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TSDJ BOG SP - 500016000565201300244 01-(17-08-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 500016000565201300244 01-(17-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 500016000565201300244 01

Procedencia: Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Procesado: Jhon Harold Díaz Delito: Extorsión agravada tentada y otro Motivo alzada: Apelación niega libertad pena cumplida

Decisión: Confirma

Acta No: 053

Fecha: 17 de agosto de 2022

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Jhon Harold Díaz, contra el auto emitido el 15 de febrero de 2022 por el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual le negó la libertad por pena cumplida.

2. ANTECEDENTES

2.1. Mediante fallo del 21 de agosto de 2014 , el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta , condenó a Jhon Harold Díaz a las penas principales de 38 meses de prisión y multa de 849 smlmv, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas ; por los delitos de extorsión agravada tentada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de extorsión, negándole el subrogado penal y la prisión domiciliaria; decisión que fue modificada el 5 de agosto de 2019 por la Sala Penal

concurso heterogéneo con concierto para delinquir con fines de extorsión, negándole el subrogado penal y la prisión domiciliaria; decisión que fue modificada el 5 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, incrementando la pena de prisión a 70 meses y la multa a 2.000 smlmv.Rad: 500016000565201300244 01 N.I. 7938

Procesado: Jhon Harold Díaz Delitos: Extorsión agravada tentada y otro 2 2.2. El sentenciado ha estado privado de la libertad por cuenta de este proceso penal entre el 27 de julio de 2013 hasta el 27 de mayo de 2015 y, posteriormente, desde el 24 de febrero de 2020 hasta la actualidad.

2.3. El 25 de mayo de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, le reconoció al sentenciado 3 meses y 26 días de redención de pena. Por su parte, el 6 de octubre de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas que vigila su condena actualmente, le redimió pena en 4 meses y 28,5 días.

3. DE LA DECISIÓN RECURRIDA

3.1. El 15 de febrero de 2022, el a-quo le negó la libertad por pena cumplida a Jhon Harold Díaz luego de realizar el cómputo correspondiente, para lo cual señaló que ha permanecido 46 meses y 11 días privado de la libertad y se le ha reconocido como redención de pena 8 meses y 24.5 días, lo que significa ba que ha descontado 55 meses y 5.5 días, restándole por cumplir 14 meses y 6 días de la pena

11 días privado de la libertad y se le ha reconocido como redención de pena 8 meses y 24.5 días, lo que significa ba que ha descontado 55 meses y 5.5 días, restándole por cumplir 14 meses y 6 días de la pena impuesta.

4. DEL RECURSO

4.1. Jhon Harold Díaz, inconforme con la decisión interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación para que se conceda su libertad por pena cumplida, aduciendo para tal efecto que el a-quo no le tuvo en cuenta la redención de pena de 3 meses y 26 días reconocida el 25 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, ni la de 3 meses y 24 días dispuesta por el Juzgado Ejecutor, como tampoco la redención de junio de 2021 a febrero de 2022 . Sumatoria que lo hace acreedor de la libertad por haber purgado la pena impuesta de 70 meses de prisión.

4.2. Recurso de reposición. El 8 de abril de 2022 el Juzgado ejecutor resolvió el recurso de reposición manteniendo incólume su decisión, argumentando que ha actuado conforme a los presupuestos de la LeyRad: 500016000565201300244 01 N.I. 7938

Procesado: Jhon Harold Díaz Delitos: Extorsión agravada tentada y otro 3 65 de 1993 y, que el INPEC, a través del Establecimiento Penitenciario respectivo, durante el tiempo de privación de la libertad del sentenciado no ha remitido documentación adicional para el reconocimiento de redención de pena.

Iteró entonces, que el penado ha purgado 46 meses y 11 días de prisión

respectivo, durante el tiempo de privación de la libertad del sentenciado no ha remitido documentación adicional para el reconocimiento de redención de pena.

Iteró entonces, que el penado ha purgado 46 meses y 11 días de prisión y que sumados los 8 meses y 24.5 días de redención de pena que se le ha reconocido, ha descontado 55 meses y 5.5 días de la pena impuesta, faltándole por cumplir 14 meses y 6 días.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia: El tribunal es competente para conocer del presente recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en virtud del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, por lo que en consecuencia procede esta Sala a adoptar la determinación correspondiente dentro de los límites de su competencia.

5.2. Problema Jurídico

Por virtud del principio a la doble instancia, la Colegiatura deberá resolver si al penado Jhon Harold Díaz , tal como lo plantea en el recurso de apelación, se le debe conceder la libertad por pena cumplida.

5.3. En el caso concreto, el penado plantea que la autoridad judicial de primera instancia para negar su libertad señaló , que solo había descontado de los 70 meses de prisión impuestos, 46 meses y 11 días, pero no tuvo en cuenta la redención de pena del 25 de mayo de 2015 concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, ni a la que tiene derecho por el tiempo comprendido entre junio de 2021 a febrero de 2022.

Reclamo que, sin embargo, la Sala no comparte, porque tal como se

concedida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, ni a la que tiene derecho por el tiempo comprendido entre junio de 2021 a febrero de 2022.

Reclamo que, sin embargo, la Sala no comparte, porque tal como se precisó en primera instancia, el sentenciado fue condenado el 5 deRad: 500016000565201300244 01 N.I. 7938

Procesado: Jhon Harold Díaz Delitos: Extorsión agravada tentada y otro 4 agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, a la pena principal de 70 meses de prisión, quien ha permanecido en privación efectiva de la libertad por cuenta del presente proceso penal durante dos etapas. La primera, comprendida entre el 27 de julio de 2013 al 27 de mayo de 2015, equivalente a 22 meses y 10 días. La segunda, entre el 24 de febrero de 2020 hasta el 15 de febrero de 2022

(fecha en que se resolvió la solicitud de libertad), que arroja 24 meses y 3 días. Periodos que suman 46 meses y 13 días de privación material de la libertad.

A lo anterior, el Juzgado de ejecución de penas adicionó las dos únicas redenciones de pena existentes hasta el momento de la solicitud de libertad del condenado. La primera, de 3 meses y 26 días reconocida el 25 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta, y, la segunda, de 4 meses y 28.5 días declarada el 6 de octubre de 2021 por el Juzgado ejecutor. Redenciones que suman 8 meses y 24.5 días.

De manera entonces, que conforme lo hizo el a-quo, al efectuar la

6 de octubre de 2021 por el Juzgado ejecutor. Redenciones que suman 8 meses y 24.5 días.

De manera entonces, que conforme lo hizo el a-quo, al efectuar la sumatoria del tiempo que efectivamente ha estado privado de la libertad Jhon Harold Díaz, con las dos redenciones de pena referidas, daba un total de pena purgada de 55 meses y 7.5 días . Lo que significa, que teniendo en cuenta que la condena fue de 70 meses de prisión, la pena hasta el momento cumplida y la fecha en la que se resolvió la pretensión de libertad del penado implicaba, que aún le faltaba aproximadamente, 14 meses y 22.5 días para cumplir la sanción impuesta.

Argumenta Jhon Harold Díaz en el recurso de apelación, que también se debió contabilizar por el juzgado la redención de pena por los meses de junio de 2021 a febrero de 2022, con los cuales considera se suple el tiempo que le resta para cumplir la pena y hacerse merecedor de la libertad; sin embargo, tal como lo precisó el a-quo, y se le aclara al sentenciado, previamente debe solicitar ante la autoridad penitenciaria la remisión de los documentos necesarios por el tiempo señalado, para que el ejecutor estudie y resuelva sobre la procedencia de lRad: 500016000565201300244 01 N.I. 7938

Procesado: Jhon Harold Díaz Delitos: Extorsión agravada tentada y otro 5 reconocimiento de este factor, pues sin su declaratoria y su cuantificación, no se podrá tener en cuenta para los fines que propende.

Con todo, el Tribunal confirmará integralmente el auto del 15 de febrero

5 reconocimiento de este factor, pues sin su declaratoria y su cuantificación, no se podrá tener en cuenta para los fines que propende.

Con todo, el Tribunal confirmará integralmente el auto del 15 de febrero de 2022 , a través del cual el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la libertad por pena cumplida al sentenciado Jhon Harold Díaz, luego de corroborarse que, en la actualidad, no ha cumplido la totalidad de la pena de prisión de 70 meses impuesta en sede de segunda instancia, el 5 de agosto de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 15 de febrero de 2022, emitido por el Juzgado Tercero (3°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta dec isión no procede recurso alguno y DEVOLVER las diligencias al despacho de origen para lo de su cargo.

Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase

Dagoberto Hernández PeñaRad: 500016000565201300244 01 N.I. 7938

Procesado: Jhon Harold Díaz Delitos: Extorsión agravada tentada y otro

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Hermens Darío Lara Acuña

Manuel Antonio Merchán Gutiérrez

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