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TSDJ BOG SRPA - 110016000714 2016 01999 01-(14-05-0018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SRPA - 110016000714 2016 01999 01-(14-05-0018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2016

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO

TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEE BBOOGGOOTTÁÁ SSAALLAA DDEE DDEECCIISSIIÓÓNN DDEE AASSUUNNTTOOSS PPEENNAALLEESS PPAARRAA

AADDOOLLEESSCCEENNTTEESS

Magistrada Ponente ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA Radicación 110016000714 2016 01999 01 Procedencia Juzgado 1° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento Sentenciado B.C.S.S. Delito Tentativa de homicidio agravado Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Confirmar Aprobado Acta N° 018 Fecha Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veinte (2020).

II.. AASSUUNNTTOO PPOORR RREESSOOLLVVEERR

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de 18 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Funci ón de Conocimiento d e la ci udad, a través de la cual declaró penalmente responsable a B.C.S.S.1, como autor del delito de tentativa de homicidio con circunstancias de agravación punitiva, y concedió la medida de libertad asistida a favor de aquel.

tentativa de homicidio con circunstancias de agravación punitiva, y concedió la medida de libertad asistida a favor de aquel.

1 En la presente decisión no se citará el nombre completo del menor involucrado, en aplicación a lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y de la Adolescencia.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

Menor infractor: B.C.S.S.

Delito: tentativa de homicidio agravado

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II. SINOPSIS FÁCTICA

Fueron re sumidos por el a quo de la manera como a continuación se señala:

“Los hechos que dieron génesis a esta actuación, según la Fiscalía, acaecieron el día 17 de julio de 2016, aproximadamente a las 14:30 horas, en la calle 6 A No. 90C-58, en el estable cimiento Bar “El Jagüey” de Bogotá D.C.; instantes en el que JHON CARLOS VERGARA VARELA -administrador del referenciado negociose encontraba recibiendo un pedido de cerveza, no obstante, los jóvenes que hacían la respectiva entrega tenían la intención de robarle dos canastas, esto, con el fin de reponer un dinero que habían perdido días antes, con ocasión a otro pedido que habían llevado a ese mismo establecimiento.

En ese sentido, se advirtió que el señor JHON CARLOS les canceló el valor de 25 canastas de cerv ezas, pero

días antes, con ocasión a otro pedido que habían llevado a ese mismo establecimiento.

En ese sentido, se advirtió que el señor JHON CARLOS les canceló el valor de 25 canastas de cerv ezas, pero solo le entregaron 23, de ahí que hizo el respectivo descuento por las dos canastas que no recibió, en consecuencia, los sujetos le manifestaron que se llevarían de nuevo el pedido, es entonces donde se traba la riña, pues el administrado r del n egocio se opuso a que se llevaran las canastas de cerveza, por lo que uno de los jóvenes saco (sic) un cuchillo , al notar ello, el señor JHON CARLOS llamó a su hermano, quien al llegar empuja al mencionado sujeto (sic), pero, esté (sic)Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

Menor infractor: B.C.S.S.

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3 le propina u na apuñ alada (sic) en el pecho; acto seguido, intenta huir del lugar, pero es capturado por la comunidad.

Por los anteriores hechos fue capturado el menor de edad B.C.S.S. y resultó lesionado KEINER JOSÉ ÁLVAREZ VERGARA, a quien el perito del Instituto de Medicina Legal (sic), sin su presencia física y con base en la historia clínica, le dictaminó una incapacidad médico legal de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, añadiendo lo siguiente, a saber: “… [e]n relación al punto

Medicina Legal (sic), sin su presencia física y con base en la historia clínica, le dictaminó una incapacidad médico legal de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, añadiendo lo siguiente, a saber: “… [e]n relación al punto específico de su solicitud me permito resp onder luego de revisado el caso con la información aportada que las HERIDAS SI (sic) AFECTARON ORGANOS (sic) VITALES Y SI (sic) ESTUVO EN RIESGO LA VIDA DE LA VICTIMA

(sic) AUN CON UNA OPORTUNA ATENCIÓN…”.”2

III. ACTUACIÓN PROCESAL

El 18 de julio de 20 16, el Juzgado 4° Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de la ciudad, previa legalización de la captura en flagrancia del adolescente , la Fiscalía 294 formuló imputación a B.C.S.S. por el delito de tentativa de homicidio ag ravado a título de coautor, previsto y sancionado en los artículos 27, 103 y 104 numerales 4° -por mediar un motivo abyecto o fútil - y 7° -debido al estado de indefensión e inferioridad de la víctima - del

2 Cuaderno principal, folio 194 y su reverso.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

Menor infractor: B.C.S.S.

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4 Código Penal. Cargos que, aquel, rodeado de todas las garantías y debidamente informado, decidió no aceptar3.

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4 Código Penal. Cargos que, aquel, rodeado de todas las garantías y debidamente informado, decidió no aceptar3.

En la misma audiencia, la juez constitucional se abstuvo de afectar con medida de internamiento preventivo al menor, por lo que ordenó su libertad4.

El escrito de acusación se radicó el 1° de agosto de 20165 en los mismos términos en los que se formuló imputación, al paso que, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 31 de octubre de 2016, siendo presidida por la Juez 1° Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la ciudad6.

El 17 de febrero de 2017 se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual se decretaron pruebas a instancia de la fiscalía y la defensa 7, mientras que, el juicio oral, después de varias oportunidades fallidas8 se instaló el 31 de o ctubre de 20189, desarrollándose en esta y en sesiones de 3 de abril10, 17

3 Folios 7 y 8, ibíd. Y audio de 18 de julio de 2016, Cfr. 34:30 y ss. 4 Ibíd. Anota la Sala que dicha decisión fue apelada por la Fiscalía, empero, no existe acta ni registro de audio en el plenario acerca del trámite de la impugnación vertical , salvo lo ventilado, posteriormente, en la audiencia de formulación de acusación de 31 de octubre de 2016, de acuerdo c on lo cual, se impuso medida de internamiento preventivo en el centro de domicilio del adolescente (audio de 31 de octubre de 2016, Cfr.

audiencia de formulación de acusación de 31 de octubre de 2016, de acuerdo c on lo cual, se impuso medida de internamiento preventivo en el centro de domicilio del adolescente (audio de 31 de octubre de 2016, Cfr. 18:00 y ss.) así como en la audiencia preparatoria de 17 de febrero de 2017 (al inicio del registro de audio), en donde se dis cutió el hecho de que B.C.S.S., al parecer, se evadió de donde debía permanecer detenido preventivamente. Y, lo referido en la sentencia de primera instancia , de acuerdo con l a cual, el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes con Función de Conocimien to de la ciudad, revocó la decisión del juez de garantías e impuso medida de internamiento preventivo y, no obstante, se afirma que el menor se ha evadido durante el proceso desde el 13 de diciembre de 2016. Cfr. Folios 193 y reverso del 194, del cuaderno principal. 5 Folios 9 a 14, ibíd. 6 Folio 31 y 32, ibíd ., y audio de 31 de octubre de 2016 , Cfr. 07:18 a 08:45. En dicha ocasión, como única diferencia frente a la imputación, la fiscalía no incluyó en la acusación la causal de agravación del artículo 104-7° del Código Penal. 7 Folios 40 a 43, ibíd. 8 Folios 54, 67, 81, ibíd. 9 Folios 121 y 122, ibíd. 10 Folios131 y 132, ibíd.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

Menor infractor: B.C.S.S.

10 Folios131 y 132, ibíd.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

Menor infractor: B.C.S.S.

Delito: tentativa de homicidio agravado

5 de junio11, 5 de julio 12 y 15 de octubre de 201913, oportunidad esta última en la que se anunció que el sentido del fallo era sancionatorio, y se dio paso a la audiencia de imposición de la sanción14.

El 18 de octubre de 2019 15 se realizó la lectura de la sentencia de primera instancia, mediante la cual, se declaró penalmente responsable al menor B.C.S.S. por la conducta materia de juzgamiento y, en su favor, se concedió la sustitución d e la sanción de privación de la libertad por la medida de libertad asistida, de los artículos 177 numeral 4 y 185 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 18 de octubre de 2019 16, la Juez de primer gra do, tras analizar las estipulaciones probatorias acordadas por las partes, así como los medios de conocimiento allegados al proceso por la fiscalía y la defensa 17, concluyó que se encuentran demostrados el delito de tentativa de homicidio agravado y la resp onsabilidad de B.C.S.S. en su ejecución , a título de autor, en contra del ciudadano KEINER JOSÉ

ÁLVAREZ VERGARA.

