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TSDJ BOG SRPA - 110016100000202300026 01-(03-10-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SRPA - 110016100000202300026 01-(03-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA MIXTA DE ADOLESCENTES

Magistrado Ponente

MARIO CORTÉS MAHECHA

Radicación: 110016100000 2023-00026

Procesado: A. A. G. R.

Delito: Concierto para delinquir y otros Procedencia: Juzgado 6º Penal del Circuito para Adolescentes Motivo: Apelación sentencia anticipada

Decisión: Confirma

Aprobación: Acta N° 129

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida , vía anticipada, el 26 de junio de 2023 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad , que condenó a A. A. G. R. por el delito de concierto para delinquir, en concurso con hurto calificado y agravado, este último en concurso homogéneo.

HECHOS

A. A. G. R. , teniendo 1 6 años de edad, hizo parte de la organización delictiva denominada “Las arañas”, a la cual pertenecían, aproximadamente, ocho personas, quienes mediante el uso de la violencia sobre las cosasRadicación: 110016100000 2023-00026

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ingresaron a varias residencias, situadas las mismas preferenteme nte en

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ingresaron a varias residencias, situadas las mismas preferenteme nte en conjuntos residenciales ubicados en la ciudad de Bogotá y en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander , para lo cual engañaban a los respectivos vigilantes. De dichas moradas sustrajero n variedad de bienes, entre ellos, electrodomésticos, bicicletas, computadores, joyas y dinero en efectivo y luego huían en vehículos automotores.

Al adolescente se le atribuye haber participado en siete eventos. El primero, ocurrido el 7 de junio de 2022 en la Avenida Boyac á # 152 B 79 de Bogotá, casa 64, de propiedad de César Hernando Rodríguez Fagua, quien avaluó los bienes objeto de latrocinio en $70.500.000.

El segundo , el 12 de diciembre de 2022 en el apartamento 221B ubicado en la calle 17 A # 7 B 57 del municipio de Funza, propiedad de Catherine Campos Tovar, quien los tasó en $5.050.000. El tercero, el 15 de diciembre de 2022 en la carrera 6 con calle 66 -65 de Tunja, apartamento 17-05, perteneciente a Nepomuceno Pérez Naranjo, quien dio cuenta del despojo de una bicicleta marca Specialzed avaluada en $9.000.000. El cuarto, el 15 de diciembre de 2022 en la carrera 6 con calle 66-65 de Tunja, de cuyo lugar de parqueo le sustrajeron a Luis Ignacio Camargo

$9.000.000. El cuarto, el 15 de diciembre de 2022 en la carrera 6 con calle 66-65 de Tunja, de cuyo lugar de parqueo le sustrajeron a Luis Ignacio Camargo Aguilar una bicicleta marca GW Alligador modelo 2020 , aun cuando no reportó su valor. El quinto, el 20 de diciembre de 2022 en la calle 4 No. 6 -85, bloque 8, apartamento 302, del municipio de Cota , perteneciente a Liven Fernando Martínez Bernal, quien denunció el hurto de bienes por valor de $20.868.000. El sexto, el 28 de diciembre de 2022 en la casa de Pablo César Jiménez Garzón, situada en Tenjo, de la cual se produjo el apoderamiento de bienes por valor de $20.000.000.Radicación: 110016100000 2023-00026

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Finalmente, el séptimo, el 21 de enero de 2023 en el apartamento de José Guillermo Patiño Vega, ubicado en la calle 45 # 0-172 de Bucaramanga. La víctima avaluó los bienes objeto de sustracción en $16.500.000.

ACTUACIÓN PROCESAL

Realizada la aprehensión del adolescente, en audiencia realizada el 31 de marzo de 2023 la Fiscalía le formuló imputación por el delito de concierto para delinquir, en concurso con hurto calificado y agravado, este último en concurso homogéneo. Ese mismo día se le impuso medida de internamiento preventivo.

para delinquir, en concurso con hurto calificado y agravado, este último en concurso homogéneo. Ese mismo día se le impuso medida de internamiento preventivo.

Presentado el respectivo escrito de acusación, el Juzgado Sexto Penal del Circuito para Adolescentes fijó el 19 de mayo siguiente para llevar a cabo la audiencia de formulación, pero ese día el adolescente aceptó los cargos , ante lo cual el funcionario procedió a verificar que la manifestación obedeció a un acto libre, consciente y voluntario y luego escuchó a las partes e intervinientes acerca de la sanción a imponer.

SENTENCIA IMPUGNADA

Consideró el a quo que los elementos probatorios acopiados por la Fiscalía demuestran la ocurrencia de los ilícitos objeto de atribución, así como el compromiso penal del procesado en esos comportamientos delincuenciales.

Partiendo de considerar que los delitos por los cuales se procede dan lugar a la imposición de privación de la libertad de 1 a 5 años, el a quo optó por imponerle 3 años, atendiendo la pluralidad y la gravedad de las mencionadas conductas punibles, además de la decisión del aludido de aceptar los cargos, todo lo cual analizado, según expresó, a la luz de los fines pedagógicos y restaurativos propios del sistema de responsabilidad penal juvenil.Radicación: 110016100000 2023-00026

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Atendiendo esos mismos criterios, se abstuvo de concederle algún mecanismo sustitutivo. Para ese efecto, también tuvo de presente que el

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Atendiendo esos mismos criterios, se abstuvo de concederle algún mecanismo sustitutivo. Para ese efecto, también tuvo de presente que el informe psicosocial da cuenta “que el adolescente presenta serias falencias a nivel educativo, con problemas de consumo y sin familia garante que responda por” él y, así mismo, “que los progenitores respectivos no han estado presentes en su proceso de formaci ón, evidenciando un total abandono por parte de su sistema familiar, lo cual impide que sea reintegrado al mismo”, además de no tener “un proyecto de vida estructurado” (sic).

RECURSO DE APELACIÓN

Para el delegado de la Fiscalía, los 36 meses impuestos no se corresponden ni son proporcionales a la gravedad de los delitos y al número de víctimas , en cuanto su ejecución ocurrió a nivel nacional y en su realización se produjo el engaño de personas, como sucedió con los vigilantes de los conjuntos de vivienda donde sucedieron los hechos.

Señalando, igualmente, que el adolescente tiene otras sa nciones, no es corresponsable en la familia y no estaba estudiando, aun cuando ahora sí lo esté, solicitó aumentar la sanción impuesta.

CRITERIO DE LOS NO RECURRENTES

1. El Ministerio Público demandó la confirmación de la sentencia, pues la sanción se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 179 del Código de la Infancia y la Adolescencia. En su sentir, la gravedad y modalidades de las conductas no son los únicos factores a valorar para el efecto, sino también las finalidades de la sanción, es to es, la pedagógica, la restaurativa y la

de la Infancia y la Adolescencia. En su sentir, la gravedad y modalidades de las conductas no son los únicos factores a valorar para el efecto, sino también las finalidades de la sanción, es to es, la pedagógica, la restaurativa y la protectora, cuyo propósito son atender los factores de riesgo a los cuales está expuesto para alejarlo de ese entorno y darle la oportunidad de que pueda estructurar su proyecto de vida.Radicación: 110016100000 2023-00026

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En ese sentido, estimó que el esfuerzo investigativo de la Fiscalía no se orientó exclusivamente a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas en relación con el menor procesado sino también respecto de los demás miembros de la banda criminal, cuya actuación se está adelantando en la jurisdicción ordinaria, la cual sí tiene, entre sus funciones, la retributiva.

Puso de presente, finalmente, que el acusado aceptó los cargos en forma temprana, evitándole así a la Fiscalía un desgaste procesal bastante amplio.

2. La defensa también propendió por la confirmación de la providencia.

Estimó, igualmente, que la sanción se corresponde con los criterios del precitado artículo 179 y, especialmente, con los fines de la misma, los cuales buscan darles un tratamiento menos severo a adolescentes como el aquí procesado, quien no ha tenido oportunidad de estudiar y de tener desde niño un proyecto de vida, además de haberle pedido perdón a las víctimas. Destacó, finalmente, que su mamá es cabeza de f amilia y tiene una

procesado, quien no ha tenido oportunidad de estudiar y de tener desde niño un proyecto de vida, además de haberle pedido perdón a las víctimas. Destacó, finalmente, que su mamá es cabeza de f amilia y tiene una compañera sentimental, quienes están “sufriendo una tragedia”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con el artículo 140 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006): “En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”. Según el artículo 161 ibídem, “La privación de la libertad sólo procederá como medida pedagógica”. Finalmente, el artículo 178 precisa: “ Las sanciones señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad protectora, educativa y restaura tiva, y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas”.Radicación: 110016100000 2023-00026

