🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 850013104001201001375 02-(18-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 850013104001201001375 02-(18-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: 850013104001201001375 02

Procedencia: Juzgado 13 de Ejecución de Penas Condenado: Édgar Delgado Bustos Delito: Homicidio y otros Motivo: Apelación auto de ejecución de penas

Aprobado Acta: 121

Decisión: Confirma

Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez

I. Motivo del pronunciamiento

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por Édgar Delgado Bustos contra la decisión del 14 de marzo de 2023, mediante la cual el Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá no redosificó la pena a él impuesta.

II. Las sentencias que se ejecutan

1. El 8 de octubre de 2010 el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, condenó a Édgar a 400 meses de prisión y 20 años de inhabilidad, al hallarlo coautor responsable del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y simultáneo. Le negó los sustitutos penales por expresa prohibición legal.850013104001201001375 02

Édgar Delgado Bustos Auto de ejecución de penas

2

2. El 16 de noviembre de 2010 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal, Casanare, condenó anticipadamente a Édgar a 146 meses de

Édgar Delgado Bustos Auto de ejecución de penas

2

2. El 16 de noviembre de 2010 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal, Casanare, condenó anticipadamente a Édgar a 146 meses de prisión e inhabilidad, al hallarlo coautor responsable de los delitos de homicidio, en concurso sucesivo heterogéneo con homicidio en grado de tentativa, lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Le negó los sustitutos penales por expresa prohibición legal.

III. Actuación relevante

1. El 6 de junio de 2013 el Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá asumió el conocimiento de la actuación.

2. El 17 de mayo de 2016 ese despacho judicial acumuló las penas impuestas a Édgar. Determinó una sanción definitiva de 473 meses de prisión y 20 años de inhabilidad.

3. El 20 de febrero de 2023 Édgar expuso que la Corte Constitucional, en sentencia C -014 de 2023, declaró inexequible la expresión del artículo 37 del Cp que establecía la duración máxima de 60 años para la pena de prisión y la fijó en 50 años. Por tal razón, solicitó al juzgado mencionado redosificar proporcionalmente la sanción acumulada por favorabilidad.

4. El 14 de marzo siguiente el Juzgado 13 de Ejecución de Penas explicó que la jurisprudencia referida no es aplicable al caso de Édgar, ya que él no fue condenado en vigencia de la Ley 2197 de 2022. En consecuencia, negó la redosificación.

que la jurisprudencia referida no es aplicable al caso de Édgar, ya que él no fue condenado en vigencia de la Ley 2197 de 2022. En consecuencia, negó la redosificación.

5. Édgar apeló. Argumentó que, es cierto que la Corte Constitucional, en la sentencia C-014 de 2023 , no ordenó redosificar las penas. Sin embargo, por favorabilidad y lógica tiene derecho a una rebaja proporcional a la disminución del extremo máximo punitivo de 60 a 50850013104001201001375 02

Édgar Delgado Bustos Auto de ejecución de penas

3 años de prisión, ya que lo mismo ocurrió con la expedición de las Leyes 599 y 600 de 2000.

6. El 23 de junio de 2023 la actu ación fue repartida a esta sala de decisión.

IV. Consideraciones

A. Competencia

1. La sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra un auto proferido por un juzgado de ejecución de penas de este distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.6 del CPP. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala de decisión para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.

B. Problema jurídico

2. El tribunal debe determinar si la decisión del Juzgado 13 de Ejecución de Penas consistente en negar a Édgar la redosificación de la pena es jurídicamente correcta o no. De ser así, la confirmará; de lo

2. El tribunal debe determinar si la decisión del Juzgado 13 de Ejecución de Penas consistente en negar a Édgar la redosificación de la pena es jurídicamente correcta o no. De ser así, la confirmará; de lo contrario, la revocará.

C. Sobre la redosificación de las penas

3. Pues bien, de acuerdo con el artículo 38 del CPP, la función de los jueces de ejecución de penas se circunscribe a vigilar y tomar las decisiones relacionadas con el cumplimiento de la sanción. Debido a esto, en principio les está vedado modificar la pena impuesta, mediante una sentencia penal ejecutoriada, que ha hecho tránsito a cosa juzgada. Sin embargo, los numerales 7 y 8 de esa norma permiten a tales operadores judiciales aplicar el principio de favorabilidad o850013104001201001375 02

Édgar Delgado Bustos Auto de ejecución de penas

4 declarar la ineficacia del fallo condenatorio por cambio de leyes en el tiempo o por la declaratoria de inexequibilidad o pérdida de vigencia de ellas.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia estableció que los jueces de ejecución de penas están autorizados a modificar el contenido del fallo cuando su decisión estribe sobre la aplicación del principio de favorabilidad debido a una ley posterior y hu biere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal o el reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia1.

4. Puestas, así las cosas, y con base en los documentos que obran en

reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia1.

4. Puestas, así las cosas, y con base en los documentos que obran en

el expediente, la sala advierte lo siguiente:

a. Los artículos 28 y 44 del Decreto 100 de 1980 determinaron que la duración máxima de la pena de prisión era de 30 años.

b. La ley 365 de 1997 duplicó ese límite a 60 años.

c. La versión original del artículo 37 de la Ley 599 de 2000 redujo el máximo de la pena de prisión a 40 años.

d. En vigencia de esta disposición, el 3 de abril de 2004 Édgar y otro asesinaron a dos personas con arma de fuego. Por este motivo, el 8 de octubre de 2010 el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, respetó ese límite punitivo y lo condenó a 400 meses de prisión y a 20 años de inhabilidad.

e. La ley 890 de 2004 modificó el artí culo 37 del Cp e incrementó el máximo de pena de prisión a 50 años , excepto para los casos de concurso de delitos.

1 Sala de Casación Penal, Corte Suprema de Justicia sentencias de tutela del 5 de junio de 2014, Rad. 73884, 26 de junio de 2014, Rad. 74336, y STP5827-2023 del 11 de abril de 2023, Rad. 129862.850013104001201001375 02 Édgar Delgado Bustos Auto de ejecución de penas

5

Rad. 129862.850013104001201001375 02 Édgar Delgado Bustos Auto de ejecución de penas

5 f. En vigencia de esta norma, el 23 de abril de 2010 Édgar y un copartícipe asesinaron a una persona, cometieron tentativa de homicidio sobre dos más e hirieron a una tercera, todo ello con arma de fuego. Debido a ello, mediante preacuerdo, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Yopal, Casanare, lo condenó a 146 meses de prisión e inhabilidad.

g. El 17 de mayo de 2016 el Juzgado 13 de Ejecución de Penas acumuló las dos sanciones descritas y las fijó en 473 meses – 39 años y 5 meses de prisióny 20 años de inhabilida d. Es decir, respetó el límite de 40 años establecido en el artículo 37 original de la Ley 599 de 2000.

h. La Ley 2098 de 2021, nuevamente, aumentó el límite máximo de prisión a 60 años, excepto para los casos de concurso de delitos.

  1. El 2 de febrero de 2023 la Corte Constitucional en sentencia C-014 declaró inexequible la expresión “sesenta (60) años” contenida en el artículo 4° de la Ley 2098 de 2021 y, por reviviscencia normativa, retomó el límite anterior: 50 años de prisión, excepto para los casos de concurso de delitos.

5. En este contexto, es evidente que la expresión declarada inexequible no estaba vigente en los años 2004 y 2010, en los que Édgar cometió

concurso de delitos.

5. En este contexto, es evidente que la expresión declarada inexequible no estaba vigente en los años 2004 y 2010, en los que Édgar cometió los delitos mencionados y los Juzgados Penales del Circuito de Acacías, Meta, y de Yopal, Casanare, emitieron las dos sentencias condenatorias en su contra, cuyas penas acumuló y vigila el Juzgado 13 de Ejecución de Penas de esta sede.

6. En tal virtud, la sala no está ante un conflicto de leyes en el tiempo que rijan la situación jurídica de Édgar e impongan al juzgado y al tribunal realizar un juicio para establecer cuál de estas resultaría ser más benéfica. Así, no hay fundamento razonable para la aplicación del principio y derecho de favorabilidad. En realidad, el sentenciado parte de una percepción equivocada de él , ya que preten de que, ante cualquier rebaja de los límites punitivos , indiscriminadamente se le850013104001201001375 02

Édgar Delgado Bustos Auto de ejecución de penas

6 reconozca una redosificación proporcional que, en este caso, implicaría una reducción del 16,6% de su pena. Y, ello no puede ser así, pues, como lo indicó el juzgado, quienes sí tienen derecho a esa rebaja son aquellos condenados en vigencia del texto original de la Ley 2098 de 2021 que modificó el artículo 37 del Cp.

7. Finalmente, la corporación aclara al recurrente que su situación no es comparable con la de las personas condenadas en vigencia de la Ley 365 de 1997, debido a que ellas afrontaron penas de prisión de hasta

2021 que modificó el artículo 37 del Cp.

7. Finalmente, la corporación aclara al recurrente que su situación no es comparable con la de las personas condenadas en vigencia de la Ley 365 de 1997, debido a que ellas afrontaron penas de prisión de hasta 60 años y, luego, la Ley 599 de 2000 redujo el máximo de prisión permitido a 40 años. Esto, sí comporta un cambio legislativo favorable, ya que la ley posterior implicó para los condenados una rebaja punitiva del 33,4% de su sanción. Por el contrario, Édgar fue condenado en vigencia de límites punitivos que van de 40 a 50 años de prisión, pero después de ello el legislador no ha establecido un o inferior más benigno.

8. Ante este panorama, la sala concluye que el auto apelado es jurídicamente correcto y, por lo tanto, lo confirmará.

V. Decisión

Por las consideraciones expuestas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá,

Resuelve:

Primero. Confirmar el auto proferido el 14 de marzo de 2023, mediante el cual el Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá negó a Édgar Delgado Bustos la redosificación de su pena acumulada.850013104001201001375 02 Édgar Delgado Bustos Auto de ejecución de penas

7 Segundo. Contra esta determinación no proceden recursos.

Tercero. Remítase la actuación al juzgado de origen.

Comuníquese y cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Tercero. Remítase la actuación al juzgado de origen.

Comuníquese y cúmplase.

Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Ramiro Riaño Riaño

Firmado Por: Jose Joaquin Urbano Martinez

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 45c302da48b3a84ff7774dfd4e82f136736b392b6060a25d33c2bbf6d481ff8e Documento generado en 18/07/2023 04:11:31 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...