TSDJ BOG SP - 6300600000201900199-01-(02-09-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 6300600000201900199-01-(02-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 6300600000201900199-01
PROCEDENCIA : JUZGADO 21° PENAL DELL CIRCUITO
ACUSADO : ELKIN EDUARDO FRANCO PARRADO
DELITO : HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y
OTROS
APROBADO : ACTA No. 418
DECISIÓN : REVOCA FECHA : 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
ASUNTO POR RESOLVER
El recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra auto del 27 de mayo de 2021, proferido por la Juez 21º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual aprobó el preacuerdo celebrado.
I. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos materia del presente son extractados del escrito de acusación, así:
“…La indagación se inicia, conforme a la denuncia instaurada por el señor ELIECER ÁLVAREZ BECERRA, quien da cuenta de varias transacciones de retiros de su cuenta corriente 0560001360023483 y cuenta de ahorros 0560001360026072, del Banco Davivienda, sin su consentimiento, por cuantía que asciende a la suma de $15.817.500, dichas transacciones se realizan mediante transferencias a cuenta de ah orros, aperturadas en la oficina de la Tebaida, ciudad de Armenia
del Banco Davivienda, sin su consentimiento, por cuantía que asciende a la suma de $15.817.500, dichas transacciones se realizan mediante transferencias a cuenta de ah orros, aperturadas en la oficina de la Tebaida, ciudad de Armenia (Quindío), en enero 04 de 2017.”
“La Fiscalía continua adelantando la indagación y logra determinar, la existencia de una organización criminal que se dedica a realizar la conducta de hurto por medios informáticos, en efecto se establece que el modus operandi, consiste en primer lugar lograr acceder a la información personal y financiera del titular de un servicio móvil de telefonía que se encuentre en la base de datos de la Entidad Bancaria, una vez obtenida la información, se comunican con la víctima, se hacen pasar porAuto segunda instancia - Radicado No. 6300600000201900199-01
Acusado: Elkin Eduardo Franco Parrado
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asesor del Banco, lograban obtener el número de cuenta en la entidad bancaria, inmediatamente procedían a utilizar otro celular en el que descargaban la aplicación de Davivienda, ingresaban a la aplicación y mediante la opción “olvidó la contraseña” , procedían a digitar número de cédula y número de cuenta, obteniendo, de esta forma recuperación de la clave, el equipo celular utilizado quedaba como modo seguro para las transacciones, luego procedían los miembros de la organización a asignar una clave personal y realizaban las transacciones desde a cuenta de la víctima.”
“Una vez lograban hacer se al número de cuenta y clave c reada por ellos seguían con las transferencias de dinero a otras cuentas de ahorros, que p reviamente habían logrado que s e abrieran en
a cuenta de la víctima.”
“Una vez lograban hacer se al número de cuenta y clave c reada por ellos seguían con las transferencias de dinero a otras cuentas de ahorros, que p reviamente habían logrado que s e abrieran en distintas ciudades del país, por parte de ot ras personas bajo promesa remuneratoria entregando estos la tarjeta débito y clave a otro miembro de la o rganización, para que una vez s e lograra la transferencia del dinero a la cuentas receptoras se realizaran los retiros en forma inmediata, cabe anotar que dadas las restricciones bancarias para las transferencia s solo se podían hacer hasta por un monto de tres o cuatro millones de pesos.”
“Como quiera que la aplicación utilizada comenzó a exigir mayores datos de verificación para efectos de recuperar la clave, y se enviaba un mensaje de texto al celular del clie nte, se hizo necesario obtener reposición falsa de número de celular, para lo cual mediante contactos {con} las empresas de telefonía, se lograba hacer aparecer como que el dueño del abonado solicitara la reposición del número de celular, bien fuera aduciendo daño o hurto y obtenían que éste quedara asignado a una sim card, que previamente ellos habían comprado, además de paso la víctima quedaba incomunicada por cuanto su celular había quedado deshabilitado producto de la maniobra realizada por la organización criminal.”
“Conforme a la situación descrita, es cla ro que la organización criminal está compuesta por un número amplio de integrantes, los cuales poseen roles espe cíficos a fin de lograr el propósito criminal, que no es otro que hurtar los dineros de las cuentas de ahorros y corrientes que la víctimas tienen en el Banco
criminal está compuesta por un número amplio de integrantes, los cuales poseen roles espe cíficos a fin de lograr el propósito criminal, que no es otro que hurtar los dineros de las cuentas de ahorros y corrientes que la víctimas tienen en el Banco Davivienda, la concertación necesaria para el logro del objetivo se da mediante la distribución precisa específica de conductas a desarrollar, en primer término contamos con el grupo de personas que son encargadas de abrir las cuentas donde llegaran los dineros producto de las transferencias irregulares, estas personas además de abrir las cuentas de ahorros, son quienes entregan la tarjeta debito para que el segundo nivel de la organización haga los retiros de dinero desde los cajeros automáticos, el segundo nivel está conformado por aquellos que se denominan lo sAuto segunda instancia - Radicado No. 6300600000201900199-01
Acusado: Elkin Eduardo Franco Parrado
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reclutadores, son quienes contacta n a los terceros que abrieron las cuentas, son quienes reciben las tarjetas débito con su clave para poder hacer los retiros , retiran la mayoría de las ocasiones el dinero, pagan la comisión correspondiente a los terceros que abrieron las cuentas y entregan el saldo {o} su comisión al tercer nivel, este tercer nivel está compuesto por los organizadores de la estrategia criminal y son quienes mediante las diferentes estratagemas mencionadas inicialmente logra n hacerse con los datos personales de las víctimas , número de cuentas y son quienes una vez obtenidas las claves, realizan las transferencias de dinero a la cuentas abiertas por los terceros reclutados.”
“Producto de las labores investigativas desarrolladas por la Fiscalía, se logró identificar a los siguientes miembros de la
quienes una vez obtenidas las claves, realizan las transferencias de dinero a la cuentas abiertas por los terceros reclutados.”
“Producto de las labores investigativas desarrolladas por la Fiscalía, se logró identificar a los siguientes miembros de la organización y se estableció el rol desarrollado:
“-ELKIN EDUARDO FRANCO PARR ADO C.C.79.465.238, esta persona se identificó como el organizador y director de l a organización criminal, era quien además de lograr obtener el acceso a la clave y cuenta de las víctimas, realizaba las transferencias de dinero de las cuentas de ahorro y corrientes a las cuentas receptoras y quien ubicaba y contactaba a los qu e abrían las cuentas re ceptoras, como a quienes le ayudaban a lograr suplantar a los titulares de celulares. (…)
“Una vez que la Fiscalía, logra esclarecer el modus operandi de la banda, procede a conexar diferentes denuncias, que guardan homogeneidad en la conducta, detectando que la organización criminal identificada, fue la que re alizó los diferentes hurtos por medios informáticos en contra de las víctimas, entre otras, JUAN
ELISEO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, RAFAEL APARICIO ESCALLON,
MANUEL FERNANDO GALARZA BARON, ÁLVARO CARRILLON
BUITRAGO, CAMILO ALB AN SALDARRIAGA, FLOR ANGELA
PAZMINO R ODRÍGUEZ, ELIECER ÁLVAREZ BECERRA, MYRIAM
ALEIDA VIVAS RAM ÍREZ, LU Z MARITZA PÉREZ BERMUDEZ,
MAURICIO VALENZUELA GRUESO, ANIBAL EDUARDO ORTIZ
ALEIDA VIVAS RAM ÍREZ, LU Z MARITZA PÉREZ BERMUDEZ,
MAURICIO VALENZUELA GRUESO, ANIBAL EDUARDO ORTIZ
ACERO.”
“Producto de estas conductas de tipo delictivo la organización logró que fueran transferidos a diferentes cuentas de receptadores la suma de $182.292.459 de los cuales se logró la reversión a su lugar de origen $45.660.000(…)” 1.
1.2. Por virtud de la anterior situación fáctica, el 22 de febrero de 2019, ante el Juez 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la Tebaida, Quindío, luego de legalizada la captura, la Fiscalía formuló imputación contra Elkin Eduardo Franco Parrado,
1 Ver escrito de acusación, marcado en la carpeta digital.Auto segunda instancia - Radicado No. 6300600000201900199-01
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por los delitos de “Concierto para delinquir agravado, en concurso heterogéneo con Hurto por medios informáticos y semejantes agravado en calidad de coautor a título de dolo en concurso homogéneo con 11 eventos, en concurso heterogéneo con el punible de Acceso abusivo a sistemas informáticos , también en concu rso homogéneo con 11 eventos, en concurso heterogéneo con Violación de datos personales en concurso homogéneo con 11 eventos en calidad de coautor y en concurso heterogéneo con Uso de documento falso…”2, conforme los artículos 340-3, 269 I, 269 H
de datos personales en concurso homogéneo con 11 eventos en calidad de coautor y en concurso heterogéneo con Uso de documento falso…”2, conforme los artículos 340-3, 269 I, 269 H numeral 1º, 269 A, 269 F y 291 del C.P .” No hubo aceptación de cargos3.
1.3. El 1° de junio de 2020 , previa presentación del escrito de acusación, se realizó audiencia de formulación de acusación presidida por la J uez 21º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en contra del acusado, por los delitos imputados.
1.4. El 27 de mayo de 2021 la Fiscalía solicitó la variación del sentido de la audiencia preparatoria a fin de presentar un preacuerdo celebrado con el acusado y su defensor, mediante el cual Elkin Eduardo Franco Parrado aceptó su responsabilidad penal por los delitos endilgados de forma libre, consciente, voluntaria , espontánea y asesorado por un defensor a cambio de recibir, como única contraprestación, la degradación de la participación en la conducta punible de coautor a cómplice , únicamente para efectos punitivos, pactándose, igualmente, la pena de 69 meses de prisión, multa en 1.100 SMLMV.
Manifestó la Fiscalía, con relación a las penas establecidas: el delito de hurto por medios informáticos y semejantes , agravado tiene como extremos punitivos 108 a 294 meses de prisión . Así, fijó la pena mínima de 108 meses, a la cual rebajó el 75% en virtud del artículo 269 del C.P., para un total de 27 meses de prisión.
como extremos punitivos 108 a 294 meses de prisión . Así, fijó la pena mínima de 108 meses, a la cual rebajó el 75% en virtud del artículo 269 del C.P., para un total de 27 meses de prisión.
Seguidamente, omitiendo la individualización en concreto de los demás punibles , señala que: i) el d elito de acceso abusivo a sistemas informáticos contempla una pena entre 38 a 96 meses de prisión, multa de 100 a 1000 SMLMV; ii) el de violación de datos personales prescribe un a pena entre 48 a 96 meses de prisión, multa de 100 a 1000 SMLMV; iii) el concierto para delinquir , agravado contempla una pena en su mínimo y máximo de 72 a 162 meses de prisión y, iv) el punible de uso de documento falso contempla una pena de 48 a 144 meses de prisión.
2 Audio del 22 de febrero de 2019, récord 00:48:14 y ss. 3 Audio del 22 de febrero de 2019, récord 00:54:45 y ss.Auto segunda instancia - Radicado No. 6300600000201900199-01
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Advirtió que partiría del mínimo del cuarto mínimo de la pena establecida para cada delito, determinando que el concierto para delinquir, agravado, es el de mayor gravedad72 meses de prisiónguarismo que incrementó por el concurso homogéneo y heterogéneo, así: 1.81 meses, por 11 eventos, quedando: “para un total de 20 meses por el delito de H urto por medios
guarismo que incrementó por el concurso homogéneo y heterogéneo, así: 1.81 meses, por 11 eventos, quedando: “para un total de 20 meses por el delito de H urto por medios informáticos,{por el delito de} Acceso abusivo a siste mas informáticos y Violación de datos personales, para un total de 60 meses y por el delito de Uso de documento falso 6 meses más, por lo que al sumar todos los guarismos arrojó una pena de 138 meses de prisión.” Resaltó, a l referido monto se le descuenta, por la complicidad, el 50%, para “una pena final de 69 meses de prisión.”
De la misma manera fijó la pena de multa establecida para los delitos de Acceso abusivo a sistemas informáticos y Violación de datos personales, en 1.100 SMLMV.
En la misma fecha la juez de primera instancia impartió legalidad al preacuerdo, decisión contra la cual el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación.
II. IMPUGNACIÓN
Siguiendo los parámetros del artículo 17 6 C.P.P., la recurrente presentó de manera oral su inconformidad con l a decisión de primera instancia.
2.1. ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Considera, el preacuerdo es ilegal, pues atenta contra el principio de legalidad de las penas. Dice, la Fiscalía efectuó una indebida dosificación punitiva otorgándole, al acusado, doble beneficio, lo que en su sentir riñe con el aprestigiamiento de la administración de justicia.
de legalidad de las penas. Dice, la Fiscalía efectuó una indebida dosificación punitiva otorgándole, al acusado, doble beneficio, lo que en su sentir riñe con el aprestigiamiento de la administración de justicia.
Manifiesta, el monto de la pena acordada no tuvo en cuenta el descuento por la modalidad de cómplice para cada uno de los delitos imputados, ya que solo hasta el final realizó dicha rebaja. Así mismo, si bien el ente acusador estableció que la pena con mayor gravedad es la del Concierto para delinquir agravado, no especificó el aumentó, en otro tanto , por los concursos heterogéneos y homogéneos.
Agrega, no se tuvo en cuenta l os criterios establecidos en los artículos 61 y 31 del C.P. para la dosificación de la pena , en tanto se trató de 11 eventos en tres delitos que concursaron de maneraAuto segunda instancia - Radicado No. 6300600000201900199-01
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homogénea y heterogénea, respecto de los cuales, el fiscal optó por otorgar 1.81 meses de prisión por cada evento, guarismos que sumó a la pena más alta, estableciendo 138 meses de prisión, al que restó el porcentaje de la complicidad, lo que en su sentir, conllevó a una pena irrisoria.4
Por lo anterior, solicita revocar el auto apelado; en su lugar decretar la ilegalidad del preacuerdo presentado.
2.2. ARGUMENTOS DEL DELEGADO DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN (NO RECURRENTE)
Por lo anterior, solicita revocar el auto apelado; en su lugar decretar la ilegalidad del preacuerdo presentado.
2.2. ARGUMENTOS DEL DELEGADO DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN (NO RECURRENTE)
No comparte los planteamientos del Ministerio Público, pues, en este caso se tuvo en cuenta la gravedad de la conducta y las penas acordadas no fueron irrisorias, como tampoco se está otorgando doble benefic io, razón por la cual solicitó mantener incólume la decisión de instancia.5
2.3 ARGUMENTOS DEL APODERADO DE VÍCTIMAS (NO
RECURRENTE)
Señala, por un lado, el auto que aprueba el preacuerdo no es susceptible del recurso de apelación; por otro, el Ministerio Público no tiene legitimación para apelar. Solicita, así , el rechazo del recurso.
Subsidiariamente, peticiona confirmar la decisión de instancia por cuanto, de acuerdo con la falladora de primer grado, en este caso no se advierte afectación a garantías fundamentales o desconocimiento del ordenamiento jurídico, como erradamente adujo el Ministerio Público.6
2.4 ARGUMENTOS DE LA DEFENSA (NO RECURRENTE)
Solicita confirmar la decisión de la juez a quo tras al considerar que no se está concediendo doble beneficio.
Expresa, a diferencia de lo manifestado por el Ministerio Público, su representando tiene derecho a llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, pues el Banco Davivienda - víctima en este caso - está de acuerdo con el monto entregado por el enjuiciado. Mencionó, desde
representando tiene derecho a llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, pues el Banco Davivienda - víctima en este caso - está de acuerdo con el monto entregado por el enjuiciado. Mencionó, desde el mes de noviembre de 2020 ha venido buscando un pr eacuerdo, el cual solo fue posible hasta el mes de mayo de 2021, cuando se
4 Audiencia del 27 de mayo de 2021, récord 02:01:26 y ss. 5 Audiencia del 31 de mayo de 2021, registro 2 récord 03:00 y ss 6 Audiencia ídem, registro 2, récord 00:23:35 y ss.Auto segunda instancia - Radicado No. 6300600000201900199-01
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certificó, por dicho banco, el monto total de lo sustraído .7 De ahí que no se otorga doble beneficio al dosificar la pena, la cual tampoco es irrisoria pues, simplemente, es consecuencia lógica de la dosificación.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del CPP.8
3.2. De acuerdo a los planteamientos formulados en la sustentación del recurso de apelación el problema jurídico a resolver por parte de la Sala se contrae a definir si acertó, o no, la Juez de conocimiento al aprobar el preacuerdo celebrado en esta actuación.
3.3. Sea lo primero decir que, contrario a lo señalado por el representante de víctimas, de acuerdo a sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,9 asiste al delegado del
3.3. Sea lo primero decir que, contrario a lo señalado por el representante de víctimas, de acuerdo a sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,9 asiste al delegado del Ministerio Público legitimidad e interés jurídico para recurrir la decisión de primera instancia, en atención a que su inconformidad reside en la legalidad del preacuerdo avalado por la Juez de primer grado, en su función de defensa del orden jurídico y preservación de las garantías fundamentales. De otra parte, deja de lado el aludido representante, que el auto que decide sobre la legalidad del preacuerdo es susceptible de recurso de apelación, de acuerdo con el art. 176 del C.P.P., y la jurisprudencia reiterada por la Alta Corporación Penal; ver, por ejemplo, las decisiones con número de radicado 36.630, del 18 de julio de 2012 y/o AP1097-2020, del 10 junio de 2020.
3.4. Superado el tema anterior, es menester indicar que el legislador, a través del artículo 348 del Código Procedimiento Penal, estableció los propósitos y la naturaleza de los preacuerdos a fin de humanizar la actuación procesal y obtener una pronta y cumplida justicia, “lo que debe armonizarse con los principios que rigen el sistema procesal penal y los lineamientos de la política criminal, pues de lo contrario no se aprestigia la adminis tración de justicia, se afecta la justicia material y se genera una afrenta a la legalidad, tipicidad estricta y el debido proceso de partes e intervinientes ”.10
7 Audiencia del 31 de mayo de 2021, récord 00: 32:50 y ss.
se afecta la justicia material y se genera una afrenta a la legalidad, tipicidad estricta y el debido proceso de partes e intervinientes ”.10
7 Audiencia del 31 de mayo de 2021, récord 00: 32:50 y ss. 8 Artículo 34. de los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 2 de diciembre de 2015, radicado 44840, M.P. José Luis Barceló Camacho. 10 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, radicación 54691 del 14 de abril de 2021.Auto segunda instancia - Radicado No. 6300600000201900199-01
Acusado: Elkin Eduardo Franco Parrado
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Las pautas específicas sobre el trámite a seguir en eventos de preacuerdos y negociaciones se encuentran consagradas, fundamentalmente, en los artículos 349 al 354 ídem.
A efecto de alcanzar el aseguramiento de lo s principios procesales básicos el juez, en toda negociación, verificará: i) consentimiento y voluntad del aceptante; ii) claridad resp ecto del beneficio que recibirá la parte activa de la acción penal, con ocasión a su aceptación; iii) la existencia de un mínimo de elementos probatorios que sustenten la materialidad y responsabilidad; iv) el respeto de los límites establecidos por la ley en materia de beneficios; v) prohibiciones legales para algunos delitos; vi) el requisito procesal
que sustenten la materialidad y responsabilidad; iv) el respeto de los límites establecidos por la ley en materia de beneficios; v) prohibiciones legales para algunos delitos; vi) el requisito procesal contenido en el artículo 349 del Código Procedimiento Penal y, vii) la ausencia de doble beneficio.11
Una vez verificados tales presupuestos, corresponde al juzgador individualizar la pena a imponer, en caso de que no haya sido pactada en la negociación.
3.5. En este caso, en tanto y por cuanto, co mo se verá, el preacuerdo resulta ilegal, ocuparse específicamente de la inconformidad del recurrente en lo que toca con la dosificación de la pena realizada por la Fiscalía en la verbalización de la negociación , emerge infructuoso.
Respecto de las condenas anticipadas por preacuerdos y el rol del juez de conocimiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sostiene que no puede dejar se de lado el desarrollo jurisprudencial de este instituto de justicia premial, como los requisitos objetivos mínimos para su procedencia.
Así, para el caso concreto, cuando se suscribe un preacuerdo con fines únicamente punitivos, denominados por la Corte Suprema, sin base fáctica, el fallador debe tener en cuenta que l a oportunidad procesal en que se verbaliza el acuerdo determina el monto permitido de la rebaja punitiva a otorgar. Tiene sentado sobre el punto: “Ahora bien, las oportunidades para que Fiscalía e imputado o acusado celebren preacuerdos o negociaciones, y el monto de rebaja punitiva que procede en tales eventos, se encuentran
punto: “Ahora bien, las oportunidades para que Fiscalía e imputado o acusado celebren preacuerdos o negociaciones, y el monto de rebaja punitiva que procede en tales eventos, se encuentran previstos, de manera expresa, en… la Ley 906 de 2004…12 En consecuencia, aunque es claro que los fiscales deben tener un margen de maniobrabilidad para la concesión de beneficios en el contexto de los acuerdos, también lo es que el ordenamiento
11 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, radicación 52227 del 24 jun 2020. 12 Corte Suprema de justicia, Sala Penal, auto del 21 de octubre de 2020, radicado 58316; auto del 18 de noviembre de 2020, radicado 57364.Auto segunda instancia - Radicado No. 6300600000201900199-01
Acusado: Elkin Eduardo Franco Parrado
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establece una serie de parámetros para la definición de los mismos, tal y como ocurre con otras modalidades de terminación anticipada de la actuación penal. Así, por ejemplo, en el ámbito del allanamiento a cargos, si ello ocurre en la formulación de imputación, comporta una rebaja de hasta la mitad de la pena. Si el procesado toma esa decisión en el juicio oral, la rebaja será de una sexta parte. En estas normas subyace un parámetro objetivo para establecer el monto de la rebaja punitiva, según el cual la misma debe ser mayor cuando la decisión del procesado de op tar por la terminación anticipada de la actuación entraña menos desgaste para el Estado.”13
Luego, si el acusado se hace acreedor a una rebaja de pena en un
debe ser mayor cuando la decisión del procesado de op tar por la terminación anticipada de la actuación entraña menos desgaste para el Estado.”13
Luego, si el acusado se hace acreedor a una rebaja de pena en un porcentaje que varía dependiendo del momento procesal en que se presenta el preacuerdo, no era dable pactar, en el sub examine, una rebaja punitiva equivalente al 50 %, como se acordó por la Fiscalía al conceder a Elkin Eduardo Franco Parrado, para efectos punitivos, el amplificador de la participación regulado en el art. 30 del C.P., - complicidad-, pues el estadio procesal en que se encontraba la actuación, cuando se verbalizó el preacuerdo, era la audiencia preparatoria; y la rebaja prevista en la ley corresponde, para ese momento, a 1/3 parte.
En tal virtud, la Sala advierte que el descuento ofrecido por el ente acusador, aprobado por el juez de instancia, se ubica ostensiblemente por encima de la rebaja que correspond e de acuerdo a la fase en la que se llevó a cabo el preacuerdo pues, se itera, se celebró en audiencia preparatoria por lo que la rebaja de pena sería de 1/3 parte de la pena imponible; en manera alguna del 50%. De este modo, surge evidente que el preacuerdo no se ajusta a parámetros legales.
Ante esa realidad, aunque es claro que los fiscales tienen un margen de maniobrabilidad para la concesión de beneficios en el contexto de los acuerdos, “también lo es que el ordenamiento jurídico establece una serie de parámetros para la definición de los mismos, orientados a que estas formas de terminación de la acción penal no
de los acuerdos, “también lo es que el ordenamiento jurídico establece una serie de parámetros para la definición de los mismos, orientados a que estas formas de terminación de la acción penal no afecten el prestigio de la administración de justicia y, en general, se ajusten al marco constitucional y legal. Entre ellos cabe destacar: (i) el momento de la actuación en el que se realiza el acuerdo (…)”14
13 Corte Suprema de justicia, Sala Penal, sentencia del 8 de junio de 2020, radicado 50659. Corte Suprema de justicia, Sala Penal, sentencia del 30 de octubre de 2019, radicado 55954 14 SP2073-2020, rad 52227, 24 jun 2020Auto segunda instancia - Radicado No. 6300600000201900199-01
Acusado: Elkin Eduardo Franco Parrado
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En consecuencia, se revocará el auto apelado mediante el cual se aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía , defensa e imputado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
Revocar el auto del 27 de mayo de 2021 proferido por la Juez 21º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , D.C., mediante el cual aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía, Elkin Eduardo Franco Parrado y su defensor.
Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que continué con el trámite correspondiente.
Contra la presente decisión no cabe recurso alguno. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.
Devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que continué con el trámite correspondiente.
Contra la presente decisión no cabe recurso alguno. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado