🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 700016100000201800009 01-(13-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 700016100000201800009 01-(13-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 700016100000201800009 01

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

Procedencia: Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento

Motivo de apelación: Decisión: Sentencia condenatoria – Allanamiento Adiciona y confirma

Aprobado mediante Acta Nº 105 /2019

Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

1. MOTIVO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia del 22 de mayo de 2019, mediante la cual el Juzgado 2 8 Penal Municipal con Función de Conocimiento condenó a Gloria Inés Ortega Martínez, como cómplice del delito de extorsión agravada.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El 12 de mayo de 2017, hacia las 6:30 de la tarde, el señor Alejandro Toscano Cuello fue víctima de la modalidad de extorsión conocida como “la estafa del sobrino” o del “tío-tía”, en la que recibió una llamada a l teléfono fijo de su casa, de una persona que se identificó como su sobrino y le indicó que lo querían llevar preso por haberle encontrado un arma de fuego , comunicación en la que también intervino una persona que dijo ser Sargento de la Policía Nacional, requiriéndolo por dinero con el propósito que no

querían llevar preso por haberle encontrado un arma de fuego , comunicación en la que también intervino una persona que dijo ser Sargento de la Policía Nacional, requiriéndolo por dinero con el propósito que no fuera judicializado su presunto familiar detenido, para lo cual, conforme las indicaciones dadas, consignó la suma de $1.500.000 a través de la empresa Súper Giros a nombre de Gloria Inés Ortega Martínez, número de cédula 52.275.343 con destino en la ciudad de Bogotá.Radicado: 700016100000201800009 01

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

Decisión de Segunda Instancia: Confirma

2

Una vez efectuada la consignación, los extorsionistas lo volviero n a llamar y le indicaron que un Capitán se había dado cuenta de la presunta irregularidad, por lo que le exigieron $10.000.000 más; sin embargo, en ese momento tuvo comunicación con su verdadero sobrino y se percató del engaño, que puso en conocimiento de las autoridades1.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Ante el Juzgado 79 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá2, el 6 de noviembre de 2018 se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación en la que la Fiscalía General de la Nación atribuyó a Gloria Inés Ortega Martínez el cargo como cómplice del punible de extorsión agravada, contemplada en los artículos 244 y 245 numeral 8º del Código Penal (utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere

extorsión agravada, contemplada en los artículos 244 y 245 numeral 8º del Código Penal (utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la Fuerza Pública), que aceptó en la misma audiencia.

Seguidamente le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.

3.2. El 6 de febrero de 2019 la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos3.

3.3. El 5 de abril de 2019 4, el Juzgado 28 Penal Municipal del Circuito con Función de Conocimiento instaló la audiencia en la que declaró aprobado el allanamiento y anunció el sentido del fallo condenatorio.

3.4. El 2 de mayo de 2019 5, concedió la palabra a las partes, conforme el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P.

3.5. El 2 2 de mayo del año que corre 6, el juzgado emitió la sentencia condenatoria. C ontra esa decisión, el defensor interpuso recurso de

1 Folios 1 a 4, carpeta 1. 2 Folio 163, carpeta 1 y folio 39, carpeta 2. 3 Folios 40 a 44, carpeta 2 4 Folios 55 y 54, carpeta 2 5 Folio 60, carpeta 2 6 Folios 72 y 73, carpeta 2Radicado: 700016100000201800009 01

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

Decisión de Segunda Instancia: Confirma

3

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

Decisión de Segunda Instancia: Confirma

3

apelación7 el cual sustentó dentro del término legal , asunto que pasa a resolver esta Sala.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4.1. En sentencia de 22 de mayo de 20198, el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad condenó a Gloria Inés Ortega Martínez como cómplice del delito de extorsión agravada a la s penas principales de 36 meses de prisión y multa de 750 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

4.2. La materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de la procesada, la encontró probada entre otros elementos con la denuncia presentada por la víctima Alejandro Antonio Toscano Cuello y los informes de investigador de campo, que contienen las diligencias de declaraciones juradas tomadas a otros afectados bajo la misma modalidad de engaño y los resultados de las búsquedas selectivas en base de datos, a partir de lo cual dedujo que Alejandro Antonio Toscano Cuello fue constreñido por la acusada, para entregar una suma de dinero, cuando fue engañado al habérsele indicado que su sobrino había sido capturado y necesitaba dinero para salir de esa situación, lo que configura el punible de extorsión.

4.3. Respecto a la circunstancia específica de agravación, prevista en el artículo 245 numeral 8º del C.P. 9, afirmó que del caudal probatorio, se desprendía que el reato criminal fue perpetrado a través de llamada

4.3. Respecto a la circunstancia específica de agravación, prevista en el artículo 245 numeral 8º del C.P. 9, afirmó que del caudal probatorio, se desprendía que el reato criminal fue perpetrado a través de llamada telefónica, en donde los victimarios se hicieron pasar por miembros de la Fuerza Pública y solicitaron dinero para no judicializar a la persona allegada a la víctima y de ese modo, encontró acreditada la concurrencia de la situación agravante.

4.4. Adicional a lo anterior, la procesada Gloria Inés Ortega Martínez aceptó los cargos formulados por la Fiscalía de manera libre, consciente y voluntaria, por lo que resulta ba suficientemente válida , con lo cual halló

7 Folios 74 y 75, carpeta 2 8 Folios 63 a 71, carpeta 2 9 “Si se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla, o simulando investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública”.Radicado: 700016100000201800009 01

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

Decisión de Segunda Instancia: Confirma

4

probadas las exigencias necesarias para dar por desvirtuada la presunción de inocencia.

4.5. Al momento del proceso de dosificación, indicó que para el delito de extorsión, sin el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, conforme pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, los límites legales son de 144 y 192 meses de prisión y de 3000

extorsión, sin el aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, conforme pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, los límites legales son de 144 y 192 meses de prisión y de 3000 a 6000 s.m.l.m.v. por la multa, pero como su participación fue en calidad de cómplice, los extremos punitivos se reducen y oscilan de 72 a 213,34 meses y 1500 a 5000 s.m.l.m.v, respectivamente.

A continuación definió los cuartos punitivos para cada una de las penas principales y al tener en cuenta que no imputaron circunstancias de mayor punibilidad, se ubicó en el cuarto mínimo; ahora, al atender los parámetros previstos en el artículo 61 del C.P., el a quo indicó que no podía desconocerse el entorno fáctico en el cual se cometió el delito y la lesividad del mismo, que consideró una conducta grave en razón que no solo afectó el patrimonio económico de la víctima, también perturbó su voluntad constriñéndolo para que actuara de determinada manera, sin embargo, la sanción mínima establecida era suficientemente alta para atender los criterios de proporcionalidad, necesidad y función que ha de cumplir la pena, por tanto la impuso en 72 meses de prisión y multa de 1500 s.m.l.m.v.

En punto de la rebaja de pena, señaló que por el allanamient o a cargos no procedía en razón de expresa prohibición legal señalada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Pero sí, la prevista en el artículo 269 del C.P., por

procedía en razón de expresa prohibición legal señalada en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Pero sí, la prevista en el artículo 269 del C.P., por reparación a la víctima; por tanto, en razón que se allegó prueba de cancelación de los daños y perjuicios ocasionados a la ofendida con la conducta punible, por valor de $1.500.000, otorgó un descuento equivalente al 50%, por cuanto el valor indemnizado fue cancelado en la última instancia del proceso adelantado.

De suerte que, fijó una pena de 36 meses de prisión y multa de 750 s.m.l.m.v.; por el mismo término, impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.Radicado: 700016100000201800009 01

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

Decisión de Segunda Instancia: Confirma

5

4.6. Finalmente, negó el subrogado de suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , por expresa prohibición legal en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al tratarse de un delito de e xtorsión y ordenó el traslado de la acusada Gloria Inés Ortega Martínez desde su lugar de domicilio al establecimiento penitenciario que disponga el Inpec para el cumplimiento de la pena impuesta.

