TSDJ BOG SRPA - 11001 60 00028 2017 02212 01-(04-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 11001 60 00028 2017 02212 01-(04-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2017
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ SSAALLAA DDEE AASSUUNNTTOOSS PPEENNAALLEESS PPAARRAA AADDOOLLEESSCCEENNTTEESS
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia condenatoria
ADOLESCENTE: . María Isabel Sánchez Estupiñán DENUNCIANTE: . De oficio VÍCTIMA: . Wilmer Ferney Aguirre Montenegro DELITO: . Homicidio agravado PROCEDENCIA: . Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de
Conocimiento
FUNCIONARIO: . Dra. Melba del Pilar González
APROBADO: . Acta Nº 0184
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves cuatro (4) de julio de dos mil
APROBADO: . Acta Nº 0184
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019)
T E M Á T I C A
Por vía del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la adolescente sancionada, conoce esta Sala de Decisión la providencia adiada 22 de octubre de 2018 , a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, declaró penalmenteRadicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 2
responsable a MARÍA ISABEL SÁNCHEZ ESTUPIÑÁN del delito de homicidio agravado.
I
HECHOS
El 9 de agosto de 2017, aproximadamente a las 5:30 horas, al interior del primer piso ubicado en la carrera 78-J # 47-B–45, barrio La Esmeralda, de esta ciudad, María Isabel Sánchez Estupiñán , quien para esa fecha tenía diecisiete años de edad, le propinó cuatro heridas penetrantes con arma cortopunzante en el tórax a Wilmer Ferney Aguirre Montenegro quien , a causa de estas, falleció.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Mediante audiencia preliminar llevada a cabo el 1° de diciembre de 2017, a petición de la Fiscalía y por encontrarla debidamente fundada, el Juzgado
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Mediante audiencia preliminar llevada a cabo el 1° de diciembre de 2017, a petición de la Fiscalía y por encontrarla debidamente fundada, el Juzgado Décimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento libró la orden de captura N° 0012, en contra de la joven.
El día 8 de enero de 2018, el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías declaró la legalidad del procedimiento de captura realizado el 7 de los mismos mes y año en contra de la adolescente.
La fiscalía formuló imputación en contra de María Isabel Sánchez Estupiñan por la conducta de homicidio con circunstancia de agravación punitiva de conformidad con los artículos 103 y 104 numeral 6 del Código Penal , cargo que la endilgada no aceptó.Radicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 3
El despacho decidió imponer medida de internamiento preventivo en con tra de la adolescente, dada la gravedad y la modalidad de la conducta en que incurrió la joven, ordenando su cumplimiento por el término de cuatro meses en el Hogar Femenino Luis Amigó . Adicionalmente, dada la condición de gestación de la joven y el consum o de estupefacientes, solicitó a la Defensoría de Familia apoyo con los servicios de salud y tratamiento terapéutico.
El 14 de febrero de 2018 , la Fiscalía presentó acusación por el mismo delito
gestación de la joven y el consum o de estupefacientes, solicitó a la Defensoría de Familia apoyo con los servicios de salud y tratamiento terapéutico.
El 14 de febrero de 2018 , la Fiscalía presentó acusación por el mismo delito solicitando la adición de la agravante prevista en el numeral 2 del artículo 104. Adicionalmente, el Juzgado reconoció la calidad de víctima a Clara Inés Montenegro Castro, progenitora del occiso.
En audiencia preparatoria realizada el 20 de marzo de 2018 se reconoció adicionalmente la calidad de víctima de Sandra Maryoly Aguirre Montenegro.
Mediante auto de 8 de mayo de 2018 , el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes ordenó sustituir la medida de internamiento preventivo a la adolescente, por la contemplada en el artículo 307 , letra B, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, dado que la adolescente había cumplido con los cuatro meses de internamiento preventivo, contaba 32.5 semanas de gestación y no había institución a la que se pudiese trasladar para que le prestara atención en su embarazo, parto y posparto.
El juicio oral se realizó los d ías 6 de junio de 2018 y 4 de octubre de 2018, fecha última en la que la defensa solicitó variar la audiencia a la de aceptación de cargos. La juez interrogó a María Isabel Sánchez Estupiñán si deseaba aceptar el cargo imputado por la Fiscalía de manera libre, conscienteRadicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 4
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y voluntaria, a lo que la adolescente manifestó que sí aceptaba los cargos y el despacho aprobó la aceptación efectuada.
