TSDJ BOG SRPA - 11001 60 00714 2019 01160 01-(17-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 11001 60 00714 2019 01160 01-(17-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2019
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ SSAALLAA DDEE AASSUUNNTTOOSS PPEENNAALLEESS PPAARRAA AADDOOLLEESSCCEENNTTEESS
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes MOTIVO DECISIÓN: . Apelación auto negó sustitución sanción
ADOLESCENTE: . Juan David Aragón Arias DENUNCIANTE: . De oficio VÍCTIMA: . Jhoan Sebastián Huérfano Rojas DELITO: . Homicidio tentado PROCEDENCIA: . Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento
FUNCIONARIO: . Dra. Rosa Irene Velosa Escobar
APROBADO: . Acta Nº 0293
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves diecisiete (17) de octubre de
APROBADO: . Acta Nº 0293
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del jueves diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación interpuesto por el defensor del adolescente infractor JUAN DAVID ARAGÓN ARIAS contra la providencia adiada 22 de agosto de 2019 , a través de la cual el Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento lo declaró penalmente responsable del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.Radicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 2
I
HECHOS
El 18 de junio de 2019 , a las 13:30 horas aproximadamente , en la calle 73 -D con carrera 12 sur, barrio Brasilia, Localidad Usme , de esta ciudad, Juan David Aragón Arias, de diecisiete años de edad al momento de los hechos – quien a la fecha ya cumplió mayoría de edad–, le propinó varias puñaladas en el tórax a Jhoan Sebastián Huérfano Rojas, luego de una discusión y golpes mutuos por cuanto éste le solicitó a aqué l la devolución de $50.000,oo que le adeudaba.
De conformidad a la valoración realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, a Huérfano Rojas se le dictaminó una incapacidad de treinta y cinco
adeudaba.
De conformidad a la valoración realizada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, a Huérfano Rojas se le dictaminó una incapacidad de treinta y cinco (35) días, consignándose en el informe que su vida estuvo en peligro por cuanto hubo compromiso del sistema respiratorio.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 19 de junio de 2019 el Juzgado Noveno Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, impartió legalidad al procedimie nto de captura, en flagrancia, realizado en contra de Juan David Aragón Arias.
Seguidamente, la Fiscalía procedió a formular imputación en contra del indiciado por el delito de homicidio simple en modalidad de tentativa de conformidad a lo previsto en los artículos 27 y 103 del Código Penal. Cargo que el endilgado no aceptó.Radicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 3
A solicitud del ente a cusador, el despacho impuso medida de internamiento preventivo en centro de atención especializado en contra del adolescente por el término de cuatro meses, prorrogables por un mes más.
El 31 de julio de 2019 habiéndose dado inicio a la audiencia de form ulación de acusación ante el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, el defensor de Juan David Aragón solicitó la palabra y manifestó el deseo de su prohijado de aceptar cargos. Seguidamente, el despacho interrogó al adolescente quien manifestó que, en efecto, era su
Conocimiento, el defensor de Juan David Aragón solicitó la palabra y manifestó el deseo de su prohijado de aceptar cargos. Seguidamente, el despacho interrogó al adolescente quien manifestó que, en efecto, era su deseo aceptarlos (record 05:27 disco 2).
Luego de verificar que la aceptación de cargos se hizo de manera voluntaria, libre y espontánea, el despacho impartió aceptación al allanamiento y , por consiguiente, varió la naturaleza de la audiencia y procedió a dar la palabra a las partes para que se pronunciaran respecto a la sanción a imponer.
Una vez final izó el traslado, el juzgado fijó como fecha para audiencia de lectura de fallo el 22 de agosto del 2019, data en la cual se llevó a cabo la diligencia, tal como había sido programada.
III
PROVIDENCIA IMPUGNADA
De conformidad con la aceptación de cargos, m ediante sentencia de 22 de agosto de 2019 el Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento declaró penalmente responsable al adolescente Juan David Aragón Arias en calidad de autor del delito de homicidio en modalidad de tentativa. En consecuencia, impuso sanción pedagógica principal de privaciónRadicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 4
de la libertad por el término de cuarenta (40) mes es, aclarándose que se descontaría el que ha permanecido en internamiento preventivo.
Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación.
IV
de la libertad por el término de cuarenta (40) mes es, aclarándose que se descontaría el que ha permanecido en internamiento preventivo.
Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación.
IV
ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La inconf ormidad del recurrente se centró en la imposición de la sanción privativa de la libertad . En efecto, afirmó que la sanción impuesta resulta desproporcionada, pues el a quo no tuvo en cuenta la aceptación de cargos realizada por el menor. Asimismo, dijo, se omitió argumentación del artículo 187 ordinal sexto del Código de Infancia y Adolescencia, omitió indicar que el adolescente infractor lo cobija la regla de Beijín y se prescindió de hacer un test de propor cionalidad, por lo que, solicitó se aplique una sanción pedagógica menos drástica.
