TSDJ BOG SP - 687556000242 201700725 01-(12-06-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 687556000242 201700725 01-(12-06-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 687556000242 201700725 01
Procesados : Alexander Lucas Rendón y otra Delito : extorsión agravada en concurso Asunto : Apelación sentencia por allanamiento Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 074
Bogotá D. C., viernes, doce (12) de Junio de dos mil veinte (2020)
La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2020, mediante la cual el Juzgado 21 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá condenó a ALEXANDER LUCAS RENDON y JUDDY ANDREA AVELLANEDA como coautores de extorsión agravada en concurso homogéneo sucesivo.
HECHOS
Los hechos por los que aceptaron cargos los acusados ALEXANDER LUCAS RENDON y JUDDY ANDREA AVELLANEDA, fueron plasmados en el escrito de acusación así:
Suceso 1. Fueron denunciados del 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2017, por INES LEON NOVA, quien recibió varias llamadas a su celular No. 3187834818, provenientes del número 3163556907 de personas que identificaban como policiales quienes le comunicaron que
diciembre de 2017, por INES LEON NOVA, quien recibió varias llamadas a su celular No. 3187834818, provenientes del número 3163556907 de personas que identificaban como policiales quienes le comunicaron que tenían retenido a un sobrino, y debido a la presión psicológica consignó a través de Efecty el 29 de noviembre de 2017 la suma de $ 1.000.000, queSegunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
2 fueron retirados por JUDDY ANDREA AVELLANEDA, con C.C. No. 1.022.931.621 y un segundo giro, por el mismo valor a favor de ALEXANDER LUCAS RENDON C.C. No. 80.211.303, el 30 de noviembre de esa anualidad.
Suceso 2. Noticia criminal No. 253226000402201700224 fechada el 12 de septiembre de 2017, por denuncia de MIGUEL HUMBERTO PEÑUELA SARMIENTO, quien el 08 de septiembre del mismo año, recibió llamada supuestamente de su so brino Felipe, que arribaba de Estados Unidos, indicándole que se encontrada retenido en el Aeropuerto El Dorado, porque portaba un arma, exigiéndosele la suma de $5.000.000 para evitar la judicialización, como la víctima no contaba con el dinero consignó $ 1.200.000 pesos, a través de Efecty a nombre de JUDDY ANDREA AVELLANEDA, advirtiéndole que no fuera a informar a ninguna persona de esta circunstancia pues conocían de los datos de los padres de Felipe.
ANDREA AVELLANEDA, advirtiéndole que no fuera a informar a ninguna persona de esta circunstancia pues conocían de los datos de los padres de Felipe.
Suceso 3. Noticia criminal No. 11016000050201735302, fechada el 14 de septiembr e de 2017, FAUSTINO CHARRY RINCÓ N, pone de presente que el 8 de septiembre del mismo añ o, recibió llamada a su celular de un supuesto sobrino que le informó que se encontraba detenido, hablando a su vez un supuesto comandante de una estación de policía Bogotá, quien le informaba que su familiar se había visto involucrado en una pelea, solicitándole la suma de un millón de pesos para dejarlo en libertad, sin embargo, la víctima solo consignó $800.000 por Efecty al número de cedu la 1.022.931.621, a nombre de JUDDY
ANDREA AVELLANEDA.
Suceso 4. N oticia criminal No. 860016000502201700030, adiada el 15 de septiembre de 2107, en la cual JOSE GUSTAVO CASTRO, indico que en esa fecha recibió una llamada de una persona que se identifi có como hijo de su prima MARINA CASTRO, le comunicó que la policía lo había capturado, exigiéndole la suma de $ 300.000 p esos, los cuales consignó a nombre de cedula de ciudadanía correspondiente a JUDDY ANDREA AVELLANEDA.Segunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
3 Suceso 5. Noticia criminal No. 768696000189201700122, DERLY
Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
3 Suceso 5. Noticia criminal No. 768696000189201700122, DERLY HURTATIS VARON, quien indicó que recibió llamada telefónica el 6 de octubre de 2017, de un supuesto comandante de policía comunicándole que mantenían detenido a su primo Sebastián, por lo que procedió a consignar a la cédula de ciudadanía No. 1.022.931.621, por Efecty, correspondiente dicho documento de identidad a JUDDY ANDREA
AVELLANEDA.
Suceso 6. Noticia criminal No. 050016000715201701182, de la cual se destaca que el 10 de noviembre de 2017, BETSY YARETH PALACIOS RIOS, la llamaron a su celular un sujeto que dijo llamarse GIOVANNY ANDRES GUERRERO, presunto miembro a la policía, informándole que mantenía retenido a su primo en la estación tricentenario, por porte ilegal de armas; solicitándole cancelar una suma de dinero por lo que procedió a realizar un giro por $500.000, a través de Efecty o Gana Gana, a nombre de JUDDY AVELLANEDA. Posteriormente, ante la presión de la persona que llamaba volvió a consignar $250,000 pesos.
Suceso 7. Noticia criminal No. 110016101653201700440, fechada el 16 de Noviembre de 2017, instaurada por LUISA FERNANDA ORDUZ MORENO, quien el 15 del mismo mes y año, fue contactada vía telefónica
el 16 de Noviembre de 2017, instaurada por LUISA FERNANDA ORDUZ MORENO, quien el 15 del mismo mes y año, fue contactada vía telefónica por un sujeto que se identificó como policial, le informo que su primo JHON JAIRO BALLEN, se encontraba privado de su libertad en una estación, por haberle hallado en posesión de un arma de fuego (revolver); solicitándole consignar el dinero a no mbre de JUDDY ANDREA AVELLANEDA, por lo que la víctima concurrió a Efecty y realizó la transacción por $ 1.000.000 de p esos; luego ante la presión del extorsionista de la cantidad restante realizó otro giro por el mismo valor.
Respecto de los giros recibidos por ALEXANDER LUCAS RENDON, se hallaron las siguientes noticias criminales:
suceso 1. Noticia criminal No. 25758 6000411201700375, instaurada el 16 de junio de 2017, por DORA ISABEL MARTINEZ RODRIGUEZ, quien el 10 de junio mismo año, recibió llamada TelefónicaSegunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
4 de quien dijo ser su sobrino JOHAN BERMUDEZ, a quien supuestamente habían capturado por portar un arma de fuego, que la autoridad policial le exigía la suma de $ 1.500.000 pesos, por lo que procedió a consignar a través de Efecty la suma de $ 700.000 pesos, a nombre de ALEXANDER
LUCAS RENDÓN.
exigía la suma de $ 1.500.000 pesos, por lo que procedió a consignar a través de Efecty la suma de $ 700.000 pesos, a nombre de ALEXANDER
LUCAS RENDÓN.
Suceso 2. Noticia criminal No. 687556000242201700372 fechada el 22 d e junio de 2017, instaurada por JOSE FRANCISCO TORRES ANGARITA, quien el día 21 de junio del mismo año, fue contactado por un supuesto sobrino quien le comento que iba viajando en un bus, pero que en la maleta le hallaron un revolver calibre 38, que necesi taba dos millones de pesos para arreglar con la policía.
La victima procedió a girar en Efecty, la suma de dos millones de pesos, que realizo en tres consignaciones, y una de ellas a nombre de ALEXANDER LUCAS RENDÓN, por valor de un millón de pesos.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 27 de junio de 2019 ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga se realizaron diligencias preliminares en las que se legalizó la captura de ALEXANDER LUCAS RENDÓN. Así mismo, la Fiscalía le imputó cargos por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo sucesivo , cargo que aceptó. No le fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, siendo librada la correspondiente boleta de libertad.
El 31 de julio de 2019 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga, se legalizó la captura de JUDDY ANDREA AVELLANEDA y se le formulo Imputación de cargos como
El 31 de julio de 2019 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga, se legalizó la captura de JUDDY ANDREA AVELLANEDA y se le formulo Imputación de cargos como Coautora del delito de EXTORSION AGRAVADA EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO, Arts. 244 y 31 del C.P., cargo que aceptó.
La Fiscalía presentó escrito de acusación conservando la calificación jurídica por el punible de extorsión agravada en concurso homogéneoSegunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
5 sucesivo, siendo asignado el proceso al Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
La audiencia de verificación de allanamiento inició el 29 de noviembre de 2019, siendo suspendida para que el fiscal aclarará algunas situaciones del escrito de acusación con allanamiento a cargos.
El 18 de diciembre de 2019, continuó la audiencia de verificación en la que el juzgado le impartió aprobación a la aceptación de cargos y corrió el traslado del artículo 447 del C. P. P., convocando a traslado de la sentencia.
SENTENCIA APELADA
El 26 de febrero de 2020, el a quo dictó fallo en contr a de ALEXANDER LUCAS RENDÓN y JUDDY ANDREA AVELLANEDA, señalando que participaron en un delito contra el patrimonio económico, mediando constreñimiento de parte de los sujetos activos de la
ALEXANDER LUCAS RENDÓN y JUDDY ANDREA AVELLANEDA, señalando que participaron en un delito contra el patrimonio económico, mediando constreñimiento de parte de los sujetos activos de la infracción contra las víctimas, quienes señalaron las circunstanci as en las que se desarrollaron los hechos delictivos que los llevaron a consignar ciertas sumas de dinero a nombre de los mismos.
Destacó los elementos materiales probatorios aportados a la actuación entre ellos el informe de captura en flagrancia, las a ctas de derechos del capturado y las diferentes noticias criminales en contra de los acusados. Agregó que el delito de extorsión se consumó porque las víctimas fueron despojadas de su dinero, siendo un delito continuado respecto de la pluralidad de accione s idénticamente vulneradoras del bien jurídico del patrimonio económico.
Acotó que la conducta desplegada fue agravada porque las víctimas fueron constreñidas cuando se les amenazó con mantener privados de la libertad a sus familiares si no cumplían con las exigencias.Segunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
6 Concluyó que los elementos materiales probatorios que se aportaron, permiten tener por probada la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los encartados en los delitos por los que aceptaron cargos.
Al momento de dosificar l a pena consideró los marcos punitivos para el delito de extorsión agravada y señaló que no se daría aplicación al aumento de penas previsto en la Ley 890 de 2004, conforme a
cargos.
Al momento de dosificar l a pena consideró los marcos punitivos para el delito de extorsión agravada y señaló que no se daría aplicación al aumento de penas previsto en la Ley 890 de 2004, conforme a pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que partió de 144 meses de prisión a los cuales adicionó 6 meses más por la gravedad y modalidad de la conducta, para inicialmente fijar la pena en 150 meses de prisión y la multa en 3.000 smlmv.
Estimó el a quo un aumento de 15 meses de prisión y 200 smlmv, en razón a los concursos, por lo que en definitiva fijó la sanción en 165 meses de prisión y multa de 3.200 smlmv.
Igualmente, le negó rebaja por aceptación de cargos por expresa prohibición legal prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Igualmente, no accedió a la rebaja del artículo 268 del C. P. por no satisfacerse el requisito objetivo.
Respecto al descuento previsto en el artículo 269 del C. P., acotó que a pesar de realizarse consignaciones a algunas víctimas, los montos consignados no cubrie ronla totalidad de la obligación, de ahí que no resulte posible conceder lo pretendido.
También les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal . Negó el reconocimiento de la condició n de padre y madre cabeza de hogar a los acusados, por no demostrar las exigencias previstas en la Ley.
LA APELACIÓN
pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal . Negó el reconocimiento de la condició n de padre y madre cabeza de hogar a los acusados, por no demostrar las exigencias previstas en la Ley.
LA APELACIÓN
1. La defensa de ALEXANDER LUCAS RENDÓN.Segunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
7 En el término legal el defensor m anifestó su inconformidad con el fallo de instancia al señalar que su representado aceptó cargos por tres sucesos, reparando a las víctimas en oportunidad por lo que sin duda es merecedor de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del C. P.
Señaló que la Sala debe pronunciarse si es posible disminuir la pena impuesta por reparación integral cuando se trata delitos como extorsión, el cual tiene prohibiciones expresas con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
Peticionó revocar el fallo de instancia para realizar una debida tasación de la pena impuesta a su representado, considerando que en la audiencia de imputaci ón la Fiscalía le informó a su representado que era merecedor de la rebaja por reparación integral, circunstancia que implicaría fijar la pena en 36 meses.
Concluyó que no de no ser p rocedente la rebaja se decrete la nulidad del proceso desde la formulación de imputación por vicios que afectan los derechos fundamentales de su representado.
2. De los argumentos del nuevo defensor de ALEXANDER LUCAS
RENDON.
nulidad del proceso desde la formulación de imputación por vicios que afectan los derechos fundamentales de su representado.
2. De los argumentos del nuevo defensor de ALEXANDER LUCAS
RENDON.
En el término de traslado par a sustentar el recurso y presentado los argumentos por el defensor del acusado, éste concedió poder al doctor Patricio Lombo Ibarra, quien remitió memorial en el que coadyuvaba los argumentos de su antecesor1.
Igualmente, allegó otros argumentos de suste ntación, que se tendrán como adición al recurso, en el que alude que su defendido no tuvo una defensa técnica adecuada porque no lo asesoraron que al aceptar cargos no tendría descuento de pena, circunstancia diferente si hubiera aceptado un principio de oportunidad.
1 Ver folio 66, parte 3 expediente digitalSegunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
8 Insistió en el reconocimiento de rebaja de pena prevista en el artículo 269 del C. P., al haber reparado a las víctimas, entre ellas Dora Isabel Martínez y José Francisco Torres, sin ningún reproche.
Solicitó decretar la nulidad por falta d e defensa técnica desde la audiencia de imputación, decretar el reconocimiento del descuento previsto en el artículo 269 del C. P.
3. La defensa de JUDDY ANDREA AVELLANEDA.
Acotó que el juez no tuvo en cuenta la carencia de antecedentes, la aceptación de cargos y el arrepentimiento de su prohijada al momento
3. La defensa de JUDDY ANDREA AVELLANEDA.
Acotó que el juez no tuvo en cuenta la carencia de antecedentes, la aceptación de cargos y el arrepentimiento de su prohijada al momento de dosificar la pena, aspectos que le permitían partir del mínimo de la pena a imponer.
Dijo que su representada no recibió beneficios, pues si bien es cierto la conducta de extorsión tiene expresas prohibiciones, también lo es que desde la audiencia de imputación y el traslado del artículo 447 del C. P. P. se habló de la inaplicabilidad de aumentos punitivos, situación favorable a los intereses de su representada.
Aludió que teniendo en cuenta el modus operandi de la comisión de los ilícitos, se observa que su representada actuó como cómplice de la conducta y no como coautora porque únicamente prestó su nombre para que le consignaran las sumas de dinero producto de un ilícito que jamás ideó, por l o que solicitó modificar el fallo de instancia en este aspecto.
Reclamó que al momento de dosificar la pena, el juez no debió tener en cuenta el aumento de pena previsto en la Ley 890 de 2004, porque su representada se allanó a cargos desde la imputación.
Igualmente, en forma somera invocó la condición de madre cabeza de hogar de su representada al estimar que corroboró el arraigo.Segunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
9 Finalmente, requirió revocar el fallo de instancia y, en su lugar,
Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
9 Finalmente, requirió revocar el fallo de instancia y, en su lugar, redosificar la pena impuesta, reconocer la condición d e cómplice y la condición de madre cabeza de hogar.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferid a por un juzgado penal municipal de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad de la defensa, en los acusados converge la condición de apelantes únicos.
2. Problema jurídico.
La Sala determinará si en el presente caso se presenta nulidad de la actuación por falta de defensa técnica.
Superado dicho criterio la sala deberá verificar: i) Sobre el allanamiento a cargos, su irretractabilidad y las limitaciones para impugnar la sentencia condenatoria, que de dicho acto emana; ii) la
actuación por falta de defensa técnica.
Superado dicho criterio la sala deberá verificar: i) Sobre el allanamiento a cargos, su irretractabilidad y las limitaciones para impugnar la sentencia condenatoria, que de dicho acto emana; ii) la posibilidad del juez de apartarse del extremo del cuarto seleccionado por el juzgador; iii) la inaplicabilidad de aumentos de la Ley 890 de 2004 en el delito de extorsión; iv) si es procedente conceder la rebaja prevista en elSegunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
10 artículo 269 del C.P . v) si se satisfacen los requisitos para conceder la prisión domiciliaria por madre cabeza de hogar a JUDDY ANDREA
AVELLANEDA.
3. Nulidad por falta de defensa técnica.
En el sub examine, sin duda el único criterio de discusión de la defensa es la estrategia jurídica que se utilizó en el caso de su defendido, al estimar que el allanamiento a cargos no era la opción válida en virtud a que el delito de extorsión está excluido de rebajas, de ahí que, estimó que un principio de oportunidad le hubiera generado mayores beneficios.
Sobre el particular, dígase que la jurisprudencia ha señalado que la violación al derecho a la defensa real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de
absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado derecho2.
En el s ub examine, el acusado contó con la posibilidad de ser asesorado por su defensor y en audiencia de imputación optó por aceptar los cargos, de ahí que la mera expectativa del principio de oportunidad que reclama su nuevo defensor, sin duda hace parte de una estrategia jurídica que contempló al final de la actuación y en contravía a la ejercitada por su antecesor, por lo tanto no es sustento para decretar una nulidad.
2 Corte Suprema de Justicia, sentencia SP154-2017 del 18 de enero de 2017, radicado 48128.Segunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
11 Además, adviértase que su argumento también resulta frágil porque parte del supuesto no demostrado de la inidoneidad de su antecesor y en últimas, porque es en el procesado en quien recae la facultad exclusiva de renunciar a sus derechos, de ahí que no es posible predicar deficiente
parte del supuesto no demostrado de la inidoneidad de su antecesor y en últimas, porque es en el procesado en quien recae la facultad exclusiva de renunciar a sus derechos, de ahí que no es posible predicar deficiente defensa técnica si el procesado se allana a los cargos, como si no lo hace3, razón suficiente para no atender su reclamo.
4. Sobre el allanamiento a cargos, su irretractabilidad y las limitaciones para impugnar la sentencia condenatoria, que de dicho acto emana.
De acuerdo con el art. 293 del C.P.P., si el imputa do por iniciativa propia acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La retractación por parte de los imputados que acepten cargos, añade el parágrafo de la norma, sólo será válida siempre y cuando se acredite que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.
En estos casos se trata de una forma de composición del conflicto en la cual el juez interviene apenas de manera adjetiva, para vigilar que no se traspasen los límites mínimos de legalid ad y a fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los intervinientes (CSJ AP 7 may. 2014, rad. 43.523).
El control de legalidad aplicado por el juez de conocimiento recae, por una parte, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de verificar que éste sea expresión de la autonomía de la voluntad.
Así, el art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre,
de verificar que éste sea expresión de la autonomía de la voluntad.
Así, el art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debi damente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del
3 Corte Suprema de Justicia, se ntencia SP3949-2019 del 17 de septiembre de 2019, Radicación No. 55929Segunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
12 acusado. Sobre el particular, la jurisprudencia (CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834) tiene dicho que:
no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías 4, según se extrae del parágrafo del artí culo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado por la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental, que al regular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, pre cisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales.
Rigiendo entonces un principio legal de irretractabilidad, si la alegación de culpabilidad fue efectuada libre, conscie nte, voluntaria y
imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales.
Rigiendo entonces un principio legal de irretractabilidad, si la alegación de culpabilidad fue efectuada libre, conscie nte, voluntaria y espontáneamente ante el juez de control de garantías sólo habría lugar a improbar el allanamiento o a admitir una excepcional dimisión por el procesado si su consentimiento para aceptar la responsabilidad penal por los cargos formulados se hallare viciado por error, fuerza o dolo (cfr. CSJ SP 15 may. 2013, rad. 39.025 y CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834).
La imposibilidad de retractación es una limitación justificada en pro de materializar una debida administraci ón de justicia penal abrevi ada. Entre otras consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente (art. 250-4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello se extracta del art. 8º lits. b), j) y k) del C.P.P.
Si no se acredita ningún vicio del consentimiento en la aceptación de culpabilidad ni la vulneración de garantías fundamentales, al juez de conocimiento le corresponde dictar sentencia. Y en ese acto ha de garantizarse que en la declaración de responsabilidad penal, fundada en la admisión de ésta por el acusado, no se afecte indebidamente la presunción de inocencia (art. 29 inc. 4-1 de la Constitución). Entre otros aspectos, esta prerrogativa implica que, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento de la responsabilidad del
presunción de inocencia (art. 29 inc. 4-1 de la Constitución). Entre otros aspectos, esta prerrogativa implica que, para proferir sentencia condenatoria, deberá existir convencimiento de la responsabilidad del acusado, más allá de toda duda (arts. 7º inc. 3º y 381 del C.P.P.). Y para
4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 28 ago. 2013, rad. 41.295Segunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
13 lograr tal estándar de conocimiento no es suficiente el simple allanamiento a cargos, pues la declaración de responsa bilidad ha de soportarse en una verificación probatoria lato sensu, que garantice que la presunción de inocencia que cobija al acusado fue desvirtuada con suficiencia
Lo anterior resulta trascendente al momento de revisar la admisibilidad de la impugnació n presentada por el defensor de JUDDY ANDREA AVELLANEDA en lo que respecta a la solicitud del grado de participación, cuando estimó que los elementos materiales de prueba no dan certeza de su coautoría sino de una complicidad , porque indirectamente lo que p retende es retractarse de lo admitido unilateralmente y de soslayo que sin contraponer evidencia se le elimine el grado de participación que su representada admitió, aspecto éste que no es objeto de discusión en esta fase del proceso.
Ahora bien, la legi timidad para atacar la sentencia proferida anticipadamente se encuentra restringida para el procesado o su defensor, quienes -desde vieja data se ha dicho - solamente pueden cuestionar la
Ahora bien, la legi timidad para atacar la sentencia proferida anticipadamente se encuentra restringida para el procesado o su defensor, quienes -desde vieja data se ha dicho - solamente pueden cuestionar la dosificación de la pena, la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de los subrogados, así como la extinción del dominio que se les aplique sobre bienes, porque los demás tópicos relacionados con la prueba de la existencia de la conducta imputada, su adecuación típica, el daño al bien jurídico, la culpabilidad y la ausencia de causales excluyentes de responsabilidad se encuentran amparados por la aceptación personal que implícitamente ha hecho el procesado, situación que es irretractable por aplicación del principio de lealtad procesal.
El mismo tribunal constitucional trazó la regla jurídica respecto que al procesado o a su defensor les está prohibido apelar aquellos aspectos que integran la aceptación de la responsabilidad penal y la legitimidad para atacar las sentencias abreviadas se encuentra restringida para ellos, porque “…les está vedado apelar aquellos aspectos que integran la aceptación de la responsabilidad penal que abre compuerta a la conclusión del trámite sin agotar la totalidad de sus fases, reserva que encuentra sustento en la imposibilidad de retractarse de lo admitido enSegunda instancia 2017 00725 01[1.883] Alexander Lucas Rendón y otra Extorsión agravada en concurso
14 virtud de los principios de eventualidad o preclusión y de la seguridad jurídica”5
Así las cosas, no le asiste legitimidad procesal alguna al defensor,
Extorsión agravada en concurso
14 virtud de los principios de eventualidad o preclusión y de la seguridad jurídica”5
Así las cosas, no le asiste legitimidad procesal alguna al defensor, para atacar la sentencia condenatoria que le fue proferida por allanamiento a cargo a su representada JUDDY ANDREA AVELLANEDA, en todo aquello que toca con la imputación fáctica, jurídica y probatoria que rodea su participación en el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo sucesivo, por el cual se le condenó; esto porque fue en virtud de su manifestación libre de allanarse a cargos cuando renunciado al juicio público, oral y contradictorio y consecuentemente, a discutir su forma de participación en el actuar delictivo, de ahí que el reproche de su defensor no esté llamado a prosperar.
5. Posibilidad de apartarse del extremo del cuarto mínimo.
Respecto a la posibilidad de que el juez se aparte del mínimo previsto en cada cuarto, motivo de disenso de la defensa de Judy Andrea Avellaneda, díg ase que el artículo 61 del Código Penal, faculta al juez para que una vez establezca el cuarto dentro del cual se determinará la pena, pondere aspectos ta