TSDJ BOG SP - 50313 60 00559 2008 80220 02-(10-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 50313 60 00559 2008 80220 02-(10-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 50313 60 00559 2008 80220 02 (SPA-I-037/19) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Penal Acusatorio MOTIVO DE DECISIÓN: . Apelación auto inadmitió práctica de prueba PROCESADOS: . Diego Fernando Ortega Micolta, Adrián José Jiménez Pérez, Fabio Augusto Angulo Ortiz DENUNCIANTE: . De oficio DELITO: . Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes PROCEDENCIA: . Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento
FUNCIONARIA: . Dra. Susan Jacqueline Tovar Bonilla
APROBADO: . Acta Nº 0285
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto de 20 de marzo de 2019, mediante el cual el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento inadmitió una prueba solicitadaRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 2
por esa parte, dentro del proceso que se sigue en contra de DIEGO FERNANDO ORTEGA MICOLTA, FABIO AUGUSTO ANGULO ORTIZ y ADRIÁN JOSÉ JIM ÉNEZ PÉREZ por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otros.
I
ASPECTO FÁCTICO
El 31 de diciembre de 2008, una fuente humana indicó que en operativo del Ejército Nacional realizado el día 3 de los citados mes y año, se encontraron unos costales con marihuana prensada y que un funcionario del CTI, Adrián Jiménez, se había apoderado de los mismos.
El 30 de diciembre de 2008, el soldado Diego Armando Moreno Ángel hizo entrega de un paquete con sustancia vegetal y manifestó que esa paca hacía parte de la droga encontrada, de la que Adrián Jiménez se había apropiado e indicó que esa bolsa le había sido entregada por el referido funcionario.
entrega de un paquete con sustancia vegetal y manifestó que esa paca hacía parte de la droga encontrada, de la que Adrián Jiménez se había apropiado e indicó que esa bolsa le había sido entregada por el referido funcionario.
Luego de realizar las respectivas investigaciones, se estableció que en dicho operativo fueron halladas 81 pacas de sustancia vegetal, que con posterioridad se demostró correspondía a marihuana, la cual ingresó a las instalaciones del Batallón 21 Pantano de Vargas de Granada (Meta).
Se determinó también que los actos urgentes los realizó Adrián José Jiménez Pérez, quien presentó informe al Fiscal Veinte Seccional de ese municipio, donde indicó que la cantidad de sustancia encontrada correspondía a 50 pacas, aportando, como soporte, documentación espuria.Radicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 3
Se verificó que las personas encargadas de las activida des correspondientes al hallazgo, al interior del batallón fueron el funcionario del CTI, Adrián José Jiménez Pérez , y los sargentos viceprimero s Fabio Augusto Angulo Ortiz y Diego Fernando Ortega Micolta (folio 14, carpeta).
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 7 de noviembre de 2009 se realizaron audiencias preliminares, donde se imputó a los señores Adrián José Jiménez Pérez, Diego Fernando Ortega Micolta y Fabio Augusto Angulo Ortiz, la presunta comisión de los delitos de
El 7 de noviembre de 2009 se realizaron audiencias preliminares, donde se imputó a los señores Adrián José Jiménez Pérez, Diego Fernando Ortega Micolta y Fabio Augusto Angulo Ortiz, la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiació n, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y falsedad material en documento público. Dichas personas no aceptaron los cargos (folios 23 y 24 carpeta 1).
El 2 de diciembre de 2009, el fiscal del caso aportó acta de preacuerdo suscrita con Fabio Augusto Angulo Ortiz y Diego Fernando Ortega Micolta, en la que aceptan los cargos como cómplices de peculado por apropiación, y coautores de falsedad ideológica en documento público y falsedad en documento público (folios 84 a 88, carpeta 1, escrito de acus ación folios 46 a 54, carpeta 2).
El 3 de diciembre de 2009 se radicó por parte del Fiscal Trescientos Treinta y Ocho Seccional solicitud de aplicación del principio de oportunidad (folios 77 a 82, carpeta 1).Radicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 4
El 7 de diciembre de 2009 se presentó escrit o de acusación contra los tres procesados por los mismos delitos por los que se había imputado, adicionándoseles el de falsedad ideológica en documento público (folios 89 a 97, carpeta 1).
