TSDJ BOG SRPA - 110016000050202168349 01-(28-09-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 110016000050202168349 01-(28-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente:
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Aprobado Acta N° 138
AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá, D.C., jueves, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Radicación 11001 60 00 050 2021 68349 01 Procedente Juzgado 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá Infractor AFBR Situación Jurídica Libertad Delitos Acceso carnal con incapaz de resistir agravado Decisión Confirma preclusión
I. ASUNTO
1. Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la víctima VHB, Ministerio Público y el delegado de la Fiscalía General de la Nación (FGN), contra decisión emitida el 12 de julio de 2023 por el Juzgado 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, que precluyó el proceso seguido contra AFBR por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir agravado.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
2. Entre las 23:00 y 02:00 horas de los días 21 y 22 de marzo de 2021, en el Holiday INN Hotel & Suites Tampa North, ubicado en 3751 E Flowler Ave, de la ciudad de Tampa , estado de la Florida - Estados Unidos de América, AFBR de 15 años de edad, accedió carnalmente con su pene por
en el Holiday INN Hotel & Suites Tampa North, ubicado en 3751 E Flowler Ave, de la ciudad de Tampa , estado de la Florida - Estados Unidos de América, AFBR de 15 años de edad, accedió carnalmente con su pene por vía oral a su prima VHB de 14 años de edad para la época de los hechos, quien se encontraba dormida , específicamente la FGN le imputó “usted presuntamente hizo que su prima le realizara sexo oral”1.
1 Minuto 13:53 de la audiencia de imputación.Sistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04 Auto interlocutorio de Segunda Instancia Radicación: 11001 60 00 050 2021 68349 01
Infractor: AFBR Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Confirma preclusión Página 2 de 11
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3. El 22 de junio de 2021 ante el Juzgado 3º Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá , la FGN formuló imputación contra AFBR por la conducta punible de acceso carnal con incapacidad de resistir agravado, de acuerdo con los artículos 210 y 211-5 del Código Penal, cargos que no aceptó el adolescente.
4. Radicado el escrito de acusación, le correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Bogotá, autoridad que el 18 de abril de 2023 cuando pretendía celebrar audiencia de formulación de acusación la defensa señaló causal de incompetencia. La diligencia fue suspendida a fin que el Ministerio Público allegara la documentación respectiva.
de 2023 cuando pretendía celebrar audiencia de formulación de acusación la defensa señaló causal de incompetencia. La diligencia fue suspendida a fin que el Ministerio Público allegara la documentación respectiva.
5. El 8 de mayo de 2023 la defensa peticionó de prelusión, basándose en la causal 332 -1 del CPP, ante la ausencia del requisito de procesabilidad “petición especial” de que trata el articulo 75 ejusdem.
6. La FGN admitió no contar con la petición especial, pero que precluir la investigación extingue la acción penal, por lo que consideró suficiente decretar nulidad a partir de la formulación de imputación, a fin de subsanar el yerro.
7. El Ministerio Público , adujo que en tratándose de menores de edad la norma debe flexibilizarse, asumió innecesario exigir el requisito cuando el sujeto activo de la conducta es un nacional colombiano menor de edad que se encuentra en Colombia después de haber cometido el delito en territorio extranjero, insiste en que debe a plicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 75 CPP y en su lugar emplear el principio de extraterritorialidad señalado en artículo 16-4 del Código Penal porque la ley sustancial prima sobre la procesal.
8. Aseguró que es potestad del Procurador General de la Nación pronunciarse al respecto y aunque radicó la solicitud, a la fecha de su intervención no ha existido pronunciamiento alguno.
9. El representante de la víctima , coadyuvó lo manifestado por el delegado de la Procuraduría , además, que el país donde se cometió elSistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04
9. El representante de la víctima , coadyuvó lo manifestado por el delegado de la Procuraduría , además, que el país donde se cometió elSistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04
Auto interlocutorio de Segunda Instancia Radicación: 11001 60 00 050 2021 68349 01
Infractor: AFBR Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Confirma preclusión Página 3 de 11 hecho no desarrolla juicio alguno sin la presencia del procesado y no existe concepto favorable para la extradición de nacionales menores de edad, por lo que precluir el proceso dejaría el delito en la impunidad.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
10. La juez de primera instancia en auto del 12 de julio de 2023 , rechazó la solicitud de nulidad aludida por la FGN en atención a que no cumplió con los requisitos para alegarla en debida forma.
11. Respecto la petición planteada por la defensa, ac cedió a ella , inició la decisión explicando detalladamente y de forma entendible cada uno de los componentes normativos que respaldan su decisión, optando por precluir el proceso seguido contra AFBR como autor del delito de acceso carnal con incapacidad de resistir agravado, en consecuencia, dejó facultado al apoderado de víctimas par a presentar la acción penal en los
Estados Unidos.
12. Consideró de cara a los hechos ocurridos que se cumplen algunos de los requisitos para conocer de un delito cometido en el exterior, pues se cuenta con la presencia del sujeto activo en Colombia, la sanción a imponer
Estados Unidos.
12. Consideró de cara a los hechos ocurridos que se cumplen algunos de los requisitos para conocer de un delito cometido en el exterior, pues se cuenta con la presencia del sujeto activo en Colombia, la sanción a imponer por el delito endilgado contempla la privación de la libertad2 dos (2) hasta ocho (8) años. Pero, no existe evidencia que demuestre que el menor este o no siendo juzgado en el exterior y es notoria la ausencia del requisito de procesabilidad, “petición especial por parte del Procurador General de la Nación”.
13. Así, aplicó el artículo 332 -1 del Código de Procedimiento Penal por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, al encontrar que la FGN está impedida para ejercer la potestad punitiva del Estado frente el delito cometido en el exterior.
V. LA APELACIÓN
14. La FGN, dijo que la oficiosidad para iniciar la acción penal le fue otorgada por la Constitución en el artículo 250, y cuando se trata de delitos en el extranjero debe aplicarse la prevalencia del derecho sustancial artículo 16-4 CP respecto la extraterritorialidad sobre el derecho procesal artículo 75 CPP.
2 En centro de atención especializada para adolescentes mayores de catorce años de edad.Sistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04 Auto interlocutorio de Segunda Instancia Radicación: 11001 60 00 050 2021 68349 01
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15. Recalcó que aplicar la norma procesal implica una barrera, pues
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15. Recalcó que aplicar la norma procesal implica una barrera, pues da tránsito a cosa juzgada, además que, someter a un menor de edad para que enfrente en otro país una pena superior a la contemplada en Colombia, contraría e l interés superior de los menores , desconoce las garantías internacionales que indican una protección más benévola, con resultado reorientador y resocializador (10.3 pacto internacional de derechos económicos y sociales, ratificado ley 74/68, convención americana de los derechos humanos y la regla de Begin, no violencia sobre las mujeres, etc).
16. Admitió que aunque la FGN no justificó la solicitud de nulidad, ello tampoco debe ser configurada porque ese eventual defecto procedimental no debe ser traído al proceso por constituir un exceso, dado que no existe ninguna situación que afecte radicalmente los intereses del infractor de la norma penal.
17. Representante de víctimas . Recurrió específicamente los numerales segundo y tercero del resuelve de la decisión , porque en su sentir atacan los derechos de justicia de la víctima, y deja en la impunidad la conducta punible, puesto que los denunciantes no cuentan con los recursos para el traslado o contratar un abogado en los Estados Unidos.
18. Insiste en que debe aplicarse la extensión de la territorialidad porque se cumple con los requisitos legales, anunció la existencia una declaración extrajuicio del 15 de julio de 2023 (tres días después de la emisión del fallo), realizada por los padres de la víctima donde señalaron no haber
porque se cumple con los requisitos legales, anunció la existencia una declaración extrajuicio del 15 de julio de 2023 (tres días después de la emisión del fallo), realizada por los padres de la víctima donde señalaron no haber interpuesto denuncia penal alguna en país extranjero, documento allegado a la primera instancia por correo electrónico , en el mismo sentido dijo conocer que la Procuraduría General de la Nación fue informada del caso pero que no ha dado respuesta sobre la petición especial.
19. No obstante , considera que no debe esperarse el pronunciamiento de esta petición especial porque la FGN tiene vocación oficiosa y hacerlo impide el acceso a la administración de justicia, por tanto, asume que es completamente improcedente, pues iría en contravía de normas de carácter constitucional. Por lo demás, coadyuva los argumentos impetrados por la FGN.
20. Ministerio Publico. Señaló de improcedente el trámite otorgado a la petición de preclusión, manifestando que al no haberse iniciado laSistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04
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Infractor: AFBR Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Confirma preclusión Página 5 de 11 etapa de juicio , la defensa no tenía interés jurídico , esto es, no estaba legitimado para proponerla.
21. Por otra parte, advierte vulnerados los tratados del niño pues la decisión apelada en el numeral 7.19 pone de presente una posible pena a
legitimado para proponerla.
21. Por otra parte, advierte vulnerados los tratados del niño pues la decisión apelada en el numeral 7.19 pone de presente una posible pena a imponer en Estados Unidos de hasta 30 años de prisión, lo que de llegar a darse choca con la convención de los derechos del niño, porque no es procedente la extradición de menores de edad.
22. Explicó que si bien e l artículo 144 de la Ley 1098/06 remite a la Ley 906/00 , el artículo 82 estatuye que los procesos que involucren adolescentes deben ser adelantados de oficio, por lo que es necesario hacer una excepción de legalidad del art ículo 70 CPP que impone la condición de procesabilidad, por ser inconstitucional frente al artículo 44 derechos del niño y artículo 93 respecto el bloque de constitucionalidad.
23. Como no recurrente la defensa técnica, solicitó desestimar el recurso de la FGN por no cumplir con la carga de sustentarlo , pues sus argumentos no contradicen los fundamentos de la primera instancia.
24. Por otra parte, resalta que los apelantes reconocen la ausencia del cumplimiento mínimo de uno de los requisitos objetivos exigidos en la Ley, esto es, que no existió la petición especial formulada por la Procuraduría.
Respecto los señalamiento “ que la Procuradora está muy o poco ocupada” son exposiciones incensarías para garantizar el estado social de de recho, además, las posturas subjetivas como que es complicado desplazarse a los Estados Unidos a perseguir un punible no deben ser consideraras para tomar una decisión.
25. Insiste en que debe confirmarse la decisión de primera instancia
además, las posturas subjetivas como que es complicado desplazarse a los Estados Unidos a perseguir un punible no deben ser consideraras para tomar una decisión.
25. Insiste en que debe confirmarse la decisión de primera instancia por tres aspectos fundamentales: i) garantiza el marco normativo, ii) existe una tención de derechos y garantías que no se inclina ni al denunciado ni al denunciante, iii) no hay argumentos que permita n desconocer el contenido normativo.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
26. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 163-3 y 168-2 de la Ley 1098/06, esta Corporación es competente para conocerSistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04
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Infractor: AFBR Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Confirma preclusión Página 6 de 11 del recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la decisión de primera instancia.
27. Problema jurídico: la Sala debe establecer si resulta procedente decretar la preclusión atendiendo a que la FGN inició la actuación penal sin contar con la petición del Procurador General de la Nación como condición de procesabilidad para delitos cometidos en el extranjero.
28. Cuestión inicial . Previo a resolver el problema jurídico planteado la Sala responderá a lo manifestado por el Ministerio P úblico quien en su recurso se aqueja de no recibir respuesta motivada a su petición de falta de interés jurídico de la defensa para so licitar la preclusión de la
planteado la Sala responderá a lo manifestado por el Ministerio P úblico quien en su recurso se aqueja de no recibir respuesta motivada a su petición de falta de interés jurídico de la defensa para so licitar la preclusión de la actuación previo al juicio.
29. Analizada la postura, el Tribunal advierte que una vez verificado ese punto, encontró en el marco de la providencia específicamente en la página 16 párrafo 4, que claramente la a quo explica la legitimidad de la defensa para proponer la solicitud de preclusión, por lo que su pedido será desestimado, máxime cuando desde la sentencia C -920/07 quedó decantado que para efectos de habilitar a la defensa y Ministerio P úblico para interponer preclusión por las causales 1 y 3 del artículo 332 CPP se debe entender que la etapa de juicio inicia una vez presentado el escrito de acusación.
30. En ese sentido, cualquier discusión al respecto ya fue debatido y determinado por la jurisprudencia, sin que exista un argumento novedoso que haga procedente referirse a fondo.
31. La preclusión . Tipificada en los artículos 331 a 335 de la Ley 906/04, establece que de no existir merito para acusar este instrumento será usado en cualquier momento procesal, contempla siete causales, entre ellas la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal por concurrir alguna de las causales objetivas no taxativas que establece los artículos 77 ibidem y 82 del CP , entonces el ius puniendi se extingue por varios motivos, para el caso , por ausencia de requisito de procesabilidad que valide el proceso.
32. Caso concreto . Los recurrentes en conjunto reclaman que la
artículos 77 ibidem y 82 del CP , entonces el ius puniendi se extingue por varios motivos, para el caso , por ausencia de requisito de procesabilidad que valide el proceso.
32. Caso concreto . Los recurrentes en conjunto reclaman que la decisión de extinguir la acción penal es violatoria de los derechos aplicados a niños niñas y adolescentes, insistiendo concretamente en que no puedeSistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04
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Infractor: AFBR Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Confirma preclusión Página 7 de 11 exigirse petición especial del Procurador General de la Nación para iniciar la actuación cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad.
33. De la petición especial . Establecida en el artículo 70 del CPP dispone que tanto la querella como la petición especial son condiciones de procesabilidad de la acción penal, la primera debe ser presentada por el interesado o víctima y la segunda debe ser presentada por el Procurador General de la Nación, lo cual equivale a un requisito sustancial para iniciar legalmente un proceso penal, como garantía sine qua non para la validez de la actuación.
34. Uno de los eventos en los cuales se exige la petición especial como requisito de procesabilidad para iniciar la acción penal está contemplado en el artículo 75 -1 de la misma normatividad, esto es, cuando el delito es cometido en el extranjero, el sujeto activo no hubiere sido juzgado allí y se encuentre en Colombia, además que, el delito enrostrado contempl e pena privativa de la libertada no inferior a 2 años como mínimo.
cometido en el extranjero, el sujeto activo no hubiere sido juzgado allí y se encuentre en Colombia, además que, el delito enrostrado contempl e pena privativa de la libertada no inferior a 2 años como mínimo.
35. Entonces, no está en discusión que la FGN tiene la obligación de ejercer la acción penal y que en tratándose de delitos que involucre menores de edad, la acción penal se activa oficiosamente ( artículo 82-1 Ley
1098/06).
36. Lo anterior es válido para aquellos delitos cometidos dentro del territorio nacional, sin embargo, la Sala concuerda con la decisión tomada en primera instancia, porque al tratarse de delitos cometidos en el extranjero se activa el principio de soberanía, la FGN solo puede formular imputación cuando cuente con la petición especial emitida por el Procurador General de la Nación , posibilidad excepcional que permite a los jueces nacionales ejercer la jurisdicción por extraterritorialidad.
