TSDJ BOG SRPA - 110016000050201806568-01-(11-04-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 110016000050201806568-01-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D.C.
Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000050201806568-01
Procedencia: Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes
Acusado: J.S.R.R.
Delito: Homicidio agravado y otros
Motivo: Apelación sentencia
Decisión: Confirmar
Aprobado Acta N° 049
Fecha: 11 de abril de 2019
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2019 por el Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, por medio de la cual declaró la responsabilidad penal de l adolescente J.S.R.R.1, a título de coautor, por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado atenuado en grado de tentativa y lesiones pers onales con deformidad agravadas.
1 Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en este proceso, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes decidió suprimir de la providencia su nombre e informaciones que permitan su identificación. Corte Constitucional, sentencias T-129 de 2015, T -387 de 2016, T -741 de 2017, T -663 de 2017, T -024 de 2017 y T-512 de 2017.110016000050201806568-01
sentencias T-129 de 2015, T -387 de 2016, T -741 de 2017, T -663 de 2017, T -024 de 2017 y T-512 de 2017.110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 2
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la Fiscalía, el 25 de diciembre de 2017, alrededor de la 1:15 a.m., los hermanos Cristian Julián y Johan Stiven Muñoz Rodríguez, en compañía de tres amigas, cami naban por la vía pública de la C alle 64 No. 113 A – 80, del barrio Laureles de la l ocalidad de Engativá de esta ciudad. En ese momento, fueron abordados por dos sujetos. Uno de ellos trató de despojar a Cristian Julián de la gorra que traía , y como este opuso resistencia, los dos individuos, haciendo uso de ar mas blancas, le propinaron heridas en la cara y en la pierna. Johan Stiven Muñoz Rodríguez intervino para ayudar a su hermano y fue lesionado en sus manos. Los agresores huyeron del lugar y Cristian Julián fue trasladado al hospital de Engativá, al que llegó sin signos vitales.
El Instituto Nacional de Medicina Legal –INMLdictaminó a Johan Stiven Muñoz Rodríguez una incapacidad médico legal de 12 días y una deformidad física de carácter permanente.
Luego de varias labores investigativas, miembros de la policía judicial identificaron a los individuos como Camilo y J.S.R.R. Este último es judicializado por los punibles de homicidio agravado, hurto calificado y
Luego de varias labores investigativas, miembros de la policía judicial identificaron a los individuos como Camilo y J.S.R.R. Este último es judicializado por los punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado atenuado en grado de tentativa y lesiones personales con deformidad agravadas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 12 de septiembre de 2018 el Juzgado 5º Penal Municipal para Adolescentes de Co ntrol de Garantías presidió la s audiencias de legalización de captura y formulación de la imputación en contra de J.S.R.R. como posible coautor de los de delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado atenuado en grado de tentativa y lesiones personales dolosas agravadas . Este no aceptó los cargos y , previa110016000050201806568-01
Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 3
solicitud de la Fiscalía, el juzgado le impuso medida de internamiento preventivo por el término de 4 meses.
2. El 17 de septiembre de 2018 la Fiscalía p resentó el escrito de acusación. A través de este varió el delito de lesiones personales dolosas por el de lesiones personales con deformidad física agravadas . El proceso le correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito para
Adolescentes.
3. Los días 13 de noviembre y 7 de diciembre de 2018 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria , respectivamente.
4. El juzgado tramitó el juicio oral en dos sesiones comprendidas entre
3. Los días 13 de noviembre y 7 de diciembre de 2018 ese estrado judicial realizó las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria , respectivamente.
4. El juzgado tramitó el juicio oral en dos sesiones comprendidas entre
el 6 y el 7 de febrero de 2019, así:
a. La Fiscalía anunció que demostraría que el procesado era responsable de los delitos mencionados y que por ello solicitaría sentencia sancionatoria. La defensa no presentó teoría del caso.
b. Las partes estip ularon la plena identidad del menor enjuiciado, la muerte de Cristian Julián Muñoz Rodríguez y las lesiones sufridas p or Johan Stiven Muñoz Rodríguez.
c. La Fisca lía ofreció los testimonios de los patrulleros de la Policía Nacional Jorge Octalivar Alvarado Rubio y Édgar Barón Gómez, de la víctima Johan Stiven Muñoz Rodríguez, de su madre Claudia Patricia Rodríguez Montaña y de las testigos presenciales Alixon Justín Ramírez Numpaque y Karen Yohana García Perilla.
d. La defensa presentó los testimonios del procesado, su progenitora Sandra Janeth Rico Ortiz y su amiga Geraldine Pinzón Castro.
e. En los alegatos de conclusión, la Fiscalía solicitó sentencia sancionatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 4
f. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y la Defensora de Familia rindió el informe psicosocial.
Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 4
f. El juzgado anunció el sentido del fallo condenatorio y la Defensora de Familia rindió el informe psicosocial.
5. El 27 de febrero de 2019 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.
6. El 18 de marzo de 2019 el expediente fue asignado por reparto a esta
Sala de Decisión.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Fueron los siguientes:
1. La Fiscalía probó la materialidad de los delitos por los que acusó y la responsabilidad penal del menor investigado en esa s conductas. Al
efecto:
a. No existe duda en torno a que el 25 de diciembre de 2017 Cristian Julián Muñoz Rodríguez falleció como con secuencia de las heridas que le propinaron, con armas cortopunzantes, dos sujetos que pretendieron hurtarle la gorra que traía consigo. Además, los testigos directos fueron unánimes al indicar que estos lo sorprendieron por la espalda.
b. Los testimonios de cargo son claros y coherentes entre sí:
1). Los patrulleros de la Policía Nacional, si bien no percibieron directamente el suceso, sí explicaron con suficiencia la labor investigativa que desarrollaron y que permitió identificar al procesado. Aquellos entrevistaron a Johan Stiven , a su madre y a las muchachas que presenciaron los hechos ; con base en la información que estos suministraron, determinaron que los agresores respondían a los nombres de Camilo y J.S.R.R. Así mismo, concluyeron que las declaraciones referidas coincidían con el registro de video captado por
suministraron, determinaron que los agresores respondían a los nombres de Camilo y J.S.R.R. Así mismo, concluyeron que las declaraciones referidas coincidían con el registro de video captado por la cámara de seguridad ubicada en la fábrica cercana al lugar donde fue atacado Cristian Julián.110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 5
2). El relato de Johan Stiven fue contundente y claro. Aquel, de manera espontánea, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que falleció su hermano Cristian Julián. Señaló que ese día se encontraban en compañía de tres amigas más, que salieron de un establecimiento de comercio y que fueron abordados por dos sujetos , los que intentaron hurtar la gorra que traía su hermano y que , al oponer resistencia, los atacaron con navajas. Indicó que, en ese momento, no identificó a los agresores, pero días después, debido a un mensaje de Messenger que le envió una persona llamada Camilo, pudo hacerlo.
3). Lo dicho por la víctima fue ratificado por Alixon Justín Ramírez Numpaque y Karen Yohana García Perilla. Sus versiones coinciden entre sí y con la grabación que obra en el proceso. La primera refirió las prendas de vestir que portaban los agresores, afirmó que uno de ellos se llamaba Camilo, que lo había visto en el colegio donde estudió y que el sujeto que lo acompañaba fue quien hirió a Cristian Julián con una navaja. Señaló a este último como el acusado, e indicó que el día de los hechos lo tuvo muy cerca y por ello pudo reconocerlo en la audiencia.
sujeto que lo acompañaba fue quien hirió a Cristian Julián con una navaja. Señaló a este último como el acusado, e indicó que el día de los hechos lo tuvo muy cerca y por ello pudo reconocerlo en la audiencia.
4). La segunda coincidió en que fueron dos los agresores, que uno de ellos se llamaba Camilo y que lo distinguía porque estudiaron en el mismo colegio. También describió las prendas que vestían los individuos y, sin dubitación alguna, afirmó que observó el instante en que el enjuiciado apuñaló en la pierna a Cristian Julián y este cayó al piso.
5). La madre de los hermanos Muñoz Rodríguez comunicó que, luego del sepelio de Cristian Julián, vario s amigos le informaron que los sujetos que atacaron a sus hijos se llamaban Camilo y J.S.R.R., que eran hermanos y que estudiaron en el mismo colegio d e aquellos. Además, que Camilo le envió un mensaje vía Messenger a Johan Stiven.
2. Las pruebas ofrecidas por la defensa fueron insufici entes para desvirtuar lo acreditado por la Fiscalía. Ello por cuanto:
a. Los relatos de los testigos de descargo fueron muy exacto s. Todos coincidieron en que el día de los hechos el procesado estaba en una vivienda ubicada en la localidad de Usme , de la cual recordaron la110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 6
nomenclatura pero no el barrio, y que este vestía un saco color vino tinto, un pantalón de drill color beige y unos converse azules.
b. La madre del procesado sabía con exactitud la nomenclatura de la
6
nomenclatura pero no el barrio, y que este vestía un saco color vino tinto, un pantalón de drill color beige y unos converse azules.
b. La madre del procesado sabía con exactitud la nomenclatura de la vivienda donde estaba su hijo pero no recordó el nombre del barrio donde estaba localizada . De igual forma, afirmó que tenía fotos que corroboraban que el menor pernoctó en ese lugar, pero no las aportó al proceso ni pr esentó registros de llamadas o conversaciones que pudieran confirmar su dicho.
c. J.S.R.R no expresó mayor cosa en el interrogatorio. Esa actitud asombró al juzgado ya que lo normal en estos casos e s que los procesados defiendan de manera aireada y fehaciente su inocencia y ello, aquí, no ocurrió.
3. Por los motivos expuestos, declaró la responsabilidad penal del menor por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado atenuado en grado de tentativa y lesiones personales con deformidad física agravadas. Luego, teniendo en cuenta la información proporcionada en el informe psicosocial rendido por la Defensora de Familia, y que este cuenta con un ingres o previo en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes por el delito de viole ncia intrafamiliar, lo sancionó con privación de la libertad por el término de 84 meses.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
La defensa solicitó al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver a J.S.R.R. Razonó así:
1. Existen dudas razonables que hacen inviable una sentencia
La defensa solicitó al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver a J.S.R.R. Razonó así:
1. Existen dudas razonables que hacen inviable una sentencia
sancionatoria, ya que:
a. Los testigos de descargo afirmaron bajo la gravedad del juramento que el día de los hechos el acusado departía con la familia de su mujer110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 7
en Usme y que vestía prendas diferentes a las mencionadas por los testigos de cargo.
b. En el video suministrado por la Fiscalía no se observa nítidamente a los victimarios. Además, los relatos de Alixon Justín y Karen Yohana no son creíbles : aquellas estaban tan nerviosas que el Fiscal tuvo que retirarlas por un momento de la sala de audiencias.
c. No está probada la coautoría.
2. Refirió el marco normativo y jurisprudencial del principio del interés superior del menor, la función de la pena en un Estado de derecho y el internamiento preventivo como medida de ultima ratio y concluyó que, en este asuntó, debía absolverse al procesado.
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. De acuerdo con el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006, esta Sala es competente para conocer d e este proceso, pues se trata d el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal para adolescentes de esta ciudad en un proceso adelantado por hechos cometidos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto
apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal para adolescentes de esta ciudad en un proceso adelantado por hechos cometidos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principi o de limitació n, que habilita al Tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 8
B. Legitimidad de la actuación
2. La Sala advierte que la ac tuación adelantada en contra de l adolescente J.S.R.R. se promovió con respeto de las reglas de competencia, de la estructura lógica del proceso y de los derechos fundamentales que le asisten.
En efecto, los juzgados penales para adolescentes tienen compet encia para conocer de estos procesos, tanto en sede de control de garantías, como de conocimiento. Además, el menor fue legalmente vinculad o mediante formulación de imputación y a partir de ese momento se surtieron todas las etapas procesales hasta la sentencia.
Finalmente, a lo largo del proceso, estuvo asistid o por un defensor, el que contó con las oportunidades necesarias para hacer valer sus derechos. Luego, no concurren fundamentos para cuestionar la legitimidad de la actuación cumplida.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir convencimiento más allá de toda duda razonable acerca del delito y de la responsabilidad penal del procesado.
Además, de acuerdo con los artículos 103 y 104.7 del CP, incurre en el delito de homicidio quien mate a otro y esta conducta se agrava cuando se realiza para facilitar otro hecho delictivo.110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 9
De otra parte, el artículo 239 del CP prevé que comete el punible de hurto el que se apodera de bien mueble ajeno con el fin de obtener provecho ilícito para sí o para otro. La conducta se califica cuando hay violencia sobre las personas y se agrava, entre otras razones, cuando se realiza por dos o más sujetos que se hubieren reunido o acordado para cometer el delito.
Por último, los artículos 111, 112.1 y 113.2 del CP indican que la conducta de lesiones personales con deformidad física implica causarle a otro un daño , en su cuerpo o en su salud , consistente en una deformidad de carácter permanente.
Así las cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda du da razonable, la comisión de estos delitos por parte del acusado y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario,
practicada en el juicio demuestra, más allá de toda du da razonable, la comisión de estos delitos por parte del acusado y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
2. Valoración probatoria
4. En este cas o el panorama es el siguiente: l a Fiscalía acusó al adolescente J.S.R.R. como coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado atenuado en grado de tentativa y lesiones personales cometidos en contra de Cristian Julián y Johan Stiven Muñoz Rodríguez. El juzgado de conocimiento le dio la razón y por tal motivo condenó a esa persona como coautora de l as conductas mencionadas. Esta determinación es controvertida por la defensa: desde su punto de vista no existe fundamento probatorio suficiente para proferir un fallo de condena y, además, este resulta contrario a principios como el de prevalencia del interés superior del menor.
Para fijar su postura en este debate , el Tribunal valorará las pruebas practicadas en el juicio y con base en tal valoración determinará la corrección o incorrección jurídica de la sentencia apelada.110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 10
5. La Fiscalía ofreció cinco testimonios: tres procedentes de testigos presenciales de los hechos y dos más provenientes de los patrulleros que conocieron de estos. La defensa, por su parte, ofreció los testimonios de la madre del menor, de una allegada a la familia de tal persona y del adolescente acusado.
6. El punto de partida para el anális is de rigor está determinado por el
conocieron de estos. La defensa, por su parte, ofreció los testimonios de la madre del menor, de una allegada a la familia de tal persona y del adolescente acusado.
6. El punto de partida para el anális is de rigor está determinado por el testimonio suministrado por Johan Stiven Muñoz Rodríguez.
Informó que hacia la una de la mañana del 25 de diciembre de 2017, estaba en una discoteca de Engativá con su hermano Cristian Julián y con varias amigas, que de allí salieron para dirigirse a la casa ubicada en Villa Gladys, que cuando estaban cerca de una estación de gasolina dos sujetos se lanzaron contra su hermano para raparle la gorra, que este se opuso, que se formó un forcejeo en el que esas personas esgrimieron armas blancas, que en razón de eso intervino en defensa de su hermano, que uno de ellos le propinó a este una herida en la pierna y que él recibió dos punzones en los brazos, que los atacantes huyeron y que él se dirigió con su hermano, en un furgón, al hospital de Engativá, al que llegó sin signos vitales.
El testigo puso de presente que vio los rostros de los atacantes, pues los tuvo muy cerca, pero que los reconoció. Esto solo sucedió varios días más tarde, pues en razón de un mensaje que le envió Camilo Rodríguez, ubicó a este y a su hermano J.S.R.R en Facebook y se dio cuenta que eran los agresores.
7. Por su parte, las dos acompañantes de los herman os Muñoz Rodríguez, Alixon Justín Ramírez Numpaque y Karen Yohana García Perilla, suministraron información muy valiosa: el ataque fue
eran los agresores.
7. Por su parte, las dos acompañantes de los herman os Muñoz Rodríguez, Alixon Justín Ramírez Numpaque y Karen Yohana García Perilla, suministraron información muy valiosa: el ataque fue intempestivo y se realizó por la espalda de las víctimas, describieron la vestimenta de cada uno de los agresores, conocían a estos al punto que identificaban a uno de ellos por su nombre –Camiloy sabían que el otro era su hermano y en el juicio reconocieron a J.S.R.R. como uno de los atacantes.110016000050201806568-01
Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 11
8. Aparte de lo expuesto, la Fiscalía aportó los testimonios de los dos patrulleros de la Policía Nacional que conocieron de los hechos y un video en el que se observa lo sucedido.
Aquellos hicieron alusión a las explicaciones que suministraron las tres personas que presenciaron los hechos y que comparecieron al juicio y explicaron las labores que adelantaron para la judicialización de los posibles responsables.
En el video, por su parte, se aprecia lo siguiente:
a. A la 1:56:04 a.m. Johan Stiven y Cristian Julián, en compañía de tres mujeres, caminan en sentido noroeste por la vía pública de la Calle 64 en el costado izquierdo.
b. A la 1:56:50 a.m. dos sujetos, uno que vestía una chaqueta oscura y el otro, una de color blanco, atraviesan la Carrera 113 B, toman la Calle 64 y caminan detrás del grupo.
b. A la 1:56:50 a.m. dos sujetos, uno que vestía una chaqueta oscura y el otro, una de color blanco, atraviesan la Carrera 113 B, toman la Calle 64 y caminan detrás del grupo.
c. A la 1:57:20 a.m. el sujeto que porta la chaqueta blanca toma la gorra de Cristian Julián. Este reacciona y comienza una riña . Johan Stiven interviene.
d. A la 1:57:32 a.m., en medio de la pelea, el individuo de chaqueta blanca le propina una puñalada a la víctima.
e. A la 1:57:48 a.m. los sujetos huyen del lugar. Johan Stiven trata de perseguirlos, mientras Cristian Julián recoge su gorra del suelo.
f. A la 1:58:09 a.m. Cristian Julián camina varios pasos y cae al suelo. Es auxiliado por las muchachas que lo acompañaban y su hermano.
g. A la 1:59:58 a.m. Johan Stiven logra detener a un furgón y Cristian Julián es trasladado al Hospital.
9. Pues bien. Para un juzgador imparcial no cabe ninguna duda en cuanto a la potencia incriminadora de estos medios de conocimiento. Se110016000050201806568-01
Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 12
cuenta con el relato detallado y coherente de una de las víctimas, con las exposiciones det enidas suministradas por dos acompañantes de estas y, por si ello no fuera suficiente, con un registro videográfico de lo sucedido.
cuenta con el relato detallado y coherente de una de las víctimas, con las exposiciones det enidas suministradas por dos acompañantes de estas y, por si ello no fuera suficiente, con un registro videográfico de lo sucedido.
Todas estas pruebas enseñan que los hermanos Muñoz Rodríguez fueron víctimas de un ataque intempestivo urdido por dos sujet os, uno de los cuales era J.S.R.R.; que ello sucedió por un motivo tan banal como el propósito de apoderarse de la gorra que portaba uno de aquellos –Cristian Julián -; que ante la resistencia de este y el forcejeo consecuente intervino su hermano Johan Stiven y que la consecuencia de ello fue violenta: los agresores esgrimieron armas blancas, las utilizaron en contra de sus víctimas y lo hicieron de una forma tan letal que le causaron la muerte al hermano mayor y heridas de consideración al menor.
Ahora, es completamente claro que las pruebas demuestran que uno de los agresores fue J.S.R.R: en el juicio fue recon ocido por la víctima sobreviviente y por sus dos acompañantes y estos tenían motivos para hacerlo, pues lo conocían con anticipación –desde las épocas del colegio- , en la noche de los hechos estuvieron a muy poca distancia y con condiciones razo nables de iluminación y Johan Stiven los ubicó en Facebook y se dio cuenta que se trataba de uno de los atacantes.
10. No se necesita forzar la razón para co mprender que esta prueba múltiple, directa y fiable satisface con holgura el estándar para condenar previsto en el artículo 381 del CPP: esto es así porque suministra un
10. No se necesita forzar la razón para co mprender que esta prueba múltiple, directa y fiable satisface con holgura el estándar para condenar previsto en el artículo 381 del CPP: esto es así porque suministra un conocimiento más allá de toda duda razonable de las comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado atenuado en grado de tentativa y lesiones personales agravadas y de la responsabilidad del adolescente acusado.
Con todo, para llegar a una postura definitiva, el Tribunal debe contrastar las pruebas ofrecidas por la Fiscalía con las aportadas para la defensa.110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 13
11. Esta parte procesal adujo tres testimonios: el de la madre del adolescente, el de una persona allegada a él y el del acusado. Todos estos testigos se orientaron en una misma dirección: convencer a la administración de justicia de que el acusado no estuvo en el lugar de los hechos al momento de su comisión. Para ello informaron que este estaba en una vivienda lo calizada en Usme y que pertenecía a una tía de su compañera, que allí permaneció hasta las horas de la noche del día siguiente y que, además, portaba una ropa distinta a aquella que reportaron los testigos de cargo y que se aprecia en el video ya indicado.
12. En los dos testigos y en el acusado es evidente el interés que les asiste: evitar una condena penal en contra de un hijo, allegado o de sí mismo. Esta circunstancia explica que mantengan una versión falsa, sin soporte alguno y que resulta contraria a la prueba de cargo ya indicada.
asiste: evitar una condena penal en contra de un hijo, allegado o de sí mismo. Esta circunstancia explica que mantengan una versión falsa, sin soporte alguno y que resulta contraria a la prueba de cargo ya indicada. Desde luego, quizá es comprensible que, movidos por el interés que les asiste, declaren en un sentido como el expuesto. Sin embargo, de ello no se infiere que por ese solo motivo, los juzgadores han de tomar esas falsas afirmaciones como fundamento de sus decisiones.
Unos medios de conocimiento tan precarios como estos, distan mucho de los fundamentos cognoscitivos requeridos para desvirtuar lo probado por la Fiscalía o, al menos, para generar una duda razonable que permita la absolución.
13. Por otra parte, los argumentos expuestos por la defensa con miras a la revocatoria pretendida son claramente desvirtuables:
a. En primer lugar, hoy existe suficiente claridad en torno a los presupuestos que deben concurrir para que se aplique el in dubio pro reo. De un lado, se precisa de la concurrencia de un elemento subjetivo, relacionado con la incertidumbre del juzgador en relación con la responsabilidad del acusado. Y, de otro, se requiere que esa incertidumbre sea consecuencia de la valoración crítica de las pruebas practicadas. Es decir, no solo se requiere que el juzgador dude, se demanda también que esas dudas tengan un soporte epistemológico racional.110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 14
Si este panorama se contrasta con el argumento expuesto por la defensa en torno a la existencia de dudas razonables, la conclusión a la que se
racional.110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 14
Si este panorama se contrasta con el argumento expuesto por la defensa en torno a la existencia de dudas razonables, la conclusión a la que se llega es que se trata de una postura subjetiva del defensor sin base epistemológica alguna y, por lo tanto, equivocada.
b. En segundo lugar, el Tribunal conoce los fundamentos normativos del sistema de responsabilidad penal juvenil y que remiten tanto a la Constitución Política como a instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, unos de carácter convencional y otros de carácter no convencional. Sin embargo, sucede que n inguna de estas fuentes consagra un derecho a la impunidad por conductas punibles efectivamente cometidas: todo lo contrario, con clara consciencia de la fuerza legitimadora que el valor superior justicia tiene en el Estado contemporáneo, aquellas permiten la imputación de responsabilidad penal en contra de los adolescentes, aunque, claro está, en circunstancias especiales como las que se advierten en este trámite y a condición de que se satisfag a el estándar sustancial de la s anción. De allí que la condena aquí impuesta, y que el Tribunal confirmará, no resulte contraria, sino compatible con ese contexto normativo.
14. En fin, la Sala concluye que en este caso la Fiscalía probó su teoría del caso, pues demostró más allá de toda duda razonable la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado atenuado en grado de tentativa y lesiones personales agravadas y la responsabilidad que en ellos le asiste a J.S.R.R. Además, los argumentos
los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado atenuado en grado de tentativa y lesiones personales agravadas y la responsabilidad que en ellos le asiste a J.S.R.R. Además, los argumentos expuestos por la defensa son sustancialmente insu ficientes para controvertir esa realidad procesal o para generar una duda razonable. Por estos motivos, como lo indicó, confirmará ese pronunciamiento.
VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, LA SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,110016000050201806568-01 Sala de Asuntos Penales para Adolescentes 15
RESUELVE:
Confirmar la sentencia apelada.
Esta sentencia queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
CÚMPLASE.
Los magistrados,