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TSDJ BOG SRPA - 110016000000202101045 01-(19-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SRPA - 110016000000202101045 01-(19-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000000202101045 01 Condenado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado Procedencia: Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia anticipada Confirmar Aprobado mediante acta Nº 013 de 2021 Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia del 2 de julio de 2021, mediante la cual el Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá condenó a O.A.R.M y D.S.C.A como coautores responsables del delito de hurto calificado agravado atenuado por la cuantía. 2. SITUACIÓN FÁCTICA El 18 de mayo de 2021, a las 20:20 horas, en la calle 4 Sur con carrera 9ª, barrio Las Cruces de Bogotá, el ciudadano Edwin Gordany Osorio fue intimidado con arma cortopunzante,

tipo navaja, por tres sujetos que lo arrojan al suelo, le hacen lances con el arma golpeando el casco que llevaba puesto y lo despojan de su bicicleta marca MTB, color negro con verde, avaluada en $400.000, luego huyeron; pero gracias a la acción de la policía fueron capturados y se recupera en su poder la bicicleta hurtada. Los aprehendidos fueron identificados como O.A.R.M, D.S.C.A (ambos menores de edad) y el adulto Dilan Hernando Muñoz.Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 En audiencia preliminar del 20 de mayo de 2021, previa legalización de captura, se impuso medida de internamiento preventivo para O.A.R.M en cambio D.S.C.A fue dejado en libertad. 3.2 En el marco del procedimiento penal abreviado, mediante acta sin fecha se corrió el traslado del escrito de acusación en la que la Fiscalía comunicó a los procesados la atribución del delito de hurto calificado agravado (artículos 239, 240 inciso 2º y 241 numeral 10º) en calidad de coautores, cargos no aceptados por los imputados. Luego, radicó escrito de acusación el 20 de mayo de 2021, que correspondió por reparto al Juzgado 8º Penal del Circuito de Adolescentes de Conocimiento. 3.3 La audiencia concentrada se llevó a cabo el 17 de junio de 2021 en la cual, después de variarse calificación jurídica por la Fiscalía para incluir la atenuante del artículo 268 del CP (porque la cuantía del hurto no superó 1 s.m.l.m.v), los adolescente O.A.R.M y .D.S.C.A aceptaron de forma libre, consciente y voluntaria su responsabilidad en los hechos atribuidos por el representante del ente persecutor. Entonces, la juez aprobó la aceptación de cargos, anunció sentido de fallo condenatorio y a continuación se expusieron los informes psicosociales; luego, corrió traslado a las partes para que se refirieran a la posible sanción a imponer. 3.4 La correspondiente sentencia fue emitida 2 de julio de 2021 contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación que sustentó dentro del término legal, asunto que pasa a resolver esta Sala. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIARadicado:

3.4 La correspondiente sentencia fue emitida 2 de julio de 2021 contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación que sustentó dentro del término legal, asunto que pasa a resolver esta Sala. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIARadicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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4.1. A través de la sentencia de la mencionada fecha, el Juzgado 8º Penal Para Adolescentes de Conocimiento de la ciudad condenó a los adolescentes O.A.R.M y D.S.C.A como coautores responsables del delito de hurto calificado agravado atenuado. En consecuencia, les impuso la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializado por el término de 12 meses a Óscar Alejandro Rodríguez Moreno (O.A.R.M) y Deiby Sneider Cubides Aya (D.S.C.A), pero a éste último, se la sustituyó por la de prestación de servicios a la comunidad por igual término. 4.2. En criterio del a quo, la materialidad de la conducta imputada por la Fiscalía y la responsabilidad de los procesados en su comisión está acreditada con los siguientes elementos materiales probatorios: (i) Informe de Policía de Vigilancia en caso de captura en flagrancia suscrito por el uniformado Heiler Julián Muñoz, en el que quedó plasmado que el 19 de mayo a la altura de la carrera 9 con calle 4 de esta ciudad por voces de auxilio de un ciudadano que señaló a tres sujetos corriendo como los responsables de haberle hurtado una bicicleta momentos antes, se persiguió a los individuos, se les capturó y recuperó de ellos la bicicleta. (ii) Noticia criminal presentada por la víctima Edwin Giordani Osorio Gómez. (iii) Acta de derechos de los capturados y constancias de buen trato. Afirmó la juez, a partir de esos medios de convicción y de la asunción

