TSDJ BOG SP - 253776000664202000189 01-(15-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 253776000664202000189 01-(15-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Radicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: RICARDO MOJICA VARGAS Radicación : 253776000664202000189 01
Motivo : Apelación Sentencia Ordinaria
Procesado : José Germán Salinas Garzón
Delito : Hurto Calificado
Procedencia : Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera Decisión : Confirma Aprobado en acta No: 58
Fecha : 15 de mayo de 2023
I. ASUNTO
Se ocupa la Sala de desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JOSÉ GERMÁN SALINAS GARZÓN contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera, Cundinamarca el 22 de noviembre de 2022, por medio del cual lo condenó como autor del delito de hurto calificado conforme a los artículos 239 y 240 inciso 4 del Código Penal.
II. HECHOS
Según la Fiscalía, el 27 de septiembre de 2020 a eso de las 7:44 horas, cuando integrantes de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de patrullaje fueron informados de un posible hurto de un vehículo en la vereda el Rodeo de la Calera, Cundinamarca. De manera inmediata, se dirigieron al lugar y varias personas les informaron que la dirección tomada por el automotor fue hacia el municipio de Choachí, los gendarmes
en la vereda el Rodeo de la Calera, Cundinamarca. De manera inmediata, se dirigieron al lugar y varias personas les informaron que la dirección tomada por el automotor fue hacia el municipio de Choachí, los gendarmes fueron tras su búsqueda y en el trayecto observaron un grupo de ciudadanos que impedían la movilidad de una camioneta. Una vez allí, al interior del rodante se encontraba el señor JOSÉ GERMAN SALINAS GARZÓNRadicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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quien fue señalado por Luis Felpe Fonseca Gutiérrez, como el autor del delito de hurto dado que previamente se había apoderado de su carro. En tal virtud, los policías procedieron a capturar al sindicado.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Bajo la égida del proceso penal abreviado, el 28 de septiembre de 2020 la Fiscalía dio traslado del escrito de acusación en contra de SALINAS GARZÓN por el delito de hurto calificado, conforme a los artículos 239 y 240 inciso 5 del Código Penal.
2. Posteriormente, el 6 de octubre de 2020, el asunto es asignado al Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera, Cundinamarca y la audiencia concentrada, después de varios aplazamientos, se llevó a cabo e l 25 de agosto de 2021.
3. Surtidas las diligencias de rigor, entre ellas la audiencia de juicio oral, la juez anunció el sentido del fallo como condenatorio y emitió en su
agosto de 2021.
3. Surtidas las diligencias de rigor, entre ellas la audiencia de juicio oral, la juez anunció el sentido del fallo como condenatorio y emitió en su oportunidad la sentencia correspondiente, que al ser impugnada por el defensor suscita el conocimiento funcional por la Corporación.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
Especificado el motivo de la determinación, la identificación del acusado, los hechos que distinguen la imputación formulada, la actuación procesal surtida y los alegatos formulados por las parte s, la señora juez concluyó que el ente acusador demostró más allá de duda razonable la responsabilidad penal del procesado en el delito atribuido por la Fiscalía. Los fundamentos fueron los siguientes:
Con los testimonios de cargo, el ente persecutor probó que, para la época de los hechos, a raíz de una denuncia pública, el patrullero Hermes Jesús Solar Sánchez se dirigió a la vereda el Rodeo del municipio de la Calera, lugar donde se había reportado el hurto a un vehículo, al llegar le precisanRadicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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que el sospechoso había tomado la ruta hacia Choa chí. En el trayecto encuentra un automotor cuyo conductor era el procesado quien fue señalado por la víctima como la persona que quiso hurtarle su carro.
A su turno, el testigo Luis Felipe Fonseca Laitón, dijo la juez, relató que cuando se dio cuenta que su camioneta no estaba fue tras su búsqueda
señalado por la víctima como la persona que quiso hurtarle su carro.
