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TSDJ BOG SRPA - 110016000714201405304 03-(13-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SRPA - 110016000714201405304 03-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes

Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación 110016000714201405304 03

Procesado: J.S.R.G.

Procedencia: Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de

Conocimiento de Bogotá

Delito: Homicidio tentado

Decisión: Confirmatoria Acta aprobatoria: 007

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

1. Asunto

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.S.R.G., en contra de la decisión de 19 de febrero de 2021, por medio de la cual , el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, negó la solicitud de concesión de mecanismo sustitutivo de la sanción privativa de la libertad.

2. Hechos

Los hechos fueron relacionados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera:

“Según los registros procesales, el 31 de octubre de 2014, hacia las 11:00 a.m., en la carrera 72 frente al número 77 A – 75 de esta ciudad, en la vía pública, JOHAN SEBASTIÁN REINA GROSSO, de 16 años de edad, para esa fecha, le propinó una puñalada en el pecho a Sebastián Lara Buitrago, tras suscitarse una riña entre ambos. A raíz de ello, el ofendido sufrió una “herida

esa fecha, le propinó una puñalada en el pecho a Sebastián Lara Buitrago, tras suscitarse una riña entre ambos. A raíz de ello, el ofendido sufrió una “herida paraesternal a la altura del cuarto y quinto espacio intercostal derecho”, por la que, de no haber recibido atención médica adecuada y opo rtuna, se hubiera causado su deceso” 1.

1 Folio 293, carpeta uno de primera instancia.110016000714201405304 03

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3. Antecedentes procesales

2.1 El 1 de noviembre de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, el representante de la Fiscalía formuló imputación en contra de J.S.R.G., por el punible de homicidio en grado de tentativa, conforme a lo s artículos 103 y 27 del Código Penal, cargos que fueron aceptados.

En la misma diligencia, se le impuso al menor infractor, medida de internamiento preventivo por el término de 3 meses.2

2.2 La actuación se asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes3, que celebró audiencia de imposición de sanción el 17 de abril de 2018 4, en la que condenó al adolescente, como autor responsable de delito imputado, impuso sanción por el término de 24 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada y negó la sustitución de la sanción impuesta.

Frente a esa decisión el delegado del Ministerio Público y el abogado defensor impetraron el recurso de alzada.

centro de atención especializada y negó la sustitución de la sanción impuesta.

Frente a esa decisión el delegado del Ministerio Público y el abogado defensor impetraron el recurso de alzada.

2.3 El 6 de junio de 20185, la Sala de Decisión para Asuntos Penales de Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá , confirmó la decisión del a quo y dispuso hacer efectiva la sanción impuesta a J.S.R.G.

2.4. El 14 de octubre de 2020 6, el condenado realizó su

2 Folios 7 y 8, carpeta uno de primera instancia. 3 Folio 16, ibidem. 4 Folios 257 a 259, ibidem. 5 Folios 275 a 293, ibidem. 6 Folio 100, carpeta dos de primera instancia.110016000714201405304 03

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Página 16 de 16 entrega de manera voluntaria ante la unidad policía de infancia y adolescencia, motivo por el que se legalizó su aprehensión y se libró la correspondiente boleta de privación de la libertad.

2.5 El 29 de iguales mes y año7, la defensa técnica, ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes, radicó solicitud de sustitución de la medida impuesta como sanción.

Fundamentó su petición en que el menor, ha demostrado buen comportamiento y gran capacidad para rehabilitarse y resocializarse, pues se capacitó en el SENA, prestó servicio militar y adelantó dos semestres de derecho en la universidad Republicana; aunado a ello, indicó que, no evadirá el

buen comportamiento y gran capacidad para rehabilitarse y resocializarse, pues se capacitó en el SENA, prestó servicio militar y adelantó dos semestres de derecho en la universidad Republicana; aunado a ello, indicó que, no evadirá el acompañamiento psicológico ordenado por la judicatura, ya que estará bajo supervisión de sus progenitores.

4. De la decisión recurrida8

En providencia de 19 de febrero 2021, la jueza de primer grado, aseguró que la sanción impuesta de privación de la libertad por el término de 24 meses, tras hallarlo responsable de una conducta que comporta extrema gravedad, se empezó a hacer efectiva el pasado 14 de octubre de 2020, por lo que consideró, resulta prematuro acceder a lo peticionado, pues el joven requiere afianzar el empoderamiento frente al hecho y emprender una actividad válida que le permita restaurar su comportamiento; en ese sentido arguyó el a quo que, el informe de plan de atención individual no señala actividades académicas más allá de comentar que se están adelantando gestiones para asignar un tutor con el fin de cursar un programa de contabilidad y finanzas.

7 Folio 101 a 123, carpeta dos de primera instancia. 8 Folio 145 de 148, ibidem,110016000714201405304 03

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Mencionó el juzgador que, si bien no desconoce el avance pedagógico que ha mostrado el menor, no hay garantía de su continuidad si se encuentran en libertad, por lo que requiere que se siga preparando para su reincorporación a la sociedad , y, en

pedagógico que ha mostrado el menor, no hay garantía de su continuidad si se encuentran en libertad, por lo que requiere que se siga preparando para su reincorporación a la sociedad , y, en consecuencia, negó la sustitución de la sanción impuesta al adolescente, hasta que se demuestre que es viable la reincorporación a la comunidad.

5. De la impugnación9

El día 1 de marzo de 2021 , el defensor de J.S.R.G., interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la decisión.

Como sustento de su pedimento adujo que, el a quo pasó por alto que, el sancionado, en entrevista adiada el 21 de enero hogaño, evidenció aceptación en cuanto a su mal proceder y total convicción de no volver a reincidir en comportamientos delictivos; adicionalmente, el adolescente cuenta con el apoyo de sus familiares para continuar sus estudios profesionales y ser una persona útil en la sociedad.

Fundamentó su desacuerdo en que el juzgador considera prematuro la concesión de la sustitución de la sanción impuesta, pues, expone, no se trata del tiempo que su prohijado este internado, sino del avance presentado sobre su capacidad de rehabilitación y resocialización, el cual se encuentra demostrado con los elementos de convicción allegados a la actuació n, pudiendo seguir con su tratamiento reeducativo desde su lugar de residencia, en compañía de sus progenitores.

9 Folios 149 a 155, carpeta dos de primera instancia.110016000714201405304 03

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9 Folios 149 a 155, carpeta dos de primera instancia.110016000714201405304 03

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Página 16 de 16 De otro lado, en documento aparte y como adición a los recursos interpuestos, allegó recibo de inscripción en la institución educativa Área A ndina, para que el sancionado adelante estudios de culinaria, y por tanto, depreca sea revocada la decisión de primera instancia.

6. De la providencia que resuelve el recurso de reposición10

En auto adiado el 15 de marzo hogaño, el juzgado vigilante advirtió que, la decisión tomada se encuentra bajo los criterios de resocialización y restablecimiento pedagógico, pues tiene en consideración la gravedad de la conducta por la que se sancionó al encartado y tuvo por objeto no obstaculizar los pr ocesos que adelanta en el Centro de Atención Especializada, ya que los informes psicosociales evidenciaron que el proceso va por buen camino, pero que no hay garantía de que los mismos continúen si se sustituye la medida privativa de la libertad.

Aunado a ello, la gravedad de la conducta y el poco tiempo de cumplimiento de la sanción, impiden reponer la decisión, pues se debe propender por la satisfacción del objetivo de la medida impuesta, dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.

7. CONSIDERACIONES

7.1 Competencia

De conformidad con lo establecido en los artículos 34 numeral 1º, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, en

7.1 Competencia

De conformidad con lo establecido en los artículos 34 numeral 1º, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, en

10 Folios 162 a 164, ibidem.110016000714201405304 03

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Página 16 de 16 concordancia con los artículos 144 y 168 de la Ley 1098 de 2006, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación formulado por la defensa en contra del auto proferido el 19 de febrero de 2021, por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, por lo que, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por el apelante contra la providencia recurrida.

7.2 Problema jurídico

En esta oportunidad, corresponde a la Sala estudiar la procedencia de la sustitución de la sanción privativa de la libertad a una menos gravosa, de acuerdo con el ordenamiento jurídico penal vigente.

7.3 De la sustitución de la pena

Sea lo primero señalar que, en materia del sistema de responsabilidad penal de adolescentes, la ley y la jurisprudencia han sido enfáticas en determinar que, las sanciones que se impongan en el marco de dicho procedimiento tienden a cumplir fines protectores, educativos y restaurativos y, por tal motivo, la pena privativa de la libertad tendrá carácter excepcional.

A propósito de ello, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado:

“Entonces, advierte la Sala que las citadas disposiciones nacionales e

pena privativa de la libertad tendrá carácter excepcional.

A propósito de ello, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado:

“Entonces, advierte la Sala que las citadas disposiciones nacionales e internacionales pretenden solucionar tensiones propias de la administración de justicia penal para menores infractores, referidas en especial a la rehabilitación versus la retribución, la asistencia estatal frente a la represión y el castigo, o también, la respuesta frente al caso concreto y la protección de la sociedad, consolidando un conjunto de exigencias que de manera general se orientan a no dar prelación a la privación de libertad y sí, por el contrario, a otras medidas que cumplen con el respeto por la dignidad de los niños, en particular de sus derechos fundamentales a la educación y al desarrollo de la personalidad, en procura de garantizar su bienestar y futuro, pues resultan110016000714201405304 03

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Página 16 de 16 incuestionables las múltiples influencias negativas del ambiente penitenciario sobre el individuo, con mayor razón si se trata de menores, prefiriéndose entonces los sistemas abiertos a los cerrados, así como el carácter correccional, educativo y pedagógico, sobre el retributivo, sancionatorio y carcelario”11.

Empero, también ha sido el máximo órgano en materia penal12 el que, con base en lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Infancia y Adolescencia, determinó que la norma otorga un amplio grado de libertad al juez ejecutor para que, con base en las finalidades propias de la sanción penal en los adolescentes y, teniendo en cuenta el delito cometido, así como las

Código de Infancia y Adolescencia, determinó que la norma otorga un amplio grado de libertad al juez ejecutor para que, con base en las finalidades propias de la sanción penal en los adolescentes y, teniendo en cuenta el delito cometido, así como las circunstancias específicas que rodean al condenado, determine la pena a imponer.

En consecuencia, observa esta colegiatura que el funcionario judicial a cató la jurisprudencia anteriormente aludida. En efecto, en decisión de 17 de abril de 2018, impuso la pena principal de privación de la libertad en centro especializado comoquiera que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006.

Ahora, reza el inciso final del precitado artículo que, “[P]arte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto.”

Así, es posib le sustituir la medida privativa por la amonestación, imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio

11CSJ SP2159-2018 de 13 de junio de 2018, Rad. 50313, MP: Luis Antonio Hernández Barbosa. 12 Ibidem110016000714201405304 03

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11CSJ SP2159-2018 de 13 de junio de 2018, Rad. 50313, MP: Luis Antonio Hernández Barbosa. 12 Ibidem110016000714201405304 03

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Página 16 de 16 semicerrado.13

Y recuerda la Sala que, todas la anteriores, e incluso la sanción privativa de la libertad impuesta en el sub examine, siempre tienen finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se aplicaran con el apoyo de la familia y especialistas, pues así lo indica el artículo 178 de la Ley 1098 de 2006.

Analizado el proveído objeto de alzada, son tres los criterios por los cuales él a quo considera improcedente conceder la sustitución de la medida impuesta, a saber, (i) el poco tiempo de cumplimiento de la sanción, (ii) la gravedad de la conducta por la que se condenó al adolescente y (iii) que no existe seguridad de que el menor vaya a cumplir con los fines pedagógicos y culminar su proceso de readaptación estando en libertad.

Por su parte, la defensa, al su stentar el medio de impugnación, ha referido que el tiempo de cumplimiento de sanción no es un criterio a tener en cuenta para conceder favorablemente su petición y es enfático en señalar que , el tratamiento de resocialización mantenido por su prohijado, en el que siempre ha demostrado buena conducta, aunado a sus condiciones particulares, según las cuales cuenta con arraigo positivo y el debido acompañamiento de sus progenitores, acreditan que va seguir con su desarrollo académico una vez se encuentre en libertad, y en tal sentido, debe concederse la

condiciones particulares, según las cuales cuenta con arraigo positivo y el debido acompañamiento de sus progenitores, acreditan que va seguir con su desarrollo académico una vez se encuentre en libertad, y en tal sentido, debe concederse la sustitución de la medida privativa de la libertad deprecada.

En esa medida, sobre el criterio temporal aludido por el juzgador de primera instanc ia, quien aseguró que la sanción impuesta se hizo efectiva desde el pasado 14 de octubre de 2020, lo que aunado al internamiento preventivo que cobijó al encartado

13 Artículo 177 del Código de la Infancia y la Adolescencia.110016000714201405304 03

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Página 16 de 16 tras su aceptación de cargos desde el 1 de noviembre de 2014 al 31 de enero de 2015 , conform e con el parágrafo primero del artículo 179 del Código de la Infancia y la Adolescencia, al día de hoy ha cumplido un total de 9 meses y 6 días, de los 24 impuestos en la sentencia condenatoria , guarismo que se contrapone a lo indicado por el a quo, quien afirmó que para la fecha de emisión del auto recurrido –19 de febrero hogaño -14, el condenado solamente había cumplido 6 meses y 5 días de la sanción.

Sin embargo, en pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló:

Aunque un examen literal de las disposiciones pertinentes de la Ley 1098 de 2006, conduce a deducir que la sanción de privación de la libertad debe estar en ejecución para que se active la posibilidad de reemplazarla, la

Aunque un examen literal de las disposiciones pertinentes de la Ley 1098 de 2006, conduce a deducir que la sanción de privación de la libertad debe estar en ejecución para que se active la posibilidad de reemplazarla, la sensatez aconseja que la orden de sustituirla puede adoptarse en la sentencia cuando el adolescente haya sido sometido a internamiento preventivo en centro especial o en su domicilio y los resultados asociados a ese tiempo en reclusión, más los demás elementos de juicio relacionados con sus circunstancias personales y necesidades especiales que obren en la actuación, deriven en un diagnóstico favorable de sustitución de la sanción privativa de la libertad. Sería absurdo, en condiciones así, aguardar a la ejecutoria de la sentencia para reconocer una situación ya existente al momento del fallo.15

De manera que, se obtiene claridad, que el primero de los argumentos esbozado por el despacho de primera instancia, esto es, el poco tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a J.S.R.G., tal y como lo manifestó el recurrente, no es un criterio acertado para haber neg ado la petición de sustitución de la sanción impuesta a su prohijado.

Sobre el segundo argumento expuesto por el a quo, para negar la sustitución deprecada en el sub examine , el máximo órgano de la jurisdicción penal, en reiterada jurisprudencia ha referido que:

“De acuerdo con las anteriores disposiciones, resulta claro que la naturaleza y gravedad de la conducta no son criterios para definir la sustitución de la privación

14 Reverso del folio 148, carpeta dos de primera instancia.

referido que:

“De acuerdo con las anteriores disposiciones, resulta claro que la naturaleza y gravedad de la conducta no son criterios para definir la sustitución de la privación

14 Reverso del folio 148, carpeta dos de primera instancia. 15 Sentencia de casación rad. 35431, Acta aprobado No. 157 de 22 de mayo de 2013. M.P. Javier Zapata Ortiz.110016000714201405304 03

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Página 16 de 16 de libertad en el régimen sancionatorio dispuesto para los infractores menores de edad sino que su procedencia está determinada por las circunstancias particulares y necesidades del menor infractor.

Según el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, la naturaleza y gravedad del comportamiento punible son factores que determinan la modalidad y duración de la sanción que inicialmente ha de imponerse al menor infractor, junto con las necesidades del adolescente y de la sociedad, su edad, la aceptación de cargos del imputado, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez o de las sanciones impuestas.

Así entonces, la sustitución de la privación de la libertad, solo puede tener sustento en criterios que hayan sido previstos por el legislador, máxime cuando a voces del artículo 140 del Código de Infancia y Adolescencia, en la interpretación y aplicación de las disposiciones atinentes al régimen sancionatorio de los menores debe tenerse en cuenta, además de carácter restrictivo, el que siempre deberá privilegiarse «el interés superior del niño y orientarse por los principios de la

aplicación de las disposiciones atinentes al régimen sancionatorio de los menores debe tenerse en cuenta, además de carácter restrictivo, el que siempre deberá privilegiarse «el interés superior del niño y orientarse por los principios de la protección integral, así como los pedagógicos, específicos y diferenciados que rigen este sistema».

En síntesis, el artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia contempla como única exigencia para otorgar la sustitución de la sanción aflictiva de la libertad, el pronóstico favorable acerca de las condiciones personales del menor y sus necesidades especiales que aconsejen suspender la ejecución del confinamiento.”16

Con lo anterior, ha quedado suficientemente explicado que, en el régimen penal para adolescentes, dada su naturaleza y finalidad, el único criterio válido para adoptar decisiones frente a la procedencia de la sustitución de la sanción impuesta, es el pronóstico favorable que se pueda realizar sobre las condiciones particulares del condenado.

Con tal horizonte, procede la Sala a realizar un estudio de los diversos elementos allegados por la defensa técnica, aclarando que, varios documentos como son la certificación emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares, a través de la que se hace constar que el joven infractor prestó el servicio militar en las instalaciones del batallón de abastecimientos y servicios para la aviación en el año 2017, de manera satisfactoria con un desarrollo social adecuado, en el que incluso le fue otorgada una mención de honor por su desempeño 17, el certificado de estudio del SENA, el título de bachiller académico y algunas declaraciones extrajuicio suscritas por conocidos del menor, ya

desarrollo social adecuado, en el que incluso le fue otorgada una mención de honor por su desempeño 17, el certificado de estudio del SENA, el título de bachiller académico y algunas declaraciones extrajuicio suscritas por conocidos del menor, ya

16 Decisión SP3352-2020, Radicado No. 52248 de 9 de septiembre de 2020. M.P. Eugenio Fernández Carlier. 17 Folios 112 a reverso del folio 114, carpeta dos de primera instancia.110016000714201405304 03

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Página 16 de 16 fueron valoradas tanto por el juzgado de primera instancia como por este Tribunal, al momento de proferir la sentencia, y pese a ello, ambas autoridades encontraron que lo procedente, en ese momento, era imponer la sanción privativa de la libertad.

Aclarado lo anterior, y una vez examinados los elementos de convicción allegados en la petición de sustitución de la medida impuesta, la defensa logró acreditar, a través de declaraciones extrajuicio18, escritos de la junta de acción comunal del barrio donde residía, la recolección de firmas realizada por conocidos del encartado19 y una carta remitida por un antiguo empleador, que el menor J.S.R.G., es percibido por la comunidad como un joven con buenas costumbres y conocid o dentro de la sociedad por la ausencia de problemas con la justicia.

Adicionalmente, mediante el certificado de tradición 20 y distintos recibos de servicios públicos21, se puede establecer que, en caso de acceder a la petición de sustitución de la medida privativa de la libertad, el condenado cuenta con un arraigo

Adicionalmente, mediante el certificado de tradición 20 y distintos recibos de servicios públicos21, se puede establecer que, en caso de acceder a la petición de sustitución de la medida privativa de la libertad, el condenado cuenta con un arraigo establecido, donde aseguró su abogado, estaría bajo el cuidado de sus progenitores; sobre el ámbito académico del encartado, el único documento n ovedoso arrimado fue el recibo de pago de inscripción para iniciar estudios de culinaria en la institución Área Andina, cancelado el 28 de enero de 2021 , pues los demás documentos, como se indicó en párrafos pasados , ya fueron conocidos y valorados por esta instancia.

A propósito de este elemento , debe mencionar esta judicatura que, si bien prueba la intención de iniciar estudios por parte del sancionado, no asegura que estando en libertad, vaya a tener real compromiso para culminar el pensum, o desista del

18 Folios 108 a 109, carpeta dos de primera instancia. 19 Folio 114, reverso del folio 112, 111 y reverso, ibídem. 20 Folio reverso 103 y 102, ibídem. 21 Folios 103 a 105, ibídem.110016000714201405304 03

J.S.R.G.

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Página 16 de 16 mismo como en pretérita oportunidad ocurrió con los iniciados en el SENA.

Finalmente, probó que, en el ámbito laboral, ocupó el cargo de mensajero en lo corrido del año 2019, hasta su aprehensión en octubre de 2020 22 y que intentó un proceso d e admisión

en el SENA.

Finalmente, probó que, en el ámbito laboral, ocupó el cargo de mensajero en lo corrido del año 2019, hasta su aprehensión en octubre de 2020 22 y que intentó un proceso d e admisión laboral23 que se vio frustrado por el inicio de la pandemia en marzo de 2020.

Con todo lo relacionado, esta Colegiatura no desconoce el buen comportamiento y los logros alcanzados por J.S.R.G., empero, la Sala considera, y es enfática en que los mismos, no han tenido ninguna relación con la sanción impuesta, en la que se busca que, con el acompañamiento de las instituciones del Estado, se logre brindar todas las ayudas pedagógicas que conlleven a su reso cialización, respecto del hecho que generó el proceso penal en su contra y conllevó a la sanción que se estableció.

En este sentido, en el expediente se encuentran tres documentos fundamentales para adoptar la decisión que en derecho corresponde dentro d e la alzada planteada, que son el informe de seguimiento realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de 14 de marzo de 2021, el oficio remitido por la asistencia social adscrita al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes24, adiado el 11 de febrero de 2021, en el que informa lo relativo a la entrevista efectuada el 21 de enero de la misma anualidad y el oficio de avances y dificultades del menor infractor, remitido el 2 de febrero de 2021, por la Escuela de Formación Integral Redentor Adolescentes.

22 Reverso folio 115, carpeta dos de primera instancia.

dificultades del menor infractor, remitido el 2 de febrero de 2021, por la Escuela de Formación Integral Redentor Adolescentes.

22 Reverso folio 115, carpeta dos de primera instancia. 23 Folio 115, ibídem. 24 Folios 142 a 144, ibídem.110016000714201405304 03

J.S.R.G.

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Página 16 de 16 De estos documentos, advierte la Sala, son consistentes y guardan coherencia sobre los avances demostrados por J.S.R.G., durante su tratamiento en el cumplimiento de la sanción impuesta, pero tienen identidad cuando recomiendan la continuidad del cumplimiento de la medida de privación de la libertad que le permita al joven seguir afianzado las habilidades adquiridas y culminar los ciclos que ha iniciado en la institución tanto a nivel de desarrollo p ersonal, como académico y en sociedad.

Es así como el primero de los documentos, en su acápite de “avances y trascendencia de vida”, precisa que:

“Para las próximos cuatro meses se planea trabajar sobre el manejo de sus emociones , autonomía, empoderamiento en la toma de decisiones, identificación de recursos disponibles para mitigar la residencia, además por medio de la intervención psicosocial se fomentará la búsqueda de habilidades resilientes y de afrontamiento que le permitan trascender y aprender a reconocer entre las limitaciones que pueden cambiar y/o superar, y aceptar aquellas que no; mejorando la adaptación psicológica al contexto institucional en el cumplimiento de su sanción a través de darle sentido a la vida; así mismo, potenciar los factores de resiliencia personal y familiar que han incidido en las

aquellas que no; mejorando la adaptación psicológica al contexto institucional en el cumplimiento de su sanción a través de darle sentido a la vida; así mismo, potenciar los factores de resiliencia personal y familiar que han incidido en las decisiones que ha adoptado y que pueden llegar a incidir en la adopción de unos u otros caminos de realización personal , de tal manera que logre trascender en la finalidad que se tiene en el cumplimiento de la sanción alterno al aprovechamiento de su proceso de atención”.

Mas adelante, en el acápite de “avances de capacid ad restaurativa”, se consignó:

“Se recomienda desde las diferentes áreas seguir desarrollar (sic) estrategias mancomunadamente para el reconocimiento del delito cometido, el daño causado y la sanción impuesta , ya que ha presentado avances significativos en los mismos, al igual que trabajar sobre el proyecto de vida”.

Mientras que la conclusión de la entrevista psicosocial informa:

“[D]e acuerdo al rec iente informe rendido por el equipo psicosocial del C.A.E. E.F.I.R. ADOLESCENTES se observa que el joven va por buen camino y hasta el momento ha logrado adaptarse a la dinámica institucional, sin presentar comportamientos problemáticos, sin embargo y sin desconocer el esfuerzo del joven por asimilar su proceso, se recomienda por el momento que el mismo continúe la sanción privado de la libertad debido a que ha adelantado110016000714201405304 03

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Homicidio tentado

Página 16 de 16 un mínimo de tiempo, y el C.A.E. hasta ahora está estructurando objetivos para

J.S.R.G.

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Página 16 de 16 un mínimo de tiempo, y el C.A.E. hasta ahora está estructurando objetivos para orientar su proceso pedagógico, además para no truncar las gestion es que el C.A.R. adelanta para vincularlo al SENA.”

En ese orden de ideas, conforme a los conceptos de expertos y de la institución a cargo del seguimiento del plan de atención individual -ICBF-, se puede inferir que, en lo que respecta al tratamiento pedagógico y trabajo de resocialización para que J.S.R.G. haga una debida asimilación de los hechos que motivaron su proceso penal, así como su preparación para la inclusión a la vida en sociedad, pues aquél, hasta ahora est á en una fase de temprana en el proceso de reinserción , no es aconsejable sustituir la medida impuesta en la proveído de 17 de abril de 2018, situación que no guarda relación con el poco tiempo que lleva cumpliendo de manera efectiva la sanción establecida, ni con la gravedad del punible enrostrado, sino simplemente, tiene como fin, no obstaculizar el gran avance que ha demostrado en el cumplimiento de su sentencia condenatoria.

Aunado a ello, revisados los conceptos de los profesionales surge claro que, hay diversos aspecto s que aun requieren ser trabajados con el joven desde la institución en la que se e

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