TSDJ BOG SRPA - 110016101599201680232 01-(18-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 110016101599201680232 01-(18-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016101599201680232 01 Procesado(s): J.A.B.C Delito: Acceso sexual abusivo con menor de 14 años Procedencia: Juzgado 5º Penal del Circuito de Conocimiento de Adolescentes Motivo de apelación: Decisión: Auto niega prueba sobreviniente Confirmar Aprobado mediante acta Nº003 de 2021 Bogotá D.C., dieciocho(18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra el auto del 5 de febrero de 2021, mediante el cual el Juzgado 5º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá le negó una prueba sobreviniente, dentro del proceso seguido contra J.A.B.C. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homógeneo, a su vez, en concurso heterogéneo con acto sexual abusivo con menor de catorce años agravado también en concurso homogéneo. 2. SITUACIÓN FÁCTICA Según la acusación, entre octubre de 2015 y
el 17 de febrero de 2016, a orillas del río Tunjuelito cerca de la carrera 86F No.61-26 Sur de esta ciudad, J-A.B.C de 16 años, cuando iban a pasear los perros, en varias ocasiones, le mostró el pene a su primo O.S.C.R de 6 años de edad y le tocó el suyo, también, el primero penetraba al segundo vía anal y hacía que éste le practicara sexo oral. Igualmente, en el municipio de ViotáRadicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
2
(Cundinamarca), en una piscina, ,J.A.B.C le practicó sexo oral a O.S.C.R. bajo la amenaza de golpearlo. La víctima puso en conocimiento de su progenitora esos hechos quien procedió a formular la respectiva denuncia. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El día 21 de abril de 20171, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Adolescentes de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a J.A.B.C como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, a su vez, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado también en concurso homogéneo, conforme a los artículos 208, 209 y 211 numeral 5º del CP, cargos no aceptados por el imputado. La Fiscalía no solicitó medida de internamiento preventivo. 3.2 El 26 de septiembre de 20172 la Fiscalía radicó escrito de acusación, cuya formulación efectuó el 19 de julio de 20193 ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, conforme a la misma calificación jurídica antes descrita. 3.3 El 15 de agosto de 20184, se realizó la audiencia preparatoria, en la que el juez concedió las pruebas pedidas por las partes. 3.4. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 4 de diciembre de 2018, 28 de marzo, 29 de agosto y 26 de noviembre de 2019, y 5 de febrero de 2021. En la última se practicaron las pruebas de la defensa, tras lo cual el defensor solicitó como prueba sobreviniente el testimonio de la progenitora del acusado, Edith
de marzo, 29 de agosto y 26 de noviembre de 2019, y 5 de febrero de 2021. En la última se practicaron las pruebas de la defensa, tras lo cual el defensor solicitó como prueba sobreviniente el testimonio de la progenitora del acusado, Edith Barazeta, en atención a que de la 1 Folio 64 del expediente virtual. 2 Folio 65 a 69 ibídem. 3 Folio 86 y 87 ibídem. 4 Folio 132 ibídem.Radicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
3 declaración vertida por aquel surgió un hecho nuevo fundamental para el proceso: un incidente entre su progenotira y la de la víctima. Esa petición fue negada por el juez, determinación contra la cual el defensor interpuso recurso de apelación que sustentó allí en audiencia. 4. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA 4.1 El Juzgado 5º Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento de la ciudad, mediante auto del 5 de febrero de 2021, negó la prueba solicitada por la defensa, como fundamento de su decisión expuso lo siguiente: Empezó por señalar que el acusado siempre ha contado con defensa y ha estado presente en el proceso, por lo que no puede decirse que el testimonio de su progenitora sea una necesidad novedosa surgida del juicio, cuando una actividad defensiva diligente habría conducido a que se pidiera desde la audiencia preparatoria. Extrañó en la petición del defensor una argumentación tendiente a acreditar la pertinencia y admisibilidad del medio de prueba, pues simplemente se limitó a referir el suceso del que daría cuenta sin explicar su trascendencia para el proceso o su posibilidad de desvirtuar la responsabilidad penal del acusado. Señaló que en esas circunstancias no puede decretarse la prueba, tanto más cuando llevaría a dilatar innecesariamente la actuación procesal, porque lo máximo que se lograría con ese medio de convicción es ratificar que hubo un conflicto entre las madres de los menores de edad involucrados en los hechos. Aclaró que no está consagrada la prueba sobreviniente para revivir otras etapas procesales, por lo que reprochó que teniendo la defensa a disposición al acusado no haya solicitado en la oportunidadRadicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
