TSDJ BOG SRPA - 110016000714 2018 02359 01-(09-04-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 110016000714 2018 02359 01-(09-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2018
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RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEE BBOOGGOOTTÁÁ SSAALLAA DDEE DDEECCIISSIIÓÓNN DDEE AASSUUNNTTOOSS PPEENNAALLEESS PPAARRAA
AADDOOLLEESSCCEENNTTEESS
Magistrado Ponente GERSON CHAVERRA CASTRO Radicación 110016000714 2018 02359 01 Procedencia Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito con Funciones de Conocimiento Procesados D.F.R.A y B.C.C.R.1 Delito Hurto calificado y agravado Motivo Apelación sentencia anticipada. Decisión Confirmar Aprobado Acta No 021 Fecha Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019)
II.. AASSUUNNTTOO PPOORR RREESSOOLLVVEERR
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de D.F.R.A. y B.C.C.R. , contra la sentencia de 28 de enero de 2019 , proferida por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes de Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual se les declaró penalmente responsables como coautores del delito de hurto calificado agravado.
Adolescentes de Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, por medio de la cual se les declaró penalmente responsables como coautores del delito de hurto calificado agravado.
II. SINOPSIS FÁCTICA
1En la presente decisión no se citará el nombre completo de los menores involucrados, en aplicación a lo normado en el numeral 8º del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
Delito: Hurto calificado agravado
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Se encuentra condensada en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
“La Fiscalía General de la Nación los resume en su escrito de acusación de cargos de la siguiente manera: Según informan los elementos materiales probatorios y evidencia física con que cuenta ha sta éste momento la delegada, los hechos motivo de esta investigación tuvieron ocurrencia hacia las 22:00 horas del día 12 de octubre de 2018, en la calle 68C con carrera 42A, barrio Arborizadora Alta, de la localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad, cuan do la ciudadana Alexandra Contreras Quiroga, se dirigía a su casa con su bicicleta que llevaba en su mano rodando debido al terreno inclinado, cuando observa tres sujetos que bajan y se dirigen directamente a ella y uno de ellos le esgrime una arma blanca pidiéndole que le entregara la cicla, y al intentar resistirse otro de los sujetos se la rapa y emprenden la huida, por lo cual ella sale en persecución cuando observa
directamente a ella y uno de ellos le esgrime una arma blanca pidiéndole que le entregara la cicla, y al intentar resistirse otro de los sujetos se la rapa y emprenden la huida, por lo cual ella sale en persecución cuando observa una patrulla policial a la que pide ayuda, quienes salen en persecución de los sujetos d ando alcance a dos de ellos que se identifican como D .F.R.A y B .C.C.R., los que son identificados por la víctima como los mismos que minutos antes la habían hurtado, proceden a realizarles registro a personas sin encontrar el arma blanca ni tampoco la bicicleta. Por lo cual manifiesta la víctima su deseo de interponer la respectiva denuncia.”2
III. ACTUACIÓN PROCESAL
En el marco del procedimiento penal abreviado que describe la Ley 1826 del 12 de enero de 2017 , la Fiscalía 267 Seccional de Responsabilidad Penal para Adolescente radicó el 13 de octubre de 2018 escrito de acusación contra D.F.R.A. y B.C.C.R. , como coautores del delito de hurto calificado agravado, conforme a los artículos 239, 240 inciso 2°, 241 numeral 10 del Código Penal.
2 Récord 1:03:39 – 1:05:22Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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Con el escrito de acusación, se aportó documento anexo que
Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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Con el escrito de acusación, se aportó documento anexo que acredita que los adolescentes D.F.R.A. y B.C.C.R. , se les corrió traslado del mismo y a la vez contiene su s manifestaciones de aceptar los cargos formulados3.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal de Circuito para Adolescente s con Función de Conocimiento de la ciudad, instancia que realizó el 28 de enero de 2019 la audiencia de individualización de sanción y sentencia; oportunidad en la cual, la cognoscente luego de verificar que el all anamiento fue libre, consciente, voluntari o, debidamente informad o y asesorad o por la defensa, anunció sentido de fallo de carácter condenatorio.
A continuación, la primera instancia , luego de surtir el trámite previsto por el artículo 447 del C.P.P., emitió la sentencia y corrió traslado de la misma a las partes , mediante la cual, declaró penalmente responsable a los adolescentes D.F.R.A. y B.C.C.R. de la comisión del delito de hurto calificado agravado , imponiéndole a título de sanción la privación de la libertad en Centro de Atención Especializada por el término de quince meses y veinticuatro meses, respectivamente.
Ante la decisión, i nterpuso recurso de apelación los defensores de los adolescentes, cuya resolución corresponde adoptar a este Tribunal.
respectivamente.
Ante la decisión, i nterpuso recurso de apelación los defensores de los adolescentes, cuya resolución corresponde adoptar a este Tribunal.
3 Folios 8 y 9, por ambas caras.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Precisó la cognoscente que en el caso sub lite se alcanzó el grado de convicción necesario para proferir sentencia de condena en contra de D.F.R.A. y B.C.C.R. , al verificar inequívocamente que los elementos materi ales probatorios allegados por la Fiscalía, corroboran la existencia de la conducta de hurto calificado agravado aceptada por los procesados, así como la participación de éstos en su realización.
En ese sentido, adujo que el Informe de Policía de Vigilanc ia en casos de captura en Flagrancia de fecha 12 de octubre de 2018 , da cuenta que los patrullero FELIPE CLAVIJO y ANDRÉS ACOSTA, mientras hacían labores de patrullaje encontraron a la ciudadana ALEXANDRA CONTRERAS Q UIROGA, quien llamó su atención mediante voces de auxilio y señaló que tres sujetos habían hurtado su bicicleta; tras obtener la descripción, los policiales salieron en su búsqueda y estando a dos cuadras del lugar de los hechos, capturaron a dos personas que seguidamente fueron reconocidas
mediante voces de auxilio y señaló que tres sujetos habían hurtado su bicicleta; tras obtener la descripción, los policiales salieron en su búsqueda y estando a dos cuadras del lugar de los hechos, capturaron a dos personas que seguidamente fueron reconocidas por la víctima como quienes participaron en el hurto.
Explicó que, de acuerdo con los Informes Periciales de Clínica Forense, se determinó la minoría de edad de los infractores y si bien uno de los capturados se identificó inicialmente como STIVEN FELIPE RODRÍGUEZ, gracias al Informe de Investigador de Campo FPJ-11 de 13 de octubre de 2018, mediante el cual se realizó el registro decadactilar y fijación fotográfica se puede constatar que se trataba de B.C.C.R.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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También encontró que, según la denuncia presentada por la víctima ALEXANDRA CONTRERAS QUIROGA, esta fue intimidada mediante el uso de un arma cortopunzante por tres atacantes , comportamiento que consideró la primera instancia, encuentra adecuación típica en el delito de hurto calificado agravado que describen y sancionan los artículos 239 240-2 y 241-10 del Código Penal, en tanto que, está acreditado que D.F.R.A. y B.C.C.R. le hurtaron el 12 de octubre de 2018 a CONTRERAS QUIROGA una bicicleta mediante el uso de la violencia y obrando en
Penal, en tanto que, está acreditado que D.F.R.A. y B.C.C.R. le hurtaron el 12 de octubre de 2018 a CONTRERAS QUIROGA una bicicleta mediante el uso de la violencia y obrando en coparticipación criminal.
En el acápite destinado a la dosificación de la sanción, la juez determinó que de acuerdo a la edad de los adolescentes y la pena que contempla en el Código Penal el delito hurto calificado agravado, el artículo 187 de la Ley de Infancia y Adoles cencia, dispone la privación de la libertad entre 12 y 60 meses.
Seguidamente, calificó la conducta como gr ave, teniendo en cuenta que los tres adolescentes abordaron a una mujer que es sujeto de especial protección y aprovecharon que estaba sola para amenazarla con un arma y la despojarla de su bicicleta.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, encontró que de acuerdo con el informe biosocial de D.F.R.A, est e proceso representa su segundo ingreso al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescen tes, pues en anterior oportunidad y a había sido sancionado por el mismo tipo de conducta, cometida también en compañía de B.C.C.R. , por la cual, se le impuso prestación de servicios a la comunidad; además , reporta consumo de sustancias estupefacientes y a pesar de tener una vinculación académica ,Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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registra inasistencia permanente para recibir la instrucción , por lo
Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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registra inasistencia permanente para recibir la instrucción , por lo que no es posible acceder a la sustitución de la medida. Además, si bien tiene una red de apoyo familiar y presenta algunos resultados positivos en el cumplimiento de l internamiento preventivo, aún no ha cumplido los objetivos pedagógicos perseguidos y , por tanto, le impuso la sanción de 15 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.
En cuanto a B.C.C.R, advirtió que con forme a su informe biosocial, cuenta con cuatro ingresos al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y no obstante, ser consumidor de sustancias estupefacientes, minimiza dicha condición y se niega a asistir a consulta psiquiátrica. Aunado a que, si bien cuenta con el apoyo de su progenitora, dicha red familiar no es suficiente para contener el comportamiento del adolescente, por lo que estimó procedente imponerle 24 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.
V. DE LAS IMPUGNACIONES
1.-El defensor de D.F.R.A. interpuso contra la sentencia de primer grado recurso de apelación, solicitando se revoque la denegación de la sustitución de la sanción de privación de la libertad a su representado y se conceda un mecanismo de libertad asistida, por cuanto, a su juicio, el adolescente va a cumplir cuatro meses privado de la libertad y ha venido reflexionando acerca de su conducta.
Agrega el apelante, que al inicio se “imputaron” cargos al adolescente
cuanto, a su juicio, el adolescente va a cumplir cuatro meses privado de la libertad y ha venido reflexionando acerca de su conducta.
Agrega el apelante, que al inicio se “imputaron” cargos al adolescente por hurto calificado agrava do y atenuado, pero en la sentenciaSentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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emitida el 28 de enero de 2019, se le declaró penalmente responsable como coautor del delito de hurto calificado agravado , sin la circunstancia de atenuación.
Así mismo , indica el impugnante, que se dictó sentencia sin “la prueba reina del denunciante ”, en la medida en que la audiencia en que se individualizó la sanción, se realizó sin presencia de la víctima ni de su representante legal, lo que a su juicio, deja sin fundamento legal probatorio dicha diligencia.
2.- La mandataria judicial de B.C.C.R. apeló la sentencia de primer grado, demandando la revocatoria de la privación de la libertad en centro especializado ordenada, para que , en su lugar , se sustituya dicha sanción, por un programa de libertad asistida.
Ello, teniendo en cuenta que el adolescente tiene la edad de 17 años y la sanción que debe cumplir es de carácter pe dagógico y diferenciado de la jurisdicción para adultos, además que el menor cumplió parte de la medida de internamiento preventivo por cuatro meses, estuvo vinculado a la Asociación Cristiana de jóvenes, donde
diferenciado de la jurisdicción para adultos, además que el menor cumplió parte de la medida de internamiento preventivo por cuatro meses, estuvo vinculado a la Asociación Cristiana de jóvenes, donde estaba estudiando y cumple con otras sanciones de carácter pedagógico.
Aduce que del informe biopsicosocial del menor revela la situación de marginalidad social y cultural del adolescente y con otro tipo de medidas puede llegar a ser un hombre de cambio, con una personalidad definida, con proyecto de vida de acuerdo a la intervención que se realice.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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Finalmente alega que, atendiendo el principio de igualdad, se debió imponer la sanción de 15 meses con que se afectó a su compañero de causa, por tratarse además de la primera entrada al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente el Tribunal para resolver el recurso de apelación propuesto, con fundamento en el artículo 168 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) , en la medida que la impugnación versa sobre una decisión proferida en primera instancia por un Juez Penal de Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de este Distrito Judicial.
A la vez, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá el Tribunal lo será , conforme al objeto de
A la vez, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá el Tribunal lo será , conforme al objeto de la apelación interpuesta por el defensor de D.F.R.A., dirigido a determinar: (i) si la ausencia de la víctima en la audiencia de individualización de sanción, tiene la potencialidad de derrumbar el soporte pr obatorio mínimo requerido para edificar la sentencia de condena; (ii) si se vulneró el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia al no contemplarse en esta, la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 268 del Código Penal; y, finalmente, (iii) se estudiará la posibilidad de sustituir la medida sancionatoria privativa de la libertad, por un mecanismo de libertad asistida.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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De otra parte, de cara a la apelación elevada por la defensa de B.C.C.R., se estudiará la procedencia de sust ituir a éste la sanción privativa de la libertad en centro de atención especial, así como también se revisará el término impuesto de dicha sanción.