voluntaria de responsabilidad de los acusados, que éstos cometieron la conducta de hurto calificado agravado atenuado en calidad de coautores, por tanto, son merecedores de un reproche por parte del Estado ya que afectaron el bien jurídico patrimonio económico de Edwin Giordany Osorio Gómez con conocimiento y voluntad, pese a estar en posibilidad de dirigir su comportamiento de manera diversa. 4.3 Para determinar la sanción a imponer, primero afirmó que el delitoRadicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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de hurto calificado agravado atenuado establece una pena mínima de prisión de 6 años, por lo que es procedente aplicar una sanción privativa de la libertad, en atención a que, además los procesados cuentan con 16 y 17 años, de edad; entonces están dados los requisitos objetivos de aquella sanción. En cuanto a los requisitos subjetivos, encontró que O.A.R.M no es infractor primario, pues cuenta con cuatro ingresos para protección y seis ingresos más al sistema de responsabilidad penal; también que sus padres no convivieron, su madre está en Brasil junto con sus dos hermanos y aunque el progenitor vive en el mismo barrio no lo sostiene económicamente ni tiene un rol orientador o protector con el menor de edad. Resaltó así mismo, que ese joven es impulsivo e influenciable, al tiempo que no respeta las normas ni las figuras de autoridad, consume sustancias psicoactivas (cannabis, tabaco y “pegante”) y es agresivo con su propia familia. Por esa misma línea destacó la juez un aparte del informe psicosocial en el que consta que en el centro de internamiento preventivo donde está recluido el adolescente, él y otro joven se agredieron mutuamente. Bajo ese panorama consideró la juez que lo adecuado es imponer la sanción de privación de la libertad en centro de atención especializado a ese procesado por un término de 12 meses al ponderar que hubo una aceptación de cargos que ahorró desgaste a la administración de justicia. Por tanto, ordenó librar boleta de privación de la libertad. En cuanto al otro procesado, adujo la juez que aunque también resultaba procedente la imposición de privación de

la libertad en centro de atención especializado por doce meses; valoró que es infractor primario y dejó el consumo de estupefacientes, por lo que sustituyó aquella sanción por la de prestación de servicios a la comunidad por término de doce meses, para lo cual dispuso oficiar a la ACJ o FORJAR. Le advirtió que el incumplimiento de los compromisos adquiridos implicaría la privación de su libertad.Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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Resaltó que a las medidas impuestas se les haría seguimiento por parte del asistente social del despacho y finalmente hizo saber a la víctima sobre la posibilidad de promover incidente de reparación integral dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia. 5. DE LA APELACIÓN La defensa de los acusados impugnó la decisión adoptada por la juez de conocimiento, en lo que concierne a la sanción impuesta a O.A.R.M. Empezó por disertar acerca de los medios de disuasión existentes dentro del “aparato represor” y sus finalidades, particularmente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. A continuación, afirmó lo siguiente: “Porque Oscar (sic) es reincidente, y por tal motivo, aunque el bien hurtado tiene un valor menor a un salario mínimo legal, deja de calificarse la conducta de hurto como atenuada. Para posibilitar una aceptación de cargos se modifica el tipo penal y se transforma en una de hurto calificado y agravado atenuado.” Criticó que, si la víctima dijo en entrevista que nunca perdió de vista la bicicleta la conducta punible no haya sido calificada como tentada, la cual en la jurisdicción de adultos con la aceptación de cargos habría significado una condena de 18 meses. Señaló que es importante revisar la sentencia contra O.A.R.M porque allí se determinó el castigo físico y la aprehensión de su identidad, vida e intimidad al no haber asimilado otras sanciones, luego es necesario permitir a ese joven descubrir la “impresión de ser sujeto de derechos y posibilitar su integración a la comunidad y la familia”. Adujo que en la jurisdicción de adultos se tienen en cuenta los antecedentes de los últimos tres años, para censurar que en la de adolescentes se tuvieron en cuenta los varios ingresos anteriores alRadicado:

