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TSDJ BOG SRPA - 110016100000202100057 01-(03-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SRPA - 110016100000202100057 01-(03-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA MIXTA DE ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

MARIO CORTÉS MAHECHA

Radicación: 110016100000202100057 01

Contra: G.M.W., y K.L.M.W Delito: Acceso carnal violento y otros Procedencia: Juzgado 2º Penal del Circuito para Adolescentes Motivo: Apelación sentencia anticipada Decisión: Modifica y confirma

Aprobación: Acta N° 163

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante de las víctimas contra la sentencia proferida, vía anticipada, el 17 de junio de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, que condenó a G.M.W. y K.L.M.W. por los delitos de acceso carnal violento agravado y acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo.

HECHOS

Según los términos de la sentencia de p rimera instancia, ocurrieron de la siguiente forma:Radicación: 110016100000202100057 01

Contra: G.M.W., y K.L.M.W Delito: Acceso carnal violento y otros

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En agosto de 2020 G.M.W. accedió carnalmente vía anal en tres oportunidades, mediante intimidación, amenazas y dominio de la fuerza a

Delito: Acceso carnal violento y otros

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En agosto de 2020 G.M.W. accedió carnalmente vía anal en tres oportunidades, mediante intimidación, amenazas y dominio de la fuerza a su primo E.S.W.B, de 10 años de edad. Y en septiembre de 2020, en u na oportunidad, accedió carnalmente a su primo K . A. B. W. de 16 años de edad, quien contaba con un a discapacidad mental. Además, en mayo de 2020, con su hermano K.L.M.W., le exhibieron películas pornográficas a otros dos menores , también primos , a quienes , igualmente, accedieron carnalmente en forma violenta.

Todos los hechos sucedieron en la casa de los victimarios, ubicada en el barrio Invasión de esta ciudad.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 4 de marzo de 2021 y ante el Juzgado Quinto Penal Municipal para Adolescente, la Fisc alía formuló imputación a G.M.W. y K.L.M.W. por los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años , en concurso homogéneo , de conformidad con los artículos 205, 208, 209, 211 , numerales 1°, 4° y 5°, y 31 del Código Penal, cargos a los cuales ésos se allanaron sin reserva alguna. El Juez de control de garantías les impuso medida de internamiento preventivo.

El 8 de junio siguiente se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento y de imposición de la sa nción, tras lo cual el juez de conocimiento el 17 de junio siguiente profirió el respectivo fallo.

El 8 de junio siguiente se llevó a cabo la audiencia de verificación del allanamiento y de imposición de la sa nción, tras lo cual el juez de conocimiento el 17 de junio siguiente profirió el respectivo fallo.

SENTENCIA IMPUGNADA

Consideró el a quo que los elementos probatorios acopiados por la Fiscalía demuestran la ocurrencia de los ilíci tos objeto de atribuc ión, asíRadicación: 110016100000202100057 01

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como el compromiso penal de los procesados en esos comportamientos delincuenciales.

Dio entonces paso a la imposición de la sanción, y es así como a G.M.W., atendiendo su edad (15 años cuando ocurrieron los acontecimientos), que la sanción mín ima prevista para el punible cometido excede de seis a ños y la “gravedad y magnitud” de la conducta , tanto que afectó la libertad, integridad y formación sexual en repetidas ocasiones y respecto de cuatro víctimas, familiares cercano s, menores de edad, y uno con discapacidad mental, le impuso 34 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.

En el caso de K.L.M.W., quien para la época de los hechos contaba con 16 años de edad, le i rrogó 20 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.

RECURSO DE APELACIÓN

El impugnante solicitó modificar el monto de las sanciones, pues el mismo no se compadece con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en

centro de atención especializada.

RECURSO DE APELACIÓN

El impugnante solicitó modificar el monto de las sanciones, pues el mismo no se compadece con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos , las cuales merecen todo el “ reproche, censura, reprobación y peso del ordenamiento jurídico” y, por eso, se les debe imponer una sanción justa y de conformidad con la gravedad de los actos, tal como lo refiere la regla cinco de Beijing , a cuyo tenor “el sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito”.

En su criterio, insistió, la condu cta realizada por los jóvenes reviste gravedad, pues “implicó un aprovechamiento de las especiales condiciones en que se encontraban inmersos los menores de edad, por su incapacidad o imposibilidad de defenders e”, de modo que deben ser sancionados con laRadicación: 110016100000202100057 01

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pena más alta y su cumplimiento ha de ser total y sin lugar a ningún beneficio.

Por último, afirmó que la jurisdicción penal para adolescentes no solo debe proteger al joven infractor sino, además, garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En desarrollo del principio de prevalencia de los derechos de los

debe proteger al joven infractor sino, además, garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En desarrollo del principio de prevalencia de los derechos de los niños, el artículo 140 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) establece que la finalidad del sistema de responsabil idad penal allí previsto es de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos. En armonía con esa disposición, el artículo 178 ibídem contempla que la teleología de la sanción es protectora, educativa y restaurativa.

En ese sentido, en reciente decisión la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sentó el criterio según el cual “en procura de asegurar el interés superior del menor es preciso, una vez establecida la materialidad del delito y su responsabilidad, no aplicar sin mayor ponderación la privación de libertad en centro de atención especializada, sino por el contrario, se debe constatar qué medidas se encuentran acordes a su situación y materializan los propósitos del legislador y de la normativa internacional, todo ello den tro del marco del principio de legalidad de las sanciones”1 y con fundamento en las circunstancias personales, familiares y sociales del infractor.