En tal proyección, s ea lo primero señalar que de conformidad con las previsiones del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, la sentencia que se profiere por vía del allanamiento a cargos, voluntario, libre y
En tal proyección, s ea lo primero señalar que de conformidad con las previsiones del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, la sentencia que se profiere por vía del allanamiento a cargos, voluntario, libre y debidamente informado, no es impugnable en aspectos probatorios, ni relativos al grado de responsabilidad en los hechos, porque en este punto opera el principio de la no retractación.
Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4, ha señalado lo siguiente:
“Es de la esencia del proceso penal acusatorio que un juez imparcial decida en un juicio público con inmedia ción y controversia probatoria acerca de la responsabilidad del procesado, en el contexto de un sistema que da cabida, de una parte, a la aplicación del novísimo principio de oportunidad, y de otra, a trámites que permiten decidir anticipadamente sobre el objeto del proceso sin controversia probatoria ni juicio.
La aceptación de cargos es precisamente una de las modalidades de terminación abreviada del proceso, que obedece a una política criminal cifrada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia mediante el consenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputado resulte beneficiado con una sustancial rebaja en la pena que habría de imponérsele si el fallo se profiere como culminación del juicio oral, de una parte, y de otra, que el Estado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento.
(...)
En otras palabras, luego de que el Juez de control de garantías acepta el allanamiento por encontrar que es voluntario, libre y espontáneo, no
ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento.
(...)
En otras palabras, luego de que el Juez de control de garantías acepta el allanamiento por encontrar que es voluntario, libre y espontáneo, no es po sible retractarse de lo que se ha admitido y el Juez de
4 Sentencia de 20 de octubre de 2005, Radicado 24026, M.P. Mauro Solarte PortillaSentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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conocimiento debe proceder a señalar fecha y hora para dictar sentencia e individualizar la pena (artículos 131 y 294 de la ley 906 de 2004). En consecuencia, es incompatible con el principio de lealt ad, toda impugnación que busque deshacer los efectos del acuerdo o la aceptación de la responsabilidad.
Ahora bien, si la aceptación de los cargos corresponde a un acto libre, voluntario y espontáneo del imputado, que se produce dentro del respeto a sus d erechos fundamentales y que como tal suple toda actividad probatoria que permite concluir más allá de toda duda razonable que el procesado es responsable de la conducta, el Juez no tiene otra opción que dictar sentencia siendo fiel al marco fáctico y jurídico fijado en la audiencia de imputación.
De ello se sigue una segunda conclusión: el procesado tiene facultad para discutir en apelación y posteriormente alegar en casación la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos operacionales de la misma, aspecto éste último que le está
De ello se sigue una segunda conclusión: el procesado tiene facultad para discutir en apelación y posteriormente alegar en casación la vulneración de sus garantías fundamentales, el quantum de la pena y los aspectos operacionales de la misma, aspecto éste último que le está vedado controvertir a quien preacuerda con la fiscalía los términos de su responsabilidad y el quantum de la pena, siempre y cuando el Juez, como le corresponde, los haya respetado (inciso 4 del artículo 351 ley 906 de 2004).”
De cara a estos lineamientos, en el presente caso, no es admisible, en principio, el reparo de la defensa, quien demanda el reconocimiento, a favor de su asistida, de la figura conocida como exceso en la legítima defensa h abida consideración que dicho aspecto tiene incidencia directa en el injusto, punto sobre el cual, como lo tiene claramente definido la jurisprudencia 5, el defensor ni el procesado están legitimados para censurarlo, entratándose de terminación de procesos por aceptación de cargos o preacuerdo.”
En todo caso, la anterior regla no e s absoluta, pues si se advierte violación de garantías fundamentales, como por ejemplo, que la sentencia anticipada se hubiera proferido con violación al principio de derecho penal de acto, o, al principio de legalidad del delito o de la pena, ya sea de manera rogada u oficiosa, debe el juzgador restablecer los derechos quebrantados. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 8 de julio de 2009, dictada dentro del proceso con radicación 31.531, señaló:
restablecer los derechos quebrantados. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 8 de julio de 2009, dictada dentro del proceso con radicación 31.531, señaló:
5 C.S.J.- Sala Penal, sentencia 8 de Julio de 2009, rad. 31.531.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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“… cuando se trate de la protección de garantías fundamentales de repercusiones sustanciales que se hubieran materializado como errores in iudicando, la Sala Penal de la Corte, cuando se trate de sentencias anticipadas que se impugnen en vía extraordinaria deberá casar la sentencia ya sea de manera rogada u oficiosa como aquí se hace al encontrar que la violación se ha materializado de manera evidente.
Pueden darse los casos, por ejemplo, entre otros: que la sent encia anticipada se hubiera proferido con violación al principio de derecho penal de acto, al principio de legalidad del delito o de la pena (necesaria, proporcional y razonable), o del principio de favorabilidad sustancial, por violación del principio de prohibición de analogía in malam partem, por desconocimiento del principio de cosa juzgada y del non bis in ídem, o en la que se hubiera consolidado una violación manifiesta por indebida aplicación sustancial referida a la adecuación del injusto típico, fo rmas de participación o de las expresiones de culpabilidad atribuidas, o por menoscabo del principio antijuridicidad
manifiesta por indebida aplicación sustancial referida a la adecuación del injusto típico, fo rmas de participación o de las expresiones de culpabilidad atribuidas, o por menoscabo del principio antijuridicidad material y ausencia de lesividad , como es el caso concreto, o del principio de culpabilidad subjetiva en la que se evidencie una ausencia de responsabilidad penal dada la presencia de alguna de las causales que la excluyen y se hubiese condenado con criterios de responsabilidad objetiva, o por desconocimiento del principio de in dubio pro reo.
En las sentencias anticipadas proferidas tras la vía de la política del consenso, esto es, de los preacuerdos y negociaciones o al declararse culpable al inicio del juicio oral, exclusivamente se renuncia por parte del imputado o acusado a los ejercicios de prácticas de prueba y de contradicción probatoria, pero no se renuncia a ninguno de los derechos y garantías fundamentales de lo debido sustancial y debido probatorio (necesidad, licitud, legalidad de la prueba), postulados que en un Estado constitucional, social y democrático de Derecho de manera imperativa deben ser objeto de protección…”
De cara a estos lineamientos, es claro que la jurisprudencia nacional ha reconocido la posibilidad de desconocer las manifestaciones de aceptación que fundamentan los allanamientos y preacuerdos, en pro de otorgar la debida prevalencia a las garantías fundamentales del procesado, imponiendo al juzgador laSentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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obligación de restablecer los derechos vulnerados, emitiendo, según el caso, fallo absolutorio o decretando la nulidad de lo actuado.
Bajo tales premisas, entra el Tribunal a definir, conforme a los postulados 327 de la Ley 906 de 2004, si además de la aceptación de cargos que hicieron los procesados , existe en autos un mínimo de prueba que permita inferir la tipicidad de la conducta y la responsabilidad de éstos.
De los elementos materiales allegados a la actuación surge paladinamente demostrado lo siguiente:
-. Formato Único de Noticia Criminal de fecha 13 de octubre de 2018, en el que la víctima ALEXANDRA CONTR ERAS QUIROGA relató que el día 12 de octubre de 2 018, se dirigía a su casa a las 9 y 57 minutos de la noche aproximadamente, por la calle 68 C con carrera 42 A , con una bicicleta de su propiedad en las manos, cuando fue abordada por tres sujetos, procediendo uno de ellos a intimidarla con un arma cortopu nzante, requiriéndole que les entregara la bicicleta para evitar ser golpeada, mientras que otro de los asaltantes le arrebató el vehículo y emprendieron la huida.
Narró que , seguidamente observó una patrulla de la policía y procedió a describirle ante lo s uniformados a sus atacantes y tras ser informada de haberse producido la captura de dos personas en inmediaciones del lugar, compareció para reconocerlos, dando parte
Narró que , seguidamente observó una patrulla de la policía y procedió a describirle ante lo s uniformados a sus atacantes y tras ser informada de haberse producido la captura de dos personas en inmediaciones del lugar, compareció para reconocerlos, dando parte positivo de ser las personas que la habían hurtado, por lo que se acercó a la URI de menores para interponer la respectiva denuncia.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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.- Entrevista de FELIPE ANDRÉS C LAVIJO MORENO, en la que reporta que como integrante la Policía Nacional, aproximadamente a las 9 y 57 minutos de la noche, se encontraba patrullando a la altura de la calle 68F con carrera 37, cuando fue requerido mediante voces de auxilio por ALEXANDRA CONTRERAS QUIROGA, quien le informó que tres sujetos la abordaron haciendo uso de un arma blanca, le arrebataron la bicicleta que portaba y se dieron a la huida, por lo que emprendieron la persecución dando captura a dos cuadras de aquel lugar a D.F.R.A. y B.C.C.R, quienes fueron reconocidos de manera inmediata por la víctima, como dos de las personas que participaron en el atraco.
.- Informe de la Policía de Vigilancia en casos de Captura en Flagrancia, en el que los patrulleros FELIPE ANDRÉS C LAVIJO MORENO y ANDRÉS ACOSTA, informan en los mismos términos
.- Informe de la Policía de Vigilancia en casos de Captura en Flagrancia, en el que los patrulleros FELIPE ANDRÉS C LAVIJO MORENO y ANDRÉS ACOSTA, informan en los mismos términos plasmados en la precitada entrevista, las circunstancias en que se dio la captura de D.F.R.A. y B.C.C.R, acompañando su inform e de las respectivas actas de derechos del capturado.
Conforme a este contenido probatorio, pertinente es indicar que, e l delito de hurto calificado agravado, en las circunstancias imputadas a los acusados , se encu entra tipificado en los artículo s 239, 24 0 inciso 2 y 241-10 del Código Penal, en los siguientes términos:
“ARTICULO 239. HURTO. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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ARTICULO 240. HURTO CALIFICADO. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> (…)
Delito: Hurto calificado agravado
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ARTICULO 240. HURTO CALIFICADO. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> (…)
La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas. (…)
ARTICULO 241. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena imponible de acuerdo con los artícu los anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
(…)
10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.”
De cara al transcrito derrotero legal, resulta claro que D.F.R.A. y B.C.C.R., en asocio con otra persona, se apoderaron de la bicicleta de propiedad de ALEXANDRA CONTRERAS QUIROGA, obteniendo con esa acción un provecho para sí mismos, lo que cl aramente configura el delito de hurto.
De igual modo, por haber los procesados hecho uso de un arma cortopunzante para intimidar a la víctima, constituye el ejercicio de violencia sobre las personas , entendida la misma como la intimidación que vence la vo luntad de un individuo, quien ante el temor de sufrir un daño se somete a la disposición del agente.
Además, sin mayor esfuerzo es posible verificar que el hurto se cometió por dos o más personas, comoquiera que la víctima indicó
temor de sufrir un daño se somete a la disposición del agente.
Además, sin mayor esfuerzo es posible verificar que el hurto se cometió por dos o más personas, comoquiera que la víctima indicó que se trataba de tres su jetos de los cuales efectivamente se pudo capturar a dos de ellos, quienes fueron reconocidos por CONTRERAS QUIROGA ante los policiales.Sentencia anticipada de 2ª instancia Proceso No. 110016000714 2018 02359 01 Procesado D.F.R.A. y B.C.C.R.
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Por tanto, los elementos probatorios enunciados en la sentencia, sumados a la aceptación libre, voluntaria, consciente y debidamente informada de los cargos, manifestada por los procesados en el escrito de traslado de la acusación, son insumo suficiente para encontrar demostrado , más allá de toda duda, tanto la existencia del delito materia de acusación, como la responsab ilidad de D.F.R.A. y B.C.C.R., en su realización, como acertadamente lo concluyó la primera instancia.
Así las cosas, resulta inadmisible que la defensa de D.F.R.A., eche de menos la intervención de la víct