TSDJ BOG SP - 867493107001200980050 01-(14-02-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 867493107001200980050 01-(14-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 867493107001200980050 01
Procedencia: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá Procesado: Oswaldo Antonio Chávez García Delito: Secuestro extorsivo y otros Motivo alzada: Auto niega permiso 72 horas y redención de pena
Decisión: Confirma
Aprobado Acta Nº 007 Fecha Febrero catorce de dos mil veintidós
1. ASUNTO
Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación promovido por el condenado Oswaldo Antonio Chávez García , contra el auto emitido por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 20 de octubre de 2021, con el cual negó la concesión del permiso de hasta por 72 horas.
2. ANTECEDENTES
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa -Putumayo, con sentencia del 16 de julio de 2019, condenó, entre otros, dentro del radicado 8674931070012009800501 a Oswaldo Antonio Chávez García, como coautor de l os delitos de secuestro extorsivo agravado con la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 171 del C.P., en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imponiéndole doscientos cuarenta y cuatro
con la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 171 del C.P., en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, imponiéndole doscientos cuarenta y cuatro
1 A páginas 7 a 41 del CUADERNO 03 - 2010-0711.pdfRadicación No. 867493107001200980050 01
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(244) meses de pr isión y multa de 7.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m .l.m.v), negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con auto del 15 de ag osto de 2017, avocó la ejecución de esa sentencia2.
Por otra parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira-Risaralda, mediante sentencia emitida el 13 de noviembre de 2018, condenó dentro del radicado 630013100700120700154 a Oswaldo Antonio Chávez García, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado , imponiéndole treinta y seis ( 36) meses de prisión y multa de 1.000 s.m.l.m.v. y, como accesoria, la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad; además, le negó la concesión del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3.
el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad; además, le negó la concesión del subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria3.
El a quo, con auto del 2 de julio de 201 9, acumuló jurídicamente a Chávez García la pena de doscientos cuarenta y cuatro (244) meses impuesta en el proceso con No. 867493107001200980050, aumentada en dieciocho (18) meses (más), en razón a la pena de treinta y seis (36) meses impuesta en el radicado 6300131007001201700154, ascendiendo el quantum punitivo a doscientos sesenta y dos ( 262) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años ; mientras que la multa fue sumada aritméticamente, quedando en 8.000 s.m.l.m.v4.
2 A página 3 del CUADERNO 01JDO 05 EJECUCION DE PRNAS BOGOTA.pdf 3 A página 2 a 14 del CUADERNO 05 -JDO 01 EJECUCION DE PENAS PEREIRA.pdf 4 A página 88 a 91 del CUADERNO 01JDO 05 EJECUCION DE PRNAS BOGOTA.pdfRadicación No. 867493107001200980050 01
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Posteriormente, el 24 de marzo de 2021, el grupo de gestión legal del establecimiento carcelario remitió al juzgado ejecutor la documentación para que se conceptuara sobre la consecución del permiso de 72 horas
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Posteriormente, el 24 de marzo de 2021, el grupo de gestión legal del establecimiento carcelario remitió al juzgado ejecutor la documentación para que se conceptuara sobre la consecución del permiso de 72 horas solicitado por el sentenciado, respuesta que fue desfavorable debido a que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 , prohíbe expresamente el otorgamiento de beneficios para el delito de secuestro extorsivo por el que fue condenado Oswaldo Antonio Chávez García, además de que, tampoco supera el 70% de la pena impuesta5.
El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con auto del 20 de octubre de 2021 6 negó la concesión del permiso de hasta por 72 horas; decisión que fue recurrida por Oswaldo Antonio Chávez García, la alzada fue concedida en el efecto devolutivo el 22 de diciembre de 20217, diligencias recibidas por este despacho el 25 de enero de 2022.
Previo a concederse la alzada, el condenado instauró acción de tutela contra el juzgado que vigila la pena, reclamando que se debía dar concepto favorable al permiso de 72 horas, correspondiéndole su conocimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 8, declarándola improcedente el 29 de noviembre de 2021, considerando que la tutela no es una instancia judicial y porque la determinación reprochada fue objeto de recursos.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
5 A página 226 Ibídem. 6 A página 239 a 243 Ibídem. 7 A página 295 Ibídem.
reprochada fue objeto de recursos.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
5 A página 226 Ibídem. 6 A página 239 a 243 Ibídem. 7 A página 295 Ibídem. 8 A página 269 Ibídem.Radicación No. 867493107001200980050 01
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El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con auto del 20 de octubre de 2021 , después de hacer un recuento normativo respecto al beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas, negó la pretensión del recurrente, por haber sido el sentenciado condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y secuestro extorsivo agravado, último punible que se encuentra excluido de beneficios y subrogados por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.
4. DEL RECURSO DE APELACIÓN
Oswaldo Antonio Chávez García apeló el auto del 20 de octubre de 2021, para que se revoque y, en su lugar, se le otorgue el permiso de hasta 72 horas, al estimar que ya cumplió el 70% de la pena que fue acumulada en sede de ejecución.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 80 de la Ley 600 de 20009;
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 80 de la Ley 600 de 20009; tarea para la cual se circunscribirá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
9 Preceptúa la norma: “Artículo 80. La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la sala penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez”.Radicación No. 867493107001200980050 01
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De otra parte, aunque se observa que dos de los magistrados que suscriben la presente providencia, integraron la Sala de Decisión que resolvió la acción de tutela promovida por e l condenado contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad con ocasión a la misma pretensión , no significa que esta circunstancia conlleve afirmar, que ya se hubie ra conocido de la actuación judicial dentro de la cual se emitió la decisión que se propende revisar, lo que conllevaría a la declaración de impedimento contenida en el numeral 4° del artículo 99 del C.P.P.; aunado a que, por haber sido declarada improcedente la acción constitucional nada de fondo se decidió. Sobre el tema ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, así:
sido declarada improcedente la acción constitucional nada de fondo se decidió. Sobre el tema ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, así: “…«no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del conocimiento del asunto, sólo alcanzará esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su imparc ialidad y ponderación, por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir (CSJ AP 20 oct. 1992, rad. 7899)», como se reiteró en el precitado auto AP3833-2018. (…) En todo caso, la opinión consistente en la improcedencia de l a impugnación de las primeras condenas proferidas por los tribunales superiores, no es sustancial frente al asunto que, desvirtuada aquella objeción, deberá resolver la Sala de Casación Penal en la presente actuación, cual es el de estudiar la corrección de los fundamentos de la sentencia que declaró la responsabilidad penal de [xx] y los demás acusados, a partir de los argumentos de refutación planteados en las respectivas sustentaciones...”10.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Debe la Sala resolver si Oswaldo Antonio Chávez García, tiene derecho al otorgamiento del permiso administrativo de hasta 72 horas, y en consecuencia , confirmar o revocar el auto del 20 de octubre de
10 Corte Suprema de Justicia. Auto del 7 de mayo de 2019. Radicado 54.570.Radicación No. 867493107001200980050 01
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2021, proferido por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Se procederá a la solución del problema jurídico en los siguientes acápites.
6.3.1. Permiso de hasta 72 horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993, frente al permiso para salir del centro de reclusión hasta por 72 horas, establece:
“(…) La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reún an los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito
Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión
conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género (…)”. (Resalto de la Sala).
Además, la Ley 1121 de 2006, en su artículo 26 prevé:
“…EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión yRadicación No. 867493107001200980050 01
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conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penale s o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, si empre que esta sea eficaz”.
6.3.2. Caso en concreto
El apelante centra su argumentación en la constat ación del requisito objetivo para la concesión del permiso de hasta 72 horas por haber
esta sea eficaz”.
6.3.2. Caso en concreto
El apelante centra su argumentación en la constat ación del requisito objetivo para la concesión del permiso de hasta 72 horas por haber purgado el 70% de la pena impuesta; sin embargo, la Sala previamente abordará lo concerniente con la exclusión del beneficio administrativo por la Ley 1121 de 2006 , cuando la sentencia ha recaído por el delito de secuestro extorsivo.
En el caso objeto de análisis, se sabe que al condenado se le acumularon las penas de dos condenas , la primera, impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa-Putumayo por los delitos de secuestro extorsivo agravado atenuado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones por hechos acaecidos en el 2009 y, la segunda, impuesta por el Juz gado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira -Risaralda por el delito de concierto para delinquir agravado.
Conforme a lo precedente, Oswaldo Antonio Chávez Díaz fue condenado entre otros, por el delito de secuestro extorsivo, tipificado en el artículo 169 del C. Penal, conducta que de acuerdo con lo prescritoRadicación No. 867493107001200980050 01
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en el artículo 26 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, está excluido de beneficio o subrogado penal, judicial o administrativo.
De manera que, sin perjuicio de la afirmación relacionada con el
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en el artículo 26 de la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006, está excluido de beneficio o subrogado penal, judicial o administrativo.
De manera que, sin perjuicio de la afirmación relacionada con el cumplimiento del requisito objetivo, tal como lo señaló la primera instancia, el d elito por el que fue condenado Chávez Díaz , se halla excluido desde el año 2006 del beneficio pretendido, razón por la cual resulta intranscendente considerar, entre otros presupuestos, si el recurrente ha purgado o no el 70% de la pena, en cuanto como se ha indicado, para el punible de secuestro extorsivo por el que fue condenado, el permiso referido está legalmente prohibido.
Por los motivos expuestos, esta Sala de decisión confirmará en lo que fue objeto de impugnación el auto del 20 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR en lo que fue objeto de impugnación, el auto del 20 de octubre de 2021, proferido por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el cual conceptuó desfavorablemente la propuesta del permiso de hasta 72 horas.
SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.Radicación No. 867493107001200980050 01
Condenado: Oswaldo Antonio Chávez García
desfavorablemente la propuesta del permiso de hasta 72 horas.
SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen.Radicación No. 867493107001200980050 01
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TERCERO. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez
NI. 7929