TSDJ BOG SRPA - 1100160 007142022 00173 01-(16-05-0018)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 1100160 007142022 00173 01-(16-05-0018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
República de Colombia
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Magistrada ponente: Xenia Rocío Trujillo Hernández
Radicación 1100160 00714 2022 00173 01 Procesado C.I.D.H. Delito Hurto calificado y agravado Procedencia Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento
Decisión
Acta Confirma Nº 76
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023)
1. MOTIVO DE LA DECISIÓN
Resolver la apelación incoada por la defensa en contra de la sentencia proferida el 10 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Función Conocimiento de Bogotá , mediante la cual condenó a C.I.D.H. y otro1, como coautores de hurto calificado y agravado.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
El 3 de marzo de 2022 a l as 10:05 p.m. aproximadamente, Miguel Córdoba se movilizaba en su bicicleta por la calle 6D con carrera 86, barrio el Tintal de esta ciudad, cuando tres sujetos, entre ellos C.I.D.H. de 17 año s, mediante la intimidación con arma blanca y de fuego ( que resultó de fogueo) lo despojaron de su medio de transporte.
1 La Sala se a bstiene de publicar el nombre del menor de acuerdo con el artículo 47 del Código de
intimidación con arma blanca y de fuego ( que resultó de fogueo) lo despojaron de su medio de transporte.
1 La Sala se a bstiene de publicar el nombre del menor de acuerdo con el artículo 47 del Código de Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y la sentencia T -794 de 2007 de la Corte Constitucional.Sentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
2 Ante las voces de auxilio , miembros de la Policía Nacional lograron la captura de C.I.D.H. y Y.A.L.O.
La bicicleta marca Corleone fue avaluada en la suma de $ 1’500.000 pesos.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
El 5 de marzo de 2022, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación - con allanamiento a cargos -, en contra de C.I.D.H. y otro , por hurto calificado y agravado, de conformidad con los artículos 239, 240 inciso 2° y 241 numeral 10° del Código Penal2.
El proceso correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad , donde el 25 de mayo de 2022 , se llevó a cabo la audiencia “de verificación de allanamiento e imposición sanción”3.
4.- DECISIÓN APELADA
El 10 de junio de 2022 , el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con
imposición sanción”3.
4.- DECISIÓN APELADA
El 10 de junio de 2022 , el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento condenó a C.I.D.H y otro como coautores de hurto calificado y agravado y les impuso la sanción de 16 meses de privación de la libertad, tras considerar que, con los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía y la aceptación de cargos, libre, cons ciente y voluntaria, quedó demostrada la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad de los adolescentes.
Sobre la sanción privativa de la libertad , precisó la necesidad de hacerla efectiva para C.I. dada la naturaleza y gravedad de los hechos , las falencia s
2 Escrito de acusación 3 Audiencia de 25 de mayo de 2023Sentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
3 normativas del adolescente, para generarle conciencia frente al daño ocasionado y lograr su readaptación a la sociedad garantizando de manera efectiva un acompañamiento para encausar su proyecto de vida4.
5.- DE LA APELACIÓN
La defensa solicitó conceder la sustitución de la sanción privativa de la libertad por la de libertad asistida y/o internación en medio semicerrado , sus argumentos se resumen así:
Los artículos 177, 178 y 179 del Código de Infancia y Adolescencia
libertad por la de libertad asistida y/o internación en medio semicerrado , sus argumentos se resumen así:
Los artículos 177, 178 y 179 del Código de Infancia y Adolescencia contemplan la posibilidad de sustituir la privación de la libertad por una más benigna.
Los instrumentos internacionales destacan el carácter excepcional del tratamiento intramural y propenden por el extramuros.
C.I.D.H. solo presenta un ingreso al sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
El padre del adolescente ha acompañado su proc eso, asumiendo un rol receptivo.
Las condiciones personales y familiares del procesado indican que no requiere internamiento, cumple las normas, muestra respeto hacia sus compañeros y figuras d e autoridad, es receptivo con las exigencias de la institución –Luis Amigó de Cajicá- donde se encuentra interno como medida de protección5.
4 “018SentenciaResponsabilidadPenal10062022” 5 Folios 97-102Sentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
4
6. MINISTERIO PÚBLICO NO RECURRENTE
Solicitó acceder a la sustitución de la sanción privativa de la libertad.
La sanción no solo debe obedecer a las circunstancias y gravedad del delito sino a las necesidades del menor y la sociedad.
En el caso particular C.I.D.H. no se registra más entradas al sistema de responsabilidad penal para adolescentes , desde su ingreso a la institución
sino a las necesidades del menor y la sociedad.
En el caso particular C.I.D.H. no se registra más entradas al sistema de responsabilidad penal para adolescentes , desde su ingreso a la institución Luis Amigo de Cajicá las situaciones del adolescente han presentado cambios sustanciales6
7. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El Tribunal se pronuncia sobre los planteamientos de la recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de apelación de conformidad con el contenido de los artículos 163 numeral 3° y 168 del Código de Infancia y Adolescencia.
El problema jurídico por resolver se concreta en determinar si es viable conceder la sustitución de la sanción privativa de la libertad.
El artículo 140 de la Ley 1098 de 2006, destaca entre las finalidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, “ garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño ”, por lo que las medidas que se adopten durante el proceso “son de carácter pedagógico, específico y diferenciado” respecto del sistema de adultos.
El principio de legalidad en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, previsto en el artículo 152 de la referida ley determina que “ el
6 “024EscritoNoRecurrente”Sentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
5 adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisión de un delito solo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley”.
Delito: hurto calificado y agravado
5 adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisión de un delito solo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley”.
El precepto 161 del mismo régimen establece que la privación de la libertad es excepcional “para los efectos de la responsabilidad penal para adolescentes, la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años. La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica.”
Por su parte, el canon 178 preceptúa que las sanciones establecidas en ese estatuto “tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y se aplicarán con apoyo de la familia y de especialistas”. A su vez, facul ta al juez a modificar las medidas impuestas, en virtud de las circunstancias especiales y las necesidades del adolescente.
La privación de la libertad para los adolescentes está regulada en el precepto 187 del Código de Infancia y Adolescencia así:
“LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD . La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima e stablecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión.
En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes.
prisión.
En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes.
La pr ivación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.
En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas.Sentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
6
En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad.
Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto.”
privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto.”
De la norma transcrita se infiere con claridad que la sanción de pr ivación de libertad puede ser sustituida por cualquiera de las otras previstas en el artículo 177 del mismo estatuto, en el término fijado por el juez.
En relación con la procedencia de sustitución de la sanción privativa de la libertad, la Corte Suprema de Justicia señaló que puede adoptarse en la sentencia, cuando el juez deduzca un diagnó stico favorable de los elementos de juicio relacionados con las circunstancias personales y necesidades especiales del procesado adolescente:
“Aunque un examen literal de las disposiciones pertinentes de la Ley 1098 de 2006, conduce a deducir que la sanción de privación de la libertad debe estar en ejecución para que se active la posibilidad de reemplazarla, la sensatez aconseja que la orden de sustituirla puede adoptar se en la sentencia cuando el adolescente haya sido sometido a internamiento preventivo en centro especial o en su domicilio y los resultados asociados a ese tiempo en reclusión, más los demás elementos de juicio relacionados con sus circunstancias personal es y necesidades especiales que obren en la actuación, deriven en un diagnóstico favorable de sustitución de la sanción privativa de la libertad . Sería absurdo, en condiciones así, aguardar a la ejecutoria de la sentencia para reconocer una situación ya existente al momento del fallo.”7
En el presente asunto, la Sala advierte que el Juzgado de Conocimiento
en condiciones así, aguardar a la ejecutoria de la sentencia para reconocer una situación ya existente al momento del fallo.”7
En el presente asunto, la Sala advierte que el Juzgado de Conocimiento impuso la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializada al adolescente C.I.D.H, prevista en el artículo 187 del Código de
7 CSJ radicado 35431 de 22 de mayo de 2013.Sentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
7 Infancia y Adolescencia, por el término de 16 meses. Es decir, se ciñó al principio de legalidad de la sanción.
Además, el fallador para determinar el monto y la necesidad de cumplir la sanción privativa de la libertad , realizó una valoración, entre otros asp ectos, sobre la gravedad de la conducta , como lo demanda artículo 179 del precepto legal referido.
