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TSDJ BOG SP - 410016000676201800016-(11-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 410016000676201800016-(11-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 410016000676201800016

Procesada: Leidy Marcela Beltrán Oviedo

Procedencia: Juzgado Octavo Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá

Delito: Extorsión agravada

Motivo: Apelación Sentencia de Primera Instancia

Decisión: Confirma Aprobado: Acta número 099

Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de LEIDY MARCELA BELTRÁN OVIEDO, en contra de la sentencia en la que el Juzgado Octavo Penal Municipal con Fun ción de Conocimiento la condenó por el delito de

EXTORSIÓN AGRAVADA.

HECHOS

Consignados en la decisión de primera instancia , se relataron de la siguiente manera:

“Según denuncia de fecha 12 de febrero de 2018, instaurada por el señor JULIO CESAR [sic] PEREZ [sic], manifestó que recibió una llamada a su celular, donde una persona de sexo masculino se identificó como intendente de la policía y le informó que tenía a su sobrino detenido por el delito de porte de armas de fuego y para no iniciar el proceso penal necesitaba la suma de $3’000.000, en ese momento410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

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penal necesitaba la suma de $3’000.000, en ese momento410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

Página 2 de 11 le pasan al supuesto sobrino, quien hablaba entrecortado - [sic] como si lloraray le dijo que lo ayudara; ante tal hecho la víctima consignó la suma de $220.000 a nombre de LAURA VANEGAS SOTTO [sic]. Poster iormente lo llaman de nuevo solicitándole más dinero, esta vez le manifestaron que por haber realizo [sic] tal giro el que estaba en problemas era él, por lo que realiza un segundo giro a favor de LEIDY MARCEL BELTRAN [sic] OVIEDO por la suma de $10.000. Por tercera vez lo llaman solicitándole más dinero y es cuando el querellante decide llamar a su sobrino, quien le manifestó que estaba bien y que estaba laborando en ese momento.

Igualmente[,] la señora Gloria Chaparro Acero, presentó denuncia, dentro de la cual indicó que el día 16 de noviembre de 2017, una persona de sexo masculino la llamo [sic] indicándole que era su sobrino Sebastián, que había tenido un ac cidente y que lo había detenido la policía, encontrándole un arma, pidiéndole que le enviara la suma de $1.000.000 para que no se lo llevaran capturado; por lo que ella le consigno [sic] a nombre de Leidy Marcela Beltrán Oviedo la suma de $720.930.

En desarrollo del programa metodológico, se realizaron las respectivas búsquedas selectivas e investigaciones, dentro de la cual se determinó que la

Oviedo la suma de $720.930.

En desarrollo del programa metodológico, se realizaron las respectivas búsquedas selectivas e investigaciones, dentro de la cual se determinó que la modalidad de extorsión es conocida como «tio-tio», dentro de la cual, una persona que se encuentra privada de la libertad, en este caso en la Cárcel Modelo, llama a la víctima y se hace pasar por algún familia r y les manifiesta que ha sido capturado y para evitar que lo judicialicen deben consignar una suma de dinero; posteriormente los llamados RECOLECTORES, en este caso la señora Leidy Marcela Beltrán Oviedo, retiran el dinero consignado producto de la extorsión.410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

Página 3 de 11 La señora Gloria Chaparro avaluó los daños y perjuicios en la suma de $1.200.000 y el señor Julio Cesar [sic] Pérez la suma de $ 300.000”1.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 11 de febrero de 2019, ante la jueza cuarenta y una penal municipal con función de control de garantías, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la que LEIDY MARCELA BELTRÁN PÉREZ se allanó a los cargos de EXTORSIÓN AGRAVADA, formulados por la Fiscalía General de la Nación. Ante la misma autoridad judicial e igual fecha, se llevó a cabo la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, en la que se ordenó la reclusión preventiva de la acusada en su lugar de residencia2.

El 23 de abril hogaño, el juez octavo penal municipal con

a cabo la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, en la que se ordenó la reclusión preventiva de la acusada en su lugar de residencia2.

El 23 de abril hogaño, el juez octavo penal municipal con función de conocimiento verificó la aceptación de cargos que hizo la acusada y realizó el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal3.

Finalmente, el 23 de mayo del año en curso, se dictó sentencia condenatoria, contra la que la defensa técnica presentó recurso de apelación.

FALLO IMPUGNADO

El a quo resolvió condenar a la acusada; en la decisión relacionó los medios de convicción allegados por el ente acusador, a partir de ellos coligió que se realizó la conducta tipica de extorsión y, de cara al allanamiento hecho por la

1 Folios 223 y 222, cuaderno de 1ª instancia. 2 Folio 8, ibídem. 3 Folio 23, ibídem.410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

Página 4 de 11 encartada, la encontró penalmente responsable de reato en cuestión.

Primeramente, el a quo indicó que según la posición jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia de 27 de febrero de 2012, con número de radicado 33254, el aumento de penas contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 es inaplicable para aquellos delitos listados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por cuanto la primera norma en comento

contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 es inaplicable para aquellos delitos listados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por cuanto la primera norma en comento incrementa las penas previstas en el tipo penal, con el fin de facilitar la terminación anticipada de procesos a través de la negociación de alivios punitivos, los cuales no se pueden otorgar en virtud del segundo canon anotado.

Con ocasión de lo anterior, partió de 144 a 192 meses de prisión y 600 a 1200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues son los extremos punitivos esta blecidos en el artículo 244 del Código Penal, modificado, únicamente, por el artículo 5° de la Ley 733 de 2002.

Luego, los modificó con ocasión al agravante imputado, consagrado en el numeral 10° del artículo 245, eiusdem, con lo que obtuvo un monto de 144 a 256 meses de reclusión y pena de multa de 3000 a 6000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Posteriormente, como la acusación sostuvo que BELTRÁN OVIEDO actuó como cómplice, aplicó la disminución reglada en el canon 30, eiusdem, resultando un rango de 72 a 213,4 meses de prisión y 1500 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

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A renglón seguido procedió a aplicar el sistema de cuartos, de conformidad con el artículo 61 del estatuto sustancial penal, arrojando un primer cuarto con una pena

Extorsión agravada

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A renglón seguido procedió a aplicar el sistema de cuartos, de conformidad con el artículo 61 del estatuto sustancial penal, arrojando un primer cuarto con una pena principal de 72 a 107,35 meses y una accesoria de 1500 a 2375 salarios mínimos legales mensuales vigentes; un segundo y tercer cuarto, de 107,35 a 178,05 meses y 2375 a 4125 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y, un último cuarto de 178,05 a 213,4 meses y 4125 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Comoquiera que el a quo no observó ninguna circunstancia de mayor punibilidad, estableció su ámbito de movilidad en el cuarto mínimo, empero, dada la modalidad de la conducta, la grave dad y la necesidad de la pena, decidió imponer, como pena base 90 meses de reclusión y 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; guarismo que incrementó por el concurso a 100 meses de privación de la libertad y 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ahora bien, como se acreditó la reparación a las víctimas, dio aplicación al artículo 269 del Código Penal y otorgó una rebaja de las tres cuartas partes y fijó la sanción en veinticinco meses de prisión y multa de quinientos salarios minimo s legales mensuales vigentes, sobre la que dispuso que debía ser pagada dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Además, determinó que la duración de la pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas será por el

legales mensuales vigentes, sobre la que dispuso que debía ser pagada dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Además, determinó que la duración de la pena de inhabilitación de derechos y funciones públicas será por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad.410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

Página 6 de 11 De otro lado, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por tratarse de uno de los delitos listados en el artículo 68A del estatuto sustancial penal, máx ime que, respecto del segundo beneficio, no se acreditaron las circunstancias necesarias para tener a la procesada como madre cabeza de familia.

LA IMPUGNACIÓN

Contra la providencia de primera instancia la defensa técnica de LEIDY MARCELA BELTRÁN OVIEDO presentó recurso de apelación para solicitar que se modifique la pena de multa impuesta ya que, la jueza de primera instancia, omitió valorar los criterios establecidos en el numeral 3° del artículo 38 del Código Penal.

Hizo énfasis frente a que no existe una relación entre el daño causado y la condena pecuniaria, así como que se desconocieron las condiciones familiares de la procesada, ya que se trata de madre cabeza de hogar, por lo cual le es imposible pagar la multa de quinientos salarios mín imos legales mensuales vigentes; finalmente, anexó el Registro Civil de Nacimiento de J.P.G.B y un certificado del Colegio Liceo Antonio Bolaños.

CONSIDERACIONES

1Competencia

legales mensuales vigentes; finalmente, anexó el Registro Civil de Nacimiento de J.P.G.B y un certificado del Colegio Liceo Antonio Bolaños.

CONSIDERACIONES

1Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

Página 7 de 11 proferida en primera in stancia por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por el apelante contra la sentencia condenatoria.

2Pena de multa

Recuérdese que el opugnante reprochó que no se tuvieron en cuenta los parámetros sentados en el numeral 3° del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, de cara a la situación económica de la procesada y su condición de madre cabeza de familia, para lo cual aportó dos documentos.

Ahora bien, de entrada se advierte que esas dos piezas documentales no serán tenidas en cuenta ya que, la oportunidad procesal para aportarlas fue en el traslado del artículo 447, el cual se realizó en la audiencia de 23 de abril de 2019 y, con ocasión a la naturaleza del recurso vertical, no es procedente la práctica de pruebas, así se trate de fenómenos posdelictuales.

artículo 447, el cual se realizó en la audiencia de 23 de abril de 2019 y, con ocasión a la naturaleza del recurso vertical, no es procedente la práctica de pruebas, así se trate de fenómenos posdelictuales.

Así las cosas, tampoco se acogerá la censura presentada por el profesional del derecho, pues la pena de multa tiene dos diferentes naturalezas, la primera, cuando el punible consagra la unidad multa como única sanción principal y, la segunda, cuando la norma la prevé como acompañante de la de prisión, delimitando su máximo y mínimo; es decir, en el primer escenario, procede la aplicación de los criterios que reclama omitidos en recurrente, empero, en el segundo, opera el sistema de cuartos. En tal dirección, la Sala de Casación P enal de la Corte Suprema de Justicia razonó lo siguiente:410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

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“la pena de multa constituye una sanción de carácter patrimonial que se expresa en dinero y que se impone al sentenciado de manera principal o accesoria. El artículo 39 del Código Penal, establece dos modalidades de multa: i) aquella que se impone como acompañante a la pena de prisión, en cuyo caso, cada tipo penal consagrará su monto, y ii) la que se inflige como única sanción principal, que se denomina modalidad progresiva de unidad de multa.

Para los propósitos de esta decisión, esta última modalidad de multa no tiene incidencia (la que se impone como única sanción principal), pero es preciso señalar que debe estar fijada en unidades multa, siguiendo las

Para los propósitos de esta decisión, esta última modalidad de multa no tiene incidencia (la que se impone como única sanción principal), pero es preciso señalar que debe estar fijada en unidades multa, siguiendo las previsiones del artículo 39 del Código Pen al, siendo procedente su amortización a plazos o con trabajo, atendiendo las condiciones económicas del penado.

En relación con la multa impuesta como pena acompañante de la de prisión, como es el caso que ocupa la atención, por disposición legal, sus lím ites se encuentran establecidos en cada tipo penal y por ende no pueden ser modificados por voluntad de las partes, ni siquiera por virtud de la situación económica del sancionado y tampoco es procedente su amortización con trabajo, so pena de infringir el principio de legalidad del delito y de las penas” (CSJ SP 11 de sep. 2013. Rad. 41617. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).

Por lo anterior, no resulta procedente la modificación de la pena impuesta ya que, cuando los extremos de la pena de multa están delimitados por el legislador, su monto se fija de acuerdo al sistema de cuartos y en proporción a la pena410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

Página 9 de 11 principal4, razón ésta por la que se despachará de forma negativa el pedimento del apelante.

3Dosificación punitiva

Encuentra la Sala que el a quo incurrió en un yerro al momento de realizar la dosimetría, el cual entra la Sala a aclarar en salvaguarda del principio de legalidad. Así las cosas,

3Dosificación punitiva

Encuentra la Sala que el a quo incurrió en un yerro al momento de realizar la dosimetría, el cual entra la Sala a aclarar en salvaguarda del principio de legalidad. Así las cosas, el juez de primera instancia partió de 144 a 192 meses de prisión del artículo 244 del Código Penal 5, a los que, una vez aplicó el agravante6 obtuvo un guarismo de 144 a 256 meses de prisión y, con ocasión a la disminución por la forma de participación como cómplice, coligió los extremos punitivos de 72 a 213,4 meses; a renglón seguido, realizó la correspondiente división en cuartos, escogió el primero de estos y fijó la pena base, en 90 meses, tal y como se anotó en el acá pite de antecedentes procesales.

Ahora bien, al momento de tasar la pena de multa realizó el mismo procedimiento, fincándose en el cu arto mínimo, que es de 1500 a 2375 y fijando el primero de estas cifras como la sanción pecuniaria; sin embargo, no aplicó el incremento que si utilizó en la pena principal pues, si la pena privativa de la libertad es de 72 meses de prisión y la acrecentó hasta 90 meses, el aumento fue de un 8,43 %, respecto a los extremos punitivos7, y, en lo referente a la sanción pecuniaria, lo debido era imponer 1795,22 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mas no los mil quinientos antes anotados.

4 CSJ SP4199-2018. 26 de sept. 2018. Rad. 47698. M. P. Eyder Patiño Cabrera.

vigentes, mas no los mil quinientos antes anotados.

4 CSJ SP4199-2018. 26 de sept. 2018. Rad. 47698. M. P. Eyder Patiño Cabrera. 5 Modificado únicamente por el artículo 5° de la Ley 733 de 2002. 6 Artículo 245, Código Penal. 7 f(x)= [(Pi – Pmin)/Pmax]100 = X %. F(x) = [(90-72)/213,4]100= 8,43 %.410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

Página 10 de 11 Así, la pena de multa resulta mayor según el cálculo hecho por este Tribunal, pues a estos 1795,22 salarios mínimos legales mensuales vigentes debió adicionarse el aumento hecho por el concurso, equivalente al 4,69 %, y que resulta en una sanción pecuniaria de 2079,41 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A su vez, aunque a este último guarismo se aplique el descuento que conlleva el artículo 269 del Código Penal, la sanción pecuniaria sería de 519,84 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra superior a los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes que impuso la jueza de primer grado, razón por la que no se puede modificar el quantum impuesto por el a quo, en virtud del principio de non reformatio in peius , ya que se agravaría la situación de la acusada, quien funge como única apelante.

4Otras consideraciones

Finalmente, la Sala observa que el fa llo de primera instancia omitió anotar que la pena de multa deberá tasarse de

acusada, quien funge como única apelante.

4Otras consideraciones

Finalmente, la Sala observa que el fa llo de primera instancia omitió anotar que la pena de multa deberá tasarse de acuerdo al salario mínimo legal mensual vigente para la época de los hechos, esto es, del año 2018, comoquiera que la acusación relata que en esa anualidad se realizó la conducta punible y se presentó la respectiva denuncia, aspecto que se aclarará en la parte resolutiva de esta decisión.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,410016000676201800016 Leidy Marcela Beltrán Oviedo Extorsión agravada

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RESUELVE:

1° CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento, el día 23 de mayo de 2019 , mediante la cual condenó a LEIDY MARCELA BELTRÁN OVIEDO por el delito de ESTAFA AGRAVADA, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

2º ACLARAR el ordinal segundo de la sentencia proferida por Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento, el día 23 de mayo de 2019, en el sentido de que la pena de multa se tasará con el salario mínimo legal mensual vigente para la época de los hechos, esto es, del año 2018.

3° ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

3° ADVERTIR que contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

MAGISTRADO

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

MAGISTRADO

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS

MAGISTRADO

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