientes.

Asunto: Apelación de auto que concedió redención.

Decisión: Modifica.

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SEGUNDO: DEVUÉLVASE el diligenciamiento al juzgado de origen.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

MAGISTRADO

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