Adicionalmente, la primera instancia extrajo de la dinámica familiar de C.I.D.H. que la restricción del derecho a la libertad era necesaria , debido a la dificultad para reconocer sistemas y figuras normativas, también en los mecanismos y supervisión de sus actividades, con altos e inadecuados niveles de autonomía, que lo colocaron en situaciones de riesgo y consumo de SPA, permanencia con pares negativos y amenazas “con imposibilidad por parte de la red familiar para dar contención ” además, al momento de su aprehensión prestaba desvinculación escolar de aproximadamente 2 años.
permanencia con pares negativos y amenazas “con imposibilidad por parte de la red familiar para dar contención ” además, al momento de su aprehensión prestaba desvinculación escolar de aproximadamente 2 años.
Para el Tribunal, las apreciaciones antes referidas son válidas y suficientes para avalar la determinación de hacer efectiva la sanción privativa de la libertad.
Ahora bien, el reparo de la defensa se dirigió a la sustitución de la sanción de privación de la libertad, la Corporación advierte que el artículo 178 del Código de Infanci a y Adolescencia faculta al juez a modificar las sanciones impuestas, en consideración a las circunstancias especiales y las necesidades del adolescente.
Los tratados internacionales ratificados por Colombia, concretamente con las Reglas Mínimas Para la A dministración de Justicia de Menores (numeral 17 literal b), las medidas restrictivas de la libertad personal respecto de losSentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
8 menores infractores de la ley penal se reducirán al máximo y solo se aplicarán, cuando no exista otro mecanismo idóneo para la corrección de su comportamiento.
Se reitera, en el régimen especial de responsabilidad penal para adolescentes, la sanción judicial pedagógica que se asigna no tiene, el carácter de pena, mucho menos de prisión, ni siquiera de índole domiciliaria.
El Tribunal, conforme lo señalado por el a quo y lo plasmado en el informe
la sanción judicial pedagógica que se asigna no tiene, el carácter de pena, mucho menos de prisión, ni siquiera de índole domiciliaria.
El Tribunal, conforme lo señalado por el a quo y lo plasmado en el informe psicosocial considera que la medida de privación de libertad es la que, en efecto, procede en este caso y no debe modificarse, ello por cuanto, es la más idónea para el proceso rehabilitad or y resocializador que está llamado a cumplir C.I.D.H., para que la medida logre alcanzar la finalidad pedagógica.
La conducta en la que el joven y su amigo incurrieron es de la más alta gravedad, más allá del arrepentimiento que pudiese tener de su actu ar contrario a derecho, no se trató de un mero atentado contra la propiedad ajena, sino, de una clara inversión de valores que afecta a la sociedad actual: la adquisición por medios violentos de los bienes que no son propios, incluso a costa de la integridad de las víctimas.
Ello indica que el joven requiere de un medio do nde pueda recibir el apoyo suficiente para que reestructure su catálogo de valores, particularmente, resignifique el respeto por los derechos de las demás personas y encuentre mérito en actuar, siempre, conforme lo dispone el marco normativo, lo que no podrá obtener en su medio familiar, pues es allí donde no tuvo la contención necesaria para que no hubiera incurrido en el quebrantamiento de las normas penales.Sentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
penales.Sentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
9 Para establecer que la p rivación de la libertad, es, por ahora, la sanción idónea para el caso particular de este adolescente, basta con consultar el informe psicosocial.
“De acuerdo con lo reportado, la progenitora se distanció del proceso de crianza de Cristian, delegando el rol de cuidado y satisfacción de necesidades en cabeza del padre, quien es reconocido por el adolescente como principal referente afectivo; sin embargo, para el momento de su ingreso al SRPA, se logró determinar que Cristian presentaba dificultad en el rec onocimiento de sistemas y figuras normativas, actuando bajo libre albedrio. Se identificó dificultad en los mecanismos de acompañamiento y supervisión frente a las actividades que realizaba Cristian, quien fue conformando de manera inadecuada altos niveles de autonomía, que lo ubicaron en situaciones de riesgo, en relación con el consumo de SPA, permanencia con pares negativos y amenazas en contra de su integridad en el sector de residencia, con imposibilidad por parte de la red familiar para dar contención.
A pesar de que el adolescente presenta sentido de apego y arraigo hacia su sistema familiar y que el padre ha movilizado acciones para su bienestar, se logra identificar actitudes laxas y permisivas, con limites difusos por parte del padre y renuencia a nte las exigencias de tipo normativo por parte de Cristian, de quien se reportó problemas de comportamiento desde los 8 años” y para la fecha en que ingresó al sistema
actitudes laxas y permisivas, con limites difusos por parte del padre y renuencia a nte las exigencias de tipo normativo por parte de Cristian, de quien se reportó problemas de comportamiento desde los 8 años” y para la fecha en que ingresó al sistema para adolescentes, llevaba una semana viviendo con su novia “ de 14 años”.
Aunque el pa dre del joven tenga buenas intenciones, no se evidencia una verdadera alternativa de mejora personal y social , frente a un muchacho que presenta alto nivel de autonomía y bajo control de impulsos que lo llevan a ejecutar acciones que lo perjudican a largo, mediano y corto plazo.
Si este hogar, al menos por ahora, se muestra insuficiente para ofrecer un ambiente mínimo de progreso en consonancia con valores como la paz, la convivencia y el respeto por los bienes de los demás, debe el aparato estatal acudir al último recurso que, en este caso, es la privación de la libertad , puesto que es la única opción para que la sanción cumpla los fines.Sentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
10
No obstante, el adolescente podrá conseguir la sustitución de su internamiento de acuerdo al cumplimiento de las met as que se establezcan en la institución donde se ubique , a la luz del artículo 187, inci so 6º de la Ley 1098 de 2006 y, en ese orden , será el propio adolescente C.I.D.H, quien, ubicado en la institución que corresponda, podrá demostrar, con su comportamiento, la regeneración de sus valores que eventualmente le
1098 de 2006 y, en ese orden , será el propio adolescente C.I.D.H, quien, ubicado en la institución que corresponda, podrá demostrar, con su comportamiento, la regeneración de sus valores que eventualmente le permita acceder a un mecanismo no cerrado o semicerrado, según sus necesidades.
Frente a la reducción del término de duración de la medida privativa de la libertad, en primera medida se aclara que l a apelante no sustentó el porqué de ese pedimento, sin ningún argumento se limitó a solicitar la modificación del tiempo de duración de la sanción, no obstante , el Tribunal encuentra razonables los 16 meses que impuso el juzgado de conocimiento, como periodo para que, en atención a su comportamiento y forma de vida, cumpla en debida forma el proceso pedagógico por el daño que causó e interiorice los valores que le permita tener mayor respeto por los derechos ajenos.
Por las anteriores razones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia emitida el 10 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, en contra de C.I.D.H. y otro, como coautores de hurto calificadoSentencia segunda instancia – Sistema de Responsabilidad Penal para AdolescentesRadicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
11
Radicado 1100160 00714 2022 00173 01
Procesado: C.I.D.H.
Delito: hurto calificado y agravado
11 y agravado consumado no atenuado , por las razones esbozadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta sentencia procede el recurso de casación.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo de su cargo, una vez quede en firme la determinación.
Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.
Xenia Rocío Trujillo Hernández Magistrada
Jaime Humberto Araque González Carlos Alejo Barrera Arias Magistrado Magistrado