5. DE LA APELACIÓN

5.1. Inconforme con la decisión, la defensa solicitó reducir la pena impuesta en la sentencia de primera instancia.

5.2. Presentó como argumento, que la víctima fue indemnizada a los pocos

5. DE LA APELACIÓN

5.1. Inconforme con la decisión, la defensa solicitó reducir la pena impuesta en la sentencia de primera instancia.

5.2. Presentó como argumento, que la víctima fue indemnizada a los pocos días que la acusada fuera imputada y aceptara los cargos formulados, lo que hizo que no padeciera las consecuencias del delito, ni afrontara las consecuencias de un largo proceso penal.

De suerte que, peticionó conc eder la máxima rebaja contemplada en el artículo 269 del C.P., es decir el 75% de la pena impuesta y no solamente el 50% como dispuso el a quo.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1° del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

6.2. El problema jurídico a resolver se concreta en determinar , si el porcentaje de rebaja de la pena por la reparación a la víctima otorgada por el a quo a la procesada es adecuada o por el contrario, debe modificarse, para ajustarla a la legalidad.

6.2.1. Una vez demostrada la materialidad de la conducta punible de extorsión agravada y la autoría y responsabilidad penal de l a procesada en la misma, con base en los elementos presentados por la Fiscalía y elRadicado: 700016100000201800009 01

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

la misma, con base en los elementos presentados por la Fiscalía y elRadicado: 700016100000201800009 01

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

Decisión de Segunda Instancia: Confirma

6

allanamiento a cargos desde la audiencia de formulación de imputación , la cual se ajusta a una adecuada valoración, en la que se determinó claramente que Gloria Inés Ortega fue la destinataria del dinero producto de la extorsión a la que fue sometida Alej andro Antonio Toscano Cuello, bajo la modalidad conocida como “tío-tía”, en la cual organizaciones criminales preparan el ardid para engañar indistintamente a personas, en las que a través de una llamada fingen ser un familiar del interlocutor con problemas con la policía y los obligan a enviar dinero a través de empresas de giros, para evitar su judicialización.

Es claro en la denuncia, que la víctima Toscano Cuello, señaló que quienes lo llamaron le indicaron que el dinero debía enviarse a través de un giro a nombre de Gloria Inés Ortega Martínez , con la cédula de ciudadanía No. 52.275.343, con destino la ciudad de Bogotá, como en efecto ocurrió el 12 de mayo de 2017 y así fue aceptado por la implicada al aceptar los cargos en calidad de cómplice , luego de su imputación, producto de una larga investigación por las autoridades, por lo que respecto a este aspecto no existe discusión.

6.2.2. Ahora, el recurrente reprocha el monto del porcentaje de rebaja otorgado en razón de la reparación, toda vez que lo fue en el 50% y no en el máximo del 75%.

existe discusión.

6.2.2. Ahora, el recurrente reprocha el monto del porcentaje de rebaja otorgado en razón de la reparación, toda vez que lo fue en el 50% y no en el máximo del 75%.

6.2.3. Para el efecto, cabe señalar que la víctima se vio despojada de su patrimonio, en monto equivalente a $1.500.000 desde el 12 de mayo de 2017, quien según la Fiscalía no pudo ser ubicado y sin embargo, con el ánimo de obtener un beneficio, la procesada mediante depósito judicial del 4 de abril de 2019, realizó consignación en igual monto a nombre del Centro de Servicios Judiciales del S.P.P.10, sin que en la decisión de primera instancia se hubiera dispuesto la entrega del dinero al afectado.

6.2.4. Así las cosas, es cierto que devolvió lo ilícitamente adquirido, pero ello solo ocurrió dos años después de que su propietario se vio despojado del mismo; incluso, no existe constancia que en efecto la víctima ya se entienda

10 Folio 57, carpeta 2Radicado: 700016100000201800009 01

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

Decisión de Segunda Instancia: Confirma

7

efectivamente reparada al no haber sido ubicada, a pesar de contarse en el proceso con un teléfono y dirección - la que es diferente a donde se han enviado las comunicaciones por el juzgado - y por lo mismo , no ha sido entregado el dinero consignado por la acusada como forma de restablecerle sus derechos.

Es por ello que hasta este momento, la víctima aún sigue padeciendo las

enviado las comunicaciones por el juzgado - y por lo mismo , no ha sido entregado el dinero consignado por la acusada como forma de restablecerle sus derechos.

Es por ello que hasta este momento, la víctima aún sigue padeciendo las consecuencias del delito, toda vez que no se le ha restituido el dinero al no ser ubicable por las autoridades como lo afirmó la Fiscalía11; sin embargo la acusada mostró interés en la reparación, aunque tan solo lo hizo casi dos años después de ejecutados los hechos, lo que conlleva a considerar, bajo los criterios dados jurisprud encialmente12, entre ellos el momento que se hizo la indemnización y si la víctima soporta aún la consecuencia del delito, para dosificar el monto de la rebaja prevista en el artículo 269 del C.P., que el porcentaje asignado por el a quo del 50% resulta razonable y ajustado a derecho.

Bajo las anteriores consideraciones se confirmará la sentencia impugnada.

6.2.5. Adicionalmente, en razón que el a quo omitió ordenar al Centro de Servicios Judiciales S.P.P. entregar el depósito judicial por valor de $1.500.000, de 4 de abril de 2019, con número de operación 13398354, al afectado Alejandro Antonio Toscano, se dispondrá ello, para lo cual deberá comunicársele a la dirección por el aportada en denuncia, esto es, calle 28 G No. 7 E – 58, barrio Nuevo Pionero en la ciudad de Sincelejo (Sucre), teléfono celular 3107376201 y de residencia 2747551, informándosele adicionalmente que cuenta con el derecho de promover el incidente de reparación integral , en el término legal establecido, una vez en firme la

celular 3107376201 y de residencia 2747551, informándosele adicionalmente que cuenta con el derecho de promover el incidente de reparación integral , en el término legal establecido, una vez en firme la sentencia condenatoria.

En mérito de lo expuesto , la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

11 Audiencia de 5 de abril de 2019. Record 4:08, al señalar que la víctima se encontraba en Sincelejo (Sucre) , pero indicó una dirección diferente a la registrada en el proceso. 12 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Radicado 40234. Sentencia de 26 de junio de 2013. M.P. Dr. José

Luis Barceló Camacho.Radicado: 700016100000201800009 01

Procesada: Gloria Inés Ortega Martínez

Delito: Extorsión agravada

Decisión de Segunda Instancia: Confirma

8

RESUELVE:

PRIMERO. – ADICIONAR el numeral 7° de la sentencia de 22 de mayo de 2019, proferida por el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de disponer que por parte del Centro de Servicios Judiciales S.P.P. proceda a entregar el depósito judicial por valor de $1.500.000, de 4 de abril de 2019, con número de operación 13398354, al afectado Alejandro Antonio Toscano Cuello, para lo cual deberá oficiársele a la dirección por él suministrada en la denuncia; además, con la indicación del derecho que tiene de iniciar incidente d e reparación integral dentro del

al afectado Alejandro Antonio Toscano Cuello, para lo cual deberá oficiársele a la dirección por él suministrada en la denuncia; además, con la indicación del derecho que tiene de iniciar incidente d e reparación integral dentro del presente asunto, en los términos establecidos en la ley, de acuerdo a lo expresado en precedencia.

SEGUNDO. – CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado, conforme a las razones obrantes en parte motiva de este proveído.

Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

Quedan notificadas las partes e intervinientes en estrados.

RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrado

JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN SUSANA QUIROZ HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrada

Consultar sobre este documento ...