A su turno, el testigo Luis Felipe Fonseca Laitón, dijo la juez, relató que cuando se dio cuenta que su camioneta no estaba fue tras su búsqueda junto a su hermano y progenitora en otro automóvil, minutos después recibió una llamada de su padre en el que le indicó que había interceptado al sujeto involucrado en el hurto en la vía que conduce a Choachí, qu ien además precisó, que el carro tenía problemas mecánicos y por esa razón no lo había vendido en días pasados a lo ocurrido, de ahí que el procesado no haya podido huir por completo. Añadió la juez que este testigo resaltó que nunca había visto al acusado y negó haber hecho cualquier negocio jurídico o venta de este bien con aquél.
Igualmente, la testigo Lucegi Magaly Casas Flórez, relató que cuando se enteró de lo ocurrido llamó a la Policía a las 7:40 a.m., una vez llega a su residencia les informó que ya habían ubicado el vehículo hurtado, fue de esa manera que los gendarmes llegaron al lugar donde tenían inmovilizado o aprehendido al señor SALINAS GARZÓN.
Resaltó que el testigo Jhon Camilo Fonseca adujo que junto a su progenitor fueron a buscar el au tomotor hurtado y en el trayecto lo encontraron estacionado en cuyo interior se encontraba el acusado, quien al ser confrontado negó el hecho atribuido y por el contrario adujo que había comprado la camioneta. Minutos después, llegó la Policía y lo judicializaron.
Desestimó el argumento de la defensa, respecto a que su defendido es un
al ser confrontado negó el hecho atribuido y por el contrario adujo que había comprado la camioneta. Minutos después, llegó la Policía y lo judicializaron.
Desestimó el argumento de la defensa, respecto a que su defendido es un inimputable y, por tal razón, no podía obrar conforme a derecho, en vista a que el diagnóstico médico aportado como estipulación probatoria no acreditó que la enfermedad psiquiátrica haya sido determinante para la comisión del delito . En este sentido, resaltó que el procesado estuvoRadicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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plenamente consciente de su comportamiento típico antijurídico y culpable.
Con base en tales argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal del acusado y le impuso la pena 84 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de deberes y funciones públicas.
Respecto de lo s subrogados penales, concluyó que la ausencia del requisito de orden objetivo conte nido en cada disposición impedía su concesión, amén de la exclusión dispuesta en el artículo 68A del Código Penal. En tal virtud, ordenó librar la orden captura en contra del procesado.
V. DEL RECURSO
El defensor del procesado recurre en apelación la sentencia condenatoria de primera instancia y solicita se revoque y, en su lugar, se absuelva a su representado de los cargos por los que fue llamado a juicio. Expuso lo siguiente:
En primer lugar, adujo que los testimonios de cargo no fueron veraces ni
de primera instancia y solicita se revoque y, en su lugar, se absuelva a su representado de los cargos por los que fue llamado a juicio. Expuso lo siguiente:
En primer lugar, adujo que los testimonios de cargo no fueron veraces ni coherentes debido a que, de un lado, los familiares de la presunta víctima indicaron que dieron aviso a la Policía del hurto al vehículo y, de otro lado, los uniformados pertenecientes a esa institución afirmaron que capturaron en flagrancia a su defendido después de una pers ecución; al punto de configurarse un fraude procesal.
De otra parte, indicó que su prohijado -antes de los hechos - fue diagnosticado con trastorno de bipolaridad esquizofrénica sin embargo, al ser valorado el día de los acontecimientos por un profesional de la salud sin especialidad en el asunto, no se determinó la afectación de su estado mental dado que se trató de una valoración médica superficial. Pero lo cierto fue que la condición de su defendido al momento de la comisión delRadicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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delito era de inimputable conforme lo señala el artículo 33 del Código Penal.
Adujo que la juez de instancia no tuvo en cuenta las pruebas de descargo que acreditaban esta condición, por lo que incluso, no requería tratamiento penitenciario. Trajo a colación en su escrito, los antecedentes clínicos emitidos por el galeno Jhon Jairo Echeverri Sánchez, del hospital Palermo, con fecha del 5 de agosto de 2020 cuyo dictamen fue “ cuadro
tratamiento penitenciario. Trajo a colación en su escrito, los antecedentes clínicos emitidos por el galeno Jhon Jairo Echeverri Sánchez, del hospital Palermo, con fecha del 5 de agosto de 2020 cuyo dictamen fue “ cuadro clínico de alteración del comportamiento con ideas delirante (sic) paranoides, con reporte de lab …” (hasta ahí termina la cita del recurrente) y la valoración médica realizada el 28 de septiembre de 2020 , en la cual se estableció “trastorno afectivo bipolar, episodio maniaco con síntomas psicóticos.”
Por lo anterior, adujo que la inimputabilidad quedó demostrada por cuanto un mes antes de la comisión del delito ya había un diagnóstico médico sobre su estado de salud mental, incluso estaba medicado por su padecimiento. En tal virtud, solicitó de manera subsidiaria, la concesión de la prisión domiciliaria y “se exonere por existir una inimputabilidad por su trastorno debidamente registrado”.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
- Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el Acuerdo PSAA -3672 de 2006 , esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 del mismo código se procede a examinar los puntos del disenso.Radicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado
Calera, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 del mismo código se procede a examinar los puntos del disenso.Radicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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- Problema jurídico
Se contrae a verificar si en el asunto puesto a consideración, está acreditada la presunta inimputa bilidad del procesado y de no constarse tal situación, establecer si las pruebas recabadas en juicio ostentan la suficiencia para declarar la responsabilidad de este en el delito enrostrado.
- La inimputabilidad del procesado y su prueba
Sobre el partic ular se advierte que la presunta inimputabilidad de José German Salinas se soporta en las “estipulaciones probatorias” efectuadas por las partes en la audiencia concentrada, regulada por el artículo 542 de la Ley 1826 de 2017.
La audiencia en mención se llevó a cabo el 21 de agosto de 2021, en dicho escenario la defensa y Fiscalía acordaron estipular lo siguiente: i) Plena identidad del procesado ii) “Formato de individualización y arraigo del indiciado”, iii) Historia clínica del procesado suscrita por l a doctora Daniela Barros Toro y iv) Historia Clínica del procesado suscrita por el doctor José Luis Soler Caicedo.
Al respecto conviene destacar que la plena identidad del procesado es uno de los requisitos exigidos en la acusación -Artículo 337-1 del Cód igo de Procedimiento Penal-, y para la época en la que se realiza la preparatoria es una cuestión ya consolidada, de allí que no es asunto a ser debatido en
de los requisitos exigidos en la acusación -Artículo 337-1 del Cód igo de Procedimiento Penal-, y para la época en la que se realiza la preparatoria es una cuestión ya consolidada, de allí que no es asunto a ser debatido en juicio oral y por tanto no es objeto de estipulación.
Estipulación de documentos
Ahora, para lo que interesa al caso, la Sala subraya que según el numeral 4 del artículo 365 ídem, las estipulaciones versan sobre hechos y circunstancias, aspecto decantado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en tre otras, en providencia de fecha 22 de marzo de 2023, radicado 54263, en la cual precisó:Radicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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“Sobre su naturaleza, objeto, contenidos, implicaciones y control judicial, la Sala tiene precisado:”
“(i) Son actos procesales bilaterales de las partes que deben versar sobre los supuestos fácticos de la acusación y la hipótesis de descargo propuesta por la defensa, es decir, el tema de prueba. Por tanto, podrán referirse a: i) los hechos jurídicamente relevantes, ii) los hechos indicadores y, iii) los referentes fácticos de la autenticación de las evidencias físicas o documentos (CSJ SP, 5 jul. 2017, rad. 44932)1.
Congruente con lo anterior, en los eventos en que el documento constituya el hecho jurídicamente relevante y por ende sea tema de prueba, excepcionalmente es susceptible de estipulación, como por ejemplo en los
Congruente con lo anterior, en los eventos en que el documento constituya el hecho jurídicamente relevante y por ende sea tema de prueba, excepcionalmente es susceptible de estipulación, como por ejemplo en los casos en que es objeto de controversia el contrato que se dice falso ; la providencia que se acusa de prevaricadora; el documento mediante el que, se sugiere, se indu jo en error al funcionario judicial para obtener una resolución contraria a derecho ; las versiones ofrecidas en una actuación judicial recabadas en documentos y respecto de las cuales se atribuye falsedad, entre otros.
En relación con este tema la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, señaló:
“En la práctica judicial suele existir confusión entre los documentos como objeto de estipulación y como soporte de la misma.
La diferencia es relevante, porque cuando los documentos constituyen “soporte” de la estipulación no pueden ser valorados, precisamente porque la estipulación tiene como efecto principal sacar un determinado aspecto fáctico del debate probatorio (CSJ SP, 15 Jun. 2016, Rad. 47666; CSJ SP, 6 de Febe. 2013, Rad. 38975; entre otras). Por ejemplo, se estipula que la víctima murió a causa de los disparos que recibió, y se aporta como “soporte” el respectivo dictamen médico legal.
Sin embargo, es posible que algunos documentos constituyan el objeto mismo de la estipulación. Por ejemplo, cuando en los casos de prevaricato la Fiscalía y la defensa dan por probado que el procesado emitió una
1 CSJ SP 2019, rad. 50419, CSJ SP, 19 mar. 2021, rad. 56180.Radicación 253776000664202000189
la Fiscalía y la defensa dan por probado que el procesado emitió una
1 CSJ SP 2019, rad. 50419, CSJ SP, 19 mar. 2021, rad. 56180.Radicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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determinada decisión, y que lo hizo a partir de una específica realidad procesal. En esos eventos, el documento contentivo de la decisión (sentencia, resolución, etcétera) ingresa como objeto de la estipulación ( “esta fue la decisión que el juez tomó”) y lo mismo sucede con los documentos contentivos de las pruebas, los alegatos que en su momento presentaron las partes (“estos son los elementos de juicio con los que contaba”)”.
En el caso en estudio , según el citado numeral 4 del artículo 365 ídem y lo que al respecto la jurisprudencia ha ponderado, los documentos pactados -Historias clínicas suscritas por Daniela Barros Toro y José Luis Soler Caicedo-, no pueden ser objeto de estipulación probatoria, en tanto, no corresponden a hechos jurídicamente relevante s, lo que pone de manifiesto la ilegalidad de lo acordado.
La actividad del Juez ante las estipulaciones
La Corte Suprema de justicia se ha ocupado del tema, destacando que respecto de las estipulaciones el Juez de conocimiento debe actuar como sensor de legalidad en el sentido de verificar que lo acordado por las partes corresponda a hechos y no pruebas, además de velar porque lo pactado sea claro y no converja ambigüedad.
El alto tribunal tiene por sentado que2:
sensor de legalidad en el sentido de verificar que lo acordado por las partes corresponda a hechos y no pruebas, además de velar porque lo pactado sea claro y no converja ambigüedad.
El alto tribunal tiene por sentado que2:
“Para los efectos del caso que aquí se analiza, cabe resaltar lo siguiente: i) el principal efecto de una estipulación es suprimir del debate probatorio un determinado hecho; ii) las partes deben expresar con claridad cuál es el aspecto fáctico que se dará por probado; iii) el juez debe controlar que las estipulaciones sean lo suficientemente claras y iv) la estipulación no puede extenderse a aspectos fácticos no incluidos en la misma”.
En la sentencia con radicado 54263 del 22 de marzo de 2023, atrás citada, añadió:
(iv) Es función del juez verificar que las estipulaciones: (a) se refieran a hechos concretos y no a pruebas, (b) estén formuladas en términos comprensibles y sin ambigüedades, (c) no desvirtúen la acusación, (d) no
2 CSJ SP. 3623-2017 rad. 48175Radicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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impliquen aceptación ni exención de la responsabilidad, ni renuncia de derechos fundamentales -como a la no autoincriminación -, (e) no impliquen renuncia o extinción de la acción penal, (f) no constituyan una valoración jurídica.
