TSDJ BOG SRPA - 110016000714202100424 01-(13-04-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 110016000714202100424 01-(13-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS PENALES PARA
ADOLESCENTES
Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo
Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Despacho de origen: Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes.
Sistema procesal: Ley 906 de 2004.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
Aprobado en acta No. 045
Bogotá D. C., trece de abril de dos mil veintitrés.
I. ASUNTO.
Decidir la apelación interpuesta por la representación de víctima contra la sentencia que emitió el Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá el 13 de octubre de 2022 , mediante la cual condenó a M.A.M.G. por los cargos que motivaron su acusación.
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.
Se reputa como ocurrida entre los meses de marzo a mayo de 2021 en el inmueble ubicado en la carrera 74D sur No. 8D -70, barrio Santa Librada de esta ciudad, en el lugar de habitación del menor D.M.M., quien nació el 13 de agosto de 2005 , que compartía con su primo
el inmueble ubicado en la carrera 74D sur No. 8D -70, barrio Santa Librada de esta ciudad, en el lugar de habitación del menor D.M.M., quien nació el 13 de agosto de 2005 , que compartía con su primo M.A.M.G., nacido el 6 de mayo de 2004, el cual había sido invitado a vivir con la familia del agraviado debido a divergencias en su hogar. Escenario que fue aprovechado por este último para, mediante el usoRadicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
2
de la fuerza, acceder en varias oportunidades a su consanguíneo por vía anal y conminarlo también a que acariciara su pene.
III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. El 24 de junio de 2021 se formuló imputación ante el Juzgado Décimo Penal para Adolescentes con función de Control de Garantías en contra de M.A.M.G. como autor de los ilícitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento, ambos agravados, conforme a lo previsto en los artículos 205, 206, 211 numeral 5 y 31 del C.P.
3.2. El conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes, quien presidió el 16 de febrero y el 25 de mayo de 2022 las audiencias de acusación y preparatoria.
3.2. El conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes, quien presidió el 16 de febrero y el 25 de mayo de 2022 las audiencias de acusación y preparatoria.
3.3. El 3 de octubre de dicha anualidad, una vez instalada la audiencia de juicio oral, el joven infractor se allanó a los cargos.
3.4. El 13 de octubre se emitió y notificó en estrados la sentencia que ahora motiva el conocimiento en alzada de esta Corporación Judicial.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
- Tras identificar al adolescente , referirse a los hechos que originaron la acción penal y a la aceptación de responsabilidad por parte de aquel, valoró los elementos cognoscitivos allegados por la Fiscalía para desvirtuar su presunción de inocencia , con los cuales satisfizo las exigencias contenidas en el canon 381 del C.P.P. para proferir un fallo condenatorio. Aspecto que en modo alguno es objeto de discusión en el actual momento procesal.
- En lo que atañe a la sanción, adujo que atendiendo a laRadicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
3
naturaleza de las conductas delictivas por las cuales se procedió resultaba adecuada la imposición de la sanción de privación de
Decisión: Revoca parcialmente.
3
naturaleza de las conductas delictivas por las cuales se procedió resultaba adecuada la imposición de la sanción de privación de libertad, de 2 a 8 años , según lo previsto en los inciso s 3 y 4 del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 . No obstante, destacó que el mencionado castigo era la última ratio y solamente debía aplicarse cuando no existiera otra sanción adecuada a la necesidad del adolescente, según lo previsto en el canon 17 de las Reglas de Beijing, en consonancia con la postura del Vértice de la Justicia Patria sobre la materia. Por ende, concedió el mecanismo sustitutivo de libertad asistida por el término de 28 meses.
Para ello precisó que, si bien los delitos por los cuales se lo sanciona son de alto impacto familiar y social, lo cierto e s que M.G. se encuentra encaminado a lograr avances significativos en su comportamiento, c uenta con apoyo familiar y se apropia con responsabilidad de las consecuencias de sus actos , verbigracia al aceptar cargos. Ello, aunado a la inexistencia de otros ingresos al sistema de responsabilidad de adolescentes, así como el hecho de que no consume sustancias psicoactivas , por lo que en sentir del fallador es necesario brindar le espacios para que continúe su s estudios y así tenga la oportunidad de estructurar un proyecto de vida y reflexionar sobre sus acciones.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
La apoderada de víctima impugnó la sentencia para que se revoque parcialmente en lo que concierne al mecanismo sustitutivo, y de ese
vida y reflexionar sobre sus acciones.
