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TSDJ BOG SRPA - 11001 60 00015 2014 03489 01-(24-04-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SRPA - 11001 60 00015 2014 03489 01-(24-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2014

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ SSAALLAA DDEE AASSUUNNTTOOSS PPEENNAALLEESS PPAARRAA AADDOOLLEESSCCEENNTTEESS

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RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Responsabilidad Penal Adolescentes MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia sancionatoria

ADOLESCENTE: . Yojan Albeiro Bolívar Cruz DENUNCIANTE: . De oficio VÍCTIMA: . Joan Stiven Cortés Rodríguez DELITO: . Homicidio agravado, en grado de tentativa PROCEDENCIA: . Juzgado Sexto Penal Circuito para Adolescentes Función de Conocimiento

FUNCIONARIO: . Dr. Tomas Arturo Murcia Cuervo

APROBADO: . Acta Nº 0120

DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del miércoles veinticuatro (24) de abril

APROBADO: . Acta Nº 0120

DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada

Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del miércoles veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

T E M Á T I C A

Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública contra la sentencia adiada 10 de octubre de 2017, a través de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento impuso a YOJAN ALBEIRO BOLÍVAR CRUZ medida sancionatoria por el delito de homicidio agravado, imperfecto.Radicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 2

I

ASPECTO FÁCTICO

El 21 de marzo de 2014, el joven Joan Stiven Corté s Rodríguez, de quince años de edad, se dirigió a saludar a Yojan Albeiro Bolívar Cruz, quien estaba en la calle 73 -D sur # 0-70 este , de esa ciudad, cuyo momento fue aprovechado por el agresor para propinarle un puntapié en las extremidades inferiores y un puño en la cara a Cortés Rodríguez.

La víctima contestó con insultos verbales a la agresión recibida y se retiró del sitio para evitar mayores altercados; empero , el sancionado lo alcanzó, lo sorprendió por la espalda y le asestó un golpe en la frente con un arma corto

sitio para evitar mayores altercados; empero , el sancionado lo alcanzó, lo sorprendió por la espalda y le asestó un golpe en la frente con un arma corto punzante, por esta causa el agredido fue llevado al Centro de Atención Médica Inmediata de Santa Librada y posteriormente remitido al Hospital de Meissen en donde fue atendido. Dichas lesiones consistieron en la fractura de hueso frontal, penetración del cráneo y ameritaron una incapacidad médico legal definitiva de sesenta y cinco (65) días y deformidad física que afecta el rostro, por definir.

II

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 1º de agosto de 201 7, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías , se llevaron a cabo audiencias preliminares en las cuales se legalizó la captura del procesado; se formuló la imputa ción en su contra por el delito de homicidio agravado, en grado de tentativa, con base en los artículos 103 y 104 -7 del Código Penal; y se impuso la medida de internamiento preventivo por el término de cuatro meses. Cargos que no fueron aceptados por el entonces adolescente.Radicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 3

La fiscalía presentó el escrito de acusación el 11 de agosto de 2017 , que correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad , ante el cual se llevó a cabo la

La fiscalía presentó el escrito de acusación el 11 de agosto de 2017 , que correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad , ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 15 de septiembre de ese año.

En dicha diligencia, el prenombrado aceptó los cargos endilgados, por lo que se señaló fecha para la lectura de fallo.

III

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 10 de octubre de 2017, el a quo declaró al acusado como autor responsable del punible de homicidio agravado, en grado de tentativa, le impuso la sanción consistente en medida restrictiva de la libertad en Centro de Atención Especializada por el término de treinta (30) meses, tras considerar que el joven aceptó los cargos en la primera salida procesal , que el delito se configuró en grado imperfecto, así como por la gravedad de las circunstancias que rodearon el hecho y la intensidad del dolo.

Inconforme con la anterior decisión, la defensora del adolescente interpuso el recurso de apelación que sustentó a través de un escrito presentado dentro del término de ejecutoria del fallo . Surtido el traslado a los no recurrentes, estos guardaron silencio frente al medio impugnatorio propuesto.

IV

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

El reproche de inconformidad lo expresó contra el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo , en lo relacionado con la sanción restrictiva de la libertad de treinta (30) meses en centro de atención especializada.Radicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17)

resolutiva del fallo , en lo relacionado con la sanción restrictiva de la libertad de treinta (30) meses en centro de atención especializada.Radicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 4

Pretende principalmente la modificación del quantum de la sanción impuesta; o que en su defecto, se otorgue la medida sustitutiva más favorable atendiendo a que el enjuiciado ha cumplido parte de la sanción y a las condiciones personales del mismo.

Adujo que, si bien se cumple con los criterios objetivos para imponer la media, el quantum sancionatorio de treinta (30) meses riñe con el principio de legalidad de las penas, por desconocerse la aceptación de cargos.

También alegó que la medida resulta desproporcionada, con relación con las necesidades personales del sancionado, quien aceptó la comisión errada de su actuar, mostró arrepentimiento por la conducta, no va a reincidir en hechos punibles, cuenta con el apoyo de sus progenitores y de su compañera permanente; además, responde económica y afectivamente por su hija de dieciocho meses de edad y tiene un empleo estable.

A juicio de la defensora , la privación de la libertad en centro de atención especializada hace más gravosa la situación del núcleo familiar del enjuiciado pues, desconoce el principio de humanización de la sanción y no contribuye en modo alguno a la resocialización ni al desarrollo del agresor.

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

pues, desconoce el principio de humanización de la sanción y no contribuye en modo alguno a la resocialización ni al desarrollo del agresor.

V

ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL

Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, en concordancia con los artículos 144 y 168 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, resuelveRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 5

esta instancia el asunto planteado por la defensa, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.

Los alegatos de la defensa se sintetizan en la solicitud principal de modificación del quantum sancionatorio , toda vez que , en su parecer, es desproporcionado, desconoce el principio de legalidad , las circunstancias personales del enjuiciado , el tiempo que lleva cumpliendo la sanción , así como la inobservancia de la finalidad pedagógica y la humanización de la misma.

5.1. Previamente la Sala debe referir se sobre el sistema de responsabilidad penal para adolescentes contenido en la Ley 1098 de 2006, que se trata de un marco regulatorio que a su vez es complementado por la preceptiva de la Ley 906 de 2004 por expresa remisión del artículo 144 del Código de la Infancia y la Adolescencia, excepto respecto de aquellas disposiciones “…que

un marco regulatorio que a su vez es complementado por la preceptiva de la Ley 906 de 2004 por expresa remisión del artículo 144 del Código de la Infancia y la Adolescencia, excepto respecto de aquellas disposiciones “…que sean contrarias al interés superior del adolescente…”

Además, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 141 de la mencionada Ley 1098 de 2006 hacen parte integral de este Es tatuto las normas contenidas en la Carta Política –artículos 44 y 45 –, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Congreso de la República, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naci ones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada mediante la Ley 12 de 1991; también deben tenerse en cuenta la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 y aprobado mediante la Ley 74 de 1968, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la AsambleaRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 6

General de las Naciones Unidas en 1966 y aprobado por la Ley 74 de 1968 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), suscrita en 1969 y aprobada por la Ley 16 de 1972.

la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), suscrita en 1969 y aprobada por la Ley 16 de 1972.

De igual manera y en materia penal se tienen las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), adoptadas por la Asamblea General en Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990 y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, acogidas por la Asamblea General en Resolución 45/113 de la misma fecha, 14 de diciembre de 1990.

El anterior conjunto normativo es la guía para la diná mica del sistema de responsabilidad penal para adolescentes teniendo en cuenta la garantía reforzada de los derechos fundamentales a la integridad personal, dignidad, igualdad, intimidad, debido proceso, derecho de defensa, legalidad, favorabilidad, presun ción de inocencia, libertad, protección, educación, la necesaria determinación de las diferencias de edad de los menores, el trato diferenciado con los adultos y la naturaleza eminentemente pedagógica de la actuación procesal que se adelanta y la sanción q ue se imponga, por lo que son las autoridades mencionadas en el artículo 163 de la Ley 1098 de 2006, las llamadas a garantizar dichos principios.

