TSDJ BOG SRPA - 110016000000201802521 01-(06-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 110016000000201802521 01-(06-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Sustanciador: Dagoberto Hernández Peña Radicación 110016000000201802521 01
Procedencia Juzgado 5º Penal Circuito Conocimiento Adoles. Denunciante De oficio Procesado Brayan Steven Forero Sánchez Delito Hurto calificado y agravado Motivo alzada Fallo sancionatorio anticipado Decisión Confirma Acta No. 07 Fecha Marzo seis (6) de dos mil diecinueve
Resuelve la Sala de Decisión la impugnación promovida por el defensor del procesado , contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 201 9 por el Juzga do 5 º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, dentro del proceso seguido contra Brayan Steven Forero Sánchez , por el delito de hurto calificado y agravado.
I. ANTECEDENTES
1.1. Situación fáctica
Pasada la medianoche del 27 de octubre de 201 8, Jonathan Escobar Rodríguez transitaba por la Calle 86 A con Carrera 70 CRad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 2 cuando fue abordado por tres sujetos, entre ellos el adolescente Brayan Steven Forero Sánchez , de 17 años de edad, quienes intimidándolo con arma corto punzante l o despojaron de un bolso
Hurto calificado y agravado 2 cuando fue abordado por tres sujetos, entre ellos el adolescente Brayan Steven Forero Sánchez , de 17 años de edad, quienes intimidándolo con arma corto punzante l o despojaron de un bolso con elementos de estudio, un celular marca Huawei y su chaqueta. Bienes avaluados por la víctima en $1.220.000.
Ante las voces de auxilio del afectado y el pronto arribo de miembros de la Policía Nacional, se logró la aprehens ión de los atacantes, su judicialización y la recuperación de lo hurtado.
1.2. Actuación Procesal
El 27 de octubre de 2018, conforme con lo normado en la Ley 1826 de 2017, la Fis calía corrió traslado del esc rito de acusación al indiciado, su defensor y la defensora de familia , ante quienes realizó el descubrimiento probatorio y explicó el cargo atribuido, concretamente el delito de hurto calificado y agravado consumado, en los términos de los artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º del Código Penal, mismo que fue aceptado.
El 28 de octubre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura e imposición de medida de internamiento preventivo, ante el Juzgado 5º Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantías, en la cual se impartió legalidad al procedimiento de captura en flagrancia del adolescente, y se le impusieron cuatro meses de internamiento.
El 5 de diciembre de 2018, se celebró la audiencia de imposición
legalidad al procedimiento de captura en flagrancia del adolescente, y se le impusieron cuatro meses de internamiento.
El 5 de diciembre de 2018, se celebró la audiencia de imposición de sanción en el Juzgado 5º Penal del Circuito para AdolescentesRad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 3 con Función de Conocimiento, en la que se aprobó la aceptación de cargos por parte del procesado, se anunció fallo de carácter sancionatorio; se socializó el informe biopsicosocial de Brayan Steven Forero Sánchez y las partes se pronunciaron sobre la sanción a imponer.
1.3. Sentencia del Juzgado
El Juzgado 5 º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, el 19 de diciembre de 2019 profirió la sentencia materia de recurso, en la cual declaró penalmente responsable por los delitos aceptados al menor infra ctor Brayan Steven Forero Sánchez, a quien aplicó sanción pedagógica de privación de la libertad en Centro de Atención Especializad o, por el lapso de dieciocho (18) meses, teniendo en cuenta la necesidad de que la medida cumpla con su finalidad de protección, orientación y restauración de las garantías fundamentales de aquel, quien no cuenta con un estudio biopsicosocial favorable, toda vez que a lo largo de su corta existencia padeció abusos y no fue debidamente cuidado ni e ncaminado por sus progenitores, quienes no fueron garantes de sus derechos.
Aunado que tampoco ha culminado s us estudios académicos
largo de su corta existencia padeció abusos y no fue debidamente cuidado ni e ncaminado por sus progenitores, quienes no fueron garantes de sus derechos.
Aunado que tampoco ha culminado s us estudios académicos básicos, pues llegó apenas hasta quinto de primaria, que durante unos meses fue habitante de calle y que informó el consumo de sustancias psicoactivas desde la infancia; estando actualmente bajo c ustodia provisional de la abuela de s u compañera permanente, toda vez que fue la familia de ella la que lo acogió y loRad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 4 incluyó como parte de ese núcleo familiar, en el que además recientemente nació una niña hija del aquí procesado.
1.4. El Recurso
Contra dicha providencia el de fensor interpuso recurso de apelación con el propósito de que se sustituya la sanción privativa de la libertad por la libertad asistida , en razón a que su representado no cuenta con otros registros de ingreso al Sistema Penal, además que posee arraigo y cuenta con el apoyo moral y económico de la familia de su compañera permanente, con quien procreó una bebe que nació el diciembre de 2018.
Resaltó que el joven ha reflexionado y desea transformar su estilo de vida para enfocarse en su nuevo rol de padre de familia, para lo cual requiere estar en libertad para poder trabajar y obtener los ingresos necesarios para la manutención de la menor, así como estar presente en su proceso de crecimiento y apoy ando la labor de la progenitora, en prevalencia del principio de interés superior
cual requiere estar en libertad para poder trabajar y obtener los ingresos necesarios para la manutención de la menor, así como estar presente en su proceso de crecimiento y apoy ando la labor de la progenitora, en prevalencia del principio de interés superior del menor aplicado a su hija recién nacida.
Los sujetos no recurrentes no hicieron uso del respectivo traslado.
II. CONSIDERACIONES
Revisados los argumentos de la apelación, procede esta Sala de decisión a adoptar la determinación correspondiente dentro de losRad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 5 límites de su competencia, con relación a los aspectos materia de inconformidad y aquellos inescindiblemente vinculados.
Problema Jurídico
En el presente asunto el problema jurídico radica en establecer si la sanción irroga da a Brayan Steven Forero Sánchez , puede sustituirse por una menos restrictiva teniendo en cuenta los argumentos del apelante.
De conformidad con el anterior cuestionamiento, deviene pertinente realizar las siguientes precisiones normativas:
2.1. La estructura del Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes, responde al desarrollo de los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, a los que se integra por remisión del artículo 6° de la Ley 1098 de 2006, el denominado bloque de constitucionalidad.
Es por ello que atendiendo a la prevalencia de los derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, el artículo 140 del Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que la finalidad
constitucionalidad.
Es por ello que atendiendo a la prevalencia de los derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, el artículo 140 del Código de la Infancia y la Adolescencia, establece que la finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes es de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos . Y el propósito de la sanción, de conformidad con el artículo 178 del mismo compendio normativo, es protector, educativo, restaurativo y se aplica con el apoyo de la familia y los especialistas.Rad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 6 Por su parte, el artículo 177 ibídem contempla las sanciones dirigidas a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal, así:
“1. La amonestación.
2. La imposición de reglas de conducta.
3. La prestación de servicios a la comunidad
4. La libertad asistida.
5. La internación en medio semi-cerrado.
6. La privación de libertad en centro de atención especializado.”
Las cuales se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a lineamientos técnicos diseñados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Para definir la sanción aplicable en cada caso concreto, el artículo 179 de la normatividad en mención contempla como criterios de ponderación, la naturaleza y gravedad de los hechos; la proporcionalidad e idoneidad de la sanción frente a la gravedad de los hechos; las necesidades del adolescente y de la sociedad; su edad; la aceptación de cargos y el cumplimiento de los
ponderación, la naturaleza y gravedad de los hechos; la proporcionalidad e idoneidad de la sanción frente a la gravedad de los hechos; las necesidades del adolescente y de la sociedad; su edad; la aceptación de cargos y el cumplimiento de los compromisos con la administración de justicia y de las sanciones.
Concretados los hechos jurídicamente relevantes y establecidos los límites de la sanción por parte del legislador, corresponde al Juez la aplicación de la Ley en cada caso concreto, en una facultad que no reemplaza, sustituye o transgrede la reserva legal, sino que la complementa en ejercicio de las potes tades provenientes de la misma Ley.Rad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 7 Ha dicho la Corte Suprema de Justicia respecto de las sanciones imponibles a menores infractores:
“…, apunta(n) a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de este; su carácter educativo o pedagógico está orientado a que asuma consciencia acerca del daño causado y en función de ello adopte valores y principios que le permitan discernir la importancia del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y el fin restaurativo, implica no solo que el adolescente, desde el punto de vista político social, adquiera sentido de responsabilidad con la reparac ión del perjuicio infligido a la víctima, sino también lograr su reincorporación a la sociedad para que consolide su desarrollo (…)
Sólo atendiendo la consecución de esos fines, las sanciones,
con la reparac ión del perjuicio infligido a la víctima, sino también lograr su reincorporación a la sociedad para que consolide su desarrollo (…)
Sólo atendiendo la consecución de esos fines, las sanciones, además de coercitivas (por ser la reacción o respuesta del Est ado ante la comisión de un delito por un menor e implicar una restricción progresiva de sus derechos, en todo caso menos aflictiva que si se tratara de un adulto), al mismo tiempo contribuirán a su cabal desarrollo como persona y como ciudadano productivo y constructivo en la sociedad. (…)
De acuerdo con lo anterior, la interpretación del aludido precepto de manera sistemática con los artículos 177, 178 y 187 ibídem, en armonía con los principios consagrados en los Instrumentos Internacionales…, permite las siguientes conclusiones acerca de la selección de la clase de sanción:Rad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 8 a) En principio, para adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), la privación de la libertad en un centro de atención especializada por un lapso de dos (2) a ocho (8) años, sólo procede respecto de delitos graves, categoría que en la Ley 1098 de 2006 está atribuida a las conductas de homicidio doloso , secuestro y extorsión, en todas sus modalidades 1, es decir, el legislador asignó esa clase de sanción y los respectivos márgenes de movilidad independientemente de si se trata conductas tentadas o agotadas, agravadas o atenuadas, cometidas en calidad de autor, cómplice, interviniente, etc.