De igual manera, la Corte ha señalado que la reclusión del menor de edad debe operar como última opción, conforme lo preceptúa la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las

1 Sentencia del 1º de agosto de 2018, radicación 50717.Radicación: 110016100000202100057 01

Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las

1 Sentencia del 1º de agosto de 2018, radicación 50717.Radicación: 110016100000202100057 01

Contra: G.M.W., y K.L.M.W Delito: Acceso carnal violento y otros

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Naciones Un idas el 20 de noviembre de 1989 y lo determina las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la just icia de menores (Reg las de Beijing), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 40/33 del 28 de noviembre de 1985 . En efecto:

“(i) Uno de los objetivos primordiales de la Ley 1453 de 2011 consiste en dar al menor una efectiva oportunidad de “reintegración adecuada” a la sociedad, la cual no se consigue cuando “simplemente se le priva de su libertad” y por el contrario, adquiere “mayor conocimiento de la delincuencia gracias al contacto con otros infractores”.

(ii) Colombia tien e entre sus compromi sos internacionales derivados de la Convención de Derechos del Niño que la privación de la libertad del menor declarado culpable se utilice “tan sólo como medida de último recurso”, además de “promover la reintegración del niño y de que éste asuma una func ión constructiva en la sociedad” y procurar “otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones”.

(iii) Según las Reglas de Beijing, la respuesta al delito cometido por niños y adolescentes debe ponderar “las circunstan cias y necesidades d el menor, así como a las necesidades de la

alternativas a la internación en instituciones”.

(iii) Según las Reglas de Beijing, la respuesta al delito cometido por niños y adolescentes debe ponderar “las circunstan cias y necesidades d el menor, así como a las necesidades de la sociedad”, la restricción a su libertad impone un “cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible”, además de que se dispone un conjunto de medidas alternativas a la privación de libertad para menores y se rei tera lo dicho en otros instrumentos internacionales en el sentido de que la reclusión “se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible”2.

En consecuencia, al momento de la imposición de la sanción, al juzgador no le basta con tener en consideración las circunstancias y modalidades del delito, sino que debe evaluar cuál es la medida que mejor se adecúa a su situación personal, familiar y social, acorde con su propósito protector, educacional y restaurador.

2 Sentencia del 13 de noviembre de 2019, rad 52144.Radicación: 110016100000202100057 01

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Pues bien, en el presente asunto, aunque efectivamente se trató de hechos graves, en tanto los adolescentes infractores, utilizando la violencia en algunos casos y en otros las condiciones de inferioridad de las víctimas, atentaron en forma reiterada c ontra su libertad, i ntegridad y formación sexuales, lo cual, de suyo, comporta la necesidad de imponerles privación de la libertad en centro de atención especializada , l a Sala no juzga

atentaron en forma reiterada c ontra su libertad, i ntegridad y formación sexuales, lo cual, de suyo, comporta la necesidad de imponerles privación de la libertad en centro de atención especializada , l a Sala no juzga adecuado incrementar los montos determinados por el a quo, esto es, 34 y 20 meses, en las proporciones pretendidas por el recurrente.

Al respecto, es indispensable tener en cuenta l a actitud procesal asumida por ellos, en cuanto aceptaron los cargos y, además, su capacidad proyectiva, su claridad en el establecimiento de me tas a futuro y su buena dinámica familiar tanto frente a su progenitora como respecto de sus hermanos, cuyo trato se basa en el respeto y confianza, según así se consignó en el estudio psicosocial que les realizó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el 10 de m ayo 2021, en el cual, adicionalmente, se conceptuó que en el caso de G.M.W., no se evidencia n conductas desafiantes, negativas y oposicionistas, ni propensión al delito.

Los reseñad os aspectos entonces a consejan la privación de la libertad en centro de atención especializada , aun cuando la misma, considerando las condiciones personales, familiares y sociales de los acusados, se torna estrictamente necesaria por breves lapsos, de cara a los fines protector, educativo y restaurativo que, se insiste, son propios de las medidas sancionatorias establecidas para los adolescentes . Y, en ese sentido, los 34 meses fijados por el a quo a G.M.W. se tornan compatibles con esos propósitos, en tanto en relación con K.L.M.W. lo apropiado es

medidas sancionatorias establecidas para los adolescentes . Y, en ese sentido, los 34 meses fijados por el a quo a G.M.W. se tornan compatibles con esos propósitos, en tanto en relación con K.L.M.W. lo apropiado es determinarla en 24 meses.

En consecuencia, se impartirá confirmación a la sentencia de primera instancia en el aspecto objeto de impugnación , aun cuando con la modificación antes referida.Radicación: 110016100000202100057 01

Contra: G.M.W., y K.L.M.W Delito: Acceso carnal violento y otros

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Mixta de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: MODIFICAR la sentencia de primera instancia para fijar a K.L.M.W. en veinticuatro (24) meses la privación de la libertad en centro de atención especializada.

Segundo: CONFIRMAR el fallo en lo demás que fue objeto de impugnación.

Tercero: Devolver la actuación, una vez en firme esta providencia, al juzgado de origen.

Cuarto: Contra este fallo procede el recurso extraordinar io de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ

Magistrado

CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS

Magistrado

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