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TSDJ BOG SRPA - 110016000028202200715 01-(29-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SRPA - 110016000028202200715 01-(29-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2022

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes

Magistrado ponente:

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000028202200715 01

Procesado: J.E.P.P.

Delito: Homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado Motivo: Resuelve recurso de queja

Decisión: Improcedente Aprobado: Acta número: 019

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

1. ASUNTO

Sería del caso r esolver el recurso de queja interpuesto por la representante de la Fiscalía General de la Nación , contra la decisión de 1° de noviembre de 2022 , emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá , en la que declaró desierto, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que absolvió a J.E.P.P., por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado, de no ser porque deviene improcedente.

2. SITUACIÓN FÁCTICA110016000028202200715 01

J.E.P.P.

RECURSO DE QUEJA

Página 2 de 8 Consignados en la sentencia de primera instancia los

2. SITUACIÓN FÁCTICA110016000028202200715 01

J.E.P.P.

RECURSO DE QUEJA

Página 2 de 8 Consignados en la sentencia de primera instancia los hechos se relataron de la siguiente manera:

“Aproximadamente a las 6:00 horas de la tarde del 14 de marzo de 2022, en cercanías de la carrera 1 Este No. 1C – 02, zona montañosa, vía pública, invasión de Los Ramírez de la localidad de Santa Fé, fue ultimado el ciudadano Milton Cesar Durango Cardona, l uego que fuera lesionado en 3 oportunidades con un arma de fuego.

El arma utilizada, un revólver calibre 32, con número externo 736592 marca Smith & Wesson fue encontrada dos días después, 16 de marzo de 2022, en poder del adolescente J.E.P.P., cuando re sultó capturado en la Carrera 2 con calle 1 B, barrio El triunfo, Localidad de Santa Fe de Bogotá, en vía pública”1.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 25 de mayo de 2022, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del adolescente J.E.P.P. por la presunta comisión de los delitos de homicidio agr avado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado; el menor no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de internamiento

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado; el menor no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de internamiento preventivo2.

3.2 El 12 de julio de 2022, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación 3 y por reparto las diligencias se asignaron al Juzgado Octavo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá4.

1 Folio 1 del PDF denominado “ 095FALLO59) 45238 FALLO JUICIO ORAL HOMICIDIO AGRAVADO (absuelveestructuracion indiciosprueba directa-cosa juzgada) (1)” de la carpeta de primera instancia. 2 PDF denominado “003ActaAudienciasPreliminares”, ibídem. 3 PDF denominado “015EscritoAcusacion”, ibídem. 4 PDF denominado “016ActaRepartoConocimiento” de la carpeta de primera instancia.110016000028202200715 01

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RECURSO DE QUEJA

Página 3 de 8 3.3 El precitado despacho celebró audiencia de formulación de acusación el 28 de julio de 2022, oportunidad en la que el ente fiscal reiteró el marco fáctico y jurídico previamente enrostrado5.

3.4 El 17 de agosto de 2022, se adelantó la preparación del juicio, fecha en la que la Fiscalía y la defensa efectuaron sus solicitudes probatorias, luego de lo cual, la jueza las resolvió sin que se interponga recurso6.

juicio, fecha en la que la Fiscalía y la defensa efectuaron sus solicitudes probatorias, luego de lo cual, la jueza las resolvió sin que se interponga recurso6.

3.5 El 31 de agosto de 2022 7, se instaló el juicio oral y su práctica continuó los días 128,169 y 26 de septiembre10 y 10 de octubre de 202211; en esta última sesión las partes alegaron de conclusión.

3.6 El 24 de octubre , se anunció el sentido del fallo absolutorio, se dio lectura al mismo y la delegada del ente fiscal interpuso recurso vertical12.

3.7 El 1° de noviembre de 2022, la jueza de primer grado, declaro desierta la alzada interpuesta por la fiscal, comoquiera que la sustentación se allegó de manera extemporánea el 31 de octubre de la presente anualidad a las 5:04 p.m.13.

3.8 En contra de la anterior determinación el órgano de investigación impetró recurso de reposición y en subsidió queja14;

5 PDF denominado “018ACTA ACUSACION 28JULIO” ibídem. 6 PDF denominado “030ACTA PREPARATORIA 45238”, ibídem. 7 PDF denominado “041Acta 45238 Juicio Oral 1 sesion 31 de agosto de 2022”, ibídem 8 PDF denominado “049Acta 45238 Juicio Oral 2 sesion 12 septiembre de 2022”, ibídem 9 PDF denominado “069Acta 45238 Juicio Oral 3 sesion 16 septiembre de 2022”, ibídem 10 PDF denominado “084Acta 45238 Juicio Oral 4 sesion 26 septiembre de 2022 (1)”, ibídem

9 PDF denominado “069Acta 45238 Juicio Oral 3 sesion 16 septiembre de 2022”, ibídem 10 PDF denominado “084Acta 45238 Juicio Oral 4 sesion 26 septiembre de 2022 (1)”, ibídem 11 PDF denominado “092Acta 45238 Juicio Oral 5 sesion 10 de octubre de 2022 (1)”, ibídem. 12 PDF denominado “094094ACTA SENTI.FALLO J-O Y FALLO ABSOLUTORIO 45238 CON BOLETA LIBERTAD”, de la carpeta virtual de primera instancia. 13 PDF denominado “099DECLARA DESIERTO RECURSO” ibídem. 14 PDF denominado “103Recuerso REPOSICIÓN Y QUEJA Auto 1 de noviembre de 2022 (1)”, ibídem110016000028202200715 01

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Página 4 de 8 sin embargo, en providencia adiada 16 de noviembre de 2022, la a quo no repuso el auto15.

4.- RECURSO DE QUEJA16

La representante de la Fiscalía General de la Nación, solicitó se protejan los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, defensa, debido proceso y doble instancia.

Como sustento indicó que, el 31 de octubre de 2022, a las 5:00 p.m. guardó la sustentación del recurso en la memoria USB y a las 5:03 p.m. lo remitió al correo electrónico del despacho de primer grado, encontrándose en tiempo para ello, sin percatarse que apenas habían trascurrido tres minutos.

De la misma manera, adujo que, actualmente la administración de justicia privilegia el uso de las tecnologías de

primer grado, encontrándose en tiempo para ello, sin percatarse que apenas habían trascurrido tres minutos.

De la misma manera, adujo que, actualmente la administración de justicia privilegia el uso de las tecnologías de la información, con el objeto de flexibilizar la atención al usuario.

En ese sentido, citó la decisión No. 68001-22-13-000-202100469-01 de 14 de octubre de 2021 , proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se consideró que la judicatura incurrió en exceso ritual manifiesto al no dar por recibido un memorial radicado un minuto después de la hora establecida.

15 PDF denominado “108AUTO NO REPONE AUTO QUE DECLARO DESIERTO APELACION 45238”, ibídem. 16 PDF denominado “103Recuerso REPOSICIÓN Y QUEJA Auto 1 de noviembre de 2022 (1)””, ibídem.110016000028202200715 01

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RECURSO DE QUEJA

Página 5 de 8 Por lo anterior, solicita se revoque la decisión y se co nceda el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia absolutoria.

5.- CONSIDERACIONES

Para empezar, recuérdese que , de conformidad con el artículo 179A de la Ley 906 de 2004, adicionado con la Ley 1395 de 2010 , [c]uando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.

Igualmente, téngase claro que, de acuerdo con los cánones

de 2010 , [c]uando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.

Igualmente, téngase claro que, de acuerdo con los cánones 179B, 179C y 179D ejusdem, el recurso de queja procede en aquellos eventos en los cuales el funcionario de primera instancia deniegue el recurso vertical.

Conforme a los anteriores planteamientos, es evidente que, en contra de la determinación que declara desierta la alzada solo procede recurso de reposición; al tiempo que, la queja t iene cabida exclusivamente respecto de la decisión que deniega la alzada.

Sobre lo explicado párrafos atrás, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

“12. La queja se estableció originalmente en la legislación procesal penal para que el superior funcional –Ad-quemanalice la corrección de la decisión del inferior –A-quoconsistente en denegar el recurso de apelación.

Vale decir, el recurso de queja no fue concebido en la normatividad para cuestionar estas situaciones: i) que el Juez de primera instancia declare desierto el recurso de apelación110016000028202200715 01

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RECURSO DE QUEJA

Página 6 de 8 por extemporáneo, o no ser sustentado adecuadamente ; y ii) que el funcionario de primer grado sí conceda la apelación, pero el Juez de segunda instancia no esté de acuerdo con el A -quo y, por ende, niegue o rechace la apelación que el cognoscente ya había otorgado.

el funcionario de primer grado sí conceda la apelación, pero el Juez de segunda instancia no esté de acuerdo con el A -quo y, por ende, niegue o rechace la apelación que el cognoscente ya había otorgado.

13. En efecto, el artículo 179 A del Código de Procedimiento Pena l

(Ley 906 de 2004), modificado por la Ley1395 de 2010, es del siguiente tenor:

“Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.”

De otra parte, el artículo 179 B ibídem, relativo a la procedencia del recurso de queja, establece:

“Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso.”

Como se aprecia, en términos del legislador, el recurso de queja es viable únicamente cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación”17 (negrilla fuera del texto).

Desciendo al caso en concreto, se tiene que, el 24 de octubre de 2022, se profirió fallo de primer grado absolutorio, decisión en contra de la cual la fiscal interpuso recurso de apelación; dado lo anterior, el término de sustentación corrió entre las 8:00 a.m. del 25 de octubre de 2022 hasta el 31 de iguales mes y año a las 5:00 p.m., sin que el mismo se sustentara, por lo que el 1° de noviembre del corriente la a quo declaró desierta la alzada.

25 de octubre de 2022 hasta el 31 de iguales mes y año a las 5:00 p.m., sin que el mismo se sustentara, por lo que el 1° de noviembre del corriente la a quo declaró desierta la alzada.

Entonces, cuando el recurso se sustenta fuera de los plazos previstos por el legislador y ese es el motivo por el cual se declaró desierta la apelación , como ocurre en el sub examine , esta determinación únicamente admite el recurso de reposición18.

17 CSJ AP050-2019 de 16 de enero de 2019, rad 54133, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 18 Véase AP2292-2018, rad. 52792, de 06 de junio de 2018, M.P.: Luis Antonio Hernández Barbosa y AP48322019, rad. 56225, de 06 de noviembre de 2019, M.P.: Eyder Patiño Cabrera.110016000028202200715 01

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Página 7 de 8 En tal senda, el recurso de queja formulado por la representante del ente investigador deviene improcedente, dado que, se insiste, la decisión de la operadora judicial solo admite el recurso de reposición , en tanto, la claridad del tenor literal del artículo 179 -B del Código de Procedimiento Penal no abre posibilidad a interpretaciones diferentes a la que corresponde: «cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación (…)».19

Corolario de lo anterior, esta Sala se abstendrá de resolver el recurso de queja impetrado, en contra de la decisión de 1° de

«cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación (…)».19

Corolario de lo anterior, esta Sala se abstendrá de resolver el recurso de queja impetrado, en contra de la decisión de 1° de noviembre de 2022 , emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en la que declaró desierto, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que absolvió a

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión para asuntos Penales de Adolescentes,

RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMAR por improcedente el recurso de queja interpuesto por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, conforme las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: REMITIR la actuación al juzgado de origen para lo de su cargo.

19 CSJ AP238-2022 de 2 de febrero de 2022, rad 60638, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.110016000028202200715 01

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TERCERO: INFORMAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase

IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL

Magistrado

LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ

Magistrada

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