TSDJ BOG SRPA - 110016000714201802309 01-(20-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 110016000714201802309 01-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ, D. C.
Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Magistrado Pte.: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000714201802309 01
Acusado: C.A.R.P.
Delito: Porte de estupefacientes Procedencia: Juzgado 8º Penal de Circuito para
Adolescentes
Motivo: Apelación sentencia
Acta: 066
Decisión: Confirmar Fecha: 20 de mayo de 2019
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 3 de abril de 2019 por el Juzgado 8º Penal de Circuito para Adolescentes, por medio de la cual absolvió a C.A.R.P. por el delito de porte de estupefacientes.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la Fiscalía, a las 12:08 horas del 6 de octubre de 2018, miembros de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje a la altura de la Avenida Caracas No. 7 -17 sur de esta ciudad, cerca de la estación de Transmilenio Nariño. En ese momento abordaron al joven C.A.R.P. que se encontraba en ese sector y, al efectuarle un registro personal, lo hallaron en poder de una sustancia color verde, tipo leñosa, que por su110016000714201802309 01 Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 2
se encontraba en ese sector y, al efectuarle un registro personal, lo hallaron en poder de una sustancia color verde, tipo leñosa, que por su110016000714201802309 01 Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 2
olor y caracter ísticas aparentaba ser marihuana . La prueba de identificación preliminar homologada arrojó positivo para marihuana, en un peso neto de 470 gramos.
Por estos hechos el adolescente C.A.R.P. es judicializado por la posible comisión del delito de porte de estupefacientes.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 7 de febrero de 2019 el Juzgado 7° de Control de Garantías para Adolescentes presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de C.A.R.P. La Fiscalía le imput ó la posible comisión del delito de porte de estupefacientes y este aceptó los cargos.
2. El proceso le correspondió al Juzgado 8° Penal del Circuito para
Adolescentes.
3. El 19 de marzo de 2019 el juzgado realizó la audiencia de imposición de sanción . En esa diligencia, la Fiscalía entregó los medios de convicción que recolectó, el defensor de f amilia presentó el informe biopsicosocial de C.A.R.P. y, por último, intervino la defensa.
4. El 10 de abril de 2019 el despacho dictó sentencia. La Fiscalía apeló.
5. El 29 de abril de 2019 el proceso fue asignado a esta Sala.
IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Fueron los siguientes:
5. El 29 de abril de 2019 el proceso fue asignado a esta Sala.
IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Fueron los siguientes:
1. El juzgado tuvo en cuenta que para constatar si la Fiscalía había cumplido con la carga de desvirtuar la presunción de inocencia de110016000714201802309 01
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C.A.R.P., además de la aceptación de cargos por la que este optó, debía considerar los elementos materiales probatorios aportados para sustentar la responsabilidad penal.
En ese orden, teniendo en cuenta el informe biopsicosocial presentado por la Defensoría de Familia, que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, constituye un dictamen pericial, en el proceso se acreditó que el acusado es una persona adic ta a múltiples sustancias psicoactivas desde temprana edad. Además, registra varios ingresos al sistema penal para adolescentes que tienen que ver con esta conducta.
2. Con base en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, esas condiciones personales de C.A.R.P. lo enmarcan como una persona dependiente del consumo de estupefacientes.
Por este motivo, su acción no es típica ni antijurídica, pues si bien fue sorprendido portando una cantidad de marihuana superior a la autorizada, no quedó demostrado que su intención haya sido diversa a su consumo personal. Por el contrario, no se halló en su poder dinero ni se probó que de alguna manera su intención haya sido la de comercializar la sustancia.
autorizada, no quedó demostrado que su intención haya sido diversa a su consumo personal. Por el contrario, no se halló en su poder dinero ni se probó que de alguna manera su intención haya sido la de comercializar la sustancia.
Aunado a ello, es evidente que su conducta no lesion ó los bienes jurídicos protegidos, dado que no estaba dirigida a atentar contra la salud de terceros ni contra el orden económico y social . Su acción es producto de su calidad de víctima de un a problemática social y de un comercio ilícito. Por ello merece un tratamiento diverso al penal y que sea compatible con su calidad de enfermo.
3. Entonces, como la responsabilidad objetiva está proscrita, la Fiscalía no cumplió con la carga de la prueba de la responsabilidad del acusado y es obligación del Estado brindar una protección preferente a los adolescentes, hay lugar a su absolución.110016000714201802309 01
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V. EL RECURSO INTERPUESTO
La Fiscalía solicitó al Tribunal revocar la sentencia apelada y, en lugar de lo en ella dispuesto, condenar a C.A.R.P. como autor del delito de porte de estupefacientes. Al efecto, razonó así:
1. El juzgado vació de contenido el allanamiento a carg os por el que el acusado optó, con bas e en el dictamen pericial que el defensor de familia adujo al proceso, y concluyó que este era un consumidor habitual de sustancias estupefacientes, por lo que no era responsable penalmente. Sin embargo, la forma a la que llegó a esa conclusión es errada: esa información fue obtenida del dictamen biopsicosocial del
habitual de sustancias estupefacientes, por lo que no era responsable penalmente. Sin embargo, la forma a la que llegó a esa conclusión es errada: esa información fue obtenida del dictamen biopsicosocial del ICBF que fue aportado durante el traslado del artículo 447 del CPP y no a través de una prueba de toxicología.
2. Reconoce que existe una línea jurispruden cial de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que excluye de responsabilidad a los consumidores habituales cuando son hallados con estupefaciente en cantidades superiores a las autorizadas. No obstante, en e ste caso C.A.R.P. fue sorprendido con 470 gramos de marihuana, lo que supera ostensiblemente la dosis mínima permitida y excede la intención de protección de las Altas
Cortes.
3. Por último, no está de acuerdo con que el juzgado le exija a la Fiscalía probar la intención de venta o distribución del estupefaciente, pues no fue el verbo rector por el cual acusó al adolescente.
VI. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. Con base en los artículos 163.3 y 168 del Código de la Infancia y la Adolescencia, esta Sala Mixta es competente para conocer de esta110016000714201802309 01
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actuación, dado que se trata de la apelación interpuesta contra un a sentencia proferida por un juzgado penal del circuito para adolescentes de este Distrito, dentro de un proceso penal adelan tado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto
sentencia proferida por un juzgado penal del circuito para adolescentes de este Distrito, dentro de un proceso penal adelan tado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta Corporación a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
B. Legitimidad de la actuación
2. Como se sabe, el Tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de C.A.R.P. es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la Sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías seccionales y los juzgados penales para adolescentes han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de proce sos como el presente, tanto en sede de control de garantías, como de conocimiento.
De otro lado, el proceso respetó la estruc tura lógica del trámite abreviado consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello por cuanto la Fiscalía formuló la imputación a la que se allanó el adolescente y el juez de conocimiento verificó la validez de ese acto y dictó la sentencia de rigor.
Por último, se respetaron los derechos fundamentales que le asisten a C.A.R.P. por ser menor de edad. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.110016000714201802309 01 Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 6
C.A.R.P. por ser menor de edad. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación.110016000714201802309 01 Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 6
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo absolutorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia condenatoria debe existir un convencimiento, más allá de toda du da razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con el artículo 376 del CP, incurre en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el que , sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título , droga que produzca dependencia.
Así l as cosas, en el presente caso, la Sala debe determinar si l os elementos de juicio aducidos por la Fiscalía y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal, desvirtúan la presunción de inocencia que cobija a C.A.R.P. De ser así, el Tribunal revocará el fallo recurrido; de lo contrario, lo confirmará.
