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TSDJ BOG SP - 258996000418201600425-02-(14-02-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 258996000418201600425-02-(14-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.

Radicación: 25899 60 00 418 2016 00425 02.

Procedencia: Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá.

Imputada: SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY.

Delito: Fraude a resolución judicial y otros.

Asunto: Impedimento.

Decisión: Abstenerse de decidir.

Acta No. 022. Bogotá D.C. Febrero catorce (14) de dos mil veintitrés (2023)

1.- ASUNTO

Decide el tribunal lo que en derecho corresponda en relació n con la decisión proferida el 19 de enero de 2023 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de esta ciudad que rechazó el impedimento manifestado el 16 de noviembre de 2021 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso que se sigue contra la señora SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY por los delitos de de fraude procesal en concurso sucesivo heterogéneo con obtención de documento público falso y fraude a resolución judicial

2.- HECHOS

Fueron expuestos ante el despacho de primera instancia, en los siguientes términos:

“De acuerdo con la denuncia se tiene que el 25 de enero de 2016 el señor PAUL ANDRÉS CONTRERAS GARAY, como promitente comprador suscribió contrato de promesa de compraventa con la señora MÓNICA ALEJANDRA

“De acuerdo con la denuncia se tiene que el 25 de enero de 2016 el señor PAUL ANDRÉS CONTRERAS GARAY, como promitente comprador suscribió contrato de promesa de compraventa con la señora MÓNICA ALEJANDRA VEGA CHAMORRO, como promitente vendedora con el objeto de adquirir el 50% del derecho de dominio de la casa N° 60 ubicada en la carrera 3 N° 1975 agrupación de vivienda Ponylandia del municipio de Chía identificado con el folio de matrícula in mobiliaria N° 50N -1211930. Porcentaje del inmueble que adquirió la señora MÓNICA ALEJANDRA VEGA CHAMORRO por adjudicación en remate realizado el 24 de marzo de 2015 aprobado el 21 de abril de 2015 dentro del proceso ejecutivo N° 2011 -0403 de JUAN MANUEL LONDOÑO MELO y RODRIGO SERNA AGUADO contra SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY que se adelantó en el juzgado segundo promiscuoRad. No. 25899 60 00 418 2016 00425 02. P/ SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY Fraude a resolución judicial 2

municipal de chía y que se encontraba registrado en la notación N° 17 del folio de matrícula inmobiliaria N° 50 N-1211930.

El valor pactado fue de $70.000.000 de los cuales, de acuerdo con el contrato de promesa, el señor PAUL ANDRÉS CONTRERAS GARAY canceló a la firma del contrato a la promitente vendedora la suma de $30.000.000 en efectivo y el saldo se entregaría a la firma de la escritura de venta, la cual se llevaría a

de promesa, el señor PAUL ANDRÉS CONTRERAS GARAY canceló a la firma del contrato a la promitente vendedora la suma de $30.000.000 en efectivo y el saldo se entregaría a la firma de la escritura de venta, la cual se llevaría a cabo en la Notaría 1 del Municipio de Chía 30 días calendarios siguientes al registro de la ubicación en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50 N-1211930. Cómo cláusula penal por el incumplimiento de cualquiera de las partes se pactó la suma de $.7000.000.

Afirmó el denunciante PAUL ANDRÉS CONTRERAS GARAY que la notación N°17 del folio de matrícula inmobiliaria N° 50 N-1211930 fue cancelada erróneamente por la oficina de instrumentos públicos mediante la notación N°19, lo cual fue aprovechado por su denunciada para transferir de manera fraudulenta el derecho de dominio sobre el 50% de la casa; que fue así como la señora SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY a sabiendas qué la cuota parte del inmueble ya no era de su propiedad, porque había sido objeto de remate, asesorada por su abogado RENZO MIGUEL RICO SIERRA, decidió vender el 50% del inmueble a favor del señor JOSÉ IVÁN ÁVILA mediante la escritura N° 2207 del 14 de julio de 2016 de la Notaría 39 de Bogotá, registrada en la anotación N° 20 del folio de matrícula inmobiliaria N° 50 N-1211930.