El 10 de diciembre de 2009, se dejó constancia secretarial, por el juzgado
adicionándoseles el de falsedad ideológica en documento público (folios 89 a 97, carpeta 1).
El 10 de diciembre de 2009, se dejó constancia secretarial, por el juzgado cognoscente, sobre la imposibilidad de realizar ruptura procesal respecto de quienes se adelantaba el principio de oportunidad porque no se había llevado a cabo la aprobación del preacuerdo, por lo que se dispuso continuar con la diligencia de acusación mientras se concretaba la negociación procesal.
El 28 de diciembre de 2009 se solicitó la concesión de la libertad provisional para los procesados Fabio Augusto Ortiz y Diego Fernando Ortega Micolta, misma que fue negada por el Juez Promiscuo Munic ipal de San Juan de Arama, en función de control de garantías. Así mismo, negó las solicitudes de falta de competencia y nulidad por corresponder a trámites de otra instancia procesal (folios 8 y 9, carpeta 2).
El 19 de enero de 2010 se realizó la audienc ia de verificación de preacuerdo, donde el defensor de los dos militares recusó al Juez, por considerar que al ser sus prohijados, funcionarios activos, la competencia recae en la justicia penal militar. El funcionario rechazó la solicitud, decisión contra la cual el recusante interpuso recurso de apelación y ordenó la remisión de la carpeta al Consejo Superior de la Judicatura (folios 115 y 116, carpeta 1).
El 20 de enero de 2010, el juzgador dispuso, con relación a la actuación contra Adrián José Jiménez Pérez, continuar el procedimiento y realizar la audiencia de acusación dado que no se había acogido al principio de
El 20 de enero de 2010, el juzgador dispuso, con relación a la actuación contra Adrián José Jiménez Pérez, continuar el procedimiento y realizar la audiencia de acusación dado que no se había acogido al principio de oportunidad ni presentado recusación (folio 131, carpeta 1).Radicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 5
En decisión de 29 de enero de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se inhibió de dirimir el presunto conflicto negativo de competencia, porque la Justicia Penal Militar no había emitido pronunciamiento alguno, luego no podía hablarse de colisión ni tomar decisión al respecto (folios 15 a 19, cuaderno Consejo Superior Judicatura).
La carpeta fue enviada a la jurisdicción penal militar y el 15 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto de Brigada manifestó que al tratarse la investigación de delitos comunes y no de conductas relacionadas con el servicio, es la justicia ordinaria la que debe seguir conociendo de la causa (folios 170 a 173, carpeta 1).
El 19 de marzo de 2010 se realizó la audiencia de continuación de verificación del preacuerdo, donde las partes insistieron en que el juez debía de clararse impedido e indicaron que la actuación debía enviarse al superior jerárquico para que decidiera. El operador judicial consideró que sólo es posible enviarse al superior jerárquico cuando la recusación o impedimento se dé por
impedido e indicaron que la actuación debía enviarse al superior jerárquico para que decidiera. El operador judicial consideró que sólo es posible enviarse al superior jerárquico cuando la recusación o impedimento se dé por una de las causales del artículo 56, pero al insistir las partes, accedió al pedido y remitió la carpeta al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (folios 212 a 214, carpeta 1).
El 19 de abril de 2010, la Sala de Decisión Penal de la última corporación mencionada indicó que no tiene competencia para dirimir conflictos entre distintas jurisdicciones, por ello, remitió al Consejo Superior de la Judicatura y se abstuvo de conocer del asunto (folios 18 a 23, cuaderno Tribunal).
El 29 de abril de 2010, la Sala Juri sdiccional Disciplinaria del Co nsejo Superior de la Judicatura se inhibió de dirimir el conflicto negativo deRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 6
competencias, pues los dos juzgadores se encuentran de acuerdo en que la competencia recae en la justicia ordinaria, es decir, no se presenta disp uta alguna.
El 10 de mayo de 2010, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, confirmó el auto que rechazó la petición de libertad de los imputados (folios 16 a 19, carpeta 2).
El 25 de mayo de 2010, el Fiscal presentó adición al escr ito de acusación
los Llanos, confirmó el auto que rechazó la petición de libertad de los imputados (folios 16 a 19, carpeta 2).
El 25 de mayo de 2010, el Fiscal presentó adición al escr ito de acusación toda vez que la defensa había expresado su desinterés en la aplicación del principio de oportunidad, el que a su vez no había sido aprobado por el juez de conocimiento, indicó que “…la constancia dejada en el escrito de acusación, queda si n validez, quedando vigente la presentación del escrito por todos los delitos imputados y contra los tres indiciados…” (folios 217 a 219, carpeta 1).
El 24 de julio de 2010, se dio inicio a la audiencia preparatoria.
El defensor de los procesados Diego Ortega Micolta y Fabio Augusto Angulo Ortiz interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en actuación que se hizo extensiva al Juez Promiscuo Municipal de San Juan de Arama, la Fiscalía 338 Delegada ante los Juece s Penales del Círculo de Granada y el Juez Cuarto de Instancia de Brigada de Villavicencio, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
El 27 de julio de 2010, la Corte Suprema de Justicia amparó el derecho constitucional fundamental al debido proceso de los enjuiciados, dado que la posición del Consejo Superior de la Judicatura resultó desacertada al no trabar el conflicto entre las dos jurisdicciones, pues en la Ley 906 de 2004 noRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19)
Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros
trabar el conflicto entre las dos jurisdicciones, pues en la Ley 906 de 2004 noRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 7
se requiere pronunciamiento previo por parte de las autoridades que niegan o reclamen la facultad para conocer del asunto. Por lo anterior, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la decisión proferida el 29 de abril de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judi catura y ordenó que, en el término de cinco días, se pronunciara dando cumplimiento a su obligación legal, en cuanto a si el conocimiento debía llevarlo la justicia ordinaria o la penal militar (folios 129 a 137, carpeta 2).
El 4 de agosto de 2010, se pre sentó adición a la decisión de 29 de abril de 2010 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asignando competencia de la causa a la jurisdicción ordinaria (folios 42 a 51, cuaderno Corte Suprema de Justicia).
La Fiscal ía solicitó cambio de radicación del proceso, debido a que se encontró al denunciante torturado y asesinado, además de tenerse noticia de llamadas y mensajes amenazantes recibidos por varios de los testigos, con el fin de que no declararan. La Sala de Casa ción Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de 6 de octubre de 2010, ordenó el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá.
fin de que no declararan. La Sala de Casa ción Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión de 6 de octubre de 2010, ordenó el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá.
El 27 de enero de 2011, se realizó audiencia de verificación de preacuerdo, donde los dos procesado s desistieron de su intención de negociar por indebida asesoría de su anterior defensor; en consecuencia, el juez lo improbó en aras de salvaguardar sus derechos y dispuso continuar con el trámite de la audiencia de acusación. En ella se adicionaron los ca rgos contra Fabio Augusto Angulo Ortiz, Diego Fernando Ortega Micolta y Adrián José Jiménez Pérez, como presuntos coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector suministrar (artículo 376 del Código Penal) en concu rso heterogéneo con peculado por apropiaciónRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 8
(artículo 397 ídem), falsedad ideológica en documento público (artículo 286 ibídem) y falsedad en documento público (artículo 287 de la misma obra)(folios 21 y siguientes de la carpeta Nº 3).
La audiencia prepa ratoria se llevó a cabo en sesiones de 22 de agosto y 18 de octubre de 2011; 12 de abril de 2012; 18 de septiembre y 26 de noviembre de 2013 (folios 39, 40, 58 a 65, carpeta ídem).
de octubre de 2011; 12 de abril de 2012; 18 de septiembre y 26 de noviembre de 2013 (folios 39, 40, 58 a 65, carpeta ídem).
La audiencia de juicio oral se realizó en sesiones de 3 de febrero de 2017 , 8, 9, 18 de mayo de 2017, 1, 16 y 17 de agosto del mismo año, 18 de diciembre de 2018 y el 20 de marzo de 2019 (folios 1, 10, 13, 34, 47, 49, 50, 132 y 140).
III
DECISIÓN IMPUGNADA
Para el asunto sobre el cual recae el interés jurídico por ra zón del recurso interpuesto, la juez veintitrés penal del circuito de conocimiento de esta ciudad decidió inadmitir la incorporación a juicio del acta de inspección a lugares bajo el radicado 50313 60 00559 2008 80220, de fecha 8 de septiembre de 2009 , suscrita por Daniel Camilo Oviedo Calderón como coordinador de la diligencia y servidor de policía judici al, solicitada por el representante de la Fiscalía.
Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación el delegado de la Fiscalía quien procedió a la s ustentación respectiva, además de surtirse el traslado a los no recurrentes, esto es, el defensor de los procesados FabioRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 9
Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 9
Augusto Angulo Ortiz y Diego Fernando Ortega Micolta y la defensa técnica del coacusado Adrián Augusto Jiménez Pérez.
IV
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN
4.1. La Fiscalía , como recurrente, solicitó que se modifique la decisión tomada por la juez de conocimiento y , en su lugar , se disponga la incorporación del acta de inspección a lugares FPJ 9 de fecha 8 de septiembre de 2009 y los documen tos con el la obtenidos, como prueba del ente acusador.
Refirió que, la Fiscalía que en su momento conoció de la presente investigación, dio la orden a policía judicial a dos servidores : Javier Aponte y Camilo Oviedo , para realizar actividades investigativ as dentro del presente proceso, quienes en cumplimiento de la misma, se desplazaron al municipio de Granada (Meta) y realizaron actividades de manera conjunta, rindiendo los respectivos informes dentro del radicado 50313 60 00559 2008 80220 de fecha 14 de septiembre de 2009.
Dentro de esas actividades tenían la finalidad de realizar una inspección a lugar y el hecho de que lo hayan suscrito de manera individual “no es óbice” para que se niegue una prueba solicitada por la Fiscalía, pues la investigación fue realizada de manera conjunta y prueba de ello es el informe rendido por ambos.Radicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19)
Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros
fue realizada de manera conjunta y prueba de ello es el informe rendido por ambos.Radicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 10
Adujo que, en el punto 7.4 de ese informe, los investigadores señalaron que la inspección judicial a lugar est aba firmada por los dos, por lo que d educe que los dos intervin ieron, así pues, al no ser una actividad aislada sino conjunta, considera que el acta se puede incorporar con cualquiera de los dos investigadores que la realizaron. Sin embargo, como Javier Aponte no asisti ó al desarrollo de las audiencias pese a las citaciones que le fueron realizadas, su pretensión es introducir dicha acta por medio de Camilo Oviedo.
Finalmente, afirmó que la norma lo autoriza a introducir dicha prueba con cualquiera de los dos investigadores por cuanto no se ha acabado la etapa probatoria, de manera que , si la Fiscalía omitió alguna situaci ón, dijo, puede volver a llamar al testigo porque la norma exige a éste que debe estar presto a aclarar o adicionar una situación que no se le haya preguntado. Así pues, concluyó, que la juez dio una interpretación errada a la norma al indicar que la Fiscalía no puede incorporar el acta aduciendo que son hechos nuevos, toda vez que no lo son porque están en el informe.
4.2. Argumentos de los no recurrentes
4.2.1. La defensa técnica de los procesados Diego Fernando Ortega Micolta y
vez que no lo son porque están en el informe.
4.2. Argumentos de los no recurrentes
4.2.1. La defensa técnica de los procesados Diego Fernando Ortega Micolta y Fabio Augusto Angulo Ortiz solicitó se confirme la decisión tomada por el a quo en cuanto a inadmitir la prueba de acta de inspección a lugares de fecha 8 de septiembre de 2009, suscrita únicamente por Daniel Camilo Oviedo Calderón.
Refirió que no se tiene conocimiento de si las órdenes a policía judicial se emitieron de manera conjunta o individual, toda vez que no fueron aportadas en el proceso, por lo que la afirmación del fiscal no deja de ser más que una hipótesis. En igual sentido, dijo que no le consta al delegado fiscal que losRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 11
investigadores de policía judicial hayan acudido al lugar de manera conjunta, toda vez que pudieron ir de manera individual.
De otro lado, puso de presente que la no división del trabajo no fue la sustentación jurídica para inadmitir la incorporación de la prueba de acta de inspección a lugares, pues lo fue la de traer un testigo que ya había rendido declaración, para incorporar un elemento que pudo ser introducido en su oportunidad procesal y que fue olvidado por el ente acusador, p ues a su consideración, el correcto procedimiento debió ser presentarle a Daniel Camilo Oviedo en su declaración, el informe que se encontraba suscrito por él
oportunidad procesal y que fue olvidado por el ente acusador, p ues a su consideración, el correcto procedimiento debió ser presentarle a Daniel Camilo Oviedo en su declaración, el informe que se encontraba suscrito por él y por Javier Apon te, luego ponerle de presente el acta para que l a reconociera y autenticara y así incorporarla como prueba al juicio oral y no como pretende hacerlo ahora el delegado fiscal, tiempo después.
En lo referente al punto 7.4 al que hizo referencia el fiscal, dijo que no es cierto que esté suscrito por ambos investigadores, pues es concerniente al acta de inspección a lugares el cual sólo se encuentra suscrito por el investigador Daniel Oviedo y que tampoco fue realizado de manera conjunta porque el testigo mismo reconoció que Javier Aponte no hizo nada en esa actividad.
De otro lado, puso de presente que en audiencia anterior se había solicitado a la juez traer a juicio nuevamente al testigo Daniel Oviedo únicamente con el fin de complementar los informes que él había realizado junto con Javier Aponte y no para incorporar elementos que habían sido suscritos únicamente por él, pues la defensa dejó constancia de que no se opondría a lo solicitado por la Fiscalía siempre y cuando fuera n elementos materiales suscrito por ambos investigadores, lo cual no se estaba cumpliendo al pretender introducir un acta suscrita únicamente por el testigo.Radicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 12
Finalmente, dijo que aun cuando el fiscal refirió que la juez había hecho una
Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 12
Finalmente, dijo que aun cuando el fiscal refirió que la juez había hecho una interpretación errónea de la norma, no indicó a cual hacía referencia, por lo que, reiteró su solicitud de confirmar la decisión.
4.2.2. El defensor del procesado Adrián José Jiménez Pérez solicitó se negara el recurso presentado por el delegado fiscal, por cuanto, no había sido interpuesto en debida forma, toda vez que lo alegado ya se había definido en audiencia anterior respecto a la forma en que se iba a interrogar al testigo.
De otro lado, dijo , de concederse el recurso por la juez, manifestó que fue el ente acusador quien realizó una interpretación errada para poder sustentar algo que debió hacer en audiencia preparatoria, pues a su consideración, el fiscal confunde la norma general con la excepción; lo primero, que es el trámite de la audiencia preparatoria y , lo segund o, que fueron las reglas expuestas en la diligencia anterior, por lo que si no estaba de acuerdo con las condiciones, era allí donde debía sustentar su inconformidad.
Seguidamente leyó apartes de sentencia de la Corte Suprema de Justicia de mayo de 2018 (radicado 51.882, M. P. Patricia Salazar Cuellar) respecto a la inadmisión, exclusión o rechazo del dictamen pericial. Concluyendo que no se cumplieron las condiciones para la admisión de la prueba solicitada por la Fiscalía, así como tampoco los requisitos establecidos por el artículo 215 y 216 del C.P.P. , por lo q ue se sorprende a la defensa cuando se expone el
cumplieron las condiciones para la admisión de la prueba solicitada por la Fiscalía, así como tampoco los requisitos establecidos por el artículo 215 y 216 del C.P.P. , por lo q ue se sorprende a la defensa cuando se expone el acta “escuetamente”.
Finalmente, mencionó que todos los elementos aportados por la Fiscalía deben respetar la cadena de custodia y no pueden romper la misma, mientras que la defensa sí puedo hacerlo.Radicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 13
4.3. Una vez terminada la intervención de los defensores, el representante de la Fiscalía tuvo la intención de incorporar el informe y el acta objeto de debate con ánimo de complementar el recurso de apelaci ón interpuesto ; sin embargo, no fue de recibo por la juez de conocimiento toda vez ya se había culminado el traslado del ente acusador para sustentar debidamente su petición.
V
ESTIMATIVOS DE ESTA INSTANCIA
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, se resuelve el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.
El ente acusador impugnó la decisión de primera instancia por m edio de la cual inadmitió la incorporación a juicio de l acta de inspección a lugar suscrita
del marco delimitado por el objeto de su impugnación.
El ente acusador impugnó la decisión de primera instancia por m edio de la cual inadmitió la incorporación a juicio de l acta de inspección a lugar suscrita por el investigador de policía judicial Daniel Camilo Oviedo.
Pues bien, las pruebas tienen por finalidad llevar al conocimiento del juzgador los hechos y circunstancias propias del juicio y la responsabilidad del acusado como autor o partícipe de los mismos.
En el caso examinado el delegado de la Fiscal ía pidió que se admitiera la incorporación del acta de registro a lugares adiada 8 de septiembre de 2009 bajo radicado 50313 60 00559 2008 80220, suscrita por el servidor de policíaRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 14
judicial Daniel Camilo Oviedo Calderón, por cuanto la orden para realizar actividades investigativas dentro del presente proceso se dio de manera conjunta con Javier Leonardo Aponte Monroy –razón por la que emitieron un informe de fecha 14 de los mismos mes y año, dentro del que se encuentra el acta en mención – y, dado que este último no asistió a declarar en juicio, considera que puede introducir el elemento material probatorio solicitado por medio de cualquiera de los dos investigadores.
La solicitud no está llamada a prosperar toda vez que el ente acusador solicitó de manera extemporánea la incorporación del elemento material aducido.
considera que puede introducir el elemento material probatorio solicitado por medio de cualquiera de los dos investigadores.
La solicitud no está llamada a prosperar toda vez que el ente acusador solicitó de manera extemporánea la incorporación del elemento material aducido.
Así pues, el 18 de mayo de 2017 , se recibió declar ación en juicio de Daniel Camilo Oviedo Calderón, dándosele la oportunidad al delegado fiscal de solicitar la incorporación de los elementos materiales probatorios a través del testigo de acreditación, por lo que, para la introducción del acta en mención, al encontrarse suscrita únicamente por el investigador Oviedo Calderón, debió ponérsele de presente el informe del cual hace parte dicha acta junto con ésta, solicitar su reconocimiento , acreditación y posteriormente su incorporación a juicio, pues era all í el momento procesal oportuno para realizarlo y que las partes pudieran ejercer contradicción sobre el mismo ante el juez de conocimiento, lo que no se satisfizo en el presente caso.
Si bien, posteriormente, en audiencia de juicio oral de 20 de marzo de 2019, la juez de conocimiento permitió volver a traer a juicio a Oviedo Calderón, esto solo se hizo con el fin de que aclarara o adicionara su propio testimonio o, en su defecto, para la incorporación de elementos materiales probatorios suscritos de manera conjunta con Aponte Monroy , toda vez que , como ya se dijo, este último no asistió a juicio y tampoco fue posible su conducción, más no como pretende ahora la Fiscalía , para incorporar nuevos elementosRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19)
Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros
no como pretende ahora la Fiscalía , para incorporar nuevos elementosRadicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 15
materiales probatorios suscritos únicamente por el in vestigador Daniel Oviedo.
Mal hace ahora el Fiscal en su afán de subsanar su olvido, deprecar la incorporación de un acta de inspección a lugar que se encuentra suscrita exclusivamente por el investigador Oviedo Calderón por cuanto el momento procesal pertinente para realizar su solicitud fue la audiencia de 18 de mayo de 2017 y, permitirle retrotraer un acto que ya precluyó, vulneraría el principio de igualdad de armas de las partes , p ues no es admisible desconocer los procedimientos instituidos por el legislador para la producción, práctica y aducción de los medios demostrativos, dado que son precisamente estos los que garantizan la validez sustantiva y la legitimidad de las decisiones judiciales.
Así las cosas, habrá de confirmarse el auto impugnado.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal,
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Confirmar la decisión tomada por la Juez Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en la sesión de audiencia de juicio oral de 20 de marzo de 2019 , mediante la cual inadmitió la incorporación de la prueba solicitada por la Fiscalía.
Circuito de Conocimiento de Bogotá en la sesión de audiencia de juicio oral de 20 de marzo de 2019 , mediante la cual inadmitió la incorporación de la prueba solicitada por la Fiscalía.
SEGUNDO.- Advertir que, por mandato legal, contra este auto no procede recurso alguno.Radicación: 50313 60 005559 2008 80220 (SPA-I-037/19) Procesados: Diego Fernando Ortega Micolta y otros Delito: Fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y otros Página 16
CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE de manera inmediata la carpeta y sus registros