D. Caso concreto
4. En la fundamentación de la sentencia anticipada, el juzgado determinó que los elementos probatorios aportados por la Fiscalía y el dictamen pericial aducido por la Defensoría de Familia permitían
D. Caso concreto
4. En la fundamentación de la sentencia anticipada, el juzgado determinó que los elementos probatorios aportados por la Fiscalía y el dictamen pericial aducido por la Defensoría de Familia permitían deducir que el adolescente C.A.R.P. es una persona enferma, pues su adicción y dependencia a las s ustancias estupefacientes iniciaron desde temprana edad. Por tal motivo, a pesar de que este fue sorprendido en flagrancia llevando consigo una cantidad de marihuana superior a la autorizada y que aceptó haber desplegado tal acción, su conducta fue atípica, de ninguna manera puso en peligro los distintos bienes jurídicos protegidos por el legislador y por ello, no hay lugar a declararlo penalmente responsable.110016000714201802309 01
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Desde el punto de vista de la Fiscalía, el juez erró, pues la manera cómo dedujo la calidad de consumidor habitual de estupefacientes del adolescente fue equivocada y la cantidad de droga con la que fue encontrado fue sorprendido es superior a la autorizada para el consumo personal.
El Tribunal debe tomar postura frente al particular.
5. El hecho de que el menor haya aceptado cargos no implica que los jueces, sin ninguna otra consideración, deban condenarlo. Ello es así, puesto que , en el proceso penal, sea ordinario o abreviado, rige el principio de presunción de inocencia y debe concurrir un fundamento razonable para tenerla por desvirtuada.
6. En este caso, la Fiscalía formuló imputación en contra de C.A.R.P., con ba se en la evidencia recolectada en los actos urgentes
razonable para tenerla por desvirtuada.
6. En este caso, la Fiscalía formuló imputación en contra de C.A.R.P., con ba se en la evidencia recolectada en los actos urgentes subsiguientes a su captura en flagrancia: el informe de policía de vigilancia del 6 de octubre de 2018, las actas de derechos del capturado y constancia de buen trato y de incautación del estupefaciente, los resultados positivos para marihuana en 470 gramos de policía judicial y la plena identidad del adolescente. Sin embargo, estos elementos reflejan una situación eminentemente objetiva que por sí sola no acredita la responsabilidad penal del capturado.
Además, las circunstancias de los hechos jurídicamente relevantes que la Fiscalía le endilgó a C.A.R.P. y que este aceptó, difieren de los que emergen de dicha evidencia. Basta remitirse al informe de policía de vigilancia para advertir que el adolescente no fue capturado en la vía pública ni en las inmediaciones de la estación de Transmilenio Nariño, sino al interior de esa estación y por un miembro de la Policía Nacional que realizaba l abores de registro y control a las últimas rutas de servicio. Esta i nformación es relevante, pues presenta un entorno distinto al esbozado por la Fiscalía.110016000714201802309 01 Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 8
7. Aunado a lo anterior, e l conce pto biopsicosocial emitido por la Defensoría de F amilia está debidamente fundamentado y suministra elementos de juicio muy ilustrativo s sobre las circunstancias en las cuales el menor cometió la conducta: se trata de un adolescente adicto
Defensoría de F amilia está debidamente fundamentado y suministra elementos de juicio muy ilustrativo s sobre las circunstancias en las cuales el menor cometió la conducta: se trata de un adolescente adicto al consumo de estupefacientes, que desde muy temprana edad inició con la ingesta de cannabinoides, ácidos, bazuco y perico , y que en varias oportunidades ha estado sometido a tratamiento.
Si bien la Fiscalía no está de acuerdo con que este informe sea valorado en la fundamentación del fallo, sino que sea tenido en cuenta para la modalidad de la sanción a imponerle a C.A.R.P., el Tribunal de ninguna manera puede acoger su petición. Basta con recordar que, de acuerdo con los artículos 79 y 146 del Código de Infancia y la Adolescencia, en cada una de las etapas del proceso de responsabilidad penal p ara adolescentes es obligatorio el acompañamiento de la Defensoría de Familia, como garantía de los derechos del adolescente y sus conceptos tienen el carácter de dictámenes periciales que deben ser tenido s en cuenta por el juez.
De modo que , acceder a su requerimiento implicaría desconocer el fundamental rol que cumple la Defensoría de Familia en los procesos penales seguidos en contra de adolescentes y vaciar de contenido su función de protección de los derechos y garantías mínimas de aquellos.
8. Entonces, el contexto en el que C.A.R.P. fue hallado con el estupefaciente: desplazándose en un articulado de Transmilenio, con marihuana sin fraccionar, sin dinero y con antecedentes de adicción a las drogas, por lo menos genera un estado de incertidumbr e sobre la
estupefaciente: desplazándose en un articulado de Transmilenio, con marihuana sin fraccionar, sin dinero y con antecedentes de adicción a las drogas, por lo menos genera un estado de incertidumbr e sobre la intención subyacente al porte de estupefacientes. De modo que, en este caso, concurre una base razonable para advertir que pudo tratarse de una sustancia destinada al propio consumo. Y con una incertidumbre de esta índole, ningún juez cuenta con el fundamento suficiente para proferir un fallo de condena.
9. Ante este panorama, salta a la vista que una alternativa de solución al problema jurídico planteado podría ser la anulación de lo actuado a110016000714201802309 01
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partir de la aceptación de cargos por violación del derecho de defensa, pues no es razonable que un menor de edad, con antecedentes como los aquí advertidos y hallado en circunstancias diversas a las presentadas por la Fiscalía , haya optado por aceptar cargos por el delito de porte de estupefacientes. E sa vía sería adecuada, pues las circunstancias referidas ponen en evidencia una indebida asesoría profesional por parte de la defensa , afectaría la validez del proceso y todo ello en perjuicio de un menor de edad, que debe ser especialmente protegido por las autoridades.
Sin embargo, esa alternativa no se hace necesaria en este evento, dado que la jurisprudencia penal ha admitido la posibilidad de que se dicte un fallo absolutorio a pesar de que el imputado se haya allanado a los cargos. Luego, la sentencia absolutoria proferida en primera instancia,
que la jurisprudencia penal ha admitido la posibilidad de que se dicte un fallo absolutorio a pesar de que el imputado se haya allanado a los cargos. Luego, la sentencia absolutoria proferida en primera instancia, aunque no es común, no es ajena a la sistemática procesal. Antes bien, reafirma el efecto vinculante de la presunción de inocencia en los casos de aceptación de cargos1.
10. En fin, el Tribunal advierte que sentencia de primera instancia es jurídicamente correcta y materialmente justa y que los argumentos expuestos por la Fiscalía son insuficientes para revocarla. Por estos motivos, la confirmará.
VII. DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
1 En sentencia del 8 de julio de 2009, rad. 31.531, la Corte Suprema de Justicia absolvió a un imputado por porte de estupefacientes que fue condenado en virtud de un allanamiento, pese a que la droga que llevaba consigo estaba destinada para su uso personal. La Corte advirtió que la ausencia de antijuridicidad en sentido material, impedía la emisió n de un fallo condenatorio. Luego, en sentencia del 28 de junio de 2017, rad. 45.495, en un caso similar, la Corte reiteró su postura y enfatizó que si en el control del respeto a las garantías fundamentales se detecta n situaciones objetivas que comportan una evidente imposibilidad de declarar la responsabilidad, la solución adecuada para el restablecimiento de tales prerrogativas no es la
se detecta n situaciones objetivas que comportan una evidente imposibilidad de declarar la responsabilidad, la solución adecuada para el restablecimiento de tales prerrogativas no es la nulidad, sino la emisión de un fallo absolutorio.110016000714201802309 01 Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 10
RESUELVE:
PRIMERO. Confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO. Esta providencia queda notificada por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.
CÚMPLASE.
Los magistrados,