legislador asignó esa clase de sanción y los respectivos márgenes de movilidad independientemente de si se trata conductas tentadas o agotadas, agravadas o atenuadas, cometidas en calidad de autor, cómplice, interviniente, etc.
b) Cuando se trate de delitos menos graves , categoría que corresponde a los señalados en el Código Penal con pena mínima de prisión que sea o no exceda de seis (6) años (atendidos los fundamentos reales modificadores de los extremos punitivos), la sanción por imponer igualmente será la privación de la libertad en un centro de atenció n especializada, pero por un período de uno (1) a cinco (5) años , y únicamente cuando el autor o partícipe de tales comportamientos tenga dieciséis (16) años cumplidos y sea menor de dieciocho (18)2. … … e) Cualquiera sea la medida impuesta, en el curso de su ejecución, de acuerdo con las circunstancias individuales del menor transgresor y sus necesidades especiales, el juez puede modificarla o sustituirla por otra de las previstas en la legislación en
1 Artículo 187. “…En los casos en que los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atenció n especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años.”. 2 Artículo 187. “La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables
(2) hasta ocho (8) años.”. 2 Artículo 187. “La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5) años.”.Rad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 9 cuestión, teniendo en cuenta el principio de progresividad, esto es, por una menos restrictiva y por el tiempo que considere pertinente, sin que pueda exceder los límites fijados en las respectivas disposiciones ni el lapso de ejecución que reste de la modificada o sustituida; cuando se trate de la privación de la libertad, el incumplimiento del adolescente infractor de los respectivos compromisos, acarreará la satisfacción del resto de la sanción inicialmente asignada3.”4
A ese tenor, l as Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la justicia de menores (Reglas de Beijing, regla 17.1., literal a), exigen proporcionalidad entre las necesidades del menor, las circunstancias y la gravedad del delito , y las necesidades de la sociedad, donde solo procederá la privación de libertad por un acto grave que concurr a con violencia contra otra persona o por la reincidencia e n cometer otros delitos, aspectos que deben ser evaluados por el juzgador al momento de fijar la sanción.
grave que concurr a con violencia contra otra persona o por la reincidencia e n cometer otros delitos, aspectos que deben ser evaluados por el juzgador al momento de fijar la sanción.
Esto, porque para la mayoría de los comportamientos delictivos, la sanción privativa de l a libertad a menores, así sea con fines pedagógicos, de protección, asistencia y promoción no es la regla general, en razón de la mencionada normativa internacional, por cuanto la sanción deberá ser ponderada de conformidad con las referidas situaciones y además atendiendo las circunstancias personales e individuales del adolescente, a saber: condición social, situación familiar, vínculos establecidos a estos niveles antes y después de la ejecución delictiva, daño causado, esfuerzos
3 Ley 1098 de 2006, artículos; 178, inciso segundo; 179, parágrafo 2°, y 187, inciso tercero. 4 C S DE J, M P: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, 07 de julio de 2010.Rad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 10 para reparar y la disposición positiva seria de cambiar hacia futuro mediante compromisos verificables.
Por esta distinción, se reitera, la sanciones de los menores a diferencia de las penas de los adultos, no son medibles objetivamente por paso de tiempo o reducción de pena por trabajo o estudio, sino que son revisables para sustituirlas (ver art. 187 inc. 6° C. I. A.), dependiendo los logros del menor en el centro especializado, sea en régimen cerrado, abierto o semi-cerrado o de
o estudio, sino que son revisables para sustituirlas (ver art. 187 inc. 6° C. I. A.), dependiendo los logros del menor en el centro especializado, sea en régimen cerrado, abierto o semi-cerrado o de libertad asistida.
2.2. En este evento se procede por el delito de h urto calificado y agravado consumado, el cual fue aceptado por Brayan Steven Forero Sánchez, quien al cometer la conducta punible contaba con 17 años de edad, por tanto, era procedente como lo determinó el a-quo, imponer como sanción la que prevé el artículo 187 de la Ley de Infancia y Adolescencia, esto es, la privación de la libertad en centro de atención especializado, de uno a cinco años.
El juzgado de instancia estimó la sanción en dieciocho (18) meses de privación de la libertad en Centro de Atención Especializado, monto poco mayor al mínimo imponible y que el Tribunal considera proporcional a la naturalez a de los hechos y su gravedad, a l sometimiento a la justicia, a las necesidades del adolescente y de la sociedad, aunado que ofrece un mensaje claro en cuanto a que el Estado está cumpliendo con su obligación de protección a la comunidad y represión del delito.
En ese sentido, atendiendo el contenido del Informe Psicosocial allegado a la audien cia de imposición de sanción, al igual que elRad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 11 fundamento del recurso de alzada, se advierte que el joven tiene la intención de culminar sus estudios para ofrecer un mejor porvenir y
Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 11 fundamento del recurso de alzada, se advierte que el joven tiene la intención de culminar sus estudios para ofrecer un mejor porvenir y suplir las necesidades de su menor hija, que se indicó nació en diciembre de 2018, sin que obre en el expediente el respectivo registro civil de nacimiento , y que afirmó haber dejado libremente el consumo de sustancias alucinógenas hace varios meses, aunado de que cuenta con el apoyo emocional de la familia de su novia, donde tenía su domicilio ante el abandono temprano de sus padres biológicos, y muestra disposición y motivación para el cambio de conductas lesivas en aspectos psicológico y sociocultural.
En todo caso, el tratamiento integral que ofrece el Estado a través del Centro de Atención Especializado, deviene indispensable a fin de que continúe los procesos reflexivos de transformación de su proyecto de vida futura y pueda continuar con su proceso educativo en el que se encuentra bastante atrasado habida cuenta de que solo culminó la primaria y ya está próximo a cumplir los dieciocho años de edad, siendo ese un aspecto de vital importancia para contar con mayores posibilidades laborales y a futuro ofrecer mejor calidad de vida a su descendiente.
En ese contexto, además al permanecer en un centro de atención especializado por los catorce meses que restan a la sanción impuesta, podrá adelantar los procesos dispuestos para el manejo de comportamientos auto destructivos e instrucción respecto de las normas mínimas de convivencia en sociedad, aspectos útiles para lograr la correcta adaptación a la comunidad en el momento que la autoridad judicial competente determine el cumplimiento de los
de comportamientos auto destructivos e instrucción respecto de las normas mínimas de convivencia en sociedad, aspectos útiles para lograr la correcta adaptación a la comunidad en el momento que la autoridad judicial competente determine el cumplimiento de los logros propuestos, para ahí sí retomar su loable propósito deRad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 12 prestar un buen servicio la sociedad desde su labor como padre y trabajador honrado acorde con la preparación académica que obtenga.
En esos términos, la sanción de privación de la libertad impuesta a Brayan Steven Forero Sánchez , consulta los parámetros fijados en el artículo 179 del Código de la Infancia y la Adolescencia, especialmente las circunstancias y necesidades del adolescente , en concordancia con el contenido del artículo 187 ibídem.
En consecuencia, como en el presente caso la sanción recientemente comenzó a infligirse, se requiere que la medida se mantenga como garantía de los derechos del mencionado, con el propósito de que se refuercen las áreas problemáticas y ofrecer le así la posibilidad de retornar a su entorno sin constituir peligro a la comunidad ni a él mismo, esto, sin perjuicio de que ant es de cumplirse el término de 18 meses pueda sustituirse la sanción al infractor por acreditar la satisfa cción de los fines de la misma , lo cual será verificado periódicamente por la autoridad judicial, como antes se explicó.
Acorde con lo precitado, la sanción impuesta por el juzgado de instancia no contraviene los límites legales y se ajusta tanto a la
cual será verificado periódicamente por la autoridad judicial, como antes se explicó.
Acorde con lo precitado, la sanción impuesta por el juzgado de instancia no contraviene los límites legales y se ajusta tanto a la gravedad del injusto penal como a las necesidades del menor y de la sociedad, además que consulta los fines de la misma, lo que lleva a la Sala a no acoger los planteamientos del recurrente, por lo tanto la decisión objeto de alzada se confirmará integralmente.Rad. 110016000000201802521 NI: 050 Brayan Steven Forero Sánchez Hurto calificado y agravado 13 En mérito de lo exp uesto, esta Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2018, contra Brayan Steven Forero Sánchez , por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento p ara Adolescentes, según lo argumentado en precedencia.
SEGUNDO: Contra esta determinación procede el recurso extraordinario.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase
Dagoberto Hernández Peña
Nubia Ángela Burgos Díaz José Antonio Cruz Suárez