🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 253776000664201080508 01-(13-11-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 253776000664201080508 01-(13-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 253776000664201080508 01 [859]

Procesado : WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

Procedencia : Juzgado Doce Penal del Circuito con

Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Homicidio Motivo : Apelación sentencia ordinaria Decisión : Revoca Aprobada : Acta número 127

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por la delegada fiscal, contra la sentencia absolutoria del 26 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Hechos

El 19 de diciembre de 2010, a las 15:30 horas aproximadamente, en el municipio de La Calera, se reunieron , a consumir cerveza, Evergito Ordóñez Cuero, WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Israel Reyes Cárdenas, Miguel 1 y otra persona reconocida como el Tío, todos compañeros de trabajo en una obra de construcción. En esa oportunidad, entre los dos primeros, se suscitó una discusión porque JIMÉNEZ MARTÍNEZ se apoderó de una botella de cerveza y los otros participantes tuvieron que intervenir para evitar una agresión física.

1 Se desconoce su apellidoRadicación: 253776000664201080508 01 [859]

se apoderó de una botella de cerveza y los otros participantes tuvieron que intervenir para evitar una agresión física.

1 Se desconoce su apellidoRadicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 16

Más tarde, en la carrera 4 n. ° 3 – 88 de ese municipio, en el lugar dispuesto para guardar las herramientas de la obra y consumir los trabajadores los alimentos, WILSON ALEJANDRO aprovechó que tenía a su cargo las llaves y encerró a Evergito y a Israel, quienes estaban almorzando . Esta ofensa alentó otra discusión entre WILSON y Evergito, que, como en la anterior, fue controlada por la intervención de terceros.

Luego, a las 20:30 horas aproximadamente , WILSON ALEJANDRO entró a este inmueble , allí se encontró con Evergito y con Israel, quienes se alistaban para cenar, y, sin mediar razón ni palabra, empujó a este último contra el mesón de la cocina y le provocó una herida en el torso. Enseguida, huyó del lugar a pesar de que fue perseguido por Israel.

Al día siguiente, cuando el encargado de la obra , Andrés Rivera, se presentó a retirar las herramientas y tras golpear éste varias veces en la puerta del lugar, sin que Evergito o WILSON ALEJANDRO, como encargados de pernoctar allí, le abrieran, ingresó por un descubierto y encontró el cadáver de Evergito, tendido boca abajo, con un lago hemático.

de pernoctar allí, le abrieran, ingresó por un descubierto y encontró el cadáver de Evergito, tendido boca abajo, con un lago hemático.

En la necropsia se concluyó que la causa del deceso fue un trauma contundente, mecanismo: síndrome de hipertensión endocraneana por trauma craneoencefálico severo.

Antecedentes

El 4 de enero de 2011, el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta capital libró orden de captura en contra de WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ 2 . El día 7 inmediatamente siguiente, ante el Juzgado Treinta y Tres homólogo, se llevaron a cabo las

2 Folios 4 a 6 carpetaRadicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 16 audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación3, en las que se le atribuyó la comisión de homicidio, según lo previsto en el artículo 103 del Código Penal4, cargo que no aceptó5.

Radicado el escrito de acusación el 14 de octubre ulterior 6 , correspondieron las diligencias al Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ante el cual , el 3 de noviembre, se celebró la audiencia respectiva7. La preparatoria tuvo lugar el 2 de febrero de 20128 y el juicio oral se desarrolló en sesiones d el 17 de mayo 9 y del 26 de

Función de Conocimiento, ante el cual , el 3 de noviembre, se celebró la audiencia respectiva7. La preparatoria tuvo lugar el 2 de febrero de 20128 y el juicio oral se desarrolló en sesiones d el 17 de mayo 9 y del 26 de septiembre de esa anualidad10. En esta data, se dio lectura del fallo, con inconformidad de la señora fiscal, que sustentó oportunamente11.

Providencia impugnada

Después de describir los hechos, identificar al acusado, hacer un recuento del trámite y de los alegatos de las partes, afirmó que no le fue posible llegar al grado de conocimiento exigido para condenar. Según su entender, la fiscal demostró la materialidad de la conducta más no la responsabilidad del acusado12.

Argumentos de la recurrente

Solicitó se revoque la decisión y se condene. Reprochó la valoración de los elementos probatorios y la negativa del despacho a sancionar por ausencia de testigos directos. Sostuvo que, con el testimonio de Israel Reyes

3 Folio 11 carpeta 4 Modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 5 Folio 11 carpeta 6 Folios 41 a 43 carpeta 7 Folio 55 a 56 carpeta 8 Folios 71 a 73 carpeta 9 Folios 102 a 103 carpeta 10 Folios 127 a 143 carpeta 11 Folio 145 a 205 carpeta 12 Folios 127 a 143 carpetaRadicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 16

Cárdenas, se probó la actitud violenta del enjuiciado; a la vez que, con lo depuesto por los patrulleros Velásquez López y Pérez Sánchez se demostró la presencia de aquél en el lugar de los hechos y su autoría.

Concluyó que , prueba de la responsabilidad , es la teoría del caso de la defensa, quien planteó que no se trató de un homicidio, sino de un exceso en la legítima defensa ; manifestación que resultó contraria a lo evidenciado en la necropsia13.

No se recibieron manifestaciones de los no recurrentes.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 – numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que, como superior, la competencia para resolver es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado 14, restringido a la pretensión de que se condene al procesado, para concluir en la revocatoria del proveído en estudio.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio15 y teniendo en cuenta que en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto no existe tarifa legal

acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio15 y teniendo en cuenta que en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto no existe tarifa legal sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos

13 Folios 145 a 205 carpeta 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de

2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Rad. 43837. Ver también, sentencia del 4 de febrero de 2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 15 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia».Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 16 medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica16. Cuando se acredita lo anterior, las garantías de la interpretación favorable al implicado ante la duda y la presunción de inocencia ceden frente al ius puniendi , sin que sea suficiente invocar la aplicación del primero de tales principios para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo. La simple discrepancia de criterios del recurrente con ésta tampoco lo configura17.

3.- El artículo 103 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la

automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo. La simple discrepancia de criterios del recurrente con ésta tampoco lo configura17.

3.- El artículo 103 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, castiga, con prisión de 208 meses a 450 meses, a quien le arrebate la vida a otra persona.

4.- Fueron objeto de estipulación, el deceso de Evergito Ordóñez Cuero, el 20 de diciembre de 201018, y la plena identidad del acusado19.

5.- El uniformado Deivis Velásquez López 20, adscrito a la Estación de Policía de La Calera, depuso que, el 20 de diciembre de 2010 , recibió un reporte del operador de radio acerca de que, en una vivienda del barrio La Plazuela, habían encontrado un cadáver.

En el sitio, lo recibió Andrés Rivera, quien se presentó como trabajador de la obra, le explicó que allí guardaban las herramientas de trabajo y que él, esa mañana, acudió a retirar unos equipos y, tras llamar varias veces a la puerta, sin que los encargados abrieran, ingresó por una parte descubierta y encontró a Evergito Ordónez Cuero , tendido boca abajo, con un lago hemático; además, le refirió que los encargados de pasar ahí la noche eran Evergito Ordóñez Cuero y WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ.

16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884.

16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 17 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 18 Folio 92 carpeta 19 Folio 97 carpeta 20 Sesión del 17 de mayo de 2012, CD 12, audio 3, record 9:10 y ss.Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 16

Al ingresar , el policial encontró, enfrente de la cocina y del baño , a un hombre, a l que a l a postre identific ó como Evergito Ordóñez Cuero, tendido de cubito abdominal, con un lago hemático en la cabeza; también había una mancha de sangre en la pared, como si alguien se hubiese limpiado; botellas de alcohol, picas, palas, macetas y otras herramientas de construcción.

Javier Andrés Pérez Sánchez 21 , investigador de la Policía Nacional, adscrito a la Unidad de Investigación Criminal de la Sijín, elaboró el informe ejecutivo de campo, las actas de inspección al lugar y al cadáver, recolectó elementos probatorios y practicó entrevistas.

El 20 de diciembre de 2010, a las 6:50 horas aproximadamente, ingresó a la vivienda ubicada en la carrera 4 n. ° 3 – 88 donde encontró el cadáver

recolectó elementos probatorios y practicó entrevistas.

El 20 de diciembre de 2010, a las 6:50 horas aproximadamente, ingresó a la vivienda ubicada en la carrera 4 n. ° 3 – 88 donde encontró el cadáver de Evergito Ordóñez Cuero, de cubito abdominal, con un lago hemático a la altura de la cabeza y otro en los pies y laceraciones en su mano izquierda; en la casa habían botellas de cerveza, una de ellas fragmentada y herramientas de trabajo.

Israel Reyes Cárdenas 22, compañero de trabajo de Evergito y de WILSON ALEJANDRO, sostuvo que, el 19 de diciembre de 2010, en horas de la tarde, se reuni ó con ellos dos y otros compañeros ; en esa ocasión WILSON ALEJANDRO le quitó una cerveza a Evergito y ésto provocó una pelea, en la cual intervinieron sus compañeros para evitar que se fueran a los golpes.

Luego, a las 17:30 horas aproximadamente, en el sitio destinado por el empleador para guardar las herramientas y consumir los empleados los alimentos, mientras que almorzaba con Evergito, WILSON ALEJANDRO los

21 Sesión del 17 de mayo de 2012, CD 12, audio 5, récord 9:10 22 Sesión del 17 de mayo de 2012, CD 12, audio 7, récord 05:43Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 16 encerró con las llaves que tenía a su cargo. Su compañero se trepó por una

Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 16 encerró con las llaves que tenía a su cargo. Su compañero se trepó por una de las paredes, mientras que él esperó que el acusado le abriera la puerta.

El actuar de WILSON volvió a provocar un altercado , que fue calmado por terceros.

A las 20:30 horas aproximadamente, en ese inmueble, mientras se alistaba para cenar con Evergito , entró WILSON ALEJANDRO, lo empujó contra el mesón de la cocina y le provocó una lesión en el torso, que le dejó cicatriz, y huyó del lugar; él se fue en búsqueda de su agresor y, como no lo encontró, se fue a otro lugar y allí siguió bebiendo. E sa noche no v olvió a ver a ninguno de los otros dos.

Al día siguiente, lo llamó el contratista de la obra , quien le preguntó qué pasaba con Evergito, puesto que tocaban la puerta y no atendía, él le dijo que el día anterior habían estado tomando cerveza , pero no sabía si l e había pasado algo. Al llegar al lugar donde se alimentaban, le comunicaron la muerte de su compañero.

Indicó que, en varias oportunidades , había compartido con Evergito y lo describió como un hombre de edad avanzada - 65 años -, contextura delgada y pacífico; de WILSON ALEJANDRO dijo que era joven, fuerte y que sus compañeros de trabajo lo consideraban conflictivo.

Wilson Abr il Tachack 23 , funcionario de la Sij ín, elaboró el álbum de fijación fotográfica24. En él registró la fachada, el interior del inmueble de

sus compañeros de trabajo lo consideraban conflictivo.

Wilson Abr il Tachack 23 , funcionario de la Sij ín, elaboró el álbum de fijación fotográfica24. En él registró la fachada, el interior del inmueble de numeración carrera 4 n.° 3 – 88 y los fragmentos de una botella de cerveza; además, la posición en la qu e encontraron el cadáver, las lesiones que presentaba en la región nasal y en la mano izquierda.

23 Sesión del 17 de mayo de 2012, CD 12, audio 6, récord 20:49 24 Folios 85 a 90 carpeta.Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 16

Óscar David Morales Zapata 25, médico adscrito a l Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, elaboró el informe de necropsia número 201001012537700001826 , del 21 de diciembre de 2010, el cual basó en el informe de inspección té cnica al cadáver y en sus propios hallazgos.

Registró que el cuerpo correspondía a un

«… hombre (…) con fenómenos cadavéricos tempranos, hematoma subgaleal occipital, fractura conminuta a la altura del occipucio en toda la extensión del hueso occipital y edema cerebral».

En las consideraciones detalló:

«Se trata de un hombre adulto de 55 años, quien es hallado en una casa boca abajo con lago hemático (según informe de inspección

En las consideraciones detalló:

«Se trata de un hombre adulto de 55 años, quien es hallado en una casa boca abajo con lago hemático (según informe de inspección técnica a cadáver) y signos externos de trauma craneano . En el examen interno de la necropsia se halla hematoma subgaleal y fractura conminuta de hueso occipital en tod a su extensión secundaria a trauma contundente, se evidencia edema cerebral y signos macroscópicos de síndrome de hipertensión endocraneana, cabe resaltar que estos hallazgos macroscópicos son compatibles con trauma de mecanismo contundente de alto impacto».

»Por lo tanto , la manera de muerte debe basarse y concluirse de acuerdo al complemento de investigación judicial, por lo anterior, se concluye: CAUSA DE MUERTE: TRAUMA CONTUNDENTE,

MECANISMO: SÍNDROME DE HIPERTENSIÓN

ENDOCRANEANA POR TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO

SEVERO, MANERA DE MUERTE: VIOLENTA POR

DETERMINAR».

Este galeno e xplicó que, en el encéfalo y en el cráneo, encontró un hematoma subgaleal, el cual corresponde a una acumulación de sangre, en un área aproximada de 24 por 11 centímetros, abarcando la región occipital. A nivel del cráneo , presentaba una fractura conminuta, causada por un

25 Sesión del 17 de mayo de 2012, CD 12, audio 7, récord 05:43 26 Folios 80 a al 83 carpeta.Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

25 Sesión del 17 de mayo de 2012, CD 12, audio 7, récord 05:43 26 Folios 80 a al 83 carpeta.Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 16 elemento de bordes romos, compatible con las herramientas encontradas en la vivienda, detalladas en los informes que le allegaron. Dijo que el cráneo es un hueso de alta resistencia, por lo que se debió aplicar demasiada fuerza para fracturarlo de esa manera.

Descartó que esa lesión hubiese sido provocada por la caída de la persona desde su propia altura, pues ese tipo de caídas genera una fractura lineal; además, que la posición en la que se encontró el cuerpo no corresponde con ello.

De acuerdo con la anterior reseña, se tiene que WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, el 19 de diciembre de 2010, con marcada intención agresiva, propició varios conflictos con Evergito Ordóñez Cuero , por motivo insignificante, como el apoderamiento de una cerveza, en la primera discusión, o, en la segunda discusión, sin motivo aparente, por haberlo encerrado – junto con Israel Reyes Cárdenas - en una vivienda. Además, también con marcado ánimo de agredir, luego de la segunda pelea, en horas de la noche, ingresó a ésta, empujó violentamente a Israel Reyes Cárdenas y le provocó una lesión, con posterior huida del lugar y sin atender las consecuencias de su actuar.

pelea, en horas de la noche, ingresó a ésta, empujó violentamente a Israel Reyes Cárdenas y le provocó una lesión, con posterior huida del lugar y sin atender las consecuencias de su actuar.

Además, d e los elementos probatorios allegados al juicio , se extrae que tenía bajo su custodia las llaves del inmueble en el que se e ncontró el cadáver de Evergito; al que tenía acceso en la noche porque debía permanecer en ella, junto con éste; y, como reiteración de lo acabado de expresar, estuvo presente desde la tarde porque departió con el hoy occiso y otros acompañantes, regresó a la vivienda para encerrarlo inconsultamente y, por último, ya en la noche, volvió para atacar a Israel.

En el informe de necropsia se concluyó , como causa de la muerte, un trauma craneoencefálico provocado por mecanismo contundente , que,Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 16 según la declaración del médico legista, fue causado por un golpe asestado con un objeto de bordes romos, compatible con las herramientas que se encontraron en ese lugar, como lo declaró el investigador Deivis Velásquez López. Golpe éste que, como lo explicó aquel profesional, debió ser muy fuerte para alcanzar fragmentar el hueso occipital del cráneo de la víctima.

De manera que es viable afirmar, con grado de certeza , que WILSON ALEJANDRO, con palmaria animadversión hacia Evergito Ordóñez Cuero y

fuerte para alcanzar fragmentar el hueso occipital del cráneo de la víctima.

De manera que es viable afirmar, con grado de certeza , que WILSON ALEJANDRO, con palmaria animadversión hacia Evergito Ordóñez Cuero y valiéndose de su superioridad física, que se deduce de lo manifestado por Israel Reyes Cárdenas y de su notoria diferencia de edades, ingresó a la vivienda, en momento posterior a la agresión contra Israel, y aprovechándose de que Evergito estaba solo, de que había ingerido cerveza y estaba de espalda27 , le asestó un muy fuerte golpe, con alguna de las herramientas que había en el lugar o con un elemento similar , provocándole un síndrome de hipertensión endocraneana en el que el cerebro rebaza la capacidad de la bóveda craneana, generando la compresión de los centros respiratorios a nivel encefálico, desencadenando en una insuficiencia y en un posterior paro cardiorrespiratorio. Todo lo cual indica que casi instantáneamente Evergito falleció, pues ni siquiera huellas de movimiento suyo se encontraron en el lugar donde estaba su cuerpo inerte.

6.- De todo lo anterior se infiere que se trató de un homicidio doloso y no de uno consecuencia de la legítima defensa o de un exceso en ella por parte del hoy acriminado , como lo aseguró su apoderado al exponer la teoría del caso28.

El numeral 6.º del artículo 32 del Código Penal consagra, como una de

27 Recuérdese que el golpe fue en el hueso occipital del cráneo, ubicado en la base de la parte posterior.

teoría del caso28.

El numeral 6.º del artículo 32 del Código Penal consagra, como una de

27 Recuérdese que el golpe fue en el hueso occipital del cráneo, ubicado en la base de la parte posterior. 28 Sesión del juicio oral del 17 de mayo de 2012. Folios 102 y 103 carpeta. CD 12, audio segundo, paso 17:56 y ss.Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 16 causal eximente de responsabilidad, el ejercicio legítimo de la violencia inspirado en la necesidad de salvaguardar un bien jurídico, equivalente o superior, ante la afrenta de un tercero, a condición de que se mantenga la proporcionalidad, sobre la que, entre otros presupuestos, la Corte tiene

establecido que29:

«… para el reconocimiento de la justificante, como causal de exclusión de la antijuridicidad del comportamiento realizado, debe aparecer plenamente demostrada la configuración de todos y cada uno de los elementos que la conforman, esto es, que en verdad se presente una agresión contra un derecho propio o ajeno; que esta agresión se a real, injusta y actual o inminente, y que exista necesidad de defensa mediante una reacc ión proporcionada a la agresión.

»Con dicho propósito, ha indicado que “la legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido

agresión.

»Con dicho propósito, ha indicado que “la legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente, de otro, no conjurable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión. Requiere, por tanto, para su configuración, que en el proceso se encuentre acreditado la concurrencia de los siguientes elementos: a) Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual (patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal). b) Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo. c) Que la d efensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice. d) Que la entidad de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión. e) Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir que de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado”.

»Todo ello, en razón a que el motivo legal de exclusión de la responsabilidad penal no ha sid o establecido a favor de sujetos pendencieros, intransigentes o irascibles, que acuden al pretexto de la defensa para reaccionar agresivamente ante cualquier situación

»Todo ello, en razón a que el motivo legal de exclusión de la responsabilidad penal no ha sid o establecido a favor de sujetos pendencieros, intransigentes o irascibles, que acuden al pretexto de la defensa para reaccionar agresivamente ante cualquier situación que les genere temor, independientemente de que aquella sea real o

29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 22 de julio de

2009. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Radicación 26876.Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 16 aparente, y sin medirse en las consecuencias de su conducta…».

Específicamente, en torno de su reconocimiento en los eventos de riña, la Sala de Casación Penal refirió30:

«En manera alguna la Corte advierte la necesidad de su intervención en aras de unificar la jurisprudencia, como lo pide el recurrente, para deslindar los actos que constituyen legítima defensa y los que perfilan una reyerta o riña, porque la línea hermenéutica trazada desde tiempo atrás por la Corporación diáfanamente precisa que si dos personas deciden simu ltánea e intempestivamente agredirse se sitúan al margen de la ley y por ello no hay lugar a hablar de una legítima defensa, salvo cuando en su curso alguno de los contrincantes rompe las condiciones de equilibrio del combate.

»Así se ha precisado que la diferencia entre la riña y la aludida

ello no hay lugar a hablar de una legítima defensa, salvo cuando en su curso alguno de los contrincantes rompe las condiciones de equilibrio del combate.

»Así se ha precisado que la diferencia entre la riña y la aludida causal de exclusión de la responsabilidad no es la actividad agresiva recíproca, sino también la subjetividad con que actúan los intervinientes en el hecho, pues la riña se caracteriza por la voluntad común de los cont endientes de causarse daño, en tanto que en la legítima defensa está en la necesidad individual de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente».

Como se expresó atrás, no se demostró que hubiese existido una agresión ilegítima, actual e inminente, por parte de Evergito Ordóñez Cuero, que el acusado se viera obligado a repeler, ni su necesidad de proteger sus bienes jurídicos o los de un tercero; por el contrario, por las lesiones encontradas en el cuerpo del primero , se concluye que el golpe propinado fue traicionero, con aprovechamiento de que aquél estaba de espalda y con el uso de un elemento de contundencia. Todo con consideración de que ningún arma fue encontrada en o muy cerca del cadáver de Evergito y de que, como lo explicó Israel Reyes Cárdenas, el hoy sentenciado era conflictivo, como lo evidenció su comportamiento el día de los hechos.

30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de febrero de

2018. M. P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación 50473.Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 28 de febrero de

2018. M. P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación 50473.Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 16 7.- La antijuridicidad se predica por la lesión al bien jurídico de la vida, reivindicado por la Constitución Política , con carácter prevalente y cuya titularidad ostentaba Evergito Ordóñez Cuero.

8.- Respecto de la culpabilidad, por lo de él conocido, se infiere que WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ es persona imputable, consciente de lo antijurídico de su actuar y al que le era exigible otro, en este caso, respetar la vida de su semejante, de modo que se amerita el reproche penal.

9.- El artículo 103 del Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, establece que la prisión , para el homicidio, oscila entre 208 y 450 meses. Efectuados los cómputos a los que alude el artículo 61 de esa obra31 y porque no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad, se selecciona el primer cuarto de movilidad, de 208 a 268 meses y 15 días de prisión. Ponderando los factores enunciados en el inciso 3.º de esta última norma, en armonía con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, se establecerá la punición en

a 268 meses y 15 días de prisión. Ponderando los factores enunciados en el inciso 3.º de esta última norma, en armonía con los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena, se establecerá la punición en 208 meses, lapso que tambi én se aplicará a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas32.

10.- Se explican las razones por las que no es posible conceder, a esta data, la suspensión de la ejecución de la pena, la libertad condicional o la prisión domiciliaria:

10.1.- El artículo 63 de la Ley 599 de 2000 señalaba que la privación de la libertad se suspendería, de oficio o a petición de parte, por un período de dos a cinco años, entre otros requisitos, cuando la pena privativa de la

31 Establecido el ámbito punitivo en esos límites, se tiene que la diferencia entre el máximo y el mínimo de las sanciones descritas equivale a 60 meses y 15 días de prisión, lo que configura el sistema de cuartos así: i) primer cuarto de 208 meses a 268 mes es y 15 días de prisión; ii) segundo cuarto de 268 meses y 16 días a 329 meses de prisión; iii) tercer cuarto de 329 meses y un día a 389 meses y 15 días de prisión; y, iv) cuarto máximo de 389 meses y 16 días a 450 meses de prisión. 32 Artículo 44 del Código Penal.Radicación: 253776000664201080508 01 [859]

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ Delito: Homicidio Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 14 de 16

Procesado: WILSON ALEJANDRO JIMÉNEZ MARTÍNEZ

Delito: Homicidio Sentenci

Consultar sobre este documento ...