37. El artículo 16-43 del Código Penal señala los mismos requisitos contemplados en el artículo 754 del CPP, simplemente incluye la exigencia
3 “Al nacional que fuera de los casos previstos en los numerales anteriores, se encuentre en Colombia después de haber cometido un delito en territorio extranjero, cuando la ley pena l colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años y no hubiere sido juzgado en el exterior. … Si se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de l a Nación”. 4 Delitos que requieren petición especial. ”La acción penal se iniciará por petición del Procurador General de la
se trata de pena inferior, no se procederá sino por querella de parte o petición del Procurador General de l a Nación”. 4 Delitos que requieren petición especial. ”La acción penal se iniciará por petición del Procurador General de la Nación, cuando el delito se cometa en el extranjero, no hubiere sido juzgado, el sujeto activo se encuentre enSistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04 Auto interlocutorio de Segunda Instancia Radicación: 11001 60 00 050 2021 68349 01
Infractor: AFBR Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Confirma preclusión Página 8 de 11 o requisito de procesabilidad para iniciar la acción de penal de delitos que tenga una pena inferior a 2 años , dando la oportunidad que se presente bien sea la petición de especial del procurador General de la Nación o la querella de parte. Opción que no otorga para penas superiores a 2 años.
38. En ese sentido, no es cierto que exista una norma sustancial diferente y por ello deba prevalecer sobre la procedimental pues de lo expuesto no emerge contrariedad alguna que inste a sopesar una norma con la otra.
39. En el sub judice , la conducta tuvo realización fuera del país, específicamente en el Holiday INN Hotel & Suites Tampa North, ubicado en 3751 E Flowler Ave, de la ciudad de Tampa, estado de la Florida - Estados Unidos de América, por lo que para dar aplicación al principio de extraterritorialidad al tenor de lo normado en el artículo 16 del Código Penal, y poder iniciar la acción penal, se requiere que medie petición especial del Procurador General de la
que para dar aplicación al principio de extraterritorialidad al tenor de lo normado en el artículo 16 del Código Penal, y poder iniciar la acción penal, se requiere que medie petición especial del Procurador General de la Nación, de modo que la actuación ejercida por la FGN frente el Juez 3 Penal para Adolescentes con Función de Garantías generó una irregularidad de tal entidad que fracturó la validez del proceso.
40. Le asiste razón a la FGN y al Ministerio Público cuando indican que las altas Cortes al estudiar la querella como requisito de procesabilidad, ha indicado que cuando el sujeto pasivo es un menor no puede exigirse este requisito para iniciar o continuar con la acción penal, y la FGN debe conocerlo de oficio, ello porque así lo señaló el legislador en el parágrafo 1º del artículo 74 del CPP “no será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer ”
41. Sin embargo, y aunque las dos son condiciones de procesabilidad, pertenecen a figuras diferentes y para la exigencia de la petición especial a fin de activar la jurisdicción extraterritorialidad el legislador no quiso flexibilizar dicha condición necesaria de procesabilidad prevista en relación no al tipo penal como tal , sino al territorio donde presuntamente fue cometido.
42. Por el contrario restringe la facultad investigativa del Estado condicionándola a la existencia de petición especial como med io de
Colombia y se cumplan los siguientes requisitos: 1. Si se ha cometido por nacional colombiano, cuando la ley
42. Por el contrario restringe la facultad investigativa del Estado condicionándola a la existencia de petición especial como med io de
Colombia y se cumplan los siguientes requisitos: 1. Si se ha cometido por nacional colombiano, cuando la ley colombiana lo reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos (2) años”.Sistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04 Auto interlocutorio de Segunda Instancia Radicación: 11001 60 00 050 2021 68349 01
Infractor: AFBR Delito: Acceso carnal con incapaz de resistir Decisión: Confirma preclusión Página 9 de 11 protección a la soberanía de las naciones . Y es que la fuente principal del ejercicio de la extraterritorialidad de la ley penal en el espacio marca el desarrollo progresivo y estrecho con el principio de justicia universal.
43. Ahora, para la Sala tampoco es de recibo que los apelantes afirmen vulneración a los derechos de los niños y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que promueven el carácter fundamental, especial, prevalente y garantiza la coherencia de la legislación interna con los compromisos extra Estado, con una mirada exclusiva al sujeto pasivo olvidando que el presunto infractor de la acción penal también es un menor de edad.
