TSDJ BOG SRPA - 110016000714202100536 01-(09-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 110016000714202100536 01-(09-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2021
Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000714202100536 01 [P-0100-21] Procesado : BJSN Delito : Hurto calificado agravado atenuado Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 0152A
Bogotá D. C., martes, nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la apelación presentada por la defensa contra la sentencia del 30 de septiembre de 2021, a través de la cual el Juzgado 2 Penal de Circuito para Adolescentes con función de Conocimiento declaró penalmente responsable a BJSN, por el delito de hurto calificado agravado consumado atenuado.
HECHOS
El escrito de acusación señala que los hechos ocurrieron hacia las 21:30 horas del 23 de julio de 2021, en la Carrera 30 con Calle 26, barrio Gran América de la Localidad E -13 Teusaquillo de esta ciudad, cuando el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GALINDO ROMERO quien se desempeña como mensajero de RAPPI se dirigía en su bicicleta sentido Norte – Sur y bajando el puente de la treinta con veintiséis, salieron tres sujetos, uno de los cuales sacó un cuchillo y le dijo que entregara la
desempeña como mensajero de RAPPI se dirigía en su bicicleta sentido Norte – Sur y bajando el puente de la treinta con veintiséis, salieron tres sujetos, uno de los cuales sacó un cuchillo y le dijo que entregara la bicicleta.
En ese momento apareció una patrulla policial logrando la interceptación del sujeto que tenía la bicicleta, quien se identificó como B.J.S.N de 17 años de edad, donde hizo presencia en forma inmediat a la víctima, quien lo señaló como uno de los que participó en el hurto y2 Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
reconoció su velocípedo, valorado en 690 mil pe sos, por lo que se procede a ponerle de presente sus derechos como persona capturada e iniciaron el procedimiento de judicialización.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La actuación se adelantó por el procedimiento abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. Por lo tanto, la Delegada de la Fiscalía presentó el 24 de julio de 2021, el acta por medio de la cual corrió el traslado del escrito de acu sación a B.J.S.N en el cual le atribuyó al procesado la comisión del delito de hurto calificado agravado consumado atenua do, previsto en los artículos 239 inciso 2, 240 inciso 2, 241 numeral 10 y 268 del Código; en la cua l obra manifestación expresa del encartado de allanarse a los cargos.
previsto en los artículos 239 inciso 2, 240 inciso 2, 241 numeral 10 y 268 del Código; en la cua l obra manifestación expresa del encartado de allanarse a los cargos.
2. El 26 de julio de 2021 el asunto le correspondió por reparto al Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes con función de conocimiento de Bogotá.
3. En audiencia del 21 de septiembre de 2021 se impartió aprobación a la aceptación de cargos y el 30 del mismo mes y año tuvo lugar el traslado de la sentencia condenatoria.
4. El 30 de septiembre de 2021 se adicionó la sentencia de instancia para señalar que la captura del joven solo tendrá efectos en firme el fallo de instancia.
SENTENCIA IMPUGNADA
La funcionaria de primera instancia se refirió a los alegatos de las partes y la calificación jurídica de la conducta para seguidamente enunciar los elementos materiales probatorios que soportan la materialidad y responsabilidad del joven en la conducta de hurto calificado agravado atenuado por el valor del bien hurtado.3 Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
Destacó la aceptación de cargos que realizó BJSN de manera libre, consciente y voluntaria y añadió que la legalidad del allanamiento se soporta en los medios de prueba aportados a la actuación.
Al momento de imponer la sanción estimó que se cumplen las exigencias para la privación de la libertad en centro de atención
soporta en los medios de prueba aportados a la actuación.
Al momento de imponer la sanción estimó que se cumplen las exigencias para la privación de la libertad en centro de atención especializada dada la edad del menor 17 años, que la conducta por la que aceptó cargos tiene una pena prevista mayor a 6 años.
Acotó que el joven contaba con 17 años y arremetió contra la víctima con arma cortopunzante lo que demuestra la gravedad de la conducta, por lo que estimó adecuado imponer sanción de 15 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.
LA IMPUGNACIÓN
El defensor de BJSN, adujo que su única inconformid ad con el fallo de instancia radica en la imposición de una sanción drástica pese a que el joven nunca ha tenido ingresos al sistema de responsabilidad penal, convirtiéndose en su primera infracción.
Señaló que la falladora desconoció que además de ser in fractor primario aceptó los cargos desde un primer momento, desconociéndose igualmente que al joven no se le impuso medida preventiva de internamiento, apartándose la falladora de l principio de coherencia trazado por la Corte Suprema de Justicia cuando indica que la privación de la libertad se erige como el último recurso.
Insistió que su representado ha cumplido y no ha sido reincidente, aunado a su perfil, delito cometido, aceptación de cargos temprana. Acotó que la ausencia de la familia del menor no e s una carga que debe soportar el joven, pues otra hubiera sido su situación si los progenitores se apersonaran de su situación.4
aunado a su perfil, delito cometido, aceptación de cargos temprana. Acotó que la ausencia de la familia del menor no e s una carga que debe soportar el joven, pues otra hubiera sido su situación si los progenitores se apersonaran de su situación.4 Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
Concluyó que sancionarlo de forma ta n drástica desconociendo su situación personal y familiar es imponerle un castigo por situa ciones que escapan a su voluntad, desconociendo el alcance y significado que tienen las sanciones en el sistema de adolescentes.
Solicitó se imponga una sanción su stitutiva no privativa de la libertad conforme los argumentos presentados
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia
Según el artículo 168, inciso 2 de la Ley 1098 de 2006, el Tribunal tiene competencia para conocer la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, por cuanto ésta fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes.
En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques for mulados pero, además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004, concordante con el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006 y 31 de la Carta Política.
2. Problema jurídico.
La sala deberá resolver en el presente caso determinar s i la sanción impuesta a BJSN, cumple con las finalidades del Sistema Penal
31 de la Carta Política.
2. Problema jurídico.
La sala deberá resolver en el presente caso determinar s i la sanción impuesta a BJSN, cumple con las finalidades del Sistema Penal para Adolescentes.
3. De la imposición de sanción5
Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes implementado en la Ley 1098 de 2006, consagró una progresiva serie de medidas aplicables a los adolescentes a quienes se les ha declarado su responsabilidad penal, entre las que está concebida la privación de la libertad como recurso último y excepcional, únicamente para delitos considerados graves, por un lapso mínimo que el legislador, dentro de su libertad de configuración, consideró era consecuente con la necesidad de protección integral del menor infractor y de prevalencia de su interés superior.
Así entonces, con el fin de garantizar e l trato especial y diferenciado de éstos en relación con el dispensado a los adultos que infringen la ley penal, contempla una serie de medidas para sancionar al menor transgresor de naturaleza y contenido distinto de las establecidas para los mayores de e dad, las cuales responden también a unos fines diversos, y tienen sus propios criterios de selección y dosificación1.
Precisamente, el artícu lo 177 del Código de la Infancia y la Adolescencia señala como sanciones: la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y la privación de la
Adolescencia señala como sanciones: la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y la privación de la libertad en centro de atención especializado, cuya finalidad es protectora, educativa o pedagógica y restaurativa.
Como bien se sabe, la finalidad protectora de todas las sanciones conlleva a que el adolescente se rehabilite y así mismo prevenga a la sociedad d e nuevas conductas delictivas; igualmente su carácter educativo o pedagógico está orientado a que el infractor sea consciente de su actuar delictivo y el daño que esto genera; y el fin restaurativo, implica el sentido de responsabilidad con la reparación d el perjuicio a la víctima y su reincorporación a la sociedad.
1 Corte Suprema de Justicia, sentencia sala de casación penal, del 7 de julio de 2010, radicado 33510.6 Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
Ahora bien, en este Sistema se deja al operador jurídico una relativa discrecionalidad para seleccionar las sanciones que correspondan en el caso concreto, de conformidad con unos criterios expresamente señalados en la citada codificación.
Así en su artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, prevé que para definir “las sanciones aplicables ” el fallador debe tener en cuenta: (i) “la naturaleza y gravedad de los hechos ”; (ii) “la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los
definir “las sanciones aplicables ” el fallador debe tener en cuenta: (i) “la naturaleza y gravedad de los hechos ”; (ii) “la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades d el adolescente, y las necesidades de la sociedad ”; (iii) “ La edad del adolescente ”; (iv) “La aceptación de cargos por el adolescente ”; (v) “El inc umplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez ”, y (vi) “El incumplimiento de las sanciones”.
De esta manera la Corte Suprema2 ha aclarado que:
los criterios enunciados en el citado precepto tienen una doble función: cualitativa y cuantitativa. Lo primero, porque se aplican para seleccionar la naturaleza de la medida por imponer o la combinación de varias de ellas; y lo segundo, porque constituyen fundamentos objetivos que deben ser ponderados al momento de establecer la cantidad o magnitud de la respectiva medida sancionadora, valga decir, su duración, excepto, por obvias razones, cuando se trata de amonestación.