En el mismo sentid o, afirmó que el Estado cuenta con instrumentos supletorios que permiten la resocialización y educación del menor en un tiempo inferior a la sanción impuesta, máxime cuando el adolescente manifestó estar arrepentido y, que su actuar, se debió por ser consumidor de sustancias psicoactivas.
Igualmente, solicitó se tenga en cuenta lo manifestado por el defensor de familia, esto es, que el joven tiene un proyecto de vida y se encuentra en un proceso permanente de acompañamiento de su progenitora lo que , en su consideración, es motivo más que suficiente para que se revoque la medida impuesta.Radicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19)
Procesado: Juan David Aragón Arias
consideración, es motivo más que suficiente para que se revoque la medida impuesta.Radicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 5
Dijo que el a quo no sustentó el fin de la sanción impuesta, así como tampoco atendió el postulado residual de la sanción privativa.
Finalmente, reiteró su solicitud d e que se revoque la sanción privativa de la libertad por una sustitutiva o por un lapso “infinitamente” inferior (folio 76).
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 178 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, en concordancia con los artículos 144 y 168 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia , resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación que , como se anotó en precedencia, corresponde a la concesión de una sanción sustitutiva de la privación de la libertad o una por un lapso inferior al término impuesto a Juan David Aragón Arias en la sentencia que lo condenó por el delito de homicidio en modalidad de tentativa.
Así pues, en atención al informe psicosocial de 26 de julio de 2019, suscrito por la trabajadora social Jenny Carolina Tangarife, la psicóloga Argenis María Cuna N., con visto bueno de Mary Stella Paternina, del Sistema de
Así pues, en atención al informe psicosocial de 26 de julio de 2019, suscrito por la trabajadora social Jenny Carolina Tangarife, la psicóloga Argenis María Cuna N., con visto bueno de Mary Stella Paternina, del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, Juan David Aragón Arias proviene de una familia monoparental por línea materna, conformada por su progenitora Sofía Patricia Arias Saavedra y su hermano J. P. L., de ocho años de edad. Pese a que su progenitor realizó reconocimiento paterno legal, ha sido irresponsable con sus obligaciones paternas a lo largo de la vida del adolescente, por lo que su relación es distante y conflictiva.Radicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 6
El rol de autoridad es ejercido por su progenitora, sin embargo, esta reconoce que ha sido laxa y permisiva en las imposiciones de pautas de crianza, pues el adolescente la convence para obtener beneficios a su favor, desdibujándose la figura de autoridad, lo que ha repercutido en q ue el adolescente presente alta permanencia en la calle y evada el hogar, lo que ha conllevado que se relacione con pares negativos y tenga problemas en el barrio donde reside, llegando incluso a ser amenazado contra su vida e integridad. La progenitora ha implementado como estrategia de corrección la reprensión verbal y la privación de salidas, las cuales no surten efecto alguno.
Los ingresos de la familia provienen de la progenitora quien labora en un call
integridad. La progenitora ha implementado como estrategia de corrección la reprensión verbal y la privación de salidas, las cuales no surten efecto alguno.
Los ingresos de la familia provienen de la progenitora quien labora en un call center como asesora comercial en jornada diurna , de 8:00 am a 5:00 pm, por lo que sus hijos quedan al cuidado de la abuela materna. La familia vive en una casa en calidad de arrendatarios ubicada en un estrato socioeconómico
2. La progenitora considera que el entorno barrial es de riesgo por alta presencia de consumidores de sustancias psicoactivas y actividades delictivas ejercida por algunos habitantes de la zona.
Referente a su situación socio educativa, al momento del ingreso al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPAel adolesce nte se encontraba, desde dos semanas atrás, desescolarizado del instituto Domingo Sabio, siendo octavo de bachillerato el último grado aprobado. Tiene antecedentes de problema de comportamiento, indisciplina y desacato de normas y figuras de autoridad a ni vel de la institución educativa. Actualmente en el CIPLA se encuentra matriculado, dando continuidad a su formación escolar.Radicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 7
El adolescente se encuentra vinculado a la EPS Famisanar como beneficiario de su progenitora, quien refiere con sumo de estupefacientes por aquél desde los catorce años de edad, momento en el que fue reportado por el colegio IED Santa Librada, donde fue remitido al Centro Pedagógico Amigoniano San
de su progenitora, quien refiere con sumo de estupefacientes por aquél desde los catorce años de edad, momento en el que fue reportado por el colegio IED Santa Librada, donde fue remitido al Centro Pedagógico Amigoniano San Gregorio y al CZ Usme. Sin embargo, se re husó a adelantar proceso terapéutico.
