TSDJ BOG SP - 910016100000201100011 01-(13-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 910016100000201100011 01-(13-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SALA PENALMagistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 910016100000201100011 01
Condenado: JIMMY FERNANDO FORERO DELGADO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Procedencia Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Motivo: Apela auto niega redención
Decisión: Confirmar
Aprobado Acta No: 183
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020) Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
1. ASUNTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 378 Judicial I Penal contra la decisión emitida por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 5 de febrero de 2020 , que le reconoció a JIMMY FERNANDO FORERO DELGADO 253 días de redención de pena.
2. ANTECEDENTES
El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia del 1° de octubre de 2013 , condenó JIMMY FERNANDO FORERO DELGADO, a 256 meses de prisión y multa de 2.688 smlmv, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , negándole la
DELGADO, a 256 meses de prisión y multa de 2.688 smlmv, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , negándole la suspensión condicional de la ejecución d e la pena y la prisión domiciliaria. Esa decisión fue confirmada, el 4 de diciembre de esa anualidad, por el Tribunal Superior de Cundinamarca y el 25 de mayo de 2015, la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación.
El 5 de febrero de 2020, el Juzgado le reconoció 253 días de redención de pena atendiendo la documentación aportada, sin embargo, no le reconoció respecto de los meses de enero y febrero de 2017 , por cuanto la calificación de labores realizadas fue deficiente, conforme al certificado de cómputo 166218221.
1 Folios 201 y 202 cuaderno de EPMSRadicación: 910016100000201100011 00
Sentenciado: JIMMY FERNANDO FORERO DELGADO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Procedencia: Juzgado 20 de Ejecución de Penas
Decisión: Confirma
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Inconforme con la decisión, la Procuradora 378 Judicial I Penal interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación 2. La providencia se repuso mediante auto del 9 de julio del año en curso3, pues en la parte considerativa de la decisión se incurrió en error involuntario dado que las horas a redimir para los meses de marzo a mayo de 2019 correspondían a estudio, cuando realmente eran de trabajo. Eso condujo a
de julio del año en curso3, pues en la parte considerativa de la decisión se incurrió en error involuntario dado que las horas a redimir para los meses de marzo a mayo de 2019 correspondían a estudio, cuando realmente eran de trabajo. Eso condujo a la Procuradora a considerar que la cifra a redimir no correspondía a la ordenada en dicho auto.
No obstante, al corresponder las horas a trabajo, el resultado de la redención sigue siendo 253 días. De esta forma aclara el auto del 5 de febrero, precisando que las horas de marzo a mayo de 2019 no son de estudio sino de trabajo y lo confirmó en lo demás.
Corridos los respectivos traslados a los no recurrentes, concedió la alzada en el efecto devolutivo ante la Sala Penal de este Tribunal.
3. EL RECURSO
La Procuradora 378 Judicial I Penal refiere que la decisión recurrida se basó en los certificados 16621822, 16682514, 16757502, 16818348, 16908602, 16996276, 17067974, 17164992, 17332324 y 17433607 y conforme a los mismos, en el período comprendido entre marzo de 2017 a mayo de 2019, el condenado cuenta con 4048 horas de trabajo y estudio, de las cuales 3552 horas de trabajo y 496 horas de estudio.
Al aplicar las fórmulas correspondientes p ara cada actividad, FORERO DELGADO tendría derecho al reconocimiento de 222 días (7 meses y 12 días) por trabajo y 41.33 días (1 mes y 11.33 días) por estudio, lo cual equivaldría a un total de 263.33
tendría derecho al reconocimiento de 222 días (7 meses y 12 días) por trabajo y 41.33 días (1 mes y 11.33 días) por estudio, lo cual equivaldría a un total de 263.33 días (8 meses y 23.33 días) y no a 253 días (8 meses y 13 días) como lo indicó la a quo, al parecer, por aplicación errada de la formula correspondiente a las horas de estudio certificadas. Ese desacierto debe ser corregido.
4. CONSIDERACIONES
La Sala avocará el estudio de la presente actuación atendiendo lo dispuesto en el artículo 34-6 de la Ley 906 de 2004.
Sea lo primero precisar que, conforme el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 , la ejecución de las sanciones impuestas mediante sentencia ejecutoriada corresponde
2 Folio 216 Ibídem 3 Folio 232 a 234 IbídemRadicación: 910016100000201100011 00
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al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad 4. El artículo 51 de la ley 65 de 1993, a su turno, les asignó garantizar la legalidad de la ejecución de las sanciones penales.
Descendiendo al caso concreto, se tiene que el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 5 de febrero de 2010, le reconoció a JIMMY
sanciones penales.
Descendiendo al caso concreto, se tiene que el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 5 de febrero de 2010, le reconoció a JIMMY FERNANDO FORERO DELGADO 253 días (8 meses y 13 días) de redención de pena, conforme a la siguiente información:
Certificado Período Horas Días Redime Calificación 16621822 Marzo de 2017 120 trabajo 15 7.5 días Sobresaliente 16682514 Abril a junio de 2017 408 trabajo 51 25.5 días Sobresaliente 16753502 Julio a septiembre de 2017 424 trabajo 53 26.5 días Sobresaliente 16818348 Octubre a diciembre de 2017 456 trabajo 57 28.5 días Sobresaliente 16908602 Enero a marzo de 2018 368 trabajo 46 23 días Sobresaliente 16996276 Abril a junio de 2018 464 trabajo 58 29 días Sobresaliente
4 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen:
1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.
2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.
4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.
persona.
3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.
4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.
5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.
6. De la verificación del l ugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.
En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas.
7. De la aplicación del principio de favo rabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.
8. De la extinción de la sanción penal.
9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia.Radicación: 910016100000201100011 00
Sentenciado: JIMMY FERNANDO FORERO DELGADO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado
o haya perdido su vigencia.Radicación: 910016100000201100011 00
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17067974 Julio a septiembre de 2018 488 trabajo 61 30.5 días Sobresaliente 17164992 Octubre a diciembre de 2018 496 trabajo 62 31 días Sobresaliente 17332324 Enero a febrero de 2019 328 trabajo 41 20.5 días Sobresaliente 17433607 Marzo a mayo de 2019 496 estudio 62 31 días Sobresaliente
Inconforme con esa decisión, la Procuraduría interpuso los recursos de reposición y apelación, al no estar de acuerdo con el tiempo redimido.
Al desatar el recurso de reposición, la Juez señaló que por error involuntario se dijo que las 496 horas de los meses de marzo a mayo de 2019 correspondían a estudio cuando lo cierto es que eran de trabajo, situación que condujo a la recurr ente a considerar que la cifra por redimir era superior a la reconocida.
Verificado el certificado No. 17433607, se advierte que para los meses de marzo a mayo de 2019, FORERO DELGADO registra un total de 496 horas de trabajo –ver folio 200 del cuaderno de EPMS -, de manera que al contar con 4.048 horas de trabajo, el sentenciado tiene derecho a 253 días de redención de pena, en otras
mayo de 2019, FORERO DELGADO registra un total de 496 horas de trabajo –ver folio 200 del cuaderno de EPMS -, de manera que al contar con 4.048 horas de trabajo, el sentenciado tiene derecho a 253 días de redención de pena, en otras palabras, al corregirse el error en que incurrió el Juzgado y que propició el reclamo del Ministerio Público, el computo en materia de redención no se altera, en consecuencia, la decisión del pasado 5 de febrero será confirmada con las precisiones realizadas por el mismo Juzgado en la determinación del pasado 9 de julio.
En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 5 de febrero de 2020, con las precisiones realizadas en la determinación del pasado 9 de julio, que le reconoció a JIMMY FERNANDO FORERO DELGADO 253 días de redención de pena.Radicación: 910016100000201100011 00
Sentenciado: JIMMY FERNANDO FORERO DELGADO Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado Procedencia: Juzgado 20 de Ejecución de Penas
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Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen una vez efectuadas las notificaciones de rigor.
Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen una vez efectuadas las notificaciones de rigor.
Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado