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TSDJ BOG SRPA - 110016000714 2017 01900 01-(14-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SRPA - 110016000714 2017 01900 01-(14-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2017

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

SALA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA

ADOLESCENTES

Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000714 2017 01900 01 Procedencia Juzgado 3º Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento Procesado S.D.J.S.1 Delito Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado Motivo Apelación sentencia condenatoria Decisión Modifica y confirma Aprobado Acta No 035 Fecha Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de 24 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual condenó a S.D.J.S. como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

1En la presente decisión no se citará el nombre completo de los menores involucrados, en aplicación a lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

Procesado: S.D.J.S.

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

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Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

Procesado: S.D.J.S.

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

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II. SINOPSIS FÁCTICA

Está consignada en la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:

“Fueron denunciados el 9 de agosto de 2017, por parte de la ciudadana LADY MURILLO JIMÉNEZ quien informó que su hija H.S.B.M, de cuatro años de edad, fue víctima de abuso sexual por parte del adolescente S.D.J.S., hijastro de YISEL SALAZAR SALAZAR, quien era la encargada del cuidado de la menor cuanto ésta salía del jardín, en el inmueble ubicado en la Calle 97 F sur N° A17 este, de esta ciudad, casa donde vive YISEL y el joven acusado, hechos ocurridos aproximadamente entre el 10 y el 15 de julio del 2017.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia celebrada ante el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, el 13 de febrero de 20182, la Fiscalía le formuló a S.D.J.S., imputación como autor de l delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , previsto y sancionado en los artículos 31, 208 y 211-2 y 7, y 212 del Código Penal . Cargos que el procesado debidamente asesorado por su abogado defensor decidió no aceptar.

El escrito acusatorio se presentó el 27 de febrero de 20183,

del Código Penal . Cargos que el procesado debidamente asesorado por su abogado defensor decidió no aceptar.

El escrito acusatorio se presentó el 27 de febrero de 20183, correspondiendo la actuación al Juzgado Tercero Penal de

2 Folio 61, c. 1 3 Folios 62 a 66, c. 1Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento, instancia que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 12 de abril de 2018 ,4 oportunidad en la que se acusó a S.D.J.S., como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, conforme a los artículos 31, 208, 211 -2 y 212 del Estatuto Punitivo5.

La audiencia preparatoria se celebró el 21 de mayo de 2018 ,6 momentos en el que se decretaron pruebas a instancia de la fiscalía y la defensa.

El juicio oral se desarrolló en sesiones del 26 de junio7, 30 de agosto8 y 7 de septiembre9 de 2018, oportunidad en la que el a quo emitió sentido de fallo de carácter sancionatorio.

Finalmente, el 24 de octubre de 2018 ,10 se dictó sentencia en contra de S.D.J.S., en virtud de la cual fue declarado penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14

Finalmente, el 24 de octubre de 2018 ,10 se dictó sentencia en contra de S.D.J.S., en virtud de la cual fue declarado penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, imponiéndole como sanción, la privación de la libertad en centro de atención especializada por el término de 30 meses.

Contra dicha determinación interpuso la defensora del acusado recurso de apelación, por lo tanto, luego de su concesión el

4 Folio 74, c. 1 5 Récord 11:04 a 11:35. Audiencia de acusación. Sesión del 27 de febrero del 2018 6 Folio 75, c. 1 7 Folios 112 y 113, c. 1 8 Folio 143, c. 1 9 Folio 148, c. 1 10 Folio 169, c. 1Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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expediente fue remitido al Tribunal para la resolución de la alzada.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de recordar los cargos que le fueron elevados a S.D.J.S ., encontró acreditada la materialidad del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, en las pruebas practicadas en el juicio, entre las cuales destacó las manifestaciones de LADY MURILLO JIMÉNEZ, madre

abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo, en las pruebas practicadas en el juicio, entre las cuales destacó las manifestaciones de LADY MURILLO JIMÉNEZ, madre de l a víctima, quien escuchó una conversación que tenía H.S.B.M. con su hermana en la que hacía alusión a temas sexuales y, por tanto, tras interrogarla, se enteró que S.D.J.S., le metía los dedos en la vagina.

Destacó el a quo, que MURILLO JIMÉNEZ dio cuenta de comportamientos de H .S.B.M. con connotación sexual y un retroceso en el manejo de esfínteres, así como la participación de su hija en tratamiento psicológico en la fundación Creemos en Ti, a pesar del cual, aun no se ha recuperado totalmente.

Encontró corroboración de dicho relato, en las declaraciones efectuadas por H.S.B.M. en juicio, donde manifestó que un niño pequeño cuyo nombre no se acuerda, había tocado sus partes íntimas, y que un señor grande que se llama S, le metió los dedos en la cola y en la vagina, hechos que ocurrían en la habitación de la mamá de éste, mientras aquella se encontraba en la sala, describiéndolo como una persona de piel negra, que tenía una gorra y que la iba a recoger al jardín.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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Advirtió el a quo que, la declaración de l a niña fue detallada y clara, no se mostró confundida o parcializada, además, fue circunstanciada, por lo que le otorgó credibilidad.

Estimó que, aunque se allegó un informe técnico médico legal sexológico, en el que se concluye que no se advierten huellas de lesión reciente al momento del examen y que la niña presenta un himen íntegro, no elástico, ello no desvirtúa el relato de H.S.B.M., ya que, para que se configure la conducta delictiva atribuida a S.D.J.S. no se requiere que exista una penetración que exceda o sobrepase anatómicamente la zona en que se encuentra ubicado el himen.

Agregó que, en juicio se escuchó a la psicóloga de la Fundación Creemos en Ti , NATALY JULIETH NAZATE LEAL, quien rindió informe del proceso psicológico que adelantó la men or, del que se desataca que el reporte de abuso sexual se generó de manera espontánea. Además, la niña presenta síntomas de agresividad, pierde el control del temperamento, presentó ausencia de control de la vejiga, lo cual se asocia con abuso sexual.

Resaltó la cognoscente, que el entonces menor S .D.J.S., tenía contacto directo con la víctima, ya que fue a recogerla en varias oportunidades al jardín infantil, situación que le consta a la

Resaltó la cognoscente, que el entonces menor S .D.J.S., tenía contacto directo con la víctima, ya que fue a recogerla en varias oportunidades al jardín infantil, situación que le consta a la

profesora BONNIE ALEXANDRA GARZÓN RAMÍREZ.

También reseñó el testim onio de la investigadora del C .T.I. JENNIFER ALEJANDRA MOLANO RINCÓN, quien practicó una entrevista forense a H.S.B.M., en la que la niña describió que el hijo de YISEL, en tres oportunidades le había bajado losSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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pantalones y la ropa interior hasta los pies y le puso el pene en la vagina.

Entrevista en la que la niña también dijo que el hijo de la señora HELENA, quien la había recogido en el jardín, le había metido el dedo en la vagina y en la cola.

A partir de lo anterior, la juez de instancia concluyó qu e la menor, sin duda se refería en su relato a S.D.J.S., narración que calificó como espontánea y que refleja sucesos vividos por la niña, compartiendo un mismo núcleo central con la versión que fue otorgada en juicio.

Así, además de otorgarle total credibilidad a la declaración de la niña, encontró que la misma tiene corroboración con los demás medios de prueba que fueron allegados.

fue otorgada en juicio.

Así, además de otorgarle total credibilidad a la declaración de la niña, encontró que la misma tiene corroboración con los demás medios de prueba que fueron allegados.

Descartó que la declaración de YISEL SALAZAR SALAZAR madre de S .D.J.S., desvirtuara los hechos puestos de presente por H.S.B.M., pues si bien aquella afirmó que en su casa la menor nunca estuvo sola con su hijo, se limitó a relatar una rutina de horarios que reafirma que S .D.J.S., estaba autorizado para recoger a la niña del jardín infantil y trasladarla a su casa.

Encontró contradicciones en el testimonio de ANGIE LIZETH LÓPEZ GAMBOA, pues a pesar que esta dijo que acompañaba a S.D.J.S., a recoger a H .S.B.M, al jardín infantil y que ella se encargaba de reclamar allí mismo, al hermano del presunto infractor de nombre D.A.J.R., para después cambiar de niños y conducirlos a la casa; carece de sentido que L ÓPEZ GAMBOASentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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fuera quien retirara del centro educativo a D.A.R.J., pues esto era algo que podía hacer el adolecente procesado por tratarse de su hermano.