En abr il de 2018 , Sofía Patricia Arias Saavedra lo vinculó en la institución Ministro Competente , en Soacha , Cundinamarca, donde Juan David inicio terapias de rehabilitación y resocialización por el término de cuatro meses, periodo en el que presentó un intento de suicidio. Luego de que la progenitora presentada un derecho de petición ante la EPS, ese mismo año fue atendido en la institución Génesis, en Chía, no obstante, luego de 20 días se evadió sin culminar sus objetivos.
Al momento del ingreso al SRPA, Jua n David presentaba consumo activo d e marihuana y pepas (ritrovil). Se conceptúa frente a su situación psicológica, que no se perciben alteraciones en sus procesos psicológicos superiores a nivel de memoria y atención. Presenta evolución en su proceso de re flexión y cambio. Asimismo, que el adolescente proyecta autoestima baja y se percibe de fácil influencia, especialmente por sus iguales.
En lo relacionado con los resultados derivados de la medida de internamiento preventiva, impuesta por el juez de cont rol de garantías a Aragón Arias, el equipo psicosocial conceptuó : “…Durante el tiempo de permanencia de Juan David en el CIPLA se ha realizado acompañamiento al adolescente, vislumbrándose receptividad y adherencia al proceso. S e han llevado a cabo seguimi ento
equipo psicosocial conceptuó : “…Durante el tiempo de permanencia de Juan David en el CIPLA se ha realizado acompañamiento al adolescente, vislumbrándose receptividad y adherencia al proceso. S e han llevado a cabo seguimi ento psicosociales con su medio familiar…” (folio 57).Radicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 8
La institución a través de informe de Plan de Ate nción Individual de fecha 17 de julio de 2019, reporta que Juan David “…Actualmente se encuentra ubicado en sección Humildad, en donde se observa una p ostura reflexiva frente a su forma de pensar, sentir y actuar dependiendo del desarrollo de su proceso y las evaluaciones de sus actos. Expresa deseos de mejorar en sus conductas en especial la relación con el conocimiento y el sistema de educación. El ado lescente sigue instrucciones, es respetuoso tanto con sus pares como con figuras de autoridad, participa en actividades deportivas culturales sin novedad. Se inicia proceso con el Sena para realizar curso complementario de resolución de conflictos…” (folio 17 vuelto).
Asimismo, se recomienda : “…facilitar al adolescente espacios formativos y reflexivos que le permitan adquirir habilidades para la vida, entre ellas toma de decisiones, autonomía, elección asertiva de pares, relaciones interpersonales, comunicación, resolución de conflictos, manejo de emociones y habilidades sociales. Trabajar en las herramientas con las que cuenta el adolescente y que adquirirá en su proceso que le permitan focalizar y desarrollar su proyecto de vida…” (ibídem).
comunicación, resolución de conflictos, manejo de emociones y habilidades sociales. Trabajar en las herramientas con las que cuenta el adolescente y que adquirirá en su proceso que le permitan focalizar y desarrollar su proyecto de vida…” (ibídem).
Así las cos as, si bien acierta la defensa cuando afirma que la sanción restrictiva de los adolescentes tiene carácter excepcional y se deben analizar las necesidades de cada adolescente, soslaya que, precisamente, las reglas de Beijing disponen:
[…] 17.1 la decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios:
1. La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; (subraya y negrilla fuera de texto).Radicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 9
2. Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible.
3. Sólo se impondrá la privación de la liberta d perso nal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o la reincidencia en cometer otros delitos graves , y siempre que no haya una respuesta adecuada (énfasis de la Sala).
4. En el examen de los ca sos se considerará primordial el bienestar del menor.
A su turno, las reglas de Tokio precisan:
respuesta adecuada (énfasis de la Sala).
4. En el examen de los ca sos se considerará primordial el bienestar del menor.
A su turno, las reglas de Tokio precisan:
[…] 8.1 La autoridad judicial, que tendrá a su disposición una serie de sanciones privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en considerac ión las necesidades de rehabilitación del delincuente , la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será consultada cuando corresponda […] (énfasis del Tribunal).
Postulados que, encuentran desarrollo en los artículos 178 y 179 del Có digo de la Infancia y la Adolescencia que fijan la finalidad y los criterios para la definición de las sanciones aplicables a los menores infractores. Así , pues, la autoridad judicial al momento de determinar la sanción más idónea para el adolescente no de be limitarse al bienestar de éste, sino también a las necesidades de rehabilitación que presenta y a las de la sociedad de la cual también hace parte.