11 Folios 142 y 143, ibíd.

agravado y la resp onsabilidad de B.C.S.S. en su ejecución , a título de autor, en contra del ciudadano KEINER JOSÉ

ÁLVAREZ VERGARA.

11 Folios 142 y 143, ibíd. 12 Folios 153 y 154, ibíd. Aunque el acta de la diligencia repite la fecha 17 de junio de 2019, de acuerdo con el audio, se desarrolló el 5 de julio de 2019. 13 Folio 177 y su reverso, ibíd. 14 Ibídem. 15 Folio 195 y su reverso, ibíd. 16 Folios 178 a 194, ibíd. 17 Estos son, las declaraciones de l patrullero de la Policía Nacional EDWIN JIMÉNEZ MORENO y del hermano d e la ví ctima JHAN CARLOS VERGARA VARELA, al igual que las pruebas documentales consistentes en el informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de 17 de julio de 2016 concerniente a la revisión practicada a B.C.S.S., los informes y r egistro civil, relativos al arraigo e identidad del menor infractor, y el informe pericial de clínica forense que da cuenta de la atención prestada a la víctima, en la Clínica de Occidente de esta ciudad.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

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6 Así, para lo que interesa a esta decisión, al momento de individualizar la sanción a imponer a B.C., en primer lugar, la

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6 Así, para lo que interesa a esta decisión, al momento de individualizar la sanción a imponer a B.C., en primer lugar, la juez estableció que de acuerdo con el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia -modificado por el artículo 1453 de 2011 -, la misma correspondería, en principio, a la privación de la libertad en centro de atención especializada , en la medida que el menor tenía 16 años al momento de los hechos y el delito cometido fue el de tentativa de homicidio agravado.

No obstante, analizó la falladora que de acuerdo con el artículo 178 ídem, en el sistema de justicia penal para adolescentes los fines que se persiguen con la imposición de las sanciones obedecen a su protección, educación y restauración , tras un análisis ponderado de necesidad y proporcionalidad, a partir de la naturaleza y gravedad de la conducta, la edad , circunstancias y necesidades del adolescente, e n virtu d del artículo 179 de la misma obra.

En aplicación de dicha norma, que contiene los criterios para la definición de la sanción al menor, cuyo análisis, explicó la juez, se realiza conforme a una valoración subjetiva y en sana crítica, razonó primero que, en punto de la naturaleza y gravedad de los hechos, está demostrada la acción del implicado al intentar injustificadamente causar la muerte violenta de la víctima propinándole una herida con un arma blanca en el pecho, lo cual denota la peligrosidad del co mportamiento del menor dadas las consecuencias lesivas de la acción, empero, a su vez,

propinándole una herida con un arma blanca en el pecho, lo cual denota la peligrosidad del co mportamiento del menor dadas las consecuencias lesivas de la acción, empero, a su vez, dicho acto fue limitado por la intervención de terceros.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

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7 En segundo término, conforme a tal gravedad factual, vistas las necesidades y circunstancias particulare s de B. C., reseñó la cognoscente el contenido del informe biopsicosocial elaborado por el ICBF, que aborda aspectos de aquel, tales como el número de ingresos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, su situación y contexto familiar, situació n económica, laboral, de desvinculación al sistema de salud , de su sistema sociocultural (académico y escolar) , su estado psicológico, al igual que las acciones realizadas por la Defensoría de Familia a favor del adolescente , la edad de este, la ausencia d e acept ación de responsabilidad penal y el que fuera vencido en juicio, al igual que el incumplimiento de los compromisos adquiridos por B.C. con el juez , al evadirse del internamiento a él impuesto.

Luego de valorar tales elementos, concluyó la juez que la pena a imponer resultaría ser la de 36 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.

Empero, con sustento en los referidos factores y en la

Luego de valorar tales elementos, concluyó la juez que la pena a imponer resultaría ser la de 36 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.

Empero, con sustento en los referidos factores y en la naturaleza y finalidad del sistema penal para adolescentespedagógica, educativa y restaurativa-, de acuerdo con lo cual debe estimarse la necesidad y proporcionalidad de una sanción de esa naturaleza, dado que ésta puede acarrear mayor influencia negativa para B.C.; y, conforme al canon 17.1 de las Reglas de Beijing, frente a la cual anali zó que, pese a la gravedad de la conducta y la violencia desplegada en la misma por aquél , conforme a las necesidades del menor infractor y su situación particular de todo orden, y dado que se erige como una determinaciónSentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

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8 adecuada antes de la privación de la libertad; lo razonable en este caso es imponer l a sustitución de la privación de la libertad por la medida de la libertad asistida durante 24 meses, junto con la imposición de reglas de conducta por el término de 12 meses , sanciones previstas en los art ículos 177-4°, 183 y 185 del Código de la Infancia y la Adolescencia18.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la representante de la

12 meses , sanciones previstas en los art ículos 177-4°, 183 y 185 del Código de la Infancia y la Adolescencia18.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la representante de la Fiscalía General de la Nación la apeló solicitando que se revoque parcialmente, en el sentido de imp onerse a B.C. una sanción privativa de la libertad19.

En este sentido, argumentó la fiscal que, con la decisión de sustituir la privación de la libertad en centro especializado por la medida de libertad asistida con reglas de conducta, la juez desconoció, por un lado, el comportamiento del menor a lo largo del proceso , toda vez que fue afectado con medida de internamiento preventivo por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento en decisión de 29 de agosto de 2016 y, no obstante, no com pareció durante todo el proceso.

Actitud evasiva en el trámite asumida por B.C.S.S., que implica que no va a acatar la medida sustitutiva y las reglas de conducta

18 Asimismo, sustentó su decisión en las sentencias de 7 de julio de 2010, radicado 33.510 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, y de 13 de junio de 2018 con radicación SP 2159 -2018 – 50313, ambas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Luid Antonio Hernández Barbosa. 19 Folios 197 a 200, del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes.

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Luid Antonio Hernández Barbosa. 19 Folios 197 a 200, del cuaderno principal.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

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9 seleccionadas por el juez de conocimiento , por lo que, la única sanción llamada a ope rar es la privación de la libertad , dado que, adicionalmente, garantizaría la efectividad del derecho a la justicia que le asiste a la víctima.

De otro lado, en sentir de la impugnante, no es proporcional ni idónea la sanción sustitutiva impuesta al ado lescente, ni responde a las necesidades de B.C. ni de la sociedad , dado que, al contrario, constituyen un mensaje negativo para el infractor y para el conglomerado, comoquiera que representa la ausencia de una respuesta efectiva por parte de la administrac ión de justicia frente a comportamientos como el de B.C., que son atentatorios del bien jurídico más preciado, que es el de la vida.

En ese orden, decisiones como la apelada dan a entender a la ciudadanía que existe la posibilidad de evadir a las autorida des, por la ausencia de reproche y ello “contraviene el fin pedagógico perseguido con la sanción tratándose del sistema penal para adolescentes.”

Frente al análisis efectuado por la juez, de los criterios establecidos en el artículo 179 del Código de la I nfancia y la

perseguido con la sanción tratándose del sistema penal para adolescentes.”

Frente al análisis efectuado por la juez, de los criterios establecidos en el artículo 179 del Código de la I nfancia y la Adolescencia, cuestionó como la cognoscente resaltó que la progenitora evadió dar información relacionada con el menor, y aunque se refirió que trabaja en Bavaria, “no se aporta ninguna constancia al respecto” , se desconoce si aún está estudiando, aspectos que denotan, incluso, ignorancia en la madre sobre la situación actual y concreta de B.C., así como no ofrecen certeza al respecto para el Estado.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

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Contraargumentó, igualmente, que de acuerdo con las Reglas de Beijing o Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, el canon 17.1 literal c de dicho compendio establece que puede imponerse la privación de la libertad en los casos de reincidencia así como cuando se proceda por un comportamiento grave en el qu e concu rra violencia contra otra persona, siendo que, los hechos del sub lite, dicen de una lesión mortal ocasionada por el procesado a otra persona.