Bajo el anterior panorama normativo la Sala abordará cada uno de los temas materia de reproche, inicialmente el tocante a la medida pedagógica impuesta y, al final, lo concerniente a la medida sustitutiva.

Bajo el anterior panorama normativo la Sala abordará cada uno de los temas materia de reproche, inicialmente el tocante a la medida pedagógica impuesta y, al final, lo concerniente a la medida sustitutiva.

5.2. Con relación al primero, los argumentos de la defensa no están llamados a prosperar por las razones que se exponen a continuación.Radicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 7

El artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, ordena que la privación de libertad en centro de Atención Especializada “…se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsió n en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del t iempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas…”

De acuerdo con el acervo probatorio obrante en el plenario y con la aceptación de responsabilidad que hizo el joven durante la acusación, se comprueba que aqué l gol peó a Jo an Stiven Corté s Rodríguez en la cara y extremidades quien, para la época de los hechos tenía quince años de edad; y no conforme con esto, lo sorprendió por la espalda perpetrándole una herida

comprueba que aqué l gol peó a Jo an Stiven Corté s Rodríguez en la cara y extremidades quien, para la época de los hechos tenía quince años de edad; y no conforme con esto, lo sorprendió por la espalda perpetrándole una herida casi mortal, en la frente, utilizando un arma cortopunzante, lo que derivó en una fractura de hueso frontal penetrante a SNC y hemorragia intraparenquimatosa secundaria (folio 92).

Igualmente, está demostrado que para la fecha de comisión del ilícito, Yojan Albeiro Bolívar Cruz tenía quince años y once meses de edad, entonces, es menester fijar como medida principal la restricción de la libertad , al acreditarse el criterio objetivo , a causa del delito cometido y de la edad del infractor al momento de la comisión del punible.

Claro está que el tipo de sanción y el quántum definitivo de la misma también se fija de acuerdo con los criterios del artículo 179 ibídem, referentes a la naturaleza y gravedad de los hechos , la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad y necesidades de l adolescente y de la sociedad , la edad del adolescente , la aceptación deRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 8

cargos por el adolescente , el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez y el incumplimiento de las sanciones.

Así, pues, al valorarse la naturaleza y gravedad de los hechos, es palpable

cargos por el adolescente , el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez y el incumplimiento de las sanciones.

Así, pues, al valorarse la naturaleza y gravedad de los hechos, es palpable que la agresión se perpetró con un alto índice de violencia , pues no de otra manera puede interpretarse el intento sorpresivo e intempestivo de lesión al bien jurídico de la vida y los efectos negativos en la salud de la víctima, quien fue herido en el cráneo y presenta defecto óseo izquierdo secundario con deformidad física que afecta el rostro con secuelas por definir (folios 92 y 96 reverso).

Esa circunstancia justifica la razonabilidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida excepcional, dado que el comportamiento de Bolívar Cruz revela una actuar grave e impulsivo lesionando la cara y partes íntimas de su víctima , quien solamente atinó a saludarlo y, no satisfecho con su indebido obrar , desplegó un ataque sorpresivo contra esta persona quien caminaba desprevenida por la calle.

Lo anterior, con el único propósito de ocasionarle la muerte a Jo an Stiven Cortés Rodríguez, quien se salvó gracias a la intervención de otras personas que estaban en el lugar y la auxiliaron oportunamente, dentro de las cuales no se encontraba el señor Bolívar Cruz.

Dicho lo anterior, el otro criterio que debe tenerse en cuenta para motivar la decisión es el concerniente a las necesidades del adolescente , el cual se extrae del informe biopsicosocial, donde consta que el joven presenta un ingreso al sistema penal para adolescentes el 1 º de octubre de 2014 por el

decisión es el concerniente a las necesidades del adolescente , el cual se extrae del informe biopsicosocial, donde consta que el joven presenta un ingreso al sistema penal para adolescentes el 1 º de octubre de 2014 por el delito de violencia intrafamiliar , producto de lo cual se obligó a cumplir unos compromisos que a la postre fueron desa tendidos por el entonces menor yRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 9

que luego, el 24 de abril de 2015, aquél se comprometió con el programa San Gregorio Horizontes, pero no se vinculó al mismo y , el 9 de abril de 2015 , se le formuló imputación por el delito de violencia contra servidor público en concurso con el delito de lesiones personales dolosas.

También consta que tuvo rasgos de impulsividad, baja tolerancia ante la frustración, tendencia inmediata en la toma de decisiones y dificultades e n la autodeterminación y en la construcción de su autoestima.

Por si lo anterior fuera poco, el joven fue expuesto a contextos de riesgo, consumo de sustancias psicoactivas y desvinculación en actividades formativas, lo que dificultó una adecuada construcción de un proyecto de vida y tuvo poco apoy o de su red familiar, quienes no ejercieron acciones ante la situación problemática que el joven presentaba.

Igualmente, se observa que fue vinculado al sistema de atención en la modalidad ambulatoria, por parte de la Defensoría de Familia, por el consumo de sustancias alucinógenas, presentando baja adherencia de parte del joven.

Igualmente, se observa que fue vinculado al sistema de atención en la modalidad ambulatoria, por parte de la Defensoría de Familia, por el consumo de sustancias alucinógenas, presentando baja adherencia de parte del joven.

Respecto de la situación sociocultural, al momento del ingreso al sistema de la Defensoría , el entonces menor presentaba desvinculación escolar con aprobación de 5° grado de primaria y había perdido varios años académicos por bajo rend imiento; sin embargo , actualmente se encuentra cursando en ciclo los grados 6° y 7° , está vinculado en actividades deportivas y está preparándose para realizar la confirmación y ahora cuenta con el acompañamiento de sus padres en el proceso institucional.

Es de resaltarse que el mismo informe consignó que la red familiar reporta que actualmente el joven viene asumiendo su responsabilidad como padre deRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 10

manera adecuada, por lo cual según el núcleo familiar el joven laboraba y se centraba en los cuidados de la niña y ya ha superado las problemáticas presentadas en el periodo de la adolescencia.

Tan es así que , según el informe, el joven ha mostrado adaptación a la dinámica institucional, asumiendo actitudes de interés ante la s actividades deportivas, vocaciones, terapéuticas y , además, acepta las figuras de autoridad de la institución y las normas de convivencia.

Sin perjuicio de lo anterior , la situación del sentenciado no es satisfactoria

deportivas, vocaciones, terapéuticas y , además, acepta las figuras de autoridad de la institución y las normas de convivencia.

Sin perjuicio de lo anterior , la situación del sentenciado no es satisfactoria frente a los postulados que se pre dican en su protección integral con miras a prepararlo a una vida independiente en sociedad y educarlo de acuerdo con los ideales proclamados por la Carta de las Naciones Unidas, esto es, en un espíritu de paz, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Véase que una m ultiplicidad de factores negativos surgieron frente a las condiciones físicas y educativas del joven, quien no ha tenido el apoyo constante de su núcleo familiar de una manera fehaciente y preocupada, pues aunque ellos vienen realizando a compañamiento en el proceso institucional adelantado por la Defensoría de Familia , lo cierto es que , no efectuaron a tiempo la contención de las conductas antisociales (folio 123) , inclusive, ni el joven ni la red familiar cumplían los compromisos previamente establecidos con la Defensoría de Familia (folio 124).