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En consecuencia, al momento de la imposición de la sanción , al juzgador no le basta con tener en consideración las circunstancias y modalidades del delito, como parece entenderlo el recurrente, sino que debe evaluar cuál es la medida de carácter cualitativo y cuantitativo que mejor se adecúa a su situación persona l, familiar y social, acorde con su propósito protector, educacional y restaurador.

evaluar cuál es la medida de carácter cualitativo y cuantitativo que mejor se adecúa a su situación persona l, familiar y social, acorde con su propósito protector, educacional y restaurador.

En el presente caso, en la audiencia celebrada el pasado 19 de mayo,

A. A. G. R. de manera libre, consciente y voluntaria optó por aceptar su responsabilidad. Ciertamente, el reconocimiento de la falta cometida denota arrepentimiento y admisión de las consecuencias del proceder contrario a derecho, constituyendo así el inicio del proceso formativo y restaurador que se encuentra en la base del sistema de responsabilidad p ara adolescentes.

Precisamente, por eso, los artículos 157 y 179.2 de la codificación en mención señalan que ese aspecto debe ser tenido en cuenta para determinar la sanción a imponer. Obsérvese lo que la primera de dichas normas, en su inciso 3º, dispone al respecto:

“El juez al proceder a seleccionar la sanción a imponer tendrá en cuenta la aceptación de cargos por el adolescente, y durante la ejecución de la sanción será un factor a considerar para la modificación de la misma”.

Ahora bien, el informe psicosocial rendido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el 1º de junio de 2023 evidencia que si bien el procesado registró consumo de marihuana desde los 14 años , así como un retraso escolar, en cuanto a su ingreso al sistema de responsabilidad penal para adolescentes había cursado apenas hasta quinto primaria , lo cierto es que durante el cumplimiento de la medida de internamiento preventivo “se ha mostrado normativo, sin dificultades a nivel de convivencia, con disposición y

para adolescentes había cursado apenas hasta quinto primaria , lo cierto es que durante el cumplimiento de la medida de internamiento preventivo “se ha mostrado normativo, sin dificultades a nivel de convivencia, con disposición y participación en los programas que ofrece la instituci ón”, además de que retomó sus estudios académicos y cuenta des de hace un año “con convivencia de pareja con joven de 18 a ños”, relación que la entidad calificóRadicación: 110016100000 2023-00026

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de “estable y arm ónica”, concluyendo así que su proyecto de vida se encuentra en estructuración1.

Como se observa, el menor ya empezó el proceso restaura tivo y formativo inherente a las sanciones establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia y, en criterio de la Sala, los 3 años de privación de la libertad impuestos por el juzgado son suficientes para que lo complete y pueda así desempeñarse adecuadamente en sociedad. Ello, claro está, sin perjuicio de analizarse más adelante, de acuerdo con el progreso que experimente, la posibilidad de sustituirle la referida medida.

Es de anotar que el impugnante le atribuye al acusado registrar otras anotaciones, pero no concretó cuáles y de qué especie. De todas maneras, el informe psicosocial da cuenta, ciertamente, de la existencia de tres adicionales ingresos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Sin embargo, según el mismo documento, dos de esos pr ocesos se encuentran archivados, mientras el otro cursa por la etapa preparatoria, de

adicionales ingresos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Sin embargo, según el mismo documento, dos de esos pr ocesos se encuentran archivados, mientras el otro cursa por la etapa preparatoria, de modo que ninguno de ellos puede considerarse como antecedente, a la luz del artículo 248 de la Constitución Política.

En tales condiciones, la Sala impartirá confirmación, en el aspecto materia de inconformidad, al fallo objeto de apelación

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Mixta de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en el aspecto objeto de inconformidad.

1 Documento 031 del expediente digital.Radicación: 110016100000 2023-00026

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Segundo: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.

Tercero: En firme la presente decisión, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL

Magistrado

LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ

Magistrada

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