No hay que olvidar cuál es el papel del juez dentro del proceso penal, tal
impliquen renuncia o extinción de la acción penal, (f) no constituyan una valoración jurídica.
No hay que olvidar cuál es el papel del juez dentro del proceso penal, tal como lo precisó la Corte Constitucional:
“La misión que corresponde desempeñar al juez, bien sea control de garantías o de conocimiento, va más allá de la de ser un mero regulador de las formas procesales, sino en buscar la aplicación de una justicia material y, sobre todo, en ser guardián del respecto de los derechos fundamentales del indiciado o sindicado, así como de aquellos de la víctima”3
La Sala hace un llamado de atención a la juez de pr imera instancia, respetuoso, pero vehemente, pues como directora del proceso no ejerció ningún control frente a lo estipulado por las partes 4, se abstuvo de prevenirlas en punto a lo que es válido consensuar y con mayor relevancia, omitió rechazar lo pacta do. Además, como se verá, no abrió el espacio a las partes en el juicio oral para su incorporación.
Incorporación de las estipulaciones al juicio oral.
Sin perjuicio de la ilegalidad de lo estipulado es necesario señalar que , para ser valoradas, como todo medio de convicción , las estipulaciones deben incorporarse a l a actuación a fin de cumplir los principios de publicidad e inmediación, lo cual no aconteció en el caso bajo análisis.
En efecto, revisada la sesión de la audiencia de juicio oral, la Sala advierte que las partes no incorporaron las estipulaciones, procedimiento necesario para que se tenga por demostrado el hecho dado, por cierto. Al respecto la
Corte Suprema dijo:
En efecto, revisada la sesión de la audiencia de juicio oral, la Sala advierte que las partes no incorporaron las estipulaciones, procedimiento necesario para que se tenga por demostrado el hecho dado, por cierto. Al respecto la
Corte Suprema dijo:
3 Corte Constitucional. Sentencia C-209-2007. 4 La Corte Suprema de Justicia ha admitido que se puede realizar un control judicial en aspectos como los que se cita -entre otrosSP. 4 de diciembre de 2019, rad. 50696Radicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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En ese orden, el anuncio que se hace en la audiencia preparatoria sobre la intención de celebrar estipulaciones no equivale a su efectiva incorporación, ni podría hacerlo en consideración a la naturaleza de esa diligencia; dicho anuncio tiene el efecto de ordenar la preparación del juicio, a efectos de que las partes y el Juez sepan cuáles serán los hechos que se darán por demostrados y, con esa orientación, postulen sus solicitudes probatorias absteniéndose de reclamar el decreto de medios de conocimiento atinentes a las circunstancias fácticas que se sustraerán del debate.
Ya en el juicio, se hace necesario que las estipulaciones convenidas sean aducidas a efectos de que la proposición fáctica convenida se tenga por cierta. Ello, desde luego, debe solicitarse y decidirse por el juez antes de que fenezca la fase probatoria de ese acto procesal y, por ende, antes de la presentación de los alegatos de cierre por las partes e intervinientes, los cuales proceden,
Ello, desde luego, debe solicitarse y decidirse por el juez antes de que fenezca la fase probatoria de ese acto procesal y, por ende, antes de la presentación de los alegatos de cierre por las partes e intervinientes, los cuales proceden, al tenor del artículo 442 del Código de Procedimiento Penal, justamente cuando se ha dado por «terminada la práctica de las pruebas».5
La doctrina, frente a la debida incorporación de las estipulaciones probatorias en el juicio oral ha dicho : “Esto tiene pleno sentido si se considera que el juez debe resolver solo con aquello que fue presentado durante el juicio oral (no antes) y, como considera cierta parte de la doctrina, hacerlo de esta forma garantiza de mejor manera el principio de publicidad predicable no solo hacia las partes, sino en relación con toda la comunidad”6
En consecuencia, como las estipulaciones probatorias no fueron incorporadas en el juicio, jurídicamente no existen en el proceso y, por tanto, el reparo del defensor sobre la supuesta inimputabilidad de su defendido carece de soporte probatorio y por tanto será desatendido.
- Estándar probatorio para condenar.
El articulo 381 del Código de Procedimiento Penal exige que para emitir sentencia de condena obre en la actuación prueba que determine más allá de toda duda razonable la ocurrencia del delito y la participación del procesado en este.
5 Así lo estableció la CSJ en la sentencia SP 19 de agosto de 2020 rad. 56356 6 Guzmán Díaz, Carlos Andrés, Instituciones Procesales Penales Consensuales. Tomo IV Convenciones y estipulaciones probatorias.Radicación 253776000664202000189
6 Guzmán Díaz, Carlos Andrés, Instituciones Procesales Penales Consensuales. Tomo IV Convenciones y estipulaciones probatorias.Radicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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A la par el articulo 7 ídem, bajo al apotegma del in dubio pro reo, establece que toda duda respecto de los referidos presupuesto debe favorecer al procesado y por ende emitirse en su favor sentencia absolutoria.
La defensa apalanca su censura en las supuestas inconsistencias que existen entre las declaraciones de los familiares de la víctima y los patrulleros captores; porque -según el recurrente - mientras los primeros indicaron que los gendarmes llegaron al lugar de los hechos y judicializaron al procesado, estos últimos señalaron que la captura de este se produjo en estado de flagrancia.
La Sala advierte que e l argumento ofrecido por la defensa es una apreciación ostensiblemente alejada de la realidad, no en vano para que la captura del procesado s e hubiese realizado, bien en condiciones de flagrancia o bien por orden judicial, necesario era que los uniformados arribaran al lugar donde aquel se encontraba, pues no de otra forma podían realizar su aprehensión.
Ahora bien, las contradicciones que alega la defensa no existen, pues el patrullero Hermes Jesús Solar Sánchez 7, afirmó que vía telefónica, los familiares de la víctima le informaron que el vehículo de aquel había sido hurtado y era conducido por la ruta que conecta con el municipio de
patrullero Hermes Jesús Solar Sánchez 7, afirmó que vía telefónica, los familiares de la víctima le informaron que el vehículo de aquel había sido hurtado y era conducido por la ruta que conecta con el municipio de Choachí, trayecto en el que observó a varias personas que “retenían” a un ciudadano al interior del automotor ; versión que es corroborada por los familiares de Fonseca Gutiérrez, quienes aclaran que los uniformados llegaron instantes después a que se produjera la retención del procesado.
Además, la responsabilidad penal de JOSÉ GERMÁN SALINAS GARZÓN quedó debidamente acreditada, pues aquél no explicó la procedencia del vehículo que estaba en su poder y tampoco aportó ningún contrato que acreditara la afirmación, según la cual, supuestamente lo había comprado.
7 Récord 1:23:25Radicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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- De los subrogados penales.
Por último, frente a la concesión de la prisión domiciliaria el defensor no indicó y la Sala tampoco advierte, las razones por las cuales la judicatura debe apartarse del artículo 68 A del Código Penal, que prohíbe el reconocimiento de cualquier beneficio y subrogado penal, en los eventos de hurto calificado.
En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia apelada.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal -, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia apelada.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal -, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 25 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Promiscuo de la Calera, Cundinamarca, por medio del cual condenó a JOSÉ GERMÁN SALINAS GARZÓN COMO autor del delito de hurto calificado a la pena de 84 meses de prisión de conformidad al artículo 239 y 240 del Código Penal.
SEGUNDO. Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.
Esta decisión se notifica en estrados hoy,
Los Magistrados,
RICARDO MOJICA VARGASRadicación 253776000664202000189 Procesado José Germán Salinas Garzón. Delito Hurto Calificado Motivo Apelación sentencia ordinaria
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