ser sujeto de derechos y posibilitar su integración a la comunidad y la familia”. Adujo que en la jurisdicción de adultos se tienen en cuenta los antecedentes de los últimos tres años, para censurar que en la de adolescentes se tuvieron en cuenta los varios ingresos anteriores alRadicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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sistema de responsabilidad penal como fundamento para imponer la sanción. Se refirió a la corresponsabilidad de la familia en casos como estos, para destacar que esa institución debe contribuir activamente al proceso pedagógico y sancionatorio del infractor para propiciar su inclusión y la construcción de perspectivas, al tiempo que citó la regla 18,2 de Beijing que establece que la separación de un menor de sus pares solo debe darse en circunstancias en que sea necesario. Aseguró que para aplicar la sanción no se tuvo en cuenta el proyecto de vida del adolescente, es decir, su visión de futuro, para facilitarle la vinculación al circuito legal. También se dejó de lado priorizar su inclusión en la comunidad como un ser libre. Dijo que la pobreza y desafectos psicológicos tienen que obrar en pro de la movilización social, por lo que el sistema debe ejercer funciones protectoras y disuasivas que integren al infractor O.A.R.M de acuerdo con “sus necesidades más sentidas, carencias del alma, obligarlo a verse frente al espejo de las virtudes, las oportunidades, el uso de la convención de valores”, para lograr su reinvención. En consecuencia, solicitó imponer a O.A.R.M la misma sanción que a D.S.C.A pues fueron copartícipes en una acción en la que la jurisdicción de adultos jamás merecería una pena restrictiva de la libertad. Además, porque debe educarse al joven en valores antes que castigarlo. 6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del artículo 168 inciso 2º de la Ley 1098 de 2006. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado:

2º de la Ley 1098 de 2006. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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6.2 El problema jurídico consiste en determinar si la sanción restrictiva de la libertad impuesta al adolescente O.A.R,M debe ser reemplazada por la de prestación de servicios a la comunidad que le fue impuesta a su compañero de causa. 6.3 Fundamentos para resolver 6.3.1 Del principio de legalidad El principio de legalidad se encuentra consagrado a nivel constitucional en el inciso 2º del artículo 29 CN de la siguiente manera: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.” De allí que tal mandato se erija en la garantía para el ciudadano de que las autoridades estatales someterán su actuar a las disposiciones del ordenamiento jurídico (C.C. Sentencia C-749 de 1999). En materia penal, dicho principio tiene una importancia especial pues impacta tanto la conducta punible como el proceso y la pena: La conducta punible, el proceso y la pena son las categorías fundamentales del sistema penal. En las sociedades civilizadas cada una de esas categorías debe ser determinada por la ley y debe estarlo de manera cierta, previa y escrita. Cierta, por cuanto debe definirse con certeza el ámbito de las prohibiciones, procesos y sanciones de tal modo que los ciudadanos sepan a qué atenerse en su diaria convivencia. Es decir, con seguridad deben conocer qué comportamientos no están permitidos, a qué reglas procesales se somete la persona a la que se le impute una conducta prohibida y cuáles son las consecuencias sobrevinientes en caso de ser encontrado responsable de ella. Previa, en cuanto se trata de decisiones normativas que deben ser tomadas por la ley antes de los hechos que generan la imputación penal. Esto es, las normas que configuran las conductas punibles, los procesos y las sanciones deben estar predeterminadas. Y escrita,

encontrado responsable de ella. Previa, en cuanto se trata de decisiones normativas que deben ser tomadas por la ley antes de los hechos que generan la imputación penal. Esto es, las normas que configuran las conductas punibles, los procesos y las sanciones deben estar predeterminadas. Y escrita, por cuanto se trata de normas con rango formal de ley. Es decir, para la predeterminación de la conducta punible, el proceso y la pena, existe reserva de ley. (C.C. Sentencia C-101 de 2004). Ahora bien, a nivel legal, específicamente al interior del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, el principio de legalidad se encuentra consagrado en el artículo 152 del C.I.A así:Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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ARTÍCULO 152. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Ningún adolescente podrá ser investigado acusado, ni juzgado por acto u omisión, al momento de la comisión del delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente, de manera expresa e inequívoca. El adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley. Ello está en consonancia con instrumentos internacionales como la Convención Sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 40 literal a, contiene la obligación de los Estados de garantizar “Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron.” Conforme lo anterior, queda claro que los menores de edad infractores de la Ley Penal deben ser procesados y sancionados de acuerdo con las normas que subsumen el supuesto de hecho en el que se encuentren, las que deben estar vigentes para el momento en que se ejecutó el comportamiento reprochado. Solo de esa manera se satisface el principio de legalidad y con ello se garantiza un debido proceso. 6.3.2 De las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. En concordancia con lo anterior, tenemos que las sanciones aplicables a los menores de edad infractores del Código Penal están enlistadas en el artículo 177 del C.I.A, ellas son: La amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida (vigilada), la internación en medio semicerrado y la privación de libertad en centro de atención especializado. Para determinar la sanción imponible el juez debe recurrir a los criterios del artículo 179 ejusdem, dentro de los cuales están la naturaleza y

la comunidad, la libertad asistida (vigilada), la internación en medio semicerrado y la privación de libertad en centro de atención especializado. Para determinar la sanción imponible el juez debe recurrir a los criterios del artículo 179 ejusdem, dentro de los cuales están la naturaleza y gravedad de los hechos, la aceptación de cargos, la edad del adolescente entre otros. Además, deben sopesar aspectos como la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente (artículo 189 ejusdem).Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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Escogida la sanción deben respetarse los parámetros particulares dispuestos para cada una de las tipologías (artículos 182 a 187 ejusdem). Ahora, en relación con las medidas que restringen la libertad de los jóvenes, impera resaltar que existen disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales que obligan a Colombia, las cuales conviene citar: “Artículo 9º…la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. “…Los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable…” (Convención sobre los derechos del niño) Por su parte, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") disponen: 17. Principios rectores de la sentencia y la resolución 17.1 La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor. 19. Carácter excepcional de confinamiento en establecimientos penitenciarios. 19.1 El confinamiento de menores en establecimientos

delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada; d) En el examen de los casos se considerará primordial el bienestar del menor. 19. Carácter excepcional de confinamiento en establecimientos penitenciarios. 19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”.Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

10 Además, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad señalan: I. Perspectivas fundamentales 1. El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso. 2. …La privación de la libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales”1. (Subrayas fuera de los textos). A partir de este panorama normativo surge claro el deber de verificar la legalidad y duración de la sanción impuesta a los adolescentes que sin duda debe no sólo encontrarse expresamente determinada por la ley, sino también limitarse al mínimo posible sobre todo cuando implica la restricción de la libertad. De otro lado, impera resaltar que las sanciones imponibles a los adolescentes que cometan delitos no son un castigo, sino que constituyen medidas con finalidad protectora, educativa y restaurativa (artículo 178 Ley 1098 de 2006), diseñadas para reforzar el interés superior de los menores, atendiendo a las particularidades de cada uno, en cuanto a su edad, nivel educativo, antecedentes, hábitos de vida, rasgos de la personalidad y conformación familiar. 6.4 Del caso concreto 6.4.1 Descendiendo al asunto que concita la atención de la Sala, tenemos que, en los términos en que ha sido planteada la apelación, lo pretendido por el recurrente es que se imponga a O.A.R.M la sanción de prestación de los servicios a la comunidad en cambio de la restricción de la libertad en institución especializada.