4 correspondiente la prueba. Así mismo, puntualizó que la defensa es continua por lo que un nuevo defensor no puede alegar falencias de sus antecesores para revivir etapas precluidas. De ese modo negó la petición probatoria de la defensa. 5. DE LA APELACIÓN 5.1 Inconforme con la decisión atrás reseñada, el defensor la apeló y solicitó revocar la providencia confutada para en su lugar permitir la práctica del testimonio de la progenitora del acusado como prueba sobreviniente. En primer lugar, aclaró que no pretende subsanar ningún yerro jurídico de la audiencia preparatoria solo poner de presente que en el juicio surgió un hecho nuevo, desconocido, que podría revelar un síndrome de alienación parental del menor víctima, especialmente porque indica que la denuncia contra el aquí acusado pudo obedecer a una pelea entre la progenitora de éste y del afectado. Para el recurrente, contrario a lo dicho por el juez, su petición si recogió las exigencias del artículo 376 el CPP porque se indicó que la prueba es nueva y pretende demostrar el dicho del adolescente a efectos de que la denuncia en su contra se tenga por temeraria. Precisó que en ningún momento ha pretendido convalidar algún error que haya sucedido en la preparatoria, solo reclama que se garantice el debido proceso y para el efecto la potencial declarante Edith Barazeta puede recalcar que ella escuchó la amenaza que el procesado dijo en juicio le hizo la progenitora de la víctima a él, suceso que habría dado origen a la denuncia que motivó este proceso. Afirmó que negar la prueba vulnera el debido proceso porque es necesario respaldar el dicho del joven acusado con el testimonioRadicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro 5
5 pretendido. De ese modo destacó que no pretende demorar la actuación y resaltó que ni siquiera se avizora cerca la prescripción porque la imputación es del año 2017. Insistió en que cumplió con la carga de argumentar lo dispuesto en los artículos 375 y 376 del CPP, también, en que no fue previsible la situación para anteriores defensores que no pudieron entrevistarse oportunamente con el acusado. Por tanto, afirmó satisfecho lo normado en el artículo 344 el CPP para decretar la prueba sobreviniente solicitada. 5.2 Los no recurrentes 5.2.1 La Fiscalía solicitó confirmar la decisión de primer grado. Señaló que la defensa ha debido referirse de forma concreta a los requisitos de conducencia, pertinencia y admisibilidad de la prueba al momento de efectuar su solictud probatoria, pero no fue así que ocurrió, pues se limitó a decir que se trataba de una prueba nueva sin explicar cuál era la relavancia para el proceso. De manera que ante la ausencia de los presupuestos con los que ha debido cumplir el defensor no puede decretarse la prueba sobreviniente. Adicionalmente, recalcó que tanto el adolescente como su defensa siempre han estado presentes en el proceso, para significar que desde la audiencia preparatoria ha debido solictarse esa prueba. Adujo que en el contrainterrogatorio, el acusado aclaró que la pelea había sido por unas medias, lo que no tiene nada que ver con los hechos jurídicamente relevantes. 6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso deRadicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro 6
apelación, en virtud de los artículos 168 de la Ley 1098 de 2006 y 34-1, 176 inciso final y 178 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 El problema jurídico a resolver se concreta en determinar si debe decretarse como prueba sobreviniente el testimonio de Edith Barazeta, progenitora del procesado. 6.3 Fundamentos para resolver 6.3.1 De la apelación contra las decisiones relacionadas con las pruebas. El artículo 177 numeral 4º de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de apelación procede contra “el auto que niega la práctica de la prueba en el juicio oral”. Así mismo, el numeral 5º de esa norma también lo admite contra la decisión sobre la exclusión de una prueba en juicio oral sin hacer distinciones sobre el sentido en que se produzca la determinación. Por su parte, el artículo 359 inciso 3º ejusdem, refiere que proceden los recursos ordinarios, es decir, apelación y reposición (artículo 176 inciso 1º CPP), contra la exclusión, el rechazo o la inadmisión de una prueba. Éstos tres conceptos han sido diferenciados por la jurisprudencia así: la exclusión se da por la ilicitud o ilegalidad (artículo 20 del CPP); el rechazo, por indebido descubrimiento probatorio (artículo 376 ibídem) y la inadmisión, por el acaecimiento de alguna de las causales del artículo 176 del CPP (CSJ. AP 644 de 2017). Ahora, como puede verse y para lo que importa al caso en estudio, aquí se negó el decreto de una prueba sobreviniente. Por tanto, es procedente el recurso contra esa determinación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 numeral 4º de la Ley
644 de 2017). Ahora, como puede verse y para lo que importa al caso en estudio, aquí se negó el decreto de una prueba sobreviniente. Por tanto, es procedente el recurso contra esa determinación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 numeral 4º de la Ley 906 de 2004.Radicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
7
6.3.2 Del decreto de pruebas. Según el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, durante la audiencia preparatoria la defensa y la Fiscalía solicitarán las pruebas que requieran para sustentar su pretensión. El juez decretará su práctica cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en la ley. Para que sea aceptada la práctica de una prueba en la posterior audiencia de juicio oral, deben converger sobre ella una serