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TSDJ BOG SP - 410016001279201200163 02-(02-11-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 410016001279201200163 02-(02-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 410016001279201200163 02 [1159] Procedencia : Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento Procesado : HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito : Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Motivo : Apelación sentencia ordinaria Decisión : Confirma Aprobado : Acta número 130

Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Vistos

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuesto s, por HENRY CHARRY MÉNDEZ y su apoderada, contra la sentencia, del 8 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

Hechos

Según la acusación 1, el 9 de febrero de 2012, JSVC 2, quien vivía en Palermo -Huila-, fue contactado, por la red social Facebook, por HENRY CHARRY MÉNDEZ, quien usaba el seudónimo de Kev iin Maloney, entablaron conversación y , una vez que éste fue a Neiva, lo invitó a Bogotá con los ga stos pagos y le dijo que tenía su propia empresa, construcciones CHM. El menor aceptó y una vez que llegó a la ciudad , fue accedido carnalmente, lo cual se repitió en varias ocasiones, hasta

1 Folios 36 a 41 carpeta

construcciones CHM. El menor aceptó y una vez que llegó a la ciudad , fue accedido carnalmente, lo cual se repitió en varias ocasiones, hasta

1 Folios 36 a 41 carpeta 2 Se omiten los nombres de los menores para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 29 agosto de 2012 . El agresor le pedía que viajara , para que se vieran , le enviaba dinero con ese fin y le aseguraba que le pagaría el estudio del bachillerato y la universidad, junto a otras promesas de esa naturaleza, como ropa, zapatos y otros objetos, promesas que en su mayoría incumplió.

Antecedentes

El 1 3 de noviembre de 2013 , ante el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, de formulación de imputación y de imposición de detención preventiva en contra de HENRY CHARRY MÉNDEZ, a quien se atribuyó la comisión de acceso carnal violento agravado, demanda de explotación sexual de persona menor de dieciocho años de edad y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores

violento agravado, demanda de explotación sexual de persona menor de dieciocho años de edad y utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de dieciocho años, de acuerdo con lo previsto en los artículos 205, 211numeral 3.°-, 217A3 y 219A4 del Código Penal, cargos que no aceptó5.

Radicado el escrito de acusación 6, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que llevó a cabo la diligencia respectiva el 3 de marzo de 20147, oportunidad en que la delegada fiscal mantuvo los dos primeros cargos. La audiencia preparatoria se desarrolló el 8 de abril 8 y el 20 de agosto 9 inmediatamente siguientes, mientras que el juicio oral lo fue en sesiones

3 Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009 4 Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1329 de 2009. 5 Folio 33 carpeta 6 Folios 2 a 75 carpeta 1 7 Folios 56 a 59 carpeta 8 Folios 62 a 67 carpeta 9 Folio 113 carpetaRadicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 29 del 3 de febrero10, del 17 de marzo11, del 30 de abril12, del 17 de junio13, del 1114 y del 3115 de agosto de 2015 , fecha en la que el señ or j uez de

Página 3 de 29 del 3 de febrero10, del 17 de marzo11, del 30 de abril12, del 17 de junio13, del 1114 y del 3115 de agosto de 2015 , fecha en la que el señ or j uez de primera instancia anunció sentido del fallo mixto, absolutorio por el acceso carnal violento agravado y condenatorio por la demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad , a dicha providencia se dio lectura en sesión del 8 de octubre inmediatamente siguiente16, con inconformidades del procesado y de su defensora, que sustentaron oportunamente17.

Providencia impugnada

Después de describir los hechos e identificar al acusado, el a quo señaló que se encontraban verificados los presupuestos para condenar por la demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad e impuso 168 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la prisión intramural.

Con fundamento en lo manifestado por la víctima y en la restante información aportada, consideró que se comprobó el ofrecimiento de dinero y de dádivas a cambio de encuentros sexuales, a pesar de su repetido incumplimiento, a excepción de la s entregas de dinero para viajar.

Argumentos de los recurrentes

10 Folio 158 carpeta 11 Folio 179 carpeta 12 Folio 184 carpeta 13 Folio 202 carpeta 14 Folios 248 y 249 carpeta 15 Folio 253 carpeta 16 Folios 254 a 282 carpeta

10 Folio 158 carpeta 11 Folio 179 carpeta 12 Folio 184 carpeta 13 Folio 202 carpeta 14 Folios 248 y 249 carpeta 15 Folio 253 carpeta 16 Folios 254 a 282 carpeta 17 Folios 284 a 296 carpetaRadicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 4 de 29

El procesado aseguró que el joven fue quien lo buscó y le escribía por Facebook, le dijo que era gay y que tenía relaciones con hombres y mujeres. Lo que tuvieron fue una relación de pareja, viajaban a verse y tenían un trato respetuoso, sin coacciones. En las conversaciones se demuestra que no se ofrecía dinero a cambio de sexo, sino que se expresaban palabras de cariño.

Por su parte, la defensora argumentó que JSVC consintió las relaciones, sin engaño, y, por ello, no se configuró demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad . Agregó que el trato entre los dos demuestra la existencia de una relación sentimental, sin que mediara ofrecimiento de dinero a cambio de actividades sexuales, sólo que la víctima pedía algunos bienes, como en una cualquiera, como se evidencia en las conversaciones sostenidas en Facebook.

Deprecó tener en cuenta la exigencia de dinero a CHARRY MÉNDEZ, por parte de JSVC, a cambio de que aquél no tuviera problemas; así como los testimonios presentados por la defensa , con el fin de demostrar su

Deprecó tener en cuenta la exigencia de dinero a CHARRY MÉNDEZ, por parte de JSVC, a cambio de que aquél no tuviera problemas; así como los testimonios presentados por la defensa , con el fin de demostrar su teoría del caso, pues l os de la fiscalía no tienen la suficiente fuerza suasoria.

Consideraciones

1.- Competencia y decisión:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación y de aquello que resulteRadicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 5 de 29 inescindiblemente vinculado 18, para concluir en la confirmación del proveído que se revisa.

2.- Requisitos para condenar:

Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se requiere que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio.

Preceptos sobre cuyo alcance, jurisprudencialmente, se ha dicho19:

«Al efecto baste con recordar un reciente fallo de la Sala en el cual se toca el punto:

»“Ahora bien, en punto de la consecución de la verdad a partir

Preceptos sobre cuyo alcance, jurisprudencialmente, se ha dicho19:

«Al efecto baste con recordar un reciente fallo de la Sala en el cual se toca el punto:

»“Ahora bien, en punto de la consecución de la verdad a partir de la adecuada ponderación de las pruebas, el artículo 5.º de la Ley 906 de 2004 dispone que “en ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia” (subrayas fuera de texto).

»”La verdad se concreta en la correspondencia que debe mediar entre la representación subjetiva que el sujeto se forma y la realidad u objeto aprehendido por aquél, que, tratándose del proceso penal, apunta a una reconstrucción lo más fidedigna posible de una conducta humana con todas las vicisitudes materiales, personales, sociales, modales, sicológicas, etc., que la hayan rodeado, a partir de la cual el juez realizará la pertinente ponderación de su tratamiento jurídico de conformidad con las disposicione s legales, para ahí sí, asignar la consecuencia establecida en la ley, lo cual vale tanto para condenar, como para absolver o exonerar de responsabilidad penal.

18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837. Ver también, sentencia del 4 de febrero de 2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 7 de marzo

del 4 de febrero de 2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 7 de marzo de 2011. M. P. José Leónidas Bustos Martínez. Rad. 35144. Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de febrero de 2010. M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 32863.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 6 de 29

»”(…)

»”La convicción sobre la responsabilidad del procesado ‘más allá de toda duda’ , corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional 20 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.

»”Por tanto, únicamente cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de

dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del procesado.

»”(…)

»“…, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postr e, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales”».

De ese modo, se encuentra que sólo cuando se llega al estado de conocimiento aludido, las garantías de la interpretación favorable al implicado ante la duda y la presunción de inocencia ceden frente al ius puniendi, sin que sea suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo

20 En este sentido sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 7 de 29

Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 7 de 29 reconozca o esté compelida a hacerlo. La simple discrepancia de criterios del censor con ésta tampoco lo configura21.

Dentro del régimen de enjuiciamiento criminal bajo el cual se tramita este asunto no existe tarifa legal probatoria y las inferencias lógico jurídicas le permiten al juez obtener certeza acerca de los requisitos para condenar. Se trata de una libertad reglada, en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento , en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica22.

3.- Calificación jurídica:

En los capítulos Segundo y Tercero del Título IV -De los Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales -, del Libro Segundo –Parte Especialdel Código Penal, se encuentran las disposiciones que prevén, como punible, el comportamiento examinado . E l artículo 217A de esa obra prevé prisión de 168 meses a 300 meses para quien, directamente, o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza.

4.- Apreciación probatoria:

4.1.- Valoradas las pruebas recolectadas durante el juicio, se encuentra demostrada la incriminación.

21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

4.- Apreciación probatoria:

4.1.- Valoradas las pruebas recolectadas durante el juicio, se encuentra demostrada la incriminación.

21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de 2010, Rad. 33491; y, sentencia del 3 de junio de 2009, Rad. 30906; M. P. Alfredo Gómez Quintero. 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 11 de marzo de

2010. M. P. Jorge Luis Quintero Milanés. Radicación 33232.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 8 de 29 4.2.- Con las estipulaciones, se dio por ciert a la identidad de HENRY CHARRY MÉNDEZ23, que él y JSVC se conocían desde febrero de 2012 24, que se comunicaban a través de la red social Facebook 25 y la fecha de nacimiento de JSVC, el 1 de octubre de 199626.

4.3.- Se presentó en el juicio oral el relato ofrecido por JSVC27, quien declaró que nació el 1 de octubre de 1996, en Palermo -Huila-, sus padres son Harold Vivas Ramírez y Teresa Cortés Culma. Para el momento de su testimonio prestaba servicio en la Policía Nacional.

Conoció a HENRY CHARRY MÉNDEZ desde el 9 de febrero de 2011, por Facebook, pues éste lo agregó y le dijo que se vieran, ya que estaba de

su testimonio prestaba servicio en la Policía Nacional.

Conoció a HENRY CHARRY MÉNDEZ desde el 9 de febrero de 2011, por Facebook, pues éste lo agregó y le dijo que se vieran, ya que estaba de visita donde una compañera, en el departamento del Huila, en el barrio Víctor Félix.

Fue hasta donde el acusado lo citó, primero dialogaron, y luego él lo hizo seguir al cuarto, se sentó en la cama, vieron televisión, entonces el procesado lo acosó y lo abusó sexualmente.

Siguieron hablando por Facebook y luego se vieron en Bogotá, HENRY CHARRY MÉNDEZ lo recogió en el Terminal de Transportes del Sur, como a las 11:00 p. m. o 12:00 p. m. y lo llevó hasta su apartamento, en Suba La Gaitana, dialogaron, vieron televisión, se acostaron a dormir y nuevamente fue abusado por él, lo tomó por detrás a la fuerza.

En Bogotá eso sucedió más de siete veces, el acusado le prometía estudio y muchas cosas más. Él también viajó a Neiva, dos veces, la segunda, fue

23 Folios 143 a 147 56 carpeta 24 Folio 150 carpeta 25 Folio 152 carpeta 26 Folios 153 y 154 27 Sesión del 17 de marzo de 2015. Registro 1 récord 49:18 y ss. y registro 2 récord 9:16 y ss.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004

Página 9 de 29 a un San Pedro y lo invitó a la casa de una amiga, donde estuvieron. Esa noche salieron a bailar los tres, la amiga de él se fue y se quedaron solos, se acostaron a dormir y HENRY CHARRY MÉNDEZ lo tomó a la fuerza y lo abusó, porque él no quería.

Aseguró que el acusado siempre utilizaba la fuerza y lo hacía contra su voluntad, él se sentía muy mal, no pensaba que fuera a pasar algo así, sentía ganas de irse y estaba muy aburrido con la situación.

El procesado nunca le cumplió con lo prometido, sólo le giró $50.000 m. l. para el viaje.

Supo que estaba enfermo, porque una noche se sentía muy mal y le ardía el ano, en el apartamento del implicado. Fue al médico y le diagnosticaron una enfermedad, como no tenía dinero , le pidió colaboración a él, para no seguir enfermo. En esa época no tuvo relaciones con otras personas, el procesado reaccionó incrédulo, no sabía que era de transmisión sexual y pensaba que se podía curar. Negó haber estado así antes, le contó a su mamá y ésta llamó a HENRY CHARRY

MÉNDEZ.

Agregó que se siente muy ofendido, con rencor, odio, porque el acriminado le hizo daño, mientras que él fue sincero.

Durante el contrainterrogatorio , aseguró que conoció al procesado

MÉNDEZ.

Agregó que se siente muy ofendido, con rencor, odio, porque el acriminado le hizo daño, mientras que él fue sincero.

Durante el contrainterrogatorio , aseguró que conoció al procesado cuando tenía catorce años. Se le puso de presente la denuncia del 15 de agosto de 2012, la reconoció y aclaró que el primer abuso ocurrió en Neiva y no en Bogotá.

Había dicho que el procesado no lo violentó , porque no le pegó ni lo durmió para violarlo, pero insistió en que abusó de él.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 10 de 29

Cuando viajó a Bogotá , su mamá no se enteró, viajó a pesar de la violación, porque el procesado le aseguró que no volvería a suceder.

Negó que fueran novios y dijo que las lesiones anales aparecieron cuando estaban juntos, en abril, le salieron unas verrugas y fueron creciendo. No le vio lesiones similares a HENRY CHARRY MÉNDEZ.

También viajaron a Bojacá y fueron al parque Jaime Duque con el procesado, un hermano y una amiga.

En esa época estudiaba y viajaba los fines de semana.

Hablaban por Facebook, pero no recordó haberle pedido dinero para unos zapatos u otras cosas.

Insistió en que el procesado lo tomó de manera violenta y lo abusó.

En esa época estudiaba y viajaba los fines de semana.

Hablaban por Facebook, pero no recordó haberle pedido dinero para unos zapatos u otras cosas.

Insistió en que el procesado lo tomó de manera violenta y lo abusó.

Interpuso denuncia porque todo ciudadano tiene derecho a la vida y a la expresión, además se sentía muy mal por la enfermedad.

Siempre viajaba porque fue engañado, ilusionado, no pensó que esa persona le fuera a hacer daño.

Fueron aproximadamente 20 relaciones sexuales. Sobre la primera vez, detalló que apagaron las luces, él estaba entredormido y el procesado le tocó el cuerpo, el pecho, el abdomen y los genitales, luego lo penetró, contra su voluntad, pues no tenía la fuerza para repelerlo.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 11 de 29 Inicialmente no denunció porque estaba preocupado por su salud, le dolía mucho, no podía defecar, tenían que aplicarle unas gotas para que se cayeran las verrugas, se sentía muy triste, pero se aferró mucho a Dios.

4.4.- Ivanof Torres Álvarez28, médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, rindió testimonio durante el cual se le exhibió el dictamen medicolegal 2012C07000405102 del 16 de agosto de 2012, practicado a JSVC, de 15 años, en compañía de su madre, señaló

Medicina Legal y Ciencias Forenses, rindió testimonio durante el cual se le exhibió el dictamen medicolegal 2012C07000405102 del 16 de agosto de 2012, practicado a JSVC, de 15 años, en compañía de su madre, señaló que éste indicó actividad sexual que inició a los catorce años, que es homosexual pasivo y que había sido penetrado por su ano con un miembro viril. El médico observó las lesiones que presenta ba el examinado, consistentes en hipopigmentación marcada , en región prepucial distal con un área de 3 x 3 cm y en región dorsal del pene dos áreas hipopigmentadas de 2 cm de diámetro. El ano presenta ba forma circular, monotónico, con lesiones múltiples verru gosas, compatibles con papiloma humano -VPH-, con dos predominantes y aproximadamente 2.5 cm de diámetro, ostensibles, sin sangrado o fisuras visibles. Concluyó en una incapacidad de 15 días y recomendó nuevo reconocimiento. Se le exhibió el informe de dictamen medicolegal 2012C07000406429 del 17 de octubre de 2012, practicado a JSVC, en el que se concluyó que presentaba las mismas lesiones del anterior.

Explicó que el virus del papiloma humano se adquiere principalmente a través de relaciones sexuales, sin descartar otras formas de contagio, y produce lesiones como verrugas. Aseveró que no es posible determinar el tiempo que tarda n en aparecer las lesiones , por no manifestarse de igual forma en todos los pacientes, tampoco se puede precisar el tiempo que tarda en hacer efecto el tratamiento, porque no responde igual en todos los individuos.

el tiempo que tarda n en aparecer las lesiones , por no manifestarse de igual forma en todos los pacientes, tampoco se puede precisar el tiempo que tarda en hacer efecto el tratamiento, porque no responde igual en todos los individuos.

28 Sesión del 17 de marzo de 2015. Registro 3, récord 5:04 y ss.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 12 de 29 4.5.- El patrullero Óscar Fernando Gacha Suta29, investigador y analista de la Policía Nacional , d eclaró que se enfoca en el área de infancia y adolescencia, lleva a cabo entrevistas, se le puso de presente la practicada el 25 de enero de 20 13, que reconoció como suya, en la que aplicó el protocolo Satac a JSVC.

4.6.- Jorge Alberto Vargas Castro 30, médico general , m anifestó que trabaja en el Hospital de Suba e hizo su año rural en el Hospital San Francisco de Asís, en Palermo -Huila-, entre agosto de 2011 y agosto de

2012. Se le exhibió la historia clínica de JSVC, del 31 de julio del 2012, para cuando su edad era de 15 años, iba a acompañado por la mamá , practicó valoración y diagnosticó «papiloma virus».

Explicó que se trata de una enfermedad de tipo viral, que se asocia con transmisión sexual, pues se da por contacto de ese tipo con una persona contagiada y genera lesiones tipo coliflor en el área afectada. El menor

Explicó que se trata de una enfermedad de tipo viral, que se asocia con transmisión sexual, pues se da por contacto de ese tipo con una persona contagiada y genera lesiones tipo coliflor en el área afectada. El menor expresó que tenía una lesión de un mes de evolución, en su área anal.

Agregó que el procedimiento a seguir es descartar otro tipo de infecciones de trasmisión sexual asociadas, aparte, se requería valoración por cirujano general, por el tamaño de la lesión, que era muy grande y necesitaba ser retirada de l cuerpo, también se prescribieron medicamentos.

Comentó que JSVC aclaró que fue por contacto sexual anal con otro hombre y, a partir de ese momento, aparecieron las lesiones . Por el tamaño de éstas, estimó seis meses de evolución. No determinó incapacidad médica.

29 Sesión del 17 de marzo de 2015. Registro 4, récord 1:23 y ss. 30 Sesión del 17 de junio de 2015. Registro 1, récord 2:52 y ss.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 13 de 29 4.7.- El patrullero Peter Anderson Vargas Grajales31, quien trabajaba en el Centro Cibernético Policial de la Dijín, r elató que, en este asunto, preservó la información contenida en un perfil de la red social Facebook, sobre una comunicación a través del chat . S e le puso de presente el

el Centro Cibernético Policial de la Dijín, r elató que, en este asunto, preservó la información contenida en un perfil de la red social Facebook, sobre una comunicación a través del chat . S e le puso de presente el informe de investigador de campo del 25 de enero de 2013, que reconoció como propio, explicó que debía obtener las conversaciones entre el agresor y la presunta víctima, lo que llevó a cabo con autorización de la madre del joven JSVC. Almacenó la información en un disco compacto. El menor fue quien ingresó a su perfil, el cual tiene una identificación con un número único, también se obtuvo la del perfil Keviin Maloney, con el ID 100001284510907, la dirección de enlace era www.facebook.com/henry.charrymendez, de sexo masculino y lenguaje español latinoamericano.

Explicó cómo preservó la conversación, primero, en el mismo formato de la página web, HTML ; segundo, con una grabación de pantalla ; y, tercero, con una herramienta con la que guardó el vídeo sobre los perfiles. Usó un DVD con número de serie 2129315 -RA25353, que se le exhibió, e indicó que tiene fecha 25 de enero de 2013, reconoció el contenido y las conversaciones sostenidas entre el perfil de JSVCID1093398553y el perfil del usuario Henry.charrymendez -ID 100001284510907-. No hizo ningún análisis, únicamente las preservó, rotuló y embaló.

4.8.- La patrullera Adriana Valbuena Saldana 32 desarrolló un análisis sobre información de la red social Facebook, se le puso de presente el informe de investigador de campo FPJ -11 del 13 de febrero de 2013, lo

4.8.- La patrullera Adriana Valbuena Saldana 32 desarrolló un análisis sobre información de la red social Facebook, se le puso de presente el informe de investigador de campo FPJ -11 del 13 de febrero de 2013, lo reconoció y explicó que el objetivo era extraer información contenida en el material recolectado por el patrullero Peter Anderson Vargas Grajales,

31 Sesión del 17 de junio de 2015. Registro 1, récord 35: 14 y ss. 32 Sesión del 11 de agosto de 2015. Registro 1, récord 9: 01 y ss.Radicación: 410016001279201200163 02 [1159] Procesado: HENRY CHARRY MÉNDEZ Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad y otro Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 14 de 29 el que contiene pantallazos de conversaciones y de perfiles de Facebook, de la víctima JSVC y de Keviin Maloney.

Hay conversaciones del 10 y del 15 de febrero de 2012, son dieciocho imágenes en total, afirmó que la imagen número dos coincide con las características del acusado, a quien señaló en la audiencia.

Durante el contrainterrogatorio , aclaró que no intervino el correo del menor, sino una cuenta de Facebook, ella sólo extrajo información de un CD que le entregó un funcionario de delitos informáticos.

La foto del agresor fue reconocida por la víctima, quien en una de las conversaciones dijo tener 16 años. Se le exhibió el acta de reconocimiento fotográfico y videográfico del 25 de enero de 2013, lo reconoció y explicó

La foto del agresor fue reconocida por la víctima, quien en una de las conversaciones dijo tener 16 años. Se le exhibió el acta de reconocimiento fotográfico y videográfico del 25 de enero de 2013, lo reconoció y explicó que, una vez terminó la entrevista del adolescente en cámara de Gesell, ingresó la defensora de familia, la procuradora, la víctima y ella, eran ocho imágenes y él señaló la número seis, correspondiente a HENRY CHARRY MÉNDEZ, detalló cómo se obtuvo la imagen

Agregó que solicitó a catastro el certificado de la dirección calle 132 n. ° 133-35 de Bogotá, donde le indicaron que la dirección oficial, la principal, corresponde a la calle 132 n. ° 133A -35; además, tiene una dirección secundaria, una puerta adicional en la misma fachada, se desplazó a la calle 132 y observó el predio, amplio, cercano a un colegio, ingresó para verificar dónde vivía HENRY CHARRY MÉNDEZ y vio siete casas allí.

Se le puso de presente el informe de investigador de campo FPJ-11 del 15 de febrero de 2013, lo reconoció e indicó que se hicieron varias solicitudes, como la historia clínica al Hospital San Francisco de Asís

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