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TSDJ BOG SP - 255556000000201300003 02-(12-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 255556000000201300003 02-(12-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 255556000000201300003 02 Procedencia: Juzgado Décimo Penal Circuito Especializado OIT Procesado: Juan David Vallejo Escobar Delito: Homicidio agravado y otros Motivo de alzada: Sentencia mixta Decisión: Revocar parcialmente Aprobado mediante Acta No. 150/ 2021 Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, la defensa y la apoderada de víctimas contra la sentencia emitida por el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá, el 27 de febrero del 2020, mediante la cual condenó a Juan David Vallejo Escobar como autor responsable del delito de homicidio agravado cometido contra Edilse Elena Mercado Roqueme; lo absolvió de los homicidios agravados de Manuel Esteban Tejada y Roger Vergara Sotelo, y del cargo de concierto para delinquir agravado; y declaró la prescripción de la acción penal por el reato de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, partes o municiones. 2. HECHOS: Reseña el escrito de acusación1, que la banda criminal “Los Urabeños” conformada entre otros, por Juan David Vallejo Escobar, alias El Ronco, (uno de los jefes con capacidad de mando sobre otros miembros 1 Folios 1 a 48, cuaderno 1Radicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004 2

de la organización), bajo similar modus operandi, en cumplimiento de órdenes impartidas por el líder local Jaime de Jesús Pérez Puerta (alias Tatareto), de eliminar a los colaboradores de la banda contraria, es decir, la de “Los Paisas”, causaron la muerte violenta con impactos de arma fuego de tres personas en el municipio de Planeta Rica (Córdoba), luego de acecharlas a través de seguimiento y ubicación en instantes en que se encontraban indefensas, a quienes procedían a eliminar a modo “de sicariato”, tras concertarse y planear meticulosamente la ejecución de los crímenes, así: Edilse Elena Mercado Roqueme, quien se dedicaba a la venta de minutos de celular, ultimada el 4 de diciembre del 2010. Esa muerte la ordenó Tatareto (Jaime de Jesús Pérez Puerta) a alias el Ronco y alias Cariblanco, debido a que era informante de Los Paisas y andaba “de amores” con un integrante de esa organización enemiga de Los Urabeños. Quien disparó fue Cariblanco en momentos en que la víctima estaba descansando en una hamaca y El Ronco (Juan David Vallejo Escobar) se quedó esperando los resultados en una esquina. A Manuel Esteban Tejada Ricardo profesor del colegio “Palma Soriana” y agremiado sindical de ADEMACOR (Sindicato de Maestros de Córdoba), le quitaron la vida el 10 de enero del 2011; homicidio también ordenado por la organización Los Urabeños porque presuntamente era colaborador de Los Paisas y homosexual. Para su cumplimiento y ejecución se articularon El Mingo, El Chinga, alias David, Cariblanco, El Mono, El Ronco, Wilder o Leo y Jaime Montalvo Zurita. Roger Vergara Sotelo mecánico de profesión, asesinado el 18 de enero del mismo año en ese municipio de Planeta Rica. Tatereto (Jaime de Jesús Pérez Puerta) dispuso que

El Mono, El Ronco, Wilder o Leo y Jaime Montalvo Zurita. Roger Vergara Sotelo mecánico de profesión, asesinado el 18 de enero del mismo año en ese municipio de Planeta Rica. Tatereto (Jaime de Jesús Pérez Puerta) dispuso que alias David y alias Mingo ejecutaran el crimen y que alias Leo y Jaime Montalvo Zurita intervinieran como acompañantes campaneros. El motivo de esa ejecución obedeció a que la víctima colaboraba con Los Paisas.Radicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES: 3.1. Durante la audiencia preliminar celebrada el 14 de diciembre del 20122, la Fiscalía General de la Nación a través del Fiscal 103 adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario imputó a Juan David Vallejo Escobar (alias El Ronco) la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 incisos 1º y 2º), homicidio agravado (artículo 104 numerales 4 y 7) y fabricación tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal, cargos no aceptados por el imputado y por los cuales fue cobijado con medida de aseguramiento de detención intramural. Sin embargo, dicho procesado se encontraba privado de la libertad por cuenta de otra investigación en la cárcel El Pedregal de Medellín3. 3.2. El escrito de acusación fue presentado el 5 de marzo del 2013 por los delitos de concierto para delinquir agravadoartículo 340 incisos 2º y 3º de la Ley 559 del 2000, en calidad de autor, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo -artículos 103 y 104, numerales 4º (motivo abyecto) y 7º del Código Penal (aprovechándose de situación de inferioridad), como coautor, y fabricación tráfico o porte de armas de fuego de defensa personal - artículo 365 ibídem - en calidad de autor 4. Repartido el asunto, el Juzgado Especializado de Montería convocó a la respectiva audiencia de acusación, pero no la pudo llevar a cabo, pues debió ser aplazada en trece oportunidades, por diferentes motivos. Mediante Resolución No.003 del 6 de marzo del 20155, el Despacho de Montería dio aplicación a los acuerdos PSAA07-4082 de 2007 y PSAApero no la pudo llevar a cabo, pues debió ser aplazada en trece oportunidades, por diferentes motivos. Mediante Resolución No.003 del 6 de marzo del 20155, el Despacho de Montería dio aplicación a los acuerdos PSAA07-4082 de 2007 y PSAA2 Ver folio 47 parte final, carpeta 1 del escrito de acusación. 3 Ver folio ibid. 4 Ver folios 1 a 48 Carpeta No.1 5 Ver folios 258 y 259 ibid.Radicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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084959 del mismo año, emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura y en consecuencia remitió cuatro actuaciones (incluida la presente) a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá “programa OIT”, dentro de los cuales fue repartido al número diez de ese rango y especialidad. 3.3. El Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado O.I.T, el 23 de febrero del 20156, avocó el conocimiento de parte del proceso en lo relacionado con los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas de fuego y el homicidio agravado cometido contra el sindicalista Manuel Esteban Tejada Ricardo. Ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto del porte ilegal de armas de fuego y los homicidios de Edilse Elena Mercado Roqueme y Roger Vargas Sotelo para que fueran investigados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba), lugar de comisión de los hechos, bajo el argumento que su competencia está limitada a los punibles contra la vida en los que la víctima tenía o tiene la calidad de sindicalista, condición que no se cumple respecto de los restantes dos atentados contra la vida. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) recibió la actuación como consecuencia de la ruptura de la unidad procesal, citó a las partes a audiencia de acusación programada para el 13 de mayo de 20157. Durante la audiencia, la Fiscalía impugnó la competencia del mismo. Al sustentar su postura, criticó la ruptura de la Unidad Procesal, pues, en su concepto, los hechos deben ser conocidos en una misma actuación “por economía procesal”, en este caso, por el Despacho Judicial Décimo Especializado OIT radicado en Bogotá. El Estrado finalizó la diligencia sin adoptar ninguna decisión. Lo hizo posteriormente, por escrito el 19 de

los hechos deben ser conocidos en una misma actuación “por economía procesal”, en este caso, por el Despacho Judicial Décimo Especializado OIT radicado en Bogotá. El Estrado finalizó la diligencia sin adoptar ninguna decisión. Lo hizo posteriormente, por escrito el 19 de mayo de 2015 cuando adujo que: “el concierto para delinquir agravado endilgado al 6 Ver folios 9 a 13 carpeta No.2 7 Ver folios 109 anverso Carpeta No.2Radicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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procesado citado no solo lo fue por la muerte del señor Esteban Tejada Ricardo, docente sindicalizado, sino que también lo fue por la muerte de los señores Edilse Elena Mercado Roqueme y Roger Vergara Sotelo”. Por tal razón, estimó que ese proceso debía ser conocido por el Juzgado Especializado de Montería al que remitió el plenario. Este último con auto del 9 de julio de 20158, rechazó los argumentos que se acaban de reseñar, con fundamento en que el concierto para delinquir, se encontraba a cargo del Juzgado Décimo Penal Especializado OIT de Bogotá y por consiguiente, esa conducta no fue puesta en conocimiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica Córdoba; en consecuencia, con dicha ruptura no varió la imputación efectuada por la Fiscalía, sino las reglas de asignación de competencias. Por lo tanto, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, para que dirimiera el incidente de definición de competencia y profiriera un pronunciamiento explícito sobre la legalidad de la ruptura de la unidad procesal que había decretado el Juzgado Décimo Especializado. 3.4. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 1º de julio de 20159, al advertir que se trata de un conflicto de competencias suscitado entre dos juzgados penales del mismo distrito, se inhibió de resolverlo y lo remitió por competencia para que lo dirimiera la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. Sobre la legalidad de la ruptura de la unidad procesal, advirtió que no es un asunto contemplado para definir el incidente de resolución de competencia, por consiguiente, tampoco abordó el problema planteado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería10, en decisión del 15 de julio del 2015, asignó el conocimiento de esa parte de la actuación al Juzgado Promiscuo

contemplado para definir el incidente de resolución de competencia, por consiguiente, tampoco abordó el problema planteado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería10, en decisión del 15 de julio del 2015, asignó el conocimiento de esa parte de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica Córdoba, en razón a que los dos delitos por los que se originó la ruptura son de su 8 Ver folio 9 anverso, carpeta No.2 9 Ver folios 104 a 110 de la Carpeta No.2. 10 Ver folios 111 a 115 ibid.Radicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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competencia. 3.5. Entre tanto, en el proceso matriz adelantado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado OIT de Bogotá por los reatos de concierto para delinquir, el homicidio del sindicalista Manuel Esteban Tejada Ricardo y el porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación iniciada el 13 de mayo del 201511 fue reconocida la apoderada de las víctimas y al efectuar observaciones al escrito de acusación, el defensor pidió se hiciera claridad sobre el mismo, por lo que la aplazó para continuarla y aclararlo una vez definiera por la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) la competencia para conocer del nuevo proceso generado con ocasión de la ruptura que había dispuesto. 3.6. El 24 de julio del 201512, continuó la audiencia de formulación de acusación, la juez primeramente advirtió a las partes sobre la ruptura de la unidad procesal y los hechos que serían objeto de juzgamiento dentro de este trámite conforme a decisión adoptada el pasado 23 de febrero del 2015. En esa diligencia el ente acusador solicitó decretar la nulidad 13 desde el auto del 23 de febrero del 2015 emitido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado OIT, porque la ruptura de la unidad procesal habría vulnerado el debido proceso en aspectos sustanciales. La nulidad fue negada y contra esa determinación se interpuso recurso de apelación por parte de la Fiscalía. 3.7 El 25 de septiembre de 2015 al desatar el recurso de apelación este Tribunal negó la nulidad de lo actuado, pero revocó el auto del 24 de julio de 2015, en consecuencia ordenó “…a dicho juzgado conexar (sic) las presentes diligencias seguidas en contra de Juan 11 Ver folios 83 a 86 ibid.

apelación este Tribunal negó la nulidad de lo actuado, pero revocó el auto del 24 de julio de 2015, en consecuencia ordenó “…a dicho juzgado conexar (sic) las presentes diligencias seguidas en contra de Juan 11 Ver folios 83 a 86 ibid. 12 Ver folios 116 a 123 ibid. 13 Ver folio 121 de la carpeta No.2Radicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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David Vallejo Escobar por concierto para delinquir y el homicidio de Manuel Esteban Tejada Ricardo, con los procesos seguidos por el trámite ordinario contra el mismo acusado por los homicidios de Edilse Elena Mercado Roqueme, Roger Vergara Sotelo y delitos conexos (concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal), en el estado en que se encuentren, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, salvo los que se adelantan por trámite abreviado.” 3.8. Cumplida esa orden, continuó la audiencia de formulación de acusación los días 16 y 17 de marzo de 201614, conforme la calificación jurídica antes descrita. 3.9 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 25 de julio y 28 de noviembre de 2016, 14 de marzo, 27 de junio, y 28 de junio de 2017. 3.10 El juicio oral se desarrolló en sesiones del 15, 16 y 17 de noviembre de 2017; 7, 8 y 9 de marzo de 2018; 20 y 21 de junio de 2018; 20,21 y 22 de noviembre de 2018; 19 de marzo, 4 de julio, 5 de julio y 23 de octubre de 2019. En la última sesión anunció sentido de fallo condenatorio por una de las conductas delictivas enrostradas al procesado y corrió el traslado del artículo 447 del cual hicieron uso las partes. 3.11 El 27 de febrero de 2020 se profirió la correspondiente sentencia contra la cual el defensor, el acusado, la Fiscalía y la apoderada de víctimas interpusieron recurso de apelación. 3.12. Mediante auto del 13 de marzo de 2020 concedió la apelación interpuesta por el defensor, la Fiscalía y la apoderada de víctimas porque lo sustentaron en

acusado, la Fiscalía y la apoderada de víctimas interpusieron recurso de apelación. 3.12. Mediante auto del 13 de marzo de 2020 concedió la apelación interpuesta por el defensor, la Fiscalía y la apoderada de víctimas porque lo sustentaron en tiempo. 14 Folios 148 y 205 de la carpeta no. 2.Radicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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La actuación fue repartida a este despacho el 27 de enero del 202115. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1. En providencia de la referida fecha, el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado O.I.T de la ciudad condenó a Juan David Vallejo Escobar a la pena principal de 450 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor responsable del delito de homicidio agravado cometido contra Edilsen Elena Mercado Roqueme; lo absolvió por los homicidios agravados de Roger Vergara Sotelo y Manuel Esteban Tejada Ricardo; finalmente, declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Como fundamento de esa decisión expuso lo siguiente: 4.2 La prescripción de la acción penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones Sostuvo la juez que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, previsto en el artículo 365 del CP con las modificaciones de la Ley 1142 de 2007 y 1453 de 2011 contempla una pena de prisión máxima de 12 años, guarismo al que debe restársele la mitad según el artículo 292 de la ley 906 de 2004 para determinar su tiempo de prescripción, una vez formulada la imputación de cargos. Así, señaló que como la imputación contra Juan David Vallejo Escobar fue del 14 de diciembre de 2012, para el momento de emisión del fallo (27 de febrero de 2020) estaban superados los seis 15 Se aclara que dentro de la carpeta falta el registro de audio del testimonio rendido de Paola Andrea Pérez Mendoza que al parecer no quedó grabado, según repuestas del juzgado de primera instancia y de la Oficina de Soporte de

(27 de febrero de 2020) estaban superados los seis 15 Se aclara que dentro de la carpeta falta el registro de audio del testimonio rendido de Paola Andrea Pérez Mendoza que al parecer no quedó grabado, según repuestas del juzgado de primera instancia y de la Oficina de Soporte de Grabaciones; sin embargo, como la sentencia no se fundó en esa prueba y tampoco los reclamos de las partes, ello no es obstáculo para desatar los recursos de apelación.Radicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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años con que contaba el Estado para concluir el proceso por ese delito contra la seguridad pública, pues, habían transcurrido siete años dos meses y 15 días. En consecuencia, declaró la prescripción y ordenó la preclusión de la investigación por la conducta punible mencionada. 4.3 La absolución por el concierto para delinquir agravado Indicó la juez que, según la investigadora de la Fiscalía Contra el Crimen Organizado, Claret Sofía Arango Alcalá -quien para la época de los hechos tenía por función individualizar e identificar autores del actuar delictivo en el departamento de Córdobadesmovilizadas las autodefensas en el 2005, sus reductos conformaron grupos estructurados dedicados al narcotráfico, homicidio, extorsión y desplazamientos forzados. Destacó esa testigo que, con base en información de inteligencia, para el año 2010 y 2011 en Planeta Rica (Córdoba) había dos bandas criminales con las anotadas características: “Los Paisas” y “Los Urabeños” que se disputaban el control de la zona; los integrantes de la segunda de las organizaciones estaban plenamente identificados y dentro de ellos estaba, Juan David Vallejo Escobar. En ese mismo sentido adujo la juez las declaraciones de Javier Orlando Jaramillo (Investigador del CTI de Córdoba), Juana Luz Karime Chaker y Wilson Martínez Rojas (Investigador Jefe de la Policía Nacional) quienes convergieron acerca de la existencia de “Los Urabeños” y “Los Paisas” en Planeta Rica y su amenaza para la seguridad. Igualmente, refirió que Jaime Enrique Montalvo Zurita, quien