Se escuchó el informe biopsicosocial de la defensora de familia y las partes se pronunciaron sobre la medida a imponer a la menor de edad infractora. La Fiscalía indicó que la medida a imponer sería la de privación de libertad, dejando a consideración de la juez la medida sustitutiva. Por su parte, l a defensa solicitó la libertad asistida y el representante de víctima la impos ición de medida ejemplarizante.
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia de 22 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Concomimiento condenó a María Isabel Sánchez Estupiñán como autora del delito de homicidio agravado a ochenta meses de privación de la libertad en centro de atención especializado, con suspensión por el término de seis meses en tanto culmina el periodo de lactancia de su menor hijo, debiendo cumplirla a través de mecanismo sustitutivo de libertad asistida con vinculación a programa de orientación y asistencia profesional.
Inconforme con la decisión, la defensa presentó recurso de apelación.
IV ARGUMENTOS DE LA APELACIÓNRadicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 5
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La inconformid ad del recurrente se centra en la imposición de sanción privativa de la libertad a su prohijada –suspendida por seis meses por su estado lactante–.
Afirmó que la sentencia condenatoria fue dictada cuando la adolescente era mayor de edad sin tener ninguna medida de aseguramiento vigente, por lo que, no es procedente la aplicación de la sanción privativa de la libertad, pues a su consideración, el inciso 2° del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia es claro en determinar el rango de edad objeto de aplicación de la norma entre mayores de catorce y menores de dieciocho años. Apoyó su solicitud en la Ley 1453 de 2011, artículo 90.
Indicó que los mecanismos sustitutivos modificadores de la sanción privativa de la libertad están consagrados en los artículos 179 y 187 de la Ley de Infancia y Adolescencia y para imponer medida privativa de la libertad a un adolescente se deben tener en cuenta sus necesidades individuales y su entorno familiar.
Añadió que el a quo no tuvo en cuenta las finalidades y principios del sistema de menores, pues pasó por alto las condiciones personales y las necesidades de la adolescente, toda vez que la procesada es una “…madre lactante y madre cabeza de familia mayor de edad, con un proyecto de vida elaborado …” (folio 27 cuaderno 2) y separar a una madre de su hijo atentaría con los derechos del menor.
Consideró que la libertad asistida como mecanismo sustitutivo que reclamó
cuaderno 2) y separar a una madre de su hijo atentaría con los derechos del menor.
Consideró que la libertad asistida como mecanismo sustitutivo que reclamó para la adolescente M. I. S. E. permite “…cumplir los fines de la sanción sin dejar a un lado los derechos fundamentales de la madre con su hijo …” (folio 46 cuaderno 2).Radicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 6
Finalmente, solicitó se modifique la sentencia de primera instancia en el sentido de que se le conceda la sustitución en toda la sanción de la medida privativa de la libertad, por la de libertad asistida.
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 178 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, en concordancia con los artículos 144 y 168 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación que corresponde a la concesión de la sanción sustitutiva de libertad asistida por la de privación de libertad que afecta a la adolescente María Isabel Sánchez Estupiñan, la cual le fue impuesta por el término de ochenta meses en la sentencia que la condenó por el delito de homicidio agravado.
afecta a la adolescente María Isabel Sánchez Estupiñan, la cual le fue impuesta por el término de ochenta meses en la sentencia que la condenó por el delito de homicidio agravado.
Teniendo en cuenta el informe psicosocial rendido por María del Rosario Gaviria, defensora de familia del Sistema de Responsabilidad Penal, María Isabel Sánchez Estupiñán proviene de una familia numerosa compuesta por seis hermanos, donde ella ocupa el úl timo lugar de nacimiento ; e l núcleo familiar lo componen sus padres, un hermano mayor, la joven y su hijo.
Los ingresos de la familia provienen de la progenitora de María Isabel Sánchez, quien trabaja en el Hospital de Usme devengando un salario mínimo y los adultos de la vivienda , según se tiene, la joven labora como operaria de maquina plana.Radicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 7
Sobre su situación socio cultural, la joven se graduó de bachiller del Instituto André Michelin el 10 de diciembre de 2016 . Presenta un desarrollo cognitivo conforme a su edad y no tiene problemas en su aprendizaje, memoria, ni atención.
Actualmente la pareja de María Isabel Sánchez Estupiñán y progenitor del bebé, Orlando Rivas, se encuentra privado de la libertad en Chiquinquirá, refiriendo que la relación es bu ena y cordial, pues llama todos los días a preguntar por su hijo.
La joven relató que inició el consumo de sustancias psicoactivas a la edad de
refiriendo que la relación es bu ena y cordial, pues llama todos los días a preguntar por su hijo.
La joven relató que inició el consumo de sustancias psicoactivas a la edad de catorce años por influencia de pares negativos, consume marihuana por tres años todos los días, una vez al d ía. Continúa con el alcohol, que consume cada quince días en la noche y fumaba cigarrillo. Que desde que tuvo conocimiento de su estado gestacional dejó de consumirlas, sin embargo, no se cuenta con prueba de toxicología.
Tiene dos ingresos al S istema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: el primero, con fecha de 18 de diciembre de 2016 , por encontrarse vinculada al delito de violencia intrafamiliar, por el que el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento impuso , el 21 de m ayo de 2018, la sanción de seis meses de reglas de conducta y seis meses de prestación de servicios a la comunidad y, el segundo, por el presente caso.
Se han adelantado acciones por la Defensoría de Familia en el marco del restablecimiento de derechos de la joven, quien fue ubicada en la congregación religiosa Terciarios Capuchinos Ciudadela Amigoniana de laRadicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 8
Niña en Madrid (Cundinamarca), de la que evadió el programa en marzo de 2017.
Se realizaron seguimientos sin lograr que la joven cumpliera con las citaciones ni compromisos. Los padres informaron que se había ido de la
Niña en Madrid (Cundinamarca), de la que evadió el programa en marzo de 2017.
Se realizaron seguimientos sin lograr que la joven cumpliera con las citaciones ni compromisos. Los padres informaron que se había ido de la vivienda y tenían conocimiento de que se encontraba viviendo en Soacha (Cundinamarca) con amig as. La defensora de familia emite orden de conducción el 7 de julio de 2017 la cual no fue efectiva.
Se logró contacto con el grupo familiar y en el mes de agosto de 2017 el progenitor se presentó a la Defensoría de Familia informando que tenían contacto con la joven cada ocho días. El 8 de septiembre del mismo año se comunicaron telefónicamente con el progenitor quien mencionó que su hija se encontraba viviendo con ellos desde hace algunos días presentando adecuando comportamiento, por lo que se citaron el 11 de septiembre para realización de prueba toxicológica, siendo incumplida la cita por María Isabel Sánchez y su núcleo familiar.
En lo relacionado con los resultados derivados de su internamiento preventivo por la medida que le impuso el juez de control de garantías con ocasión de este proceso, conceptúa que la adolescente “…durante el ti empo de permanencia en el Hogar Femenino presentó adecuada aceptación del programa …” y, en seguimiento realizado, se encontró a María Sánchez en adecuadas condiciones de salud y buena actitud frente al programa de donde egres ó el 8 de mayo de 2018 , “…ha pr esentado cambios significativos y se encuentra construyendo y materializando su proyecto de vida y familia…” (folio 298).
Así las cosas, si bien acierta la defensa cuando afirma que la sanción
de mayo de 2018 , “…ha pr esentado cambios significativos y se encuentra construyendo y materializando su proyecto de vida y familia…” (folio 298).
Así las cosas, si bien acierta la defensa cuando afirma que la sanción restrictiva de los adolescentes tiene carácter excepcional y s e deben analizarRadicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 9
las necesidades de cada adolescente, s oslaya que, precisamente, las reglas de Beijing disponen:
[…] 17.1 la decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios:
1. La respuesta que se dé al delito será siempre pro porcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad ; (subraya y negrilla fuera de texto).
2. Las restricciones a la libertad personal del m enor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible.
3. Sólo se impondrá la privación de la libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o la reinc idencia en cometer otros delitos graves , y siempre que no haya una respuesta adecuada; (énfasis de la Sala).
4. En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor.
A su turno, las reglas de Tokio precisan:
[…] 8.1 La autoridad j udicial, que tendrá a su disposición una
4. En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor.
A su turno, las reglas de Tokio precisan:
[…] 8.1 La autoridad j udicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente , la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda […] (énfasis del Tribunal).
Postulados que, encuentran desarrollo en los artículos 178 y 179 del Código de la Infancia y la Adolescencia que fijan la finalidad y los criterios para la definición de las sanciones aplicab les a los menores infractores. Así pues, laRadicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 10
autoridad judicial al momento de determinar la sanción más idónea para el adolescente no debe limitarse al bienestar de éste, sino también a las necesidades de rehabilitación que presenta y a las de la sociedad d e la cual también hace parte.
Como puede observarse , en el informe psicosocial rendido por la doctora María del Rosario Gaviria, la situación de la adolescente María Isabel Sánchez no es satisfactoria frente a los postulados que se predica en su protección integral con miras a su rehabilitación e integración social, pues se hace evidente que la joven no ve a sus padres como figuras de autoridad, ya que pese a su temprana edad, se ha ido en repetidas ocasiones de la casa,
protección integral con miras a su rehabilitación e integración social, pues se hace evidente que la joven no ve a sus padres como figuras de autoridad, ya que pese a su temprana edad, se ha ido en repetidas ocasiones de la casa, tiene problemas de consumo de sustancias psicoactivas y pese a afirmar que las ha abandonado, no asistió a la citación para examen de toxicología. También ha evadido los programas de restablecimiento de derechos que la Defensoría de Familia ha implementado, inclusive, las circunstancias q ue originaron este proceso, se presentaron cinco meses después de que evadiera la congregación religiosa Terciarios Capuchinos donde se encontraba interna, resultando afectada con medida de internamiento preventivo por el delito de homicidio agravado.
Sin embargo, dicho internamiento al que tuvo lugar por cuatro meses la adolescente arrojó resultados positivos y significativos para su futura reinserción social. Si bien fue suspendida la medida, esto sólo se hizo por la condición de gestación de la adolesc ente, que en su momento se encontraba próxima dar a luz y no se contaban con los elementos necesarios para brindar una atención óptima.
En aplicación de las circunstancias y necesidades de la adolescente María Isabel Sánchez Estupiñán, esta Sala debe apa rtarse de las medidasRadicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 11
pedagógicas previstas por la ley, diversas a la de ubicación institucional que también tiene finalidades pedagógicas, por cuanto , no hay un nivel de
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pedagógicas previstas por la ley, diversas a la de ubicación institucional que también tiene finalidades pedagógicas, por cuanto , no hay un nivel de confianza que permita al fallador inferir que la adolescente atiende al procedimiento de determinación de las consecuencias jurídicas de su actuar, así como tampoco se demuestra que con su comportamiento asuma una función constructiva en la sociedad.
Por ende y dado que la medida de internamiento en Centro de Atención Especializado repercutió de manera positiva en la menor, pues estuvo aislada del consumo de sustancias psicoactivas y en acompañamiento educativo permanente que impulsó su proyecto de vida y familia, se hace necesario que la menor continúe con dicha medida para finalizar con su proceso de integración.
Asimismo, dadas las condiciones especiales de este caso, pues la adolescente es madre de un recién nacido, cabe recordar el principio de solidaridad, así como la finalidad protectora, educativa y restaurativa del cual forma par te la familia dentro del proceso de reinserción social del adolescente, aún más, tratándose, como en este caso, de una madre adolescente.
Así pues, se advierte que dentro del núcleo familiar existen otros miembros que pueden contribuir a la satisfacción de los derechos del hijo de la adolescente, tal como los padres de María Isabel Sánchez, con quienes inclusive, viven en la actualidad, por lo que no se evidencia que con el internamiento en Centro de Atención Especializado, pueda n llegar a vulnerarse los derechos del infante.Radicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19)
Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán
vulnerarse los derechos del infante.Radicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 12
De otro lado, errónea resulta la afirmación del recurrente respecto de que por haberse dictado sentencia cuando la adolescente era mayor de edad, no procede la aplicación del artículo 90 de la Ley 1453 de 2011, pues la ejecución de la conducta ilícita se realizó cuando esta era un menor de edad, así pues, el artículo 61 del Código de Infancia y Adolescencia establece “…la privación de la libertad solo procede para las personas que al momento de come ter el hecho hayan cumplido cator ce (14) y sean menores de dieciocho (18) años…”, como ocurrió en este caso, pues la procesada nació el 10 de abril del 2000 y los hechos ocurrieron el 9 de agosto de 2017, fecha para la cual tenía diecisiete años.
Es de advertir, finalmente, que a través de un diagnóstico posterior al fallo, el juez puede modificar la sanción en función de las circunstancias individuales y necesidades especiales de la adolecente.
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Decisión se aparta de la inconformidad exp resada por el defe nsor de la adolescente sancionad a y confirmará las determinaciones tomadas por la funcionaria a quo.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Confirmar, en lo que fue objeto de impugnación, la sentencia de 22 de octubre de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescent es con Función de Conocimiento, mediante la cual declaró penalmente responsable a María Isabel Sánchez Estupiñán del delito deRadicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 13
homicidio agravado e impuso sanción consistente en privación de la libertad en Centro de Atención Especializada por el término de ochenta (80) meses.
SEGUNDO.- Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales de Adolescentes.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ
Magistrado Magistrada
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ
Magistrado Magistrada
Radicación: 11001 60 00028 2017 02212 01 (RPA-S-022/19) Adolescente infractora: María Isabel Sánchez Estupiñán Delito: homicidio agravado Página 14
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 25 de junio de 2019 [lfsp]