TSDJ BOG SP - 6300160000332017 00732 01-(03-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 6300160000332017 00732 01-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 6300160000332017 00732 01
Procedencia: Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá Procesada: José Alfonso López Ballesteros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Motivo alzada: Auto niega libertad por pena cumplida Decisión: Remite por competencia Fecha Diciembre 3 de 2021
Sería del caso avocar el conocimiento del recurso de apelación promovido por la defensa técnica de José Alfonso López Ballesteros, contra el auto emitido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 9 de julio de 2021, con el cual negó la libertad por pena cumplida al condenado, si no fuera porque este Tribunal no tiene competencia para ello.
En el presente caso, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia-Quindío, condenó a José Alfonso López Ballesteros el 7 de diciembre de 2017, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndole la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, dentro de este radicado 630016000033201700732.
A López Ballesteros, el juzgado le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibici ón legal;
630016000033201700732.
A López Ballesteros, el juzgado le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibici ón legal; ordenando q ue como el condenado se e ncontraba en detención domiciliaria en la calle 11 sur No 1A -13 Bruselas, Localidad Usme de esta ciudad, se librara la correspondiente boleta de encarcelamiento y se abonara como parte cumplida de la pena el tiempo durante el cualRadicación No. 63001 60 00033 2017 00732 01
Condenado: José Alfonso López Ballesteros
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había estado en detención preventiva. Decisión que como las partes no interpusieron recursos cobró ejecutoria el 7 de diciembre de 20171.
El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, avocó la ejecución de la sentencia el 22 de mayo de 20182 y en ese mismo auto requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, para que informara el cumplimiento de la orden del 13 de diciembre de 2017, a través de la cual el juzgado de conocimiento solicitó el traslado del sentenciado de su lugar de residencia al establecimiento carcelario para el cumplimiento de la pena como consecuencia del fallo condenatorio.
El juzgado que vigila la pena con auto del 9 de octubre de 20203, ofició al complejo carcelario, nuevamente, para que informara los motivos por los que no había dado cumplimiento a la boleta de encarcelamiento con la que se ordenó el traslado del condenado y, además, li bró orden de
al complejo carcelario, nuevamente, para que informara los motivos por los que no había dado cumplimiento a la boleta de encarcelamiento con la que se ordenó el traslado del condenado y, además, li bró orden de captura en contra del penado ese mismo día4.
El centro carcelario, remitió el 8 de julio de 20215 por correo electrónico al juzgado ejecutor la hoja de vida de José Alfonso López Ballesteros, para que se estudie la libertad por pena cumplida dentro del radicado 630016000033201700732, indicando que el sentenciado registra con prisión domiciliaria desde el 26 de junio de 2019 y no presenta informes negativos y transgresiones.
El aquo, en auto del 9 de julio de 2021 6, negó la libertad por pena cumplida, por considerar que le restaba por purgar veintinueve (29) meses y dos (2) días, sin embargo, el abogado del sentenciado el 22 de julio siguiente 7 atendiendo e l informe del establecimiento carcelario ,
1 A páginas 68 a 70 del cuaderno Armeni-Quindio. 2 A página 6 del CUADERNO JDO.20 EPMS BOGOTÁ 3 Ibídem a página 48. 4 Ibídem a página 51. 5 Ibídem a página 119. 6 Ibídem a página 122 a 124. 7 Ibídem a página 132 a 134.Radicación No. 63001 60 00033 2017 00732 01
Condenado: José Alfonso López Ballesteros
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peticionó la libertad por pena cumplida, pretensión que fue denegada por el juzgado el 27 del mismo mes y año8.
Condenado: José Alfonso López Ballesteros
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peticionó la libertad por pena cumplida, pretensión que fue denegada por el juzgado el 27 del mismo mes y año8.
El defensor interpuso recurso de reposición y apelación contra el auto del 9 de julio del corriente9, y el juzgado mantuvo la decisión y concedió la alzada el 4 de octubre del año en curso10, recibida por el magistrado sustanciador el 16 de noviembre de 202111.
De acuerdo con el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, “las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas”; salvo lo dispuesto en el artículo 478 de esa misma disposición, el cual establece un criterio diferenciador cuando se trata de providencias relacionadas con mecanismos sustitutivos de la pena de prisión tal como lo expuso la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, así:
“Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia”.
Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia en auto del 27 de abril de 2011, señaló:
“Así pues, la apelación de todas las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, corresponde ser desatada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial al que pertenece el juez; con
2011, señaló:
“Así pues, la apelación de todas las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, corresponde ser desatada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial al que pertenece el juez; con excepción de aquéllas relativas a los m ecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación; las cuales corresponden ser dirimidas por el juez que profirió la sentencia ejecutada.
La Corte, al interpretar estas dos normas aparentemente en conflicto, ha llamado la atención sobre la intención del legislador de colocar en cabeza del juez de conocimiento el análisis de estos asuntos excepcionales, relacionados, en todo caso, con la realización y el cumplimiento, tanto de los principios como de las funciones de las sanciones penales, contenidos en los artículos 3º y 4º del Código Penal12. (…)
8 Ibídem a página 140 a 142. 9 Ibídem a página 167 a 169. 10 Ibídem a página 195 a 197. 11 Archivo correo reparto. 12 Desde la definición de competencia de 13 de junio de 2007, con radicado 27612.Radicación No. 63001 60 00033 2017 00732 01
Condenado: José Alfonso López Ballesteros
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Este criterio jurisprudencial ha sido pacíficamente reiterado 13 siendo claro que los temas referidos a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación so n los que activan la competencia para conocer en segunda instancia del juez que profirió la sentencia”.
Teniendo en cuenta esos derroteros, se tiene que en el caso objeto de
libertad y la rehabilitación so n los que activan la competencia para conocer en segunda instancia del juez que profirió la sentencia”.
Teniendo en cuenta esos derroteros, se tiene que en el caso objeto de estudio, el abogado del sentenciado interpone recurso de apelación en contra del auto que niega la libertad por pena cumplida, la cual considera ha purgado estando en prisión domiciliaria , es decir, que lo que es objeto de discusión en el presente asunto, está relacionado con el mecanismo sustitutivo de la prisión , aspecto que inescindiblemente debe ser resuelto por el juzgado que profirió la condena.
Por lo anterior, se dispone que por la Secretaría de la Sala se remita, en forma inmediata, el proceso de la referencia al el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Armenia -Quindío, para que se adelante el trámite de ley.
Comuníquese esta decisión al juzgado remitente y al apelante.
cúmplase,
Dagoberto Hernández Peña Magistrado
NI. 7925
13 Entre otras, en las siguientes definiciones de competencia: de 18 de julio de 2007 radica do 27843, 12 de marzo de 2008 radicado 29347, 23 y 30 de abril de 2008 radicados 29493 y 29644, de 2 de diciembre de 2008 radicado 30763, 14 de febrero de 2009 radicado 33225 y de 23 de marzo de 2010 radicado 33796.