44. Pues si bien, los menores como integrantes de la familia deben ser protegidos por ésta, la sociedad y el Estad o, como lo estatuye la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 “cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores ”. Por ese
ser protegidos por ésta, la sociedad y el Estad o, como lo estatuye la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 “cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores ”. Por ese mandato Constitucional es que debe acudirse a la autoridad competente y como ya se indicó la jurisdicción colombiana no lo es.
45. Actuar sin cumplir con la reglamentación establecida, afecta el principio de reciprocidad 5 al que alude el articulo 9 de la Constitución Nacional “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”, en la misma medida en que habilitar folclóricamente para ejercer la jurisdicción extraterritorial, acepta que otros Estados también lo hagan desquebrajando las reglas internacionales aplicables.
46. También es cierto que la Corte Suprema de Justicia no ha permitido la extradición de ciudadanos colombianos que presuntamente han cometido delitos en el extranjero cuando contaban con minoría de edad, ello en apoyo a los m andatos internacional que tratan sobre el del interés superior del menor y de la protección de las garantías que el ordenamiento nacional contempla para los niños, niñas y adolescentes, en ese orden, mal haría en permitir se iniciar un proceso penal oficiosamente en contra de un menor de edad sin la verificación de los requisitos necesario para su validez.
5 Principio que funciona en doble sentido, a la vez que autoriza la aplicación de nuestra normatividad a conductas ocurridas total o parcialmente en el exterior, permite que las autoridades extranj eras
necesario para su validez.
5 Principio que funciona en doble sentido, a la vez que autoriza la aplicación de nuestra normatividad a conductas ocurridas total o parcialmente en el exterior, permite que las autoridades extranj eras investiguen y juzguen hechos sucedidos total o parcialmente en nuestro territorio.Sistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04 Auto interlocutorio de Segunda Instancia Radicación: 11001 60 00 050 2021 68349 01
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47. Conclusión. Estima el Tribunal que al haberse realizado una presunta conducta punible en el extranjero, por un nacional colombiano
(menor de edad ) que se encuentra en Colombia y que para dicha conducta prevea pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a dos años, habilita la aplicación de la ley penal colombiana, pero solo resulta posible si la FGN acredita el cumplimiento de los demás requisitos, esto es, que no hubiere sido juzgado en el exterior, que se presente petición especial del Procurador General de la Nación, lo que en este caso no ocurrió.
48. Por lo contrario, y aunque las partes consintieron dicha irregularidad en la imputación, ello no puede ser convalidado, toda vez que no existía facultad jurisdiccional para actuar, por lo que la imputación carece de validez, en ese orden la única vía posible es la preclusión de la actuación.
49. En consecuencia, al existir un vicio procedimental que no puede subsanarse con un simple oficio informal enviado a la Procuradora General
carece de validez, en ese orden la única vía posible es la preclusión de la actuación.
49. En consecuencia, al existir un vicio procedimental que no puede subsanarse con un simple oficio informal enviado a la Procuradora General de la Nación ni con una manifestación notariada presentada por fuera del sistema oral sin el debido traslado o debate, asiente esta Corporación que la decisión de precluir la investigación es acertada ante la afectación sustancial de la estructura procesal que lleva i nmersa las garantías fundamentales al debido proceso del menor infractor
DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá,
RESUELVE
1º.- CONFIRMAR íntegramente la decisión proferida el 12 de julio de 2023 por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá que concedió la solicitud de preclusión en favor de AFBR.
2º.- INDICAR que esta sentencia queda notificada en estrados.
3º.- ADVERTIR que contra la presente determinación no procede recurso alguno.Sistema penal acusatorio para adolescentes Ley 1098/06 y 906/04 Auto interlocutorio de Segunda Instancia Radicación: 11001 60 00 050 2021 68349 01
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4º. REMITIR copia (en formato PDF por vía electrónica) de esta decisión al juzgado de primera instancia, a las partes e intervinientes con el objeto de enterarlos de lo resuelto.
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4º. REMITIR copia (en formato PDF por vía electrónica) de esta decisión al juzgado de primera instancia, a las partes e intervinientes con el objeto de enterarlos de lo resuelto.
Notifíquese y cúmplase.
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado