TSDJ BOG SP - 761096000163201000837 06-(13-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 761096000163201000837 06-(13-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Julián Hernando Rodríguez Pinzón.
No. de proceso: 761096000163201000837 06
Clase de proceso: Penal – Ley 906 de 2004.
Procesados: Jhonny Fredy Castaño Mosquera Delitos: Homicidio y otros Despacho de origen: Juzgado 3° Penal del Cto. Especializado Motivo de alzada: Apelación sentencia condenatoria Decisión de la Sala: Modifica / Sentencia Nº. 236
Aprobado mediante Acta Nº. 129.
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve el Tribunal los recursos de apelación presentados por el delegado de la Fiscalía, la defensa técnica y material de Jhonny Fredy Castaño Mosquera y la representante de víctimas contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2017 por la Juez 3ª Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio de la cual lo condenó como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir para cometer delito de desplazamiento forzado, en concurso heterogéneo con el reato de homicidio en concurso homogéneo.
En la misma precluyó la investigación penal en favor de Luis Alfredo Angulo Salazar dado su deceso, decretó la preclusión por prescripción por el delito de fabricación, tráfico,
En la misma precluyó la investigación penal en favor de Luis Alfredo Angulo Salazar dado su deceso, decretó la preclusión por prescripción por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y absolvió a Mercedes Mosquera Arévalo y José William Angulo Bolaños.
2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
Tuvieron lugar el 19 de marzo y 16 de abril de 2010, cuando José Arbey Marín Bedoya y Carlos Adrián Marín Hincapié padre e hijo respectivamente, fueron ultimados, previas amenazas de abandonar sus terrenos ubicados en el corregimiento de Gamboa – MunicipioRad. 761096000163201000837 06 Jhonny Fredy Castaño Mosquera y otros Homicidio y otros
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de Buenaventura por parte de quienes fueron identificados como Jhonny Fredy Castaño Mosquera, Luis Alfredo Angulo Salazar y otros.
No obstante lo anterior, las amenazas continuaron en contra de los familiares de los occisos, esto es, los señores José Arbey Marín Hincapié, Arlex Marín Hincapié, esposas e hijos, quienes de manera abrupta se desplazaron desde el aludido corregimiento a la ciudad de Cali, para lo cual tuvieron que abandonar sus bienes muebles e inmuebles.
Con posterioridad al desplazamiento Jhonny Fredy Castaño Mosquera, acompañado de personal armado, se apropió ilícitamente de maquinaria y elementos propios de la minería avaluada en $98.800.000 de pesos, así como, de dos volquetas de placas ARO - 270 y CAE –
de personal armado, se apropió ilícitamente de maquinaria y elementos propios de la minería avaluada en $98.800.000 de pesos, así como, de dos volquetas de placas ARO - 270 y CAE – 146, avaluadas en $120.000.000 de pesos.
Luego de ello, Castaño Mosquera hizo presencia en el predio de la familia Marín con el objeto de apoderarse de los terrenos, oportunidad en la que, igualmente con personas armadas para ejercer presión en los habitantes del sector, manifestó que los terrenos eran de propiedad de su familia. Así mismo, en otras oportunidades aseguró que los bienes pertenecían al “comba” o “la doctora”, para lo cual advirtió que quien se opusiera correría la misma suerte de José Arbey Marín Bedoya y Carlos Adrián Marín Hincapié.
Jhonny Fredy Castaño Mosquera manifestó a los ciudadanos José Rubén Giraldo, Manuel Eusebio Álvarez, Ángel Libio Hernández Rúales, Francisco Javier Poso, Julio Cesar Sánchez, Jorge Arcadio Agudelo, José Sibares Rincón y Jaime Guzmán, quienes habían comprado terrenos al occiso José Arbey Marín Bedoya, que era el verdadero propietario de los terrenos, para lo cual soportó su dicho en escritura espuria número 406 de 1964 de la Notaría Primera del Círculo de Buenaventura.
En atención a la auto proclamación de propiedad, amparado en la referida escritura pública, Castaño Mosquera forzó a José Rubén Giraldo, Manuel Eusebio Álvarez y Julio Cesar Sánchez a firmar documentos de conciliación en favor de Mercedes Mosquera Arévalo en los
pública, Castaño Mosquera forzó a José Rubén Giraldo, Manuel Eusebio Álvarez y Julio Cesar Sánchez a firmar documentos de conciliación en favor de Mercedes Mosquera Arévalo en los que desconocían los títulos que amparaban sus propiedades y a cambio de una bonificación que debían proporcionarle podían mantener los terrenos hasta que adelantara los procesos judiciales que lo reconocieran como propietario.
Jorge Arcadio Agudelo y José Sibares Rincón accedieron a suscribir las conciliaciones pero no a pagar los dineros exigidos, razón por la cual se vieron obligados a abandonar sus terrenos.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1. El 16 de septiembre de 2010 ante el Juez 6° Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura – Valle, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura,Rad. 761096000163201000837 06 Jhonny Fredy Castaño Mosquera y otros Homicidio y otros
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formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de Jhonny Fredy Castaño Mosquera1.
En la primera de ellas, el aludido despacho judicial, impartió legalidad a la captura efectuada en contra de Castaño Mosquera2.
En la segunda diligencia la Fiscalía le formuló imputación como presunto responsable de los punibles de homicidio a título de coautor, en concurso heterogéneo como autor de concierto para delinquir para cometer delito de desplazamiento forzado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 e inciso segundo del 340 del C.P.3, cargos que no fueron
concierto para delinquir para cometer delito de desplazamiento forzado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 e inciso segundo del 340 del C.P.3, cargos que no fueron aceptados por el imputado4.
En la última el juez de garantías resolvió imponer a Jhonny Fredy Castaño Mosquera medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión5.
3.1.1. El 15 de octubre de 2010 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación6, con dos adiciones7, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle.
Los días 5, 12 y 22 de noviembre; 20 de diciembre de 2010; 7, 11 y 28 de enero de 2011, ante el juez de conocimiento el ente persecutor formuló acusación contra Jhonny Fredy Castaño Mosquera en calidad de autor del delito de concierto para delinquir con fines de desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con el reato de homicidio en concurso homogéneo en calidad de coautor de conformidad con los artículos 103 y 340 inciso segundo del C.P.8
3.1.2. En sesiones de 14 de marzo, 11 de abril, 2 de junio, 11 y 18 de julio, 4 de agosto, 8 de septiembre del 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle dio inicio a la audiencia preparatoria9. Empero, ante el impedimento propuesto por la titular del aludido despacho, el 26 de diciembre de 2011 el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado
inicio a la audiencia preparatoria9. Empero, ante el impedimento propuesto por la titular del aludido despacho, el 26 de diciembre de 2011 el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga – Valle, avocó el conocimiento de las diligencias10.
1 Cd. Audiencias preliminares del 16 de septiembre de 2010, puede ser ubicado en la carpeta No. 2 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle. (F.25) 2 Audio 1. Record 08:00 y ss. ibídem. 3 Audio 2. Record 03:00 y ss.; Audio 3. 19:00 y ss., ibídem. 4 Audio 5. Record 04:00 y ss. Ib. 5 Audio 6. Record 14:40 y ss. Ib. 6 Folios 2 al 13. Ib. 7 Folios 30 – 33 y 69 - 74 8 Record 02:39, audio 3, de la audiencia celebrada el 28 de enero de 2011, puede ser ubicado en la carpeta No. 2 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle. 9 Folios 129, 137, 168, 180, 188, 197, 211 ejusdem. 10 Folio 9 carpeta No. 3 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle.Rad. 761096000163201000837 06 Jhonny Fredy Castaño Mosquera y otros Homicidio y otros
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El despacho continuó con la diligencia en sesiones de 3, 16 y 27 de febrero; 5 y 6 de marzo, 14 de mayo de 201211, última en la que resolvió sobre las solicitudes probatorias de las
El despacho continuó con la diligencia en sesiones de 3, 16 y 27 de febrero; 5 y 6 de marzo, 14 de mayo de 201211, última en la que resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes y decretó las que encontró pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos12, decisión que fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación, resuelto finalmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga – Valle13.