Tampoco puede pasarse por alto que, si con anterioridad a la imposición de la medida atacada, el joven estaba desescolarizado , había perdido varios años académicos, tenía rasgos de impulsividad , consumía sustancias alucinógenas, su familia y él incumplían los compromisos pactados y , en cambio, ahora está presentando mejoría en su comportamiento , estáRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 11

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cursando el bachillerato por ciclos e incluso hoy en día sí cuenta con el apoyo de sus progenitor es, e s porque la medida está cumpliendo con su finalidad pedagógica, la cual repercute en cambios significativos en la faceta de resocialización y educación del mismo los que ahora no pueden ser interrumpidos para lograr un encauzamiento exitoso de su vida en los aspectos personal, familiar y social; ni se puede permitir que sea nuevamente expuesto a contextos de riesgo.

Tan es así que, solamente a raíz de los procesos adelantados por la Defensoría de Familia, es que se ha venido logrando la vinculación d el interesado al programa educativo, la inmersión de éste en actividades deportivas, quien se encuentra en preparativos para la confirmación, e incluso se consiguió el acompañamiento de los padres al proceso institucional.

Por tanto, las circunstancias del joven, contrario a lo dicho por la recurrente, ameritan una intervención especializada del Estado y ello sólo será posible en la medida que se le aparte del ambiente negativo en el que se desenvolvía.

En este acápite, vale precisar que la aceptación de cargos sí fue valorada por el fallador de primera instancia al momento de fijar la sanción, a tal punto que solamente impuso medida definitiva de treinta (30) meses de sanción, cuando el máximo era de noventa y seis (96) meses atendiendo al enfoque diferencial del procedimiento penal para adolescentes, en donde no se aplica el sistema de cuartos o de dosificación punitiva de los artículos 60 y siguientes del Código Penal(1).

el máximo era de noventa y seis (96) meses atendiendo al enfoque diferencial del procedimiento penal para adolescentes, en donde no se aplica el sistema de cuartos o de dosificación punitiva de los artículos 60 y siguientes del Código Penal(1).

Por otro lado, la tesis concerniente a que la sanción se impuso desconociendo el tiempo que el procesado ha estado privado de l a libertad

(1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Sala d e Casación Penal. Sentencia de 2 de noviembre de 2016 , radicado 47.532, M. P. Patricia Salazar CuéllarRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 12

lejos de favorecer los intereses del joven refuerza la observancia del principio de coherencia imperante en el trámite sancionador y pedagógico, pues desde el inicio del procedimiento se consideró ne cesaria y razonable la medida de internamiento preventivo por el término de cuatro (4) meses (folio 38).

Sobre el particular, la jurisprudencia penal ha dicho:

Si la Fiscalía en este proceso no solicitó la referida medida de internamiento preventivo, ah ora se rompería el principio de coherencia que debe gobernar el trámite si se dispusiera tardíamente la privación de libertad en establecimiento especializado, caso en el cual corresponde al juez efectuar un diagnóstico sobre tal aspecto, valorando que por voluntad del legislador corresponde al “último recurso” en el marco del sistema, junto con otras medidas. (2)

especializado, caso en el cual corresponde al juez efectuar un diagnóstico sobre tal aspecto, valorando que por voluntad del legislador corresponde al “último recurso” en el marco del sistema, junto con otras medidas. (2)

En lo relativo a la ausencia del cumplimiento del postulado pedagógico de la finalidad de la sanción , por la mayoría de edad del agresor , el órg ano de cierre de la jurisdicción ordinaria al interpretar el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 teorizó que si estando vigente la sanción el adolescente cumple la mayoría de edad “…continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con la finalidad protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para la sanciones …”(3), en cuyo caso “…debe continuar en el centro de atención especializada…”(4).

Como la finalidad protectora, educativa y restaur ativa del infractor se cumple aun después de que aquél alcance la mayoría de edad, el alegato defensivo no está llamado a prosperar.

(2) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Sala de Casación Penal. Sentencia de 13 de junio de 2018 , radicado 50.313, M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa (3) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia de 25 de octubre de 2017, radicado 50.313, M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa (4) IbídemRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17)

Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz

Hernández Barbosa (4) IbídemRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 13

Bajo ese lineamiento, el panorama que se presenta a la autoridad judicial al momento de determinar la sanción más idónea para el adolescente no se reduce al bienestar de éste o de su familia, s ino a las necesidades de rehabilitación que presenta y al tiempo, las de la sociedad de la cual él también hace parte.

Inclusive, en anterior oportunidad la Corte Suprema de Justicia al hacer referencia al principio de flexibilidad expuso que “…según las Reglas de Beijing la respuesta al delito cometido por niños y adolescentes debe ponderar “las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”…”(5).

Por ende, no está de más recordar que no puede perderse de vista la filosofía que inspira el sistema de responsabilidad penal para adolescentes como es el restablecimiento de los derechos de aquellos a través de una jurisdicción especial de naturaleza rest aurativa, pedagógica y protectora que les permita convertirse en personas útiles a la sociedad y respetuosas del ordenamiento jurídico, por lo que, el otorgamiento de las medidas sustitutivas de la sanción no debe someterse al único tamiz del bienestar del joven, sino también tener en consideración las necesidades del conglomerado, que hoy, más que nunca, demanda la salvaguarda oportuna de sus niños, niñas y adolescentes, lo que se logra a través de, entre otras formas, un verdadero ejercicio de rehabilitación de los infractores de la ley penal.

nunca, demanda la salvaguarda oportuna de sus niños, niñas y adolescentes, lo que se logra a través de, entre otras formas, un verdadero ejercicio de rehabilitación de los infractores de la ley penal.

En alusión a la relación de parentesco del sancionado con la bebé de dieciocho meses de edad, la misma no implica per se la supresión d e la medida pedagógica impuesta o el desconocimiento del deber estatal de protección del joven infractor, quien solamente por medio de la determinación

(5) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Sala de Casación Penal. Sentencia de 13 de junio de 2018 , radicado 50.313, M. P. Luis Antonio Hernández BarbosaRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 14

judicial podrá incorporarse nuevamente a la vida en socied ad como una persona que va a propender por su bienestar y el de su familia ; será útil y respetuoso de los principios y valore s del ordenamiento jurídico , lo cual repercute en el acatamiento de la humanización de la sanción, pues como se sabe la inclusión adecuada de éste en el mundo social depende de la pedagogía estatal que se realice por medio de la privación de la libertad.

Máxime porque aquí no se acreditó que la madre de la bebé es incapaz de asumir su ro l parental y que esta situación ha afectado a su hija, o que ella está en situación de abandono; por el contrario, se demostró que la pequeña

Máxime porque aquí no se acreditó que la madre de la bebé es incapaz de asumir su ro l parental y que esta situación ha afectado a su hija, o que ella está en situación de abandono; por el contrario, se demostró que la pequeña habita de forma intermitente con el acusado , con los padres de él y con la progenitora (folio 123) , de ahí que la medida restrictiva y pedagógica no afecta los intereses de la infante.

En todo caso, es de advertir, que en el sistema de responsabilidad para adolescentes las sancion es no son rígidas, sino moduladoras , de tal manera que el juez las puede modificar en función de las circunstancias individuales del menor y sus necesidades especiales, lo que en el presente caso solo será posible a través de un diagnóstico posterior al fa llo y no concomitante o anterior al mismo como lo pretende la inconforme, en donde se recomiende la medida sustitutiva, siempre y cuando no se afecte el proceso de formación y protección integral , de ahí que no se accederá a la solicitud de la medida sustitutiva, pues a la fecha la privación de la libertad en centro de atención especializada es la única que está garantizando el proceso de resocialización y educación.

5.3. Finalmente, la defensora mencionó en su escrito de apelación una sentencia relativa a la suspensión condicional de la pena , sin enervar pretensión concreta de aplicación de la misma; frente a lo cual estaRadicación 11001 60 00015 2014 03489 01 (RPA-S-122/17) Adolescente infractor: Yohan Albeiro Bolívar Cruz Delito: homicidio agravado, tentado Página 15

Adolescente inf

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