1 Anexo Resolución 45/113 abril 2 de 1991.Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado 11

11 Para abordar el asunto, impera recordar que los supuestos de procedencia para la imposición de la sanción privativa de la libertad están consagrados en el artículo 187 del C.I.A de la siguiente manera: (i) Debe tratarse de delitos cuya pena mínima contemplada en el Código Penal sea igual o superior a 6 años y el infractor debe tener entre 16 y 18 años, de edad para el momento de la comisión de la conducta punible; (ii) (ii) En el caso en que se proceda por delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual, será aplicable la sanción cuando el adolescente tenga entre 14 y 18 años, de edad. Pues bien, lo cierto es que en el caso concreto se cumplen los requisitos legales (artículo 187 del C.I.A) que dan lugar a imponer la privación de la libertad en centro de atención especializada por lo siguiente: - Para la fecha de los hechos O.A.M.R, tenía 17 años2. - El delito de hurto calificado agravado atenuado por la cuantía se reprime con prisión cuyo límite mínimo es de doce (6) años, conforme los artículos 240 inciso 2º, 241 numeral 10º y 268 del Código Penal. 6.4.2 Al respecto, vale señalar que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de que, pese a ser procedente la imposición de la sanción privativa de la libertad en centro de atención especializada, como en el sub examine, pueda preferirse una menos gravosa - como la pretendida prestación de servicios a la comunidad - en atención a las circunstancias particulares del menor de edad infractor. En efecto, en providencia SP 2159 de 20183 la Corte Suprema de Justicia señaló que

2 Nació el 19 de febrero de 2004 según el escrito de acusación. 3 Reiterada en CSJ SP 1858 de 2019.Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado 12

5.Entonces, advierte la Sala que las citadas disposiciones nacionales e internacionales pretenden solucionar tensiones propias de la administración de justicia penal para menores infractores, referidas en especial a la rehabilitación versus la retribución, la asistencia estatal frente a la represión y el castigo, o también, la respuesta frente al caso concreto y la protección de la sociedad, consolidando un conjunto de exigencias que de manera general se orientan a no dar prelación a la privación de libertad y sí, por el contrario, a otras medidas que cumplen con el respeto por la dignidad de los niños, en particular de sus derechos fundamentales a la educación y al desarrollo de la personalidad, en procura de garantizar su bienestar y futuro, pues resultan incuestionables las múltiples influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor razón si se trata de menores, prefiriéndose entonces los sistemas abiertos a los cerrados, así como el carácter correccional, educativo y pedagógico, sobre el retributivo, sancionatorio y carcelario. (...) En procura de asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, no aplicar sin mayor ponderación la privación de libertad en centro de atención especializada, sino por el contrario, constatar qué medidas se encuentran acordes a su situación y materializan los propósitos del legislador y de la normativa internacional, todo ello dentro del marco del principio de legalidad de las sanciones. Entonces, debido a la preponderancia de las finalidades correccional, educativa y pedagógica de la sanción sobre la simple retribución, la privación de la libertad, aun cumplidos los presupuestos para su procedencia, no necesariamente ha de adoptarse automáticamente si tras una ponderación se encuentra una medida menos gravosa que también garantice los objetivos perseguidos. En ese orden, a pesar de estar satisfechos los requisitos para imponer a O.A.R.M la sanción privativa de la libertad en centro de atención