Consideró que , au nque la testigo DIANA PATRICIA RUEDA ESCOBAR, como amiga de YISEL SALAZAR SALAZAR, dijo haber

era algo que podía hacer el adolecente procesado por tratarse de su hermano.

Consideró que , au nque la testigo DIANA PATRICIA RUEDA ESCOBAR, como amiga de YISEL SALAZAR SALAZAR, dijo haber estado presente la mayoría de las veces en las que esta tuvo bajo su cuidado a la menor H.S.B,M., ello no desvirtúa la acusación, comoquiera que no estuvo allí en todas las ocasiones en las que sucedieron las agresiones sexuales.

Conforme a lo anterior, encontró acreditada la conducta de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ejecutada por el procesado, pero no en concurso homogéneo como lo planteaba la acusación, por no haber conseguido claridad al respecto por parte de la víctima.

En el acápite de stinado a determinar la sanción a imponer, la juez consideró que se cumplen los presupuestos del artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia para aplicar la restricción de la libertad entre 2 a 8 años.

Para dosificar la sanción, estimó que los hechos revisten suma gravedad, puesto que se realizaron sobre una niña de 4 años de edad, lo que genera en ésta un impacto emocional y psicológico y, por ende, luego de reseñar el informe biopsicosocial y considerar la edad del adolescente, determinó imponer al acusado la privación de la libertad en centro de atención especializada por el término de 30 meses.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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Finalmente, no concedió la sustitución de la sanción, toda vez que no ha transcurrido un término exagerado desde el momento de los hechos y la emisión del fallo (un año y tres meses) y el infractor tiene la edad de 18 años, po r lo que no resulta desproporcionado que cumpla con la privación de la libertad para que satisfacer la finalidad protectora de la medida impuesta.

Además agregó que, para que procedan mecanismos sustitutivos de la sanción, la ley exige que se haya cumplid o parte de la misma y que el acusado demuestre buen comportamiento y participación en las actividades que le sean impartidas en la respectiva institución, siempre que no haya intentos de evasión, premisas que no concurren en el caso de autos.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

La defensora del adolescente solicita la revocatoria del fallo, aludiendo a los postulados de la presunción de inocencia y la garantía de no ser condenado con pruebas de referencia.

Al respecto señaló que:

-. L a menor fue manipulada y sugestionada por la psicóloga, quien le suministró directamente el nombre del procesado.

.- La niña mostró dudas temporomodales en su relato y nombró a otras personas además de su prohijado . A dicionalmente no conocía el nombre de su mamá y su compañera, lo queSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

a otras personas además de su prohijado . A dicionalmente no conocía el nombre de su mamá y su compañera, lo queSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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demuestra que no conoce los detalles mínimos de quienes conviven a su alrededor.

.- Las respuestas incriminatorias de H.S.B.M., no son libres y naturales, puesto que desde que se le pregunta por las partes del cuerpo hace alusión a sus genitales y al referirse al acusado da su nombre y una descripción.

.- El relato de H .S.B.S. da lugar a la duda al contestar que no recuerda el lugar donde sucedieron los tocamientos que dijo sufrir en la cola y la vagina, además , su lenguaje es corto y se expresa con dificultad.

.- De acuerdo con la prueba aportada por la psicóloga de la fundación Creemos en Ti, se evidenció que quien cometió el daño fue un niño llamado D UVAN y, si bien la víctima menciona a S.D.J.S., no lo responsabiliza por el daño a su integridad.

.- La denuncia se basa en hechos que no le constan a quien la realizó, por no estar presente en el lugar donde se dice que se produjeron, ni tiene conocimiento directo de los mismos.

.-El dictamen de medicina legal denota que la niña presenta himen anular íntegro, no elástico.

.- La autorización suscrita por la mamá de la niña, para que el

.-El dictamen de medicina legal denota que la niña presenta himen anular íntegro, no elástico.

.- La autorización suscrita por la mamá de la niña, para que el procesado la recogiera en el jardín infantil, no fue descubierta a la defensa en la audiencia de formulación de acusación.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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.- Los testigos LADY MURILLO, ANGIE LIZETH LÓPEZ GAMBA y DIANA PATRICIA RUEDA ESCOBAR, describieron la casa donde habita S.D.J.S. y afirmaron que la menor nunca se quedó sola, ya que siempre estaba acompañada de la numerosa familia del acusado.

Adicionalmente, respecto a la sanción impuesta señaló que debe ser sustituida por una que sea acorde a su situación.

.- S.D.J.S., para el momento de la sentencia contaba con 18 años, por lo que supera el rango de edad que señala la ley para imponer la sanción privativa de la libertad y, además, no fue sometido a medida de aseguramiento , por lo que la aflicción debe ser más benévola y en extramuros, atendiendo la finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes y asegurar el interés superior del menor dentro del marco del principio de legalidad.

.- El manejo que se le dio al proceso y la orden de privación de libertad promulgada en la sentencia, rompe con el principio de coherencia y representa un elemento retributivo que es ajeno al

superior del menor dentro del marco del principio de legalidad.

.- El manejo que se le dio al proceso y la orden de privación de libertad promulgada en la sentencia, rompe con el principio de coherencia y representa un elemento retributivo que es ajeno al Código de Infancia y Adolescencia, donde el confinamiento es de carácter excepcional.

VI. NO RECURRENTES

Como no recurrente, el agente del Ministerio Público resalta que, tal como lo señala la defensa, el documento mediante el cual se le dio autorización a S.D.J.S., para recoger a H.S.B.M. en el jardín infantil, no fue enlistado en el escrito de acusación y tampoco se mencionó en los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía, como elemento que sustente la circunstancia deSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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agravación prevista en el numeral 2º del artículo 211 del Código Penal.

Al punto, también cuestiona, que el solo hecho de ser S .D.J.S. hijo de la persona a quien se le había confiado el cuidado de H.S.B.M., no estructura la precitada circunstancia de agravación, dado que no se le había otorgado la posición de garante ni el cuidado de la menor; como tampoco configura dicha causal, el hecho de haberse autorizado al adolecente recoger a la menor en una oportunidad, pues no se trataría de una actividad rutinaria.

En el mismo sentido, denota que tampoco se explicó en la

causal, el hecho de haberse autorizado al adolecente recoger a la menor en una oportunidad, pues no se trataría de una actividad rutinaria.

En el mismo sentido, denota que tampoco se explicó en la acusación cuáles elementos de juicio estructuran la causal de agravación dispuesta en el numeral 7 del precitado artículo y, por tanto, solicita se revise la calificación jurídica bajo la cual fue condenado el adolescente, respetando el principio de congruencia y la prohibición de doble incriminación.

De otra parte, le encuentra razón a las críticas elevados por la defensa, referidas a la valoración probatoria efectuada en el fallo de primera instancia, en la medida que, existen contradicciones en los testimonio s y las pruebas documentales allegadas, por tanto, depreca una apreciación holística con los demás medios de prueba y conforme a lo s lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004.

También considera que la sanción impuesta al adolescente, desconoció los principios y normas legales y constitucionales sobre la justicia penal juvenil, comoquiera que la misma debeSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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atender no solo la gravedad del delito, sino también las circunstancias y necesidades del menor.

Considera que en el presente caso, no era necesaria ni proporcionada la sanción privativa de la libertad, máxime si la Sala concuerda en eliminar las circunstancias de agravación, por lo que sugiere como mecanismo sustitutivo el de internamiento

Considera que en el presente caso, no era necesaria ni proporcionada la sanción privativa de la libertad, máxime si la Sala concuerda en eliminar las circunstancias de agravación, por lo que sugiere como mecanismo sustitutivo el de internamiento en medio semi cerrado, el cual cumple con las finalidades protectora, educativa y restaurativa del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

Por tanto, solicita se atiendan de manera favorable los planteamientos de la defensa, y se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva al acusado , o subsidiariamente se conceda el mecanismo sustitutivo de la sanción.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 168 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en la medida que la impugnación versa sobre una sentencia proferida en primera instancia por un Juez Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de este Distrito Judicial.

De acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, se tiene que para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebasSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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debatidas en el juicio. La duda, dispone el art. 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.

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debatidas en el juicio. La duda, dispone el art. 7º ídem, deberá ser resuelta a favor del procesado.

Por tanto, conforme al contenido de la impugnación presentada por la defensora, entra el Tribunal a determinar: (i) si del caudal probatorio allegado a la actuación, se acredita la responsabilidad de S.D.J.S. como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado ; y, (ii) si resulta procedente sustituirle la sanción de privación de la l ibertad en centro de atención especializada, por otra de las previstas en el artículo 177 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

En ese orden, no puede ocuparse el Tribunal de las postulaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, quien censura el fallo de primer grado en cuanto tuvo en cuenta las causales de agravación dispuestas en los numerales 2 º y 7º del artículo 211 del Código Penal, ya que dicho aspecto no fue cuestionado por la parte que impugnó el proveído y las facultades de los sujetos no recurrentes, como para el caso lo es la procuradora judicial, están limitadas a los temas apelados.

En ese orden de ideas, v ale destacar que el Ministerio Público contó con la oportunidad procesal para apelar la s entencia de primera instancia y no lo hizo. Por tanto, resulta desde la órbita procesal inadmisible que actuando como sujeto no recurrente no se circunscriba a exponer su punto de vista sobre los aspectos

primera instancia y no lo hizo. Por tanto, resulta desde la órbita procesal inadmisible que actuando como sujeto no recurrente no se circunscriba a exponer su punto de vista sobre los aspectos impugnados, bien respaldándolos, ora oponiéndose a los mismos, y proceda a elevar postulaciones autónomas sobre temas que no fueron materia de apelación, pretendiendo por esaSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

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vía, dar cabida a una especie de impugnación presentada por fuera del plazo legal.

Sin embargo, comoquiera que la realidad procesal demuestra que la causal de agravación prevista en el numeral 7° del artículo 211 del Código Penal, fue contemplada por el a quo, a pesar de haber sido retirada de la acusación en la audiencia en que se formuló la misma 11, se ocupará la Sala de atender oficiosamente esa vulneración al principio de congruencia, al momento de referirse a la sanción impuesta al adolescente S.D.J.S.

Definido lo anterior y suscribiéndose la Sala a los temas materia de apelación, lo primero sea indicar que la Fiscalía General de la Nación formuló acusación contra S .D.J.S., como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo sucesivo, dado que en varias oportunidades penetró con sus dedos, vaginal y analmente a la menor H.S.B.M.

Al respecto , la apelante cuestiona la valoración probatoria

catorce años agravado en concurso homogéneo sucesivo, dado que en varias oportunidades penetró con sus dedos, vaginal y analmente a la menor H.S.B.M.

Al respecto , la apelante cuestiona la valoración probatoria efectuada por el a quo y, en especial, controvierte la credibilidad otorgada al testimonio de la niña H.S.B.M., por considerar que es impreciso y contradictorio.

En tal sentido, el tribunal desde ya anticipa que, tras ocuparse de la apreciación crítica de las declaraciones rendidas por H.S.B.M., las encontr ó veraces, por cuanto ésta al rendir su testimonio en juicio, contando con la edad de cinco a ños, manifestó de manera l ógica y coherente, los actos de agresión

11 Audiencia de 12 de abril de 2018.Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

Procesado: S.D.J.S.

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sexual que sufri ó por parte de S.D.J. S. durante algunos momentos en que estaba al cuidado de YISEL SALAZAR

SALAZAR, así:

Psicólogo: ¿Sabes cuáles son las partes de tu cuerpo?

Menor: ¿Íntimas?

Psicóloga: Si.

Menor: La vagina, los senos y la cola.

Psicóloga: ¿Qué más partes del cuerpo hay?

Menor: La cabeza, los ojos, la boca, las manos y los brazos, y los pies y las piernas.

Psicóloga: ¿Alguien, alguna vez ha tocado tus partes íntimas?

Menor: Sí.

Menor: La cabeza, los ojos, la boca, las manos y los brazos, y los pies y las piernas.

Psicóloga: ¿Alguien, alguna vez ha tocado tus partes íntimas?

Menor: Sí.

Psicóloga: ¿Quién?

Menor: Un niño pequeño.

Psicóloga: ¿Ese niño pequeño cómo se llama?

Menor: No sé.

Psicóloga: Aparte de ese niño pequeño, ¿alguien más ha tocado tus partes íntimas?

Menor: Sí.

Psicóloga: ¿Quién?

Menor: Un señor grande, su nombre se llama SNEIDER.

Psicóloga: ¿Tú te acuerdas de eso? ¿Cuándo sucedió eso?

Menor: Cuando estaba en el jardín.

Psicóloga: ¿Qué te hizo SNEIDER?

Menor: Me metió los dedos en la cola y en la vagina.

Psicóloga: ¿Te acuerdas dónde sucedió eso?

Menor: No.

Psicóloga: ¿SNEIDER te dijo alguna vez que no contaras?

Menor: No. (…) Psicóloga: ¿En dónde estaban cuando SNEIDER te hizo eso?

Menor: En la casa de él.

Psicóloga: ¿Y por qué estabas allá?

Menor: Es que allá me estaban cuidando.

Psicóloga: Y, ¿él vive en esa casa donde estaban?

Menor: SNEIDER.

Psicóloga: ¿Él vive en esa casa?

Menor: Si.

Psicóloga: ¿Cuándo sucedió eso, quien más estaba en la casa?

Menor: La mamá.

Psicóloga: La mamá?

Menor: De SNEIDER.

(…)

Menor: Si.

Psicóloga: ¿Cuándo sucedió eso, quien más estaba en la casa?

Menor: La mamá.

Psicóloga: La mamá?

Menor: De SNEIDER. (…) Psicóloga: ¿Tú te acuerdas como es físicamente SNEIDER?

Menor: Si.

Psicóloga: ¿Cómo es?

Menor: Negro, él tenía una gorra, me iba a recoger al jardín. (…)Sentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

Procesado: S.D.J.S.

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Psicóloga: ¿Cuándo estaban en la casa con SNEIDER y que estaba la mamá de SNEIDER, estaban con ella al lado? o ¿Dónde estaba la mamá de SNEIDER en ese momento?

Menor: En la sala. (…) Psicóloga: Cuando tú me cuentas que te tocaron, ¿en d ónde estaban? ¿En qué sitio estaban?

Menor: ¿Los dos? En una, en una pieza, de la, de la, estaban en la pieza de la mamá.

Conforme a lo anterior, H.S.B.M. dio cuenta que en la época en que estaba en el jardín infantil, “un señor grande ”, le metió los dedos en la cola y en la vagina, identificándolo con el nombre de S. quien la recogía en el colegio y vivía en la casa donde la estaban cuidando; hechos que sucedieron en la habitación de la mamá de su agresor.

Tales sucesos encuentran corroboración en la entrevista forense

S. quien la recogía en el colegio y vivía en la casa donde la estaban cuidando; hechos que sucedieron en la habitación de la mamá de su agresor.

Tales sucesos encuentran corroboración en la entrevista forense que fue practicada el 11 de agosto de 2017, donde H.S.B.M. también mencionó que un señor que la recogió dos veces en el jardín infantil, hijo de la señora YISEL, gordo y de piel negra, le metió el dedo en la vagina y en la cola.

En punto de lo anterior, importante es indicar que, lo narrado por la menor en la entrevista forense , no puede estimarse tal como lo propuso el recurrente, sin más miramientos como prueba de referencia no susce ptible de ser valorada , pues sobre dicha temática la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le ha dado a estas versiones una dimensión distinta, al advertir de antaño:

“A pesar de la tendencia proteccionista ampliamente desarrollada por la jurisprudencia en las sentencias atrás referidas, es posible que el niño víctima de abuso sexual sea presentado como testigo en el juicio oral, tal y como sucedió en el caso que ocupa la atención de la Sala. Ante situaciones como esta, cabe preguntarseSentencia de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2017 01900 01

Procesado: S.D.J.S.

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

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si las declaraciones rendidas por el menor antes del juicio oral son admisibles como prueba para todos los efectos. La Sala considera que sí, por las siguientes razones:

Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado

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si las declaraciones rendidas por el menor antes del juicio oral son admisibles como prueba para todos los efectos. La Sala considera que sí, por las siguientes razones:

En primer término, por la vigencia del principio pro infans, de especial aplicación en atención a la corta edad de la víctima y la naturaleza de los delitos investigados, tal y como se destaca en la jurisprudencia atrás referida. Aunque el principal efecto de la aplicación de este principio es que el niño no sea presentado en el juicio oral, el mismo adquiere especial relevancia cuando el menor es llevado como testigo a este escenario, porque una decisión en tal sentido incrementa el riesgo de que sea nueva mente victimizado y, en consecuencia, obliga a los funcionarios judiciales a tomar los correctivos que sean necesarios para evitarlo.

Lo anterior por cuanto es posible que para el momento del juicio oral el niño no esté en capacidad de entregar un relato completo de los hechos, bien porque haya iniciado un proceso de superaci

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