V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
La apoderada de víctima impugnó la sentencia para que se revoque parcialmente en lo que concierne al mecanismo sustitutivo, y de ese modo se le imponga a M.A.M.G. privación de la libertad en centro especializado por el término de 24 meses, o en caso de no acceder a ello se circunscriba la liberación a un espacio específico, es decir, a un domicilio determinado, prohibiendo en todo caso que pueda acceder al domicilio del afectado, al tratarse de un familiar qu e aprovechó tal condición para cometer los delitos. Por último, solicita que se aclare unaRadicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
4
inconsistencia plasmada en la sentencia , ya que e n su parte considerativa se consignó que el término de libertad asistida sería de 28 meses, mientras en que la resolutiva se plasmó 24 meses.
Como fundamento de su petición resalta la gravedad de la conducta perpetrada por el joven, ya que le generó a su primo lesiones físicas y psicológicas, pese a lo cual la judicatura privilegió los intereses del adolescente procesado y desconoció los derechos del menor ofendido. En este sentido afirma que no busca la imposición de una pena ejemplarizante, pero si instar a los administradores de justicia para en
adolescente procesado y desconoció los derechos del menor ofendido. En este sentido afirma que no busca la imposición de una pena ejemplarizante, pero si instar a los administradores de justicia para en sus decisiones ponderen la transgresión a los derechos de las víctimas y procuren su protección, como es, para el caso concreto, la angustia que padecen D.M.M. y su progenitora por las secuelas de los agravios, amen que se frustró su expectativa de justicia al acudir ante el aparato jurisdiccional porque se da prevalencia a los derechos del infractor en casos tan delicados. Inquietud que se hace latente porque el agresor goza de libertad sin restricción alguna para , inclusive, volver a la vivienda de la víctima.
Asevera que no es desproporcionada la privación de libertad en centro especializado porque el ordenamiento la contempla como una de las modalidades de sanción para menores, máxime por la naturaleza del reato, de manera que se adecúa jurídicamente a la ilicitud y propende por un acompañamiento permanente que le brinde al joven las herramientas que le permitan corregir su conducta.
Agrega que el beneficio por allanarse a cargos se ve reflejado en la graduación de la sanción, pues se partió del mínimo y no se optó, como era posible dada la gravedad de la conducta, por el tiempo máximo de ocho años que consagra el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006. Así las cosas, r esulta incongruente reiterar esa explicación para premiarlo, también, con la libertad asistida.Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
cosas, r esulta incongruente reiterar esa explicación para premiarlo, también, con la libertad asistida.Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
5
VI. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia: Corresponde a esta Sala Especializada al tenor de lo dispuesto en los artículos 163-3 y 168 de la Ley 1098 de 2006.
6.2. Problema jurídico propuesto: Examinar si la sanción impuesta por la autoridad judicial de primer nivel se encuentra ajustada a los parámetros legales y jurisprudenciales o si, por el contrario, se trató de una medida desproporcionada que afecta los intereses de la víctima y los fines específicos y diferenciados que se pretenden en el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. A partir del análisis de los fundamentos de la petición de la representante de víctima, cotejados con los argumentos insertos en el proveído, se revocará parcialmente el fallo confutado, habida consideración a los pronunciamientos de la
H. Corte Suprema de Justicia en materia de sanciones a imponer a los menores infractores y las particularidades del caso concreto.
6.3.1. Privación de la libertad en Centro de Atención Especializado.
- Según lo regulado en el canon 177 de la Ley 1098 de 2006 los
menores infractores y las particularidades del caso concreto.
6.3.1. Privación de la libertad en Centro de Atención Especializado.
- Según lo regulado en el canon 177 de la Ley 1098 de 2006 los adolescentes que infringen la le y penal son susceptibles de ser sancionados con amonestación, imposición de reglas de conducta, prestación de servicios a la comunidad, libertad asistida, internación en medio semicerrado y privación de libertad en centro de atención especializado.
- El mencionado compendio normativo indica en su artículo 178 que las sanciones tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, las cuales se aplicarán con el apoyo de la familia y los especialistas.Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
6
- El legislador previó en el canon 179 ídem los criterios para la definición de la sanción en tales casos, cuales son:
“1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad.
3. La edad del adolescente.
4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.
6. El incumplimiento de las sanciones”.
del adolescente y las necesidades de la sociedad.
3. La edad del adolescente.
4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez.
6. El incumplimiento de las sanciones”.
- No se pase por alto que el artículo 140 C.I.A, que traza las finalidades del sistema, indica que debe igualmente propender por garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. Por eso no es desacer tado afirmar que a la par de especiales consideraciones en torno al adolescente se han de considerar también las necesidades de la comunidad , de modo que la sanción debe consultar discernimientos de proporcionalidad e idoneidad atendiendo las condiciones psico sociales del infractor, así como las circunstancias y gravedad de los hechos.
Esta conclusión se robustece con los instrumentos internacionales que regulan la situación desviada del menor, como por ejemplo las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”), adoptadas por la Asamblea General en R esolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, en donde se establece:
“Regla 2.3. En cada jurisdicción nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes, así como a los órganos e instituciones encargados de las funcionesRadicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
7
de administración de justicia de menores, conjunto que tendrá por objeto: a) Responde r a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechos básicos; b) Satisfacer las necesidades de la sociedad;
[…]
Regla 17. Principios rectores de la sentencia y la resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad; b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán solo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible; c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada…”
- La privación de la libertad en centro especializado se previó en dos situaciones puntuales1: i) a los infractores mayores de 16 y menores de 18 años que sean hallados responsables de ilícitos cuya pena mínima establecida en el Estatuto Sustantivo Penal sea o exceda de 6 años de
situaciones puntuales1: i) a los infractores mayores de 16 y menores de 18 años que sean hallados responsables de ilícitos cuya pena mínima establecida en el Estatuto Sustantivo Penal sea o exceda de 6 años de prisión, y ii) a los mayores de 14 y menores de 18 años que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual
1 Art. 187, modificado por el canon 90 de la Ley 1453 de 2011.Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
8
- Ahora bien, no queda duda, tal como lo refirió el juzgador en su proveído, que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia ha flexibilizado el entendimiento de dicho precepto en aras de cumplir las finalidades protectoras, educativas y restaurativas del castigo establecido para los jóvenes infractores, así: “Desde luego, no se trata de que, si en el curso de la actuación se impuso medida cautelar de privación de la libertad al procesado, en el fallo deba continuarse con la misma, sino de apreciar en cada caso concreto si en verdad es necesario como “último recurso” imponer la sanción de reclusión en centro de atención especializada.
En procura de asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez
verdad es necesario como “último recurso” imponer la sanción de reclusión en centro de atención especializada.
En procura de asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, no aplicar sin mayor ponderación la privación de libertad en centro de atención especializada, sino por el contrario, constatar qué medidas se encuentran acordes a su situación y materializan los propósitos del legislador y de la normativa internacional, todo ello dentro del marco del principio de legalidad de las sanciones. (…) De conformidad con el artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia, todas las sanciones allí establecidas, incluida por supuesto la de privación de la libertad, “tienen una finalidad protec tora, educativa y restaurativa” en el marco del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes y corresponde al juez en cada caso específico ponderar las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales, con facultad para modificar la s medidas impuestas a partir de un diagnóstico favorable sobre el particular”2.
6.3.2. El caso concreto.
- El menor M.A.M.G., mayor de 14 años, fue declarado penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP2159 del 13 de junio de 2018. Rad. 50313. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
9
violento, ambos agravados porque victimizó mediante violencia a su propio primo.
- Al efectuar el análisis que trata el canon 179 del Código de
Infancia y Adolescencia, se tiene que:
a) Naturaleza y gravedad de los hechos. Las conductas ejecutadas por el adolescente son de evidente magnitud, dada su naturaleza y particularidades concretas. Obsérvese que M.A.M.G. aprovechó que solidariamente se lo alojó en casa de su tía , de manera que al compartir habitación con D.M.M. lo doblegó mediante el empleo de violencia y lo accedió carnalmente en varias ocasiones, como también lo obligó a realizarle tocamientos de carácter libidinoso con sus manos en el asta viril.
Obsérvese lo narrado por el ofendido: “mi primo… él se llama M. (…) es que él estaba jugando y del celular de él veía mujeres, entonces se pasó a mi cama y me estaba quitando el pantalón pero yo no lo deje porque me hace sexo y el pipi de los hombres hace como leche y entonces me quitó la ropa y yo no me deje, me dijo que voltéese (…) y otra vez estábamos en el día y otra vez en la noche y otra vez se acostó conmigo entonces yo le dije M . hágame el favor y se acuesta en su cama que yo no quiero
ropa y yo no me deje, me dijo que voltéese (…) y otra vez estábamos en el día y otra vez en la noche y otra vez se acostó conmigo entonces yo le dije M . hágame el favor y se acuesta en su cama que yo no quiero acostarme con usted, me dijo que no que no y que no, entonces se acostó conmigo y el me tocó el pipi… no es que él me tocó el pipi con las manos y el me dejó y nos arropamos y él me estaba cogiendo la mano para el pipi de él, entonces me dijo que rápido, me tocó, me dijo que diera la vuelta y me quitó la ropa y no grité (…) yo no grite porque es que me dijo que no podía decir nada a mi mamá y entonces yo me callé”3.
Ahora, para contextualizar dicha narración, y con ello la magnitud del agravio, así como la mensuración del avasallamiento de la voluntad del sujeto pasivo, téngase en cuenta que existe una situación
3 Pág. 35. C.O. 04ELEMENTOS JUZGADO JUEC.Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
10
puntual que no puede ser soslayada en el examen de esta sede funcional, y es que D.M.M. padece una discapacidad cognitiva moderada, la cual “limita sus habilidades comunicativas, comportamiento y lenguaje. La naturaleza de la discapacidad es
funcional, y es que D.M.M. padece una discapacidad cognitiva moderada, la cual “limita sus habilidades comunicativas, comportamiento y lenguaje. La naturaleza de la discapacidad es permanente y no progresiva”4. Condición que aunada a la minoría de edad implica una protección constitucional reforzada.
b) La proporcionalidad e idoneidad de la sanción, atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidad del adolescente y las necesidades de la sociedad. Contrario a lo argumentado por la primera instancia, a juicio de esta Colegiatura el hecho que M.A.M.G. esté cursando sus estudios en el IEDR Santa Bárbara del municipio de Coscuez Borbur del departamento de Boyacá, que se encuentre vinculado con el SENA en el área de sistemas , amén de su aceptación de car gos, no resultan argumentos suficientes para desconocer la magnitud los delitos y con ello, se insiste, los derechos de la víctima o las necesidades de la sociedad, al amparo de precisas normas jurídicas.
Por ende, es menester imponer a M.A.M.G. la privación de la libertad en centro de atención especializada, con sustento no solo en aplicación del principio de legalidad, sino también porque el adolescente requiere atención pedagógica y específica con el propósito de fortalecer su desenvolvimiento dentro del conglomerado social, resaltando el compromiso de respeto a los derechos fundamentales, y más íntimos, de las demás personas.
c) La edad del menor infractor. Para la época de los hechos M.A.M.G. tenía 17 años5, de manera que se satisface lo consagrado
fundamentales, y más íntimos, de las demás personas.
c) La edad del menor infractor. Para la época de los hechos M.A.M.G. tenía 17 años5, de manera que se satisface lo consagrado en el artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia; pero no sólo ello, en cuanto satisfacción del principio de legalidad, sino que
4 Pág. 73. C.O. 042 informe ejecutivo 00424. 5 Fecha de nacimiento 6 de mayo de 2004. Informe sobre Consulta Web. Pág.13 C.O. 040ELEMENTOS JUZAGDO JUEC.Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
11
contaba con una mayor capacidad de discernimiento, decisión y acción como par a entender la antijuridicidad de su proceder y la implicación de vulnerar la indemnidad sexual de su primo menor, en las condiciones conocidas.
d) La aceptación de cargos. No queda duda de que el joven aceptó su responsabilidad en los delitos que le fue ron atribuidos, cuando el trámite estaba ad portas de dar curso al juicio en la sesión del 3 de octubre de 2022 ; es decir, cuando se había desplegado una importante gestión procesal por la fiscalía y la judicatura. Con todo y ello, por esa razón, entre ot ras, se asignó la sanción en su tope mínimo, de manera que sí fue tenida en cuenta p or el a quo de manera trascendente.
y ello, por esa razón, entre ot ras, se asignó la sanción en su tope mínimo, de manera que sí fue tenida en cuenta p or el a quo de manera trascendente.
Por lo explicado se revocará parcialmente la sentencia recurrida y en su defecto se impondrá a M.A.M.G. la sanción pedagógica de privación de la libertad en centro de atención especializada por el término de VEINTICUATRO (24) MESES.
VII. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Especializada en asuntos penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALEMTE en lo que fue materia de apelación la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescente de Bogotá el 13 de octubre de 2022, mediante la cual condenó a M.A.M.G. como autor de los punibles de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual violento, ambos agravados.Radicación: 110016000714202100424 01 (03-22).
Procesado: M.A.M.G.
Delitos: Accesos carnales y actos sexuales violentos, agravados.
Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado.
Decisión: Revoca parcialmente.
12
SEGUNDO: IMPONER a M.A.M.G. la sanción pedagógica de
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN
Decisión: Revoca parcialmente.
12
SEGUNDO: IMPONER a M.A.M.G. la sanción pedagógica de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA por el término de VEINTICUATRO (24) MESES.
TERCERO: ORDENAR la captura inmediata de M.A.M.G., identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.055.550.359.
CUARTO: LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo
166 C.P.P.
QUINTO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación.
Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes,
CÚMPLASE,
JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO
Magistrado Sala Penal
JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ
Magistrado de Familia
CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS
Magistrado de Familia