Por contera, el fallo sancionatorio desconoce la naturaleza y la gravedad de la conducta de B.C. , por cuyo medio se impuso una medida sustitutiva que no es proporcional al daño causado por

persona.

Por contera, el fallo sancionatorio desconoce la naturaleza y la gravedad de la conducta de B.C. , por cuyo medio se impuso una medida sustitutiva que no es proporcional al daño causado por aquél, y dejan a un lado las necesidades del adolescente, que surgen evidentes del informe psicosocial, al igual que las de la sociedad que padece de forma constante compor tamientos como el del encartado y espera “de las autoridades una respuesta efectiva, la que no puede ser ajena al sistema penal para adolescentes.”

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Tribunal es competente para conocer del presente asunto, conforme lo dis pone el artículo 168 de la Le y 1098 de 2006, dado que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia emitida por un Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento del Distrito Judicial de Bogotá.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

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11 Por razón del pr incipio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá el Tribunal lo será , exclusivamente, de cara a determinar si es procedente revocar la sanción de la libertad asistida y de reglas de conducta asignadas al procesado B.C.S.S., para, en su lugar, infligir le la privación de

exclusivamente, de cara a determinar si es procedente revocar la sanción de la libertad asistida y de reglas de conducta asignadas al procesado B.C.S.S., para, en su lugar, infligir le la privación de la libertad en centro de atención especializada.

En esa medida, corresponderá al Tribunal determinar si la decisión apelada, en punto de la s sanciones impuestas a B.C.S.S., como responsable del delito de tentativa de homicidio con circunstancias de agravación , se ajusta o no a los criterios previstos en el sistema de responsabilidad p enal pa ra adolescentes previsto en la Ley 1098 de 2006 y la jurisprudencia que desarrolla esa temática.

Al respecto, resulta necesario , en primer lugar, precisar que si bien son aplicables las reglas establecidas en la parte general del Código Penal frent e a las conductas desplegadas por los adolescentes, debiendo concurrir las categorías de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a fin de que puedan considerarse como punibles, en lo que se refiere a la respuesta Estatal frente al delito, el Código de la Infancia y la Adolescencia estableció un esquema propio de sanciones, determinando , además, su cuantificación y los parámetros para su determinación.

Así, en lo que atañe a las consecuencias jurídicas del ilícito realizado por los adolescentes, no es v álido a cudir a la teoríaSentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

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12 punitiva del Código Penal, en cuanto a la naturaleza de las sanciones, su duración y los criterios para su delimitación, ya que éste consagra para los adultos unas penas más gravosas, que atienden funciones propias tales como la pr evención general, la retribución justa, la prevención especial, la reinserción social y la protección del condenado.

En estos casos, la normatividad que rige es la consagrada en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en la cual se encuentran estable cidas l as medidas sancionatorias aplicables a los menores, de conformidad con los principios y valores que las orientan, tal y como se lee del texto de su artículo 120, en donde se consagra que las penas que se aplican en el sistema de responsabilidad pena l de ad olescentes tienen carácter pedagógico, específico y diferenciado.

Finalmente, conforme lo indica el artículo 178 ídem, las sanciones que se contemplan en estos casos tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplican con el apoyo de la familia y de especialistas, a lo que se suma que se caracterizan por no ser definitivas, pues son modificables o sustituibles durante su ejecución según circunstancias individuales y necesidades especiales.

Bajo el anterior derrotero legal, proc ede la Sala a determinar la legalidad de la sanción impuesta a B.C.S.S., comenzando por sostener que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 177 del

Bajo el anterior derrotero legal, proc ede la Sala a determinar la legalidad de la sanción impuesta a B.C.S.S., comenzando por sostener que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 177 del C.I.A., dentro de las medidas sancionatorias aplicables a los adolescentes a quienes se les haya decla rado suSentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

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13 responsabilidad penal, se encuentran la amonestación, la imposición de reglas de conducta , la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida , al internación en medio semicerrado y la privación de la libertad en centro de atención especializado.