necesariamente ha de adoptarse automáticamente si tras una ponderación se encuentra una medida menos gravosa que también garantice los objetivos perseguidos. En ese orden, a pesar de estar satisfechos los requisitos para imponer a O.A.R.M la sanción privativa de la libertad en centro de atención especializada, eventualmente sería procedente su sustitución por la de prestación de servicios a la comunidad, desde luego, si la ponderación de los criterios del artículo 179 del C.I.A4 y de los aspectos de que trata el informe psicosocial que respecto del procesado debe rendir la 4 ARTÍCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta: 1. La naturaleza y gravedad de los hechos. 2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad. 3. La edad del adolescente. 4. La aceptación de cargos por el adolescente. 5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez. 6. El incumplimiento de las sanciones.Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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defensoría de familia según el artículo 1895 ejusdem, lo aconsejan, pues son esas las normas que regulan la manera como ha de escogerse entre las diferentes sanciones al interior del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes. 6.4.3 En este caso el a quo se refirió a esos criterios, en tanto tuvo en cuenta que el procesado aceptó cargos, pero también la inestabilidad de su situación familiar y social, así como su comportamiento durante el internamiento preventivo y sus ingresos anteriores al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes (aspectos señalados en el informe psicosocial rendido en el proceso), para concluir finalmente que solo la medida de reclusión en centro de internamiento especializado se mostraba como la necesaria e idónea. Con aquel razonamiento del a quo concuerda plenamente esta Corporación pues debe tenerse en cuenta que: (i) O.A.R.M registra 5 ingresos anteriores al Sistema de Responsabilidad para Adolescentes en tan solo un año: entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, todos por hurto e incluso en una de esas ocasiones en concurso con lesiones personales dolosas. Cuatro de esos procesos terminaron con sentencia en las que se le impusieron sanciones. (ii) Tiene otros 3 ingresos al ICBF, una por estar desescolarizado, otra porque su propia abuela informó que O.A.R.M estaba consumiendo sustancias psicoactivas y había atentado contra el patrimonio económico de vecinos; una más porque el 11 de abril de 2021 la policía lo encontró cometiendo hurto en Transmilenio, delito por el que no fue denunciado, pero por el cual se llevaron a cabo diligencias administrativas para el 5 ARTÍCULO 189. IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Concluidos los alegatos de los intervinientes en la audiencia del juicio oral el juez declarará si hay lugar o no a la imposición de medida de protección, citará a audiencia para la

diligencias administrativas para el 5 ARTÍCULO 189. IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN. Concluidos los alegatos de los intervinientes en la audiencia del juicio oral el juez declarará si hay lugar o no a la imposición de medida de protección, citará a audiencia para la imposición de la sanción a la cual deberá asistir la Defensoría de Familia para presentar un estudio que contendrá por lo menos los siguientes aspectos: Situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y cualquier otra materia que a juicio del funcionario sea de relevancia para imposición de la sanción. Escuchada la Defensoría de Familia el juez impondrá la sanción que corresponda.Radicado: 110016000000202101045 01 Procesado: O.A.R.M y D.S.C.A Delito: Hurto calificado agravado

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restablecimiento de sus derechos en la institución Luis Amigó de la cual se evadió el adolescente el 8 de mayo de 2021. (iii) No tiene una red de apoyo familiar fuerte: sus progenitores no aportan a su sostenimiento; su madre vive en Brasil y su padre no asume rol de orientación y protección, pese a habitar cerca del menor de edad infractor. Aunque la abuela paterna le brinda acompañamiento, manifestó estar cansada de las constantes reincidencias delictivas del adolescente, de sus evasiones de los internamientos y del consumo de sustancias psicoactivas. (iv) En cuanto a su personalidad, pese a tener buen desarrollo cognitivo, no analiza las consecuencias de sus actos, es impulsivo e influenciable, no respeta las normas ni las figuras de autoridad; es inestable emocionalmente y consume sustancias psicoactivas, además es agresivo con su propia familia, según informe psicosocial. (v) Estando en internamiento preventivo, el 16 de junio de 2021, sostuvo un enfrentamiento físico con otro adolescente, en el que se generaron lesiones. (vi) Requiere intervención intensiva por consum

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