3.1.3. En esa misma data el Juzgado de Conocimiento resolvió sobre la solicitud de conexidad bajo el radicado 761096000163201000837 seguido en contra de Jhonny Fredy Castaño Mosquera, con la actuación radicada bajo la partida 761096000163201100452 seguida en contra de Luis Alfredo Angulo Salazar, Mercedes Mosquera Arévalo y José William Angulo Bolaños, la cual fue avalada, por lo que se continuó el trámite con el primero de dichos radicados14.
3.2. El 5 de mayo de 2011, según escrito de acusación15, ante el Juzgado 6° Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura – Valle, se llevaron a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra de Luis Alfredo Angulo Salazar y José William Angulo Bolaños.
En la primera de ellas, impartió legalidad a la captura efectuada en contra de Angulo Salazar y Angulo Bolaños.
En la segunda diligencia el ente persecutor les formuló imputación por los delitos de extorsión agravada en concurso con desplazamiento forzado, hurto agravado y calificado,
Salazar y Angulo Bolaños.
En la segunda diligencia el ente persecutor les formuló imputación por los delitos de extorsión agravada en concurso con desplazamiento forzado, hurto agravado y calificado, falsedad material en documento público agravado por el uso, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones de defensa personal concierto para delinquir para cometer delito de desplazamiento forzado y homicidio en concurso homogéneo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, 180, 239, 240 inciso 2°, 241 numeral 10°, 244, 245 numeral 3°, 289, 290, 340 inciso 2° y 365 de la Ley 599 del 2000. Los imputados fueron afectados con medida de aseguramiento.
El 19 de mayo 2011 ante el Juzgado 5º Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura – Valle fue legalizada la captura de Mercedes Mosquera Arévalo a quien el ente persecutor le imputó los mismos delitos descritos en el párrafo anterior y fue afectada con medida de aseguramiento.
11 Folios 26, 39, 44, 322 Ib. 12 Folio 322 Ib. 13 Folios 347 y ss. 14 Folio 320 Ib. 15 Folios 2 y ss. cuaderno No. 1. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle.Rad. 761096000163201000837 06 Jhonny Fredy Castaño Mosquera y otros Homicidio y otros
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3.2.1. El 3 de junio de 2011 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de
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3.2.1. El 3 de junio de 2011 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación16, con adición, el cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara Buga - Valle17.
Luego de varias diligencias fallidas, los días 13 de septiembre18, 28 de octubre y 18 de noviembre de 2011, ante el Juzgado de Conocimiento el ente persecutor formuló acusación contra Mercedes Mosquera Arévalo y Luis Alfredo Angulo Salazar en calidad de cómplices, y José William Angulo Bolaños como autor de los delitos de homicidio agravado, en concurso homogéneo y, en concurso heterogéneo con los reatos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo; falsedad material en documento público agravado por el uso; extorsión agravada; desplazamiento forzado; fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones de defensa personal; concierto para delinquir con fines de cometer el delito de desplazamiento forzado; lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103, 104 numerales 2° y 3°, 239, 240 numerales 3° y 4°, 241 numeral 10°, 289, 290, 244, 245 numerales 3° y 6°, 365 y 340 inciso 2°.19
3.2.2. El 20 de diciembre de 2011 la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Guadalajara Buga – Valle se declaró impedida para conocer de la actuación al haber fungido
3.2.2. El 20 de diciembre de 2011 la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Guadalajara Buga – Valle se declaró impedida para conocer de la actuación al haber fungido como Juez de Control de Garantías dentro de la actuación20; por lo que el Juzgado Tercero de la primera especialidad referida avocó el conocimiento el 23 de ese mismo mes y año21.
Como se enunció el 14 de mayo de 2012 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara Buga – Valle avaló la conexidad entre las actuaciones 761096000163201000837 y 761096000163201100452 (3.1.3).
3.3. La audiencia de juicio oral fue instalada el 23 de julio de 201222 en la cual se presentaron las teorías del caso.
La Fiscalía Segunda Especializada de Buga – Valle solicitó el cambio de radicación 761096000163201000837, requerimiento que fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que accedió23 y ordenó su remisión a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Colegiatura que finalmente ordenó el cambio de radicación y la remisión de la actuación al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá24
16 Ejusdem. 17 Folio 36 Ib. 18 Ver folio 83, cuaderno No. 1. Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga – Valle, en esta fecha fue presentada una adición al escrito de acusación por parte de la Fiscalía. 19 Record 43:30 y ss. audio 1 y 2, audiencia 28 de octubre del 2011 (Cd. F.164. Ib.) 20 Folio 173 Ib. 21 Folio 185 Ib.
19 Record 43:30 y ss. audio 1 y 2, audiencia 28 de octubre del 2011 (Cd. F.164. Ib.) 20 Folio 173 Ib. 21 Folio 185 Ib. 22 Folio 212 carpeta No. 3 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle. 23 Folios 85 y ss. carpeta No. 4 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle. 24 Ver Cuaderno No. 5 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle.Rad. 761096000163201000837 06 Jhonny Fredy Castaño Mosquera y otros Homicidio y otros
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3.4. En cumplimiento a lo resuelto por la alta Corporación el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 27 de noviembre de 2012, asumió el conocimiento y fijó fecha para la continuación de la audiencia de juicio oral y público,25 la cual realizó en varias sesiones, esto es, 25 y 26 de febrero, 20, 21, 26 y 27 de noviembre de 2013; 24, 25 y 26 febrero, 10 de marzo , 23, 24 y 25 de julio, 23 de septiembre de 2014; 25 de febrero 20, 21 y 22 de abril, 12 de agosto, 8 de septiembre, 04, 13 y 20 de noviembre de 2015; 04 de febrero, 14 y 15 de marzo,
05, 18 y 21 de abril, 01 de agosto, 20 y 27 de octubre, 01 y 02 de noviembre de 2016; 30 de enero, 07 de febrero, 09 de marzo, 04, 11 de julio (alegatos de conclusión), y 18 de septiembre de 2017, última en la que emitió la sentencia apelada.
4. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN RECURRIDA26
La juzgadora después de hacer alusión a los alegatos de apertura, las estipulaciones probatorias, los elementos de convicción practicados e incorporados al proceso, los alegatos de conclusión, el sentido del fallo y el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, consideró, en primer lugar, que debía decretarse la preclusión en favor de Luis Alfredo Angulo Salazar en atención a que fue demostrado el deceso del mismo.
En segundo lugar adujo que desde la fecha de formulación de imputación – 16 de septiembre de 2010a la fecha de emisión de la sentencia se presentó el fenómeno prescriptivo de la acción penal para el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones de defensa personal; por lo que decretó la preclusión por prescripción por el aludido reato.
Seguidamente la a quo resolvió sobre las nulidades propuestas por el apoderado judicial de Jhonny Fredy Castaño Mosquera y las planteadas por éste último.
Al respecto señaló que frente a la nulidad por ilegalidad de las pruebas el artículo 29 constitucional establece que “es nula, de pleno derecho”, la prueba obtenida con violación del
Al respecto señaló que frente a la nulidad por ilegalidad de las pruebas el artículo 29 constitucional establece que “es nula, de pleno derecho”, la prueba obtenida con violación del debido proceso; al respecto señaló que sobre la ilicitud o ilegalidad se pronunciaría en el acápite correspondiente. En punto a la nulidad del proceso por ilicitud de la prueba, que era lo alegado, solo es procedente cuando se hubiese presentado en el juicio prueba ilícita, omitiendo las reglas de exclusión, la cual hubiere sido resultado de tortura, desaparición forzada, o ejecución extrajudicial, circunstancias que no se presentan en el caso concreto.
Igualmente precisó que en los eventos en que la prueba es ilegal, ello por sí solo no conduce a la nulidad del proceso, con excepción en los casos en que es el único sustento del fallo; aspecto que tampoco se presentó en la actuación, pues el soporte de la condena se haría de la valoración conjunta de las pruebas incorporadas.
25 Cuaderno 1, folios 3 y ss. del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá 26 Folios 205 y ss. del cuaderno No. 5 Ib.Rad. 761096000163201000837 06 Jhonny Fredy Castaño Mosquera y otros Homicidio y otros
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En punto a la segunda nulidad propuesta, esto es, por conexidad de los SPOAS y ruptura de la unidad procesal adelantada por la Fiscalía y el Juez de Conocimiento, la a quo indicó que a pesar de haber fenecido la oportunidad para proponerlas, en aras de garantizar el
ruptura de la unidad procesal adelantada por la Fiscalía y el Juez de Conocimiento, la a quo indicó que a pesar de haber fenecido la oportunidad para proponerlas, en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, era necesario precisar que la conexidad se produjo en la etapa de indagación a cargo de la Fiscalía con todos los presupuestos establecidos en la normatividad, mismo que ocurrió con la ruptura de la unidad procesal como un acto de parte de la directora de la investigación, máxime que no cumplió con la carga argumentativa necesaria para declarar nugatoria la actuación.
De otra parte, señaló frente a la nulidad de los actos de investigación que la defensa tuvo el escenario apropiado para proponerla, esto es la audiencia de formulación de acusación. Empero, nuevamente para garantizar los derechos del procesado, indicó que no siempre debe mediar orden del Fiscal para adelantar actos de investigación, puesto que una vez recibida la denuncia, la policía judicial está habilitada para efectuar actos urgentes y presentar el respectivo informe ejecutivo en aras que la Fiscalía asuma la investigación. De manera que no advirtió transgresión alguna al debido proceso y denegó la petición de nulidad.
En cuanto a la nulidad de la imputación, aunado a lo expuesto en acápites precedentes, puso de presente la improcedencia de la impugnación toda vez que ataca un acto de parte no susceptible de cuestionamiento.
Al respecto de la nulidad por violación al derecho de defensa, alegada por el actor contra la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, por cuanto no le permitió presentar su teoría del caso en audiencia del 23 de julio de 2012, refirió la a quo que, contrario a
contra la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga, por cuanto no le permitió presentar su teoría del caso en audiencia del 23 de julio de 2012, refirió la a quo que, contrario a lo manifestado por aquél, la oportunidad de exponer la teoría del caso de la defensa de Jhonny Fredy Castaño Mosquera fue otorgada por la juzgadora en su momento, y la misma fue rechazada por el interesado. De manera que no encontró fundada la petición y por consiguiente la denegó.
Finalmente, en relación con la nulidad por impedimento de la juez, advierte que la misma fue resuelta en pretéritas oportunidades, mediante las cuales, fueron declaradas infundadas la recusación propuesta por el actor, y el impedimento alegado por la funcionaria judicial, de manera que quedaron agotadas las vías procesales dispuestas al respecto, por lo que denegó la nulidad.
4.1. Materialidad de las conductas punibles y responsabilidad de los procesados.
La a quo, con fundamento en el artículo 7º de la ley 906 de 2004, procedió a efectuar un análisis frente a la materialidad de las conductas punibles enrostradas a los procesados y su responsabilidad ante la comisión de las mismas.Rad. 761096000163201000837 06 Jhonny Fredy Castaño Mosquera y otros Homicidio y otros
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De esta manera encontró probada, más allá de duda razonable, la comisión del delito de homicidio, en primer lugar porque de ello dan cuenta las estipulaciones probatorias incorporadas a juicio, referidas al deceso de Carlos Adrián Marín Hincapié y José Arbey Marín
de homicidio, en primer lugar porque de ello dan cuenta las estipulaciones probatorias incorporadas a juicio, referidas al deceso de Carlos Adrián Marín Hincapié y José Arbey Marín Bedoya. Adicional a lo anterior, resulta de los diversos testimonios rendidos en juicio, los cuales dan cuenta de las amenazas recibidas por los familiares de los occisos con posterioridad a su fallecimiento, por parte de un grupo de personas liderado por Jhonny Fredy Castaño Mosquera, quien pretendía la propiedad de los terrenos ubicados en el sector de Gamboa, municipio de Buenaventura. Testimonios que encontró coherentes y consistentes en su dicho y de lo cual destacó su veracidad a efectos de dar por probados los hechos relatados y de los cuales dio acreditada la comisión de los homicidios de Carlos Adrián Marín Hincapié y José Arbey Marín Bedoya.
Igualmente, refirió a las interceptaciones efectuadas, y ordenadas por el fiscal adscrito a la UNAIM, las cuales arrojaron elementos de juicio que dan cuenta de la responsabilidad en cabeza de un grupo de personas por su participación en la muerte de Carlos Adrián Marín Hincapié y José Arbey Marín Bedoya. Material que, luego de ser analizado por John Freddy Sánchez Betancur, permitió llevar a cabo la identificación de las personas involucradas en dichas conversaciones que tuvieron como objeto el seguimiento previo de Carlos Adrián Marín Hincapié, quien con posterioridad perdió la vida en manos de aquellos.
Tanto de los testimonios recepcionados y de las interceptaciones previamente referidas, la a quo determinó la responsabilidad de Jhonny Fredy Castaño Mosquera en la muerte de Carlos Adrián Marín Hincapié y José Arbey Marín Bedoya, toda vez que fue la
Tanto de los testimonios recepcionados y de las interceptaciones previamente referidas, la a quo determinó la responsabilidad de Jhonny Fredy Castaño Mosquera en la muerte de Carlos Adrián Marín Hincapié y José Arbey Marín Bedoya, toda vez que fue la persona que en varias oportunidades se dirigió a los familiares de los occisos con el fin de amenazarlos para que aquellos le hicieran entrega de las tierras que pretendía, so pena de verse enfrentados a infortunios como los que sufrieron las personas fallecidas. Igualmente, en las llamadas telefónicas quedó establecido cómo Castaño Mosquera y los demás sujetos involucrados en las mismas, referían la caída –muertede Marín Hincapié y Marín Bedoya, como el suceso que les facilitaba el apoderamiento de las tierras, y la importancia de no tenerlos en el camino. Con ello, encontró la juzgadora la relación entre el fallecimiento de los mencionados, y la reclamación de las tierras efectuadas por Jhonny Fredy Castaño Mosquera.
No obstante, respecto a William Angulo Bolaños, no encontró elementos probatorios, que le permitieran afirman, más allá de duda razonable, su participación en los homicidios referenciados y en las amenazas que dieron lugar a los desplazamientos, ello porque si bien fue referido por un testigo y al parecer participó en las llamadas telefónicas, no existe certeza plena de su identificación y participación en los sucesos.
Así las cosas, con base a los testimonios recibidos y demás elementos probatorios aportados, la juzgadora halló probadas, la materialidad del punible de homicidio y su responsabilidad en cabeza de Jhonny Fredy Castaño Mosquero, además por cuanto destacó
Así las cosas, con base a los testimonios recibidos y demás elementos probatorios aportados, la juzgadora halló probadas, la materialidad del punible de homicidio y su responsabilidad en cabeza de Jhonny Fredy Castaño Mosquero, además por cuanto destacó la inconsistencia en los medios de prueba aportados por la defensa de éste y dirigidos aRad. 761096000163201000837 06 Jhonny Fredy Castaño Mosquera y otros Homicidio y otros
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acreditar su inocencia, los cuales encontró inútiles e impertinentes para dicha finalidad, y por el contrario, los testimonios introducidos por la misma parte procesal desvirtuaron las declaraciones rendidas por el procesado. Contrario a ello, no encontró reunidos los elementos de prueba dirigidos a acreditar la comisión del punible de homicidio por parte de Angulo Bolaños y Mosquera Arévalo.
Por otro lado, en punto del punible de concierto para delinquir, posterior a referir los aspectos jurídicos del mismo, la a quo encontró reunidos los elementos probatorios que la llevaron al convencimiento más allá de toda duda, de la materialidad del delito y la responsabilidad de Jhonny Fredy Castaño Mosquera, ello con fundamento en las interceptaciones telefónicas aportadas que dan cuenta de las actividades de seguimiento que realizaron los partícipes en el delito, a la familia Marín, e igualmente quedó constancia que la finalidad de los mencionados homicidios y las posteriores amenazas a los familiares de los occisos, no era otra más que la de lograr el desplazamiento de los habitantes de las tierras pretendidas por Castaño Mosquera, de lo cual concluyó que el concierto para delinquir en
occisos, no era otra más que la de lograr el desplazamiento de los habitantes de las tierras pretendidas por Castaño Mosquera, de lo cual concluyó que el concierto para delinquir en efecto fue cometido con fines de desplazamiento forzado.
Igualmente las interceptaciones telefónicas, así como los testimonios recibidos, con el apoyo del analista John Fredy Sánchez, le sirvieron a efectos de identificar a los sujetos que participaron en tales llamadas, lo que le permitió individualizar a Jhonny Fredy Castaño Mosquera y Luis Alfredo Angulo Salazar. Así como su responsabilidad en la comisión del punible toda vez que, fue demostrado que hubo una concertación de personas, con un mismo ideal en aras de obtener un determinado fin, quienes realizaron un aporte causal y obtuvieron, el desplazamiento forzado de las personas afectadas, con el fin de apropiarse de los bienes en cuestión.
Contrario a lo anterior, no encontró probada la responsabilidad de José William Angulo Bolaños y Mercedes Mosquera Arévalo, puesto que no fueron acreditadas ni la participación ni el conocimiento que estos tenían de los acuerdos efectuados entre los participantes del punible destinados a concretar el desplazamiento forzado, de manera que ante la duda decidió resolverla en favor de los procesados.
En esa línea, la juez de instancia procedió a abordar la duda en favor de José William Angulo Bolaños y Mercedes Mosquera Arévalo, y con fundamento en los artículos 7 y 372 de la Ley 906 de 2004, determinó que no estaban reunidos los elementos probatorios necesarios para proferir sentencia condenatoria en su contra por los delitos de extorsión agravada en
la Ley 906 de 2004, determinó que no estaban reunidos los elementos probatorios necesarios para proferir sentencia condenatoria en su contra por los delitos de extorsión agravada en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado, hurto agravado, falsedad material en documento público agravado por el uso, homicidio en concurso homogéneo y concierto para delinquir, si bien, hubo señalamientos de una participación de aquellos en las actividades relacionadas con los reatos endilgados, no halló prueba que indicara una intromisión directa en la comisión de los punibles.Rad. 761096000163201000837 06 Jhonny Fredy Castaño Mosquera y otros Homicidio y otros
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De manera que, como la Fiscalía no aportó prueba suficiente destinada a acreditar la participación directa de José William Angulo Bolaños y Mercedes Mosquera Arévalo en la comisión de los punibles referidos, teniendo la carga de ello, y ante la duda que le emergió de esa posible participación, la juez decidió dar aplicación al principio de in dubio pro reo, y en ese sentido resolvió en favor de los procesados la mentada duda.
Finalmente, frente a la responsabilidad de Jhonny Fredy Castaño Mosquera, encontró presentes los elementos constitutivos de la misma, ello por cuanto halló probada la antijuridicidad formal y material dado que el sujeto, no solo puso en peligro bienes jurídicamente protegidos por el ordenamiento jurídico, si no también, en cuanto los vulneró de manera efectiva. Además, quedó demostrado que el mismo tenía conocimiento de la antijuridicidad de su comportamiento y buscó su realización, sin que haya encontrado alguna
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