Adicionalmente, importante es indicar que la determinación del tipo de sanción obedece a los criterios contenidos en el artículo 179 ibídem, el cual señala:

“Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.

3. La edad del adolescente.

4. La aceptación de cargos por el adolescente.

5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.

6. El incumplimiento de las sanciones

PARÁGRAFO 1o. Al computar la privación de la libertad en centro

5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.

6. El incumplimiento de las sanciones

PARÁGRAFO 1o. Al computar la privación de la libertad en centro de atención especializada, la autoridad judicial deber á descontar el período de internamiento preventivo al que haya sido sometido el adolescente.

PARÁGRAFO 2o. Los adolescentes entre 14 y 18 años que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en este Código, terminarán el tiempo de sanción en internamiento.

El incumplimiento por parte del adolescente del compromiso de no volver a infringir la ley penal, ocasionará la imposición de la sanción de privación de libertad por parte del juez.”.Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

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14 A su vez, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre la especial naturaleza de las sanciones impuestas en el sistema de responsabilidad penal para los adolescentes, determinando que:

“…4.4. En el caso de los menores de edad autores o partícipes de un comportamiento definido como delito, la misma ley, en estricto acatamiento de estándares internacionales, ordena dispensarles un trato especial y diferenciado en relación con el que corresponde a los adultos que infringen el ordenamiento penal sustantivo.

Tal distinción se aprecia, fundamentalm ente, e n la consecuencia jurídica frente al delito, pues el Sistema de Responsabilidad Penal

un trato especial y diferenciado en relación con el que corresponde a los adultos que infringen el ordenamiento penal sustantivo.

Tal distinción se aprecia, fundamentalm ente, e n la consecuencia jurídica frente al delito, pues el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes no está gobernado por la concepción de pena propia del de los mayores de edad, y aun cuando las medidas sancionatorias previstas en aquella legis lación externamente comportan un grado de aflicción de los adolescentes, el mismo es de menor intensidad al que corresponde a las penas previstas para los adultos que infringen la ley penal.

Allí radica otra diferenciación, ya que mientras respecto de los mayores de edad se manejan los conceptos de penas principales (por regla general la prisión y la multa) y penas accesorias (restrictivas de otros derechos, en tanto no estén previstas como principales), los mismos son ajenos al sistema penal de adolescentes, en el que consagró una variada relación de medidas, de una parte, regidas por el principio de flexibilidad, tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo, que permite al funcionario judicial escoger, de acuerdo con unos precisos criterios, la que mej or le c onvenga al menor transgresor, privilegiando su interés superior y en pos de su protección integral; y de otra, esas medidas responden a una axiología y finalidades distintas de las penas señaladas para los adultos, dado que están orientadas a la protección, educación y restauración para asegurar que el adolescente tenga un papel útil y constructivo en la sociedad.

(…)Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

adolescente tenga un papel útil y constructivo en la sociedad.

(…)Sentencia 2ª instancia. Ley 906 de 2004, Justicia Penal para Adolescentes. Radicado No. 110016000714 2016 01999 01

Menor infractor: B.C.S.S.

Delito: tentativa de homicidio agravado

15 En efecto, en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, tal y como ya se señaló, el principio de flexibilidad cualitati va y cu antitativa le permite al funcionario seleccionar del listado de medidas previsto por el legislador, aquélla que reporte los mejores resultados a los fines de las sanciones, atendida la situación del menor y las circunstancias particulares del caso , discrecionalidad en la que también incide el principio de progresividad, ya que están diseñadas en función de la mínima intervención, como es la amonestación, hasta un excepcional y último recurso aflictivo, como lo es la privación de libertad en un centro de ate nción especializada.

Además, excepto la amonestación que, obviamente, no tiene diques temporales, y la privación de la libertad para delitos graves, a la que le fueron asignados unos límites mínimo y máximo ínfimos en comparación con los que por pu nibles semejantes enfrentaría un adulto en prisión, las demás medidas contempladas para el adolescente infractor son abiertas en el mínimo y cerradas en el máximo, y por expresa disposición legal es característica consustancial a todas ellas, que luego de impuestas son esencialmente modificables

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