En tales casos, en consecuencia, no es discrecional del juzgador imponer una cualquiera de las sanciones relacionadas en el artículo 177 de la ley citada, de ahí que en el sub examine no había lugar a aplicar una sanción distinta a la impuesta por el a quo , porque el joven fue declarado responsable de hurto calificado agravado atenuado , delito cuya pena mínima de prisión es mayor a 6 años , sumado a que BJSN. cuenta con 1 7 años de edad. Así las cosas, esta era la sanción que le
declarado responsable de hurto calificado agravado atenuado , delito cuya pena mínima de prisión es mayor a 6 años , sumado a que BJSN. cuenta con 1 7 años de edad. Así las cosas, esta era la sanción que le correspondía de acuerdo con l a ley y elegir una distinta habría comportado la transgresión del principio de legalidad.
Además nótese que el juez impuso una sanció n de 15 meses a cumplir en Centro de Atención Especializada al tener en cuenta la edad
2 Sentencia sala de casación penal, del 7 de julio de 2010, radicado 33510.7 Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
del menor al momento del delito, l a naturaleza y gravedad de los hechos al arremeter directamente contra la víctima cuando lo amedrantó con arma blanca para despojarlo d e su bicicleta , demostrando así que no tiene el más mínimo respeto por los derechos de los demás; igualmente, trajo a colación el informe psicosocial que da cuenta de la necesidad de fortalecimiento en la escala de valores, pues se trata de un adolescente vulnerable, que se involucra con pares negativos, mal comportamiento, consumidor de SPA, descuido en el ámbito académico al estar desescolarizado.
Además, nótese que en el informe igualmente se dejó constancia que: “ se recibió informe de situación especia l de comportamiento el 25 de agosto, en el cual se pone en conocimiento que el adolescente presenta comportamientos desafiantes y de irrespeto a las figuras de autoridad, irascible
que: “ se recibió informe de situación especia l de comportamiento el 25 de agosto, en el cual se pone en conocimiento que el adolescente presenta comportamientos desafiantes y de irrespeto a las figuras de autoridad, irascible y poco tolerante con sus pares, baja tolerancia a la frustración, no permit e orientación frente a conductas inadecuadas, recibiendo intervención por el equipo psicosocial sin evidenciar cambio”.3
Es claro entonces que el fallador hizo un análisis en la parte cualitativa y cuantitativa para determinar la imposición de la sanción privativa de la libertad, pero en aras de aplicar las finalidades protectora, educativa y restaurativa del cumplimiento de la sanción consideró necesario que esta fuera en centro especializado, con el fin de que mediante una intervención positiva a través de un conjunto de herramientas aprenda a respetar los derechos de terceros y a reconocer las normas que hacen posible la convivencia pacífica.
Por otro lado, no sobra destacar que la ausencia de un núcleo familiar contrario a lo señalado por la defensa, t iene un impacto negativo en el menor, dado que desde que ingresó al Centro de Orientación en Cajicá fueron infructuosos los acercamientos con la familia del adolescente, lo que sin duda impide imponer una medida no privativa de la libertad, pues el menor c arece de pautas de autoridad para el cumplimiento de la misma.
3 Informe psicosocial del 17 de septiembre de 20218 Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
Recuérdese que la finalidad protectora de todas las sanciones
Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
Recuérdese que la finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste; su carácter educ ativo o pedagógico está orientado a que asuma consciencia acerca del daño causado y, en función de ello, adopte valores y principios que le permitan discernir la importancia del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y el fin rest aurativo, implica no solo que el adolescente, desde el punto de vista político social, adquiera sentido de responsabilidad con la reparación del perjuicio infligido a la víctima, sino también lograr su reincorporación a la sociedad para que consolide su desarrollo4.
Todo para concluir que esta Sala comparte los planteamientos del a quo para imponer al adolescente B.J.S.N., la medida de internación en Centro de Atención Especializada, por lo que la Sala procederá a confirmar el fallo objeto de alzada.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá , D.C., en Sala de Decisión Penal para Adolescentes , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia en lo que fue objeto de apelación.
2. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que
2. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de conformidad con las pre visiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
4 Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, sentencia del 7 de julio de 2010, radicación 33510.9 Segunda instancia 2021 00536 01 [P-100-21] BJSN Hurto Calificado agravado consumado y atenuado
Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
NUBIA ÁNGELA BURGOS DIAZ
Magistrada
JOSE ANTONIO CRUZ SUÁREZ
Magistrado