dijo haber pertenecido a “Los Urabeños” narró la forma en que esa organización estaba estructurada y cómo se dedicaba a la comisión de extorsiones y homicidios en procura de controlar la zona donde operaba. De ella hacía parte, como uno de los segundos al mando, “ElRadicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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Ronco” alias con el que se conocía al acá procesado Juan David Vallejo Escobar. Con esas probanzas para la a quo resultó acreditada la existencia de “Los Urabeños” como una organización jerárquica dedicada delinquir indistintamente y la pertenencia del procesado a ella. No obstante, dijo que al existir una sentencia condenatoria emitida contra Vallejo Escobar el 8 de abril de 2013 por concierto para delinquir con fines de homicidio, extorsión y narcotráfico, aportada al plenario por la defensa, no podía condenársele de nuevo por concierto para delinquir agravado porque se vulneraría el principio non bis in ídem. Exaltó que Juan David Vallejo Escobar perteneció a Los Urabeños desde 2010 a 2012, lapso que se tuvo en cuenta en la sentencia anticipada proferida en su contra en el año 2013 por el delito de concierto para delinquir, por parte del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Luego ese hecho ya fue juzgado. Aclaró que si bien esa sentencia no cuenta con reseña fáctica las consideraciones permiten ubicar temporalmente lo sucedido, por cuanto se aludió a un informe del 5 de octubre de 2012 en el que consta que los homicidios ocurridos en la población de Remedios (Antioquia) se realizaban por orden de Los Urabeños, quienes querían desplazar del sitio a Los Rastrojos que operaban allí. Además, otro informe de la misma fecha consignó que el cuerpo sin vida de un integrante de Los Rastrojo fue hallado en un inmueble de la calle Boca de Monte, de Remedios Antioquia, donde fue capturado el acá procesado posteriormente. Concordó el contenido de esos medios de convicción con las pruebas presentes en este proceso, particularmente el testimonio del servidor de policía judicial Raúl Primera Huertas, el del investigador del CTI Javier Orlando Jaramillo y el

de Remedios Antioquia, donde fue capturado el acá procesado posteriormente. Concordó el contenido de esos medios de convicción con las pruebas presentes en este proceso, particularmente el testimonio del servidor de policía judicial Raúl Primera Huertas, el del investigador del CTI Javier Orlando Jaramillo y el oficio del 29 de enero de 2013 suscrito por el teniente Johan Castañeda Gordillo, según los cuales, la bandaRadicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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criminal a la que pertenecía el procesado “Los Urabeños” en efecto operaba, para el 2011, no solo en Planeta Rica sino en Remedios (Antioquia). Así, coligió que la pretérita condena emitida contra Vallejo Escobar por concierto para delinquir con fines de homicidio, extorsión y narcotráfico, derivada de su pertenencia a “Los Urabeños” cobija los hechos que ahora de nuevo se le atribuyen para volver a solicitar condena por ese reato, puesto que hay unidad de acción y es un delito de ejecución permanente, por manera que se abstuvo de emitir condena y absolvió al procesado de ese cargo. 4.4. De los homicidios agravados 4.4.1 Empezó por recordar que la materialidad de la conducta respecto de las tres víctimas: Manuel Esteban Tejada Ricardo, Roger Vergara Sotelo y Edilsen Elena Mercado Roqueme, está probada porque las partes estipularon el deceso de los tres individuos, su causa (muerte violenta por arma de fuego), el lugar donde se produjeron (Planeta Rica - Córdoba) y la fecha (10 de enero de 2011, 18 de enero de 2011 y 4 de diciembre de 2010 respectivamente). 4.4.2 En cuanto a los agravantes de la conducta por los que acusó la Fiscalía, esto es los numerales 4º y 7º del artículo104 del CP, Empezó por señalar que según las versiones rendidas por los testigos los homicidios contra las víctimas se perpetraron con vileza (motivo abyecto) debido a que eran miembros de la comunidad que vivían en medio

de una lucha ilegal por el poder de la zona; además, relievó que los declarantes Jaime Enrique Montalvo y Wilson Martínez Rojas coincidieron en que los miembros de Los Urabeños recibían una remuneración por sus actividades delictivas como son los homicidios que ocupan a este proceso.Radicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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Destacó también que las víctimas estaban en condición de inferioridad para repeler el ataque: (i) Manuel Esteban Tejada Ricardo se hallaba en el baño de su casa preparándose para iniciar su rutina diaria cuando fue abruptamente abordado allí para ultimarlo con arma de fuego sin que pudiera reaccionar. (ii) Roger Vergara Sotelo se encontraba en su trabajo totalmente inerme, reparando un carro cuando fue atacado con disparos arma de fuego, como lo dijeron Edwin Vergara y Jeniffer Tatiana Zapata. (iii) A Edilsen Elena Mercado le dispararon mientras descansaba en su casa en una hamaca, como lo aseguró su progenitora Niz del Carmen Suárez. Para la juez, los atacantes planearon abordar a sus víctimas en escenarios en los que no tuvieran la más mínima oportunidad de defenderse u oponer resistencia, por lo que se configuró también el agravante por razón de su indefensión o inferioridad. 4.4.3 Acerca del móvil recordó que testigos como Jaime Enrique Montalvo Zurita y los investigadores Javier Orlando Jaramillo y Wilson Martínez señalaron que en la zona donde ocurrieron los hechos los homicidios se presentaban por la lucha territorial entre Los Urabeños y otros grupos delictivos, en el marco de la cual se daba de baja a los habitantes de Plata Rica (Córdoba) que eran acusados de colaborar con uno u otro grupo. Y en ese sentido manifestó que los homicidios de Manuel Esteban Tejada, Edilsen Elena Mercado y Roger Vergara a manos de Los Urabeños obedecieron a que presuntamente colaboraron al grupo de “Los Paisas”. 4.4.4

En relación con la responsabilidad del acusado en la muerte del profesor Manuel Esteban Tejada Ricardo dijo la juez, en primer lugar, que Jaime Enrique Montalvo Zurita, miembro de Los Urabeños para la época de los hechos declaró en juicio sobre la forma en que estaba organizada esa banda criminal, en ese sentido dijo que las órdenes efectivas las daba alias “Tatareto” quien decidía lo que se iba a hacer y escogía la gente para perpetrar homicidios; el segundo alRadicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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mando era alias “Cariblanco” que daba las órdenes en ausencia del primero y después seguía en rango alias “El Ronco” ( el procesado Juan David Vallejo Escobar), más abajo en estaba David Jonás o alias David (el sicario más antiguo) que también podía dar órdenes en ausencia de los tres prenombrados. De lo acabado de exponer, la juez coligió que al interior de la organización delictiva cualquiera de la línea jerárquica sin importar el rol en ella podía tomar la decisión de llevar a cabo conductas delictivas, es decir, que no necesariamente las órdenes estaban a cargo de un único jefe o subjefe, sino que existían varios, en la cadena de mando. Además, destacó que el supuesto mando del acusado al interior de Los Urabeños no fue identificada por los agentes investigadores de la Fiscalía, quienes en juicio, dijeron que para la época de los hechos el jefe de la estructura delincuencial era alias Fabián, después seguían alias Pablo, Juan Manuel Sánchez Fontalvo y otros, mientras en los escalafones más bajos estaban “Cariblanco”, El Ronco (Juan David Vallejo Escobar), Jaime Montalvo Zurita y otros, quienes eran sicarios. Exaltó que, según la testigo Claret Sofía Arango Alcalá, quien dio la orden de matar al profesor Manuel Esteban Tejada Ricardo fue alias Tatareto no Juan David Vallejo Escobar y si bien Montalvo Zurita, ejecutor del homicidio dijo que Vallejo lo llamó el día anterior a los hechos para recomendarle “hacer bien el trabajo” en ningún momento afirmó que éste le haya dado la orden de quitar la vida al profesor, por el contrario, afirmó que la orden provino de Tatareto. Resaltó que el testigo Montalvo Zurita señaló que, tras la orden de Tatareto para ejecutar el homicidio, él, alias Chinga y alias David (David Jonás) fueron en dos ocasiones a perpetrarlo,

profesor, por el contrario, afirmó que la orden provino de Tatareto. Resaltó que el testigo Montalvo Zurita señaló que, tras la orden de Tatareto para ejecutar el homicidio, él, alias Chinga y alias David (David Jonás) fueron en dos ocasiones a perpetrarlo, pero el primer intentó se frustró por intervención de la policía, lo cual le fue comunicado a Tatareto, quien le ordenó volver junto con alias DavidRadicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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al día siguiente para dar cumplimiento a lo ordenado. Para el juez esa rendición de cuentas a Tatareto y no a Vallejo Escobar denota que no fue él quien ordenó el homicidio. A lo que se suma que David Jonás (sicario de la organización) relató que Montalvo Zurita se había “regalado” para matar a Tejada Ricardo, es decir, que no fue algo que le tocó hacer por orden del procesado para demostrar su aptitud dentro de la organización criminal. Expresa la sentencia que no debe desatenderse que según información de inteligencia aportada al plenario por Calret Sofía Arango, para el momento de los hechos, Montalvo Zurita ya era parte de Los Urabeños, incluso tenía un alias: Chupiplum, lo que indica que había ingresado tiempo atrás y no por recomendación de Vallejo Escobar prevalido de su supuesta capacidad de mando, como concluyó la Fiscalía. Refirió que los investigadores de policía judicial Javier Orlando Jaramillo, Juana Luz Karine Chaker Caldera, Wilson Martínez Rojas y Raúl Primera Huertas no dieron cuenta de ningún poder de mando de Juan David Vallejo Escobar en Los Urabeños, solo de su pertenencia al mismo grupo y de su alias: El Ronco. Por otro lado, la investigadora Claret Sofía Arango sí aludió al rango del acusado en la banda criminal, pero lo ubicó en un escalafón bajo a nivel de sicario o “punto”, lo que deja sin fundamento la tesis según la cual él fue “autor mediato” del homicidio del profesor. Añadió que ni siquiera hay certeza de que para la fecha del homicidio el 10 de enero de 2011, el acusado se encontrara

en Planeta Rica, pues lo capturaron el 11 de enero de 2011 en Remedios Antioquia según el servidor de policía judicial Raúl Primera Herrera. Y aunque según oficio expedido por la secretaría del juzgado penal militar que ordenó dicha captura la aprensión se cumplió el 12 de enero de 2010, en el folio 142 de la actuación seguida contra el acusado en la justiciaRadicado No. 255556000000201300003 02 Contra: Juan David Vallejo Escobar Sentencia Ley 906 de 2004

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penal militar donde consta que se le concedió una libertad condicional, se dice que la captura fue el 12 de enero de 2011, lo que da pie a una duda que debe resolverse en favor de Vallejo Escobar. Descartó la postura de la Fiscalía consistente en que incluso privado de la libertad Vallejo Escobar podía dar órdenes, puesto que no fue respaldado probatoriamente ese hecho; no acogió la teoría del ente acusador de que el oficio signado por la secretaría del juzgado penal militar que ordenó capturar al nombrado contiene una falsedad porque eso no se probó. En consecuencia, por duda absolvió a Juan Da

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