Contrario a lo expuesto por el recurrente, el a quo tuvo en cuenta los postulados en mención para impon er la sanción privativa de la libertad, así como el allanamiento a cargos que hiciere el adolescente en diligencia de 31Radicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 10
de julio de 2019, razó n por la que, no impuso la máxima sanci ón y, ponderando las necesidades del adolescente, desestimó la posibilidad de
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de julio de 2019, razó n por la que, no impuso la máxima sanci ón y, ponderando las necesidades del adolescente, desestimó la posibilidad de conceder un mecanismo sustitutivo.
Al respecto dijo: “…Así las cosas, en virtud de lo establecido en el inciso 3° y 4° del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia y la naturaleza del delito, dando aplicación al principio de legalidad de l a sanción en el presente caso procede la sanción de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO ESPECIALIZADO de 2 a 8 años, contrario a lo sugerido por su defensor quien reclamó a (sic) libertad asistida, medida que solo podría reconocerse como sustitutiva. S u duración se fija por el término de cuarenta (40) meses, en virtud a la elevada intensidad del dolo ante la excesiva violencia desplegada, como se valoró al elevar el juicio de reproche, así como la dificultad para asumir la responsabilidad sólo hasta la segunda audiencia (…) No se impone el máximo en virtud del allanamiento a cargos antes del juicio, a que es su primer ingreso al SPRA y en razón a que el delito quedó en la modalidad de tentativa (…) Ahora bien, ponderando las necesidades del adolescente (…) a sí como la gravedad del delito perpetrado y ante la indiferencia del joven respecto de bienes jurídicos tan importantes como la vida, que puso en riesgo, se desecha la posibilidad de otorgársele un mecanismo sustitutivo…” (folio 70 vuelto).
Esta Sala, además de encontrar proporcional la sanción impuesta, comparte
puso en riesgo, se desecha la posibilidad de otorgársele un mecanismo sustitutivo…” (folio 70 vuelto).
Esta Sala, además de encontrar proporcional la sanción impuesta, comparte la determinación de negar la aplicación de mecanismos sustitutivos, pues como puede observarse en el informe psicosocial rendido por la Dra. Jenny Tangarife, la situación del adolescente Aragón A rias no es satisfactoria frente a los postulados que se predica n en su protección integral con miras a su rehabilitación e integración social, puesto que se hace evidente que el joven no tiene un acompañamiento permanente de su progenitora, quien con ocasión a su trabajo lo deja al cuidado de su abuela materna, permitiéndole salir sin supervisar sus actividades, lo que se ha reflejado en suRadicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 11
acompañamiento de pares negativos y en problemas de con sumo de sustancias psicoactivas, llegando inclusive a ser indiferente respecto a la vida de una persona.
Por ende y dado que la medida de internamiento preventiva ha repercutido de manera positiva en el adolescente, puesto que ha estado aislado del consumo de sustancias psicoactivas y en acompañamiento educativo per manente que ha impulsado su proyecto de vida y familia, se hace necesario que el menor continúe con dicha medida para finalizar con su proceso de integración a la sociedad.
Con base en lo antes analizado, esta Sala considera que no hay lugar a modificar el tipo de sanci ón impuesta Juan David Aragón Arias y, en
continúe con dicha medida para finalizar con su proceso de integración a la sociedad.
Con base en lo antes analizado, esta Sala considera que no hay lugar a modificar el tipo de sanci ón impuesta Juan David Aragón Arias y, en consecuencia, confirmará las determinaciones del a quo.
Es de advertir, finalmente, que a través de un diagnó stico posterior al fallo, el juez puede modificar la sanción en función de las circunstancias individuales y necesidades especiales del adolescente.
Con fundamento en el análisis y las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO.- Confirmar, en lo que fue objeto de impugnación, la sentencia de 22 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Sexto Penal paraRadicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 12
Adolescentes co n Función de Conocimiento, mediante la cual declaró penalmente responsable a Juan David Aragón Arias del delito de homicidio en la modalidad de tentativa e impuso sanción consistente en privación de la libertad en Centro de Atención Especializada por el té rmino de cuarenta (40) meses.
SEGUNDO.- Advertir que, por mandato legal, contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación, que deberá ser interpuesto dentro de la
libertad en Centro de Atención Especializada por el té rmino de cuarenta (40) meses.
SEGUNDO.- Advertir que, por mandato legal, contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación, que deberá ser interpuesto dentro de la oportunidad prevista por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ Magistrado MagistradaRadicación: 11001 60 00714 2019 01160 01 (RPA-S-102/19) Procesado: Juan David Aragón Arias Delito: homicidio tentado Página 13
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 4 de octubre de 2019