Conducta que de acuerdo con el denunciante se enmarcaría dentro de los delitos de OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en la medida que

Conducta que de acuerdo con el denunciante se enmarcaría dentro de los delitos de OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en la medida que para efectos de obtener la escritura de venta N° 2207 del 14 de julio de 2016 de la Notaría 39 de Bogotá afirmó ser la propietaria de la cuota parte del bien, cuando en la realidad ya no lo era; y como quiera que dicho documento falso fue registrado en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50N-1211930 de la oficina de instrumentos públicos de la zona norte de Bogotá, considera también la denunciante que su denunciada incurrió en el delito de FRAUDE PROCESAL en la medida que indujo en error al funcionario público de la Oficina de Instrumentos Públicos efectos de obtener el registro de la escritura, supuestamente apócrifa; asimismo considero el denunciante que la conducta de la señora SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY se enmarca dentro del delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL como quiera que desconoció la decisión del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Chía respecto de la adjudicación en remate de la cuota parte del 50% del inmueble a favor de MÓNICA ALEJANDRA VEGA CHAMORRO”1. (Errores propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 21 de agosto de 2019, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chía , Cundinamarca se formuló imputación contra la señora SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY como autora del delito de fraude procesal en concurso sucesivo heterogéneo

Función de Control de Garantías de Chía , Cundinamarca se formuló imputación contra la señora SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY como autora del delito de fraude procesal en concurso sucesivo heterogéneo con obtención de documento público falso y fraude a resolución

1 Expediente digitalizado, cuaderno 1, folios 6 y 7.Rad. No. 25899 60 00 418 2016 00425 02. P/ SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY Fraude a resolución judicial 3

judicial2; cargos que no aceptó. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento3.

3.2.- La Fiscalía 1a Seccional de Zipaquirá, Cundinamarca , radicó escrito de acusación el 19 de noviembre de 2019 ante el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad 4; después de varios aplazamientos, el juzgado convocó a las partes para realizar la audiencia de formulación de acusación el 22 de enero de 2021; en la aludida fecha, a solicitud de la fiscalía, el despacho declaró que carecía de competencia por factor territorial y envió el proceso para reparto entre los juzgados penales del circuito de Bogotá.

3.3.- El 23 de marzo de 2021 correspondió por reparto al Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad 5. En audiencia de l 28 de septiembre d el m ismo año, la fiscalía retiró el escrito de acusación y sustentó petición de preclusión en favor de la imputada, de conformidad con la causal 4 ° del Art. 332 del C.P.P . - atipicidad del hecho investigado-6.

escrito de acusación y sustentó petición de preclusión en favor de la imputada, de conformidad con la causal 4 ° del Art. 332 del C.P.P . - atipicidad del hecho investigado-6.

3.4.- El 16 de noviembre de 2021, el juez de conocimiento resolvió negar la solicitud de preclusión; decisión que fue apelada por la defensa7. En proveído del 29 de abril 2022, esta sala se inhibió de conocer el asunto, en razón a que la defensa no estaba legitimada para presentar el recurso, pues el proceso estaba en etapa de investigación y, en consecuencia, solo la fiscalía podía solicitar la preclusión.

En la misma decisión, atendiendo al estado en que se encontraba el proceso, se ordenó que, por la secretaría de la sala se devolviera la actuación a la fiscalía encargada del asunto, y se informara al juzgado, a las partes, ministerio público e intervinientes, de existir estos.

2 Artículos 453, 288 y 454 del Código Penal. 3 Ibídem, folios 265 y 266. 4 Ibídem, folios 181 y 182. 5 Ibídem, folio 168. 6 Ibídem, folio 160. 7 Ibídem, Récord: 01:31:50 – 01:45:23Rad. No. 25899 60 00 418 2016 00425 02. P/ SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY Fraude a resolución judicial 4

3.5.- En auto del 11 de octubre de 2022, el Juzgado 37, en forma indebida y sin soporte alguno para hacerlo, remi tió el expediente al

Fraude a resolución judicial 4

3.5.- En auto del 11 de octubre de 2022, el Juzgado 37, en forma indebida y sin soporte alguno para hacerlo, remi tió el expediente al Centro de Servicios Judiciales “para lo de su cargo”, cuando se le había comunicado mediante correo electrónico del 11 de mayo de ese año, que el asunto pasaba a la fiscalía, no se devolvía a ese despacho.

3.6.- El centro de servicio s, mediante acta de reparto del 1° de diciembre de 2022, asignó el asunto al Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, para resolver el impedimento:

3.6.- Con posterioridad se presentó escrito de acusación con fecha 12 de enero de la anualidad, véase:Rad. No. 25899 60 00 418 2016 00425 02. P/ SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY Fraude a resolución judicial 5

3.7.- Consta la remisión del escrito de es a acusación al Juzgado 17 Penal del Circuito el 16 de enero de 2023:Rad. No. 25899 60 00 418 2016 00425 02. P/ SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY Fraude a resolución judicial 6

3.8.- Mediante auto del 17 de enero de 2013, el Juzgado 17 Penal del Circuito de conocimiento avocó conocimiento del asunto8, y p or auto del 19 de enero de 2023 no aceptó el impedimento del juzgado 37 homólogo y remitió el asunto a esta sala, de acuerdo con el trámite legal.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

del 19 de enero de 2023 no aceptó el impedimento del juzgado 37 homólogo y remitió el asunto a esta sala, de acuerdo con el trámite legal.

4.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 341 de la Ley 906 de 2004, sería del caso que la sala decidiera sobre el impedimento manifestado el 16 de noviembre de 2021 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , que rechazó el

8 Documento digital “021AutoAsumentActaRepartoConocimientoCompetenciaJ17pcc20221201.pdf”.Rad. No. 25899 60 00 418 2016 00425 02. P/ SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY Fraude a resolución judicial 7

Juzgado 17 del Circuito de esta ciudad el 19 de enero de 2023, de no ser porque se aprecian circunstancias que lo impiden, como se verá:

4.1.- Como quedó claro en el recuento procesal, el primer escrito de acusación radicado por la fiscalía fue repartido al Juzgado 37 Penal del Circuito de esta ciudad; sin embargo, en audiencia del 28 de septiembre de 2021, que fue citada para que se formulara la acusación, la fiscalía, como acto de parte, informó que retiraba el escrito de acusación y que solicitaría una preclusión, actuación que fue autorizada y tramitada por el juez de conocimiento.

En ese sentido, con el retiro del escrito de acusación, el asunto continuaba en etapa de investigación, y, al solicitarse una preclusión,

solicitaría una preclusión, actuación que fue autorizada y tramitada por el juez de conocimiento.

En ese sentido, con el retiro del escrito de acusación, el asunto continuaba en etapa de investigación, y, al solicitarse una preclusión, el juez solo adquirió c ompetencia para resolver esta, sin que, al negarla, pudiera asumir el asunto como si ya se hubiera iniciado la etapa de juicio.

4.2.- No era dable, entonces, que se repartiera el proceso para resolver el impedimento, pues esa manifestación solo podía entenderse como una anticipación, en caso de que, radicado el escrito de acusación, el asunto le correspondiera por reparto nuevamente.

En ese contexto, cuando esta instancia resolvió abstenerse del recurso interpuesto contra el auto que negó la preclusió n, no dispuso la remisión al juzgado sino, como correspondía, a la fiscalía, para lo de su cargo, pues el asunto había quedado en ese estadio con el retiro del escrito de acusación.

4.3.- Por ello, el reparto que se hace al juzgado que resolvió no aceptar el impedimento, así como a esta instancia para resolver sobre esa decisión son irregulares, pues el reparto se hizo para una actuaci ón procesal inexistente.

Como la fiscalía volvió a radicar el escrito de acusación, es deber que se reparta para su conocimiento dentro de los rubros ordinarios y comoRad. No. 25899 60 00 418 2016 00425 02. P/ SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY Fraude a resolución judicial 8

asunto nuevo, no para que se envíe a un despacho que ya conoció del

P/ SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY Fraude a resolución judicial 8

asunto nuevo, no para que se envíe a un despacho que ya conoció del asunto. Solamente, en caso que le corresponda por suerte el 37, ahí tomará la decisión de declararse impedido o no.

Por lo anteri or, se remitirá este asunto al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio para que, teniendo en cuenta el escrito de acusación radicado por la fiscalía el 12 de enero de la anualidad, el proceso sea repartido siguiendo las reglas ordinarias correspondientes.

Esta decisión deberá informarse a los Juzgado 3 7 y 17 Penales del Circuito, así como a las partes, intervinientes y al representante del ministerio público, según l os datos relacionados en el escrito de acusación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,

RESUELVE

PRIMERO.- Abstenerse de resolver sobre la decisión proferida el 19 de enero de 2023 por el Juzgado 17 del Circuito de esta ciudad que rechazó el impedimento manifestado el 16 de noviembre de 2021 por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso que se sigue contra la señora SANDRA MARÍA CASTAÑO

CHARRY.

SEGUNDO.- Por secretaría de la sala, remitir el asunto al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que, teniendo en cuenta el escrito de acusación radicado por la fiscalía el 12 de enero de la anualidad, el proceso sea repartido en debida forma y siguiendo las

Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que, teniendo en cuenta el escrito de acusación radicado por la fiscalía el 12 de enero de la anualidad, el proceso sea repartido en debida forma y siguiendo las reglas ordinarias para ese efecto.

TERCERO.- Por secretaría comuníquese a los Juzgados 17 y 37 Penales del Circuito de esta ciudad, y a las partes, intervinientes y alRad. No. 25899 60 00 418 2016 00425 02. P/ SANDRA MARÍA CASTAÑO CHARRY Fraude a resolución judicial 9

representante del ministerio público, de acuerdo con lo consignado en el escrito de acusación.

CUARTO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÚMPLASE,

Los Magistrados,

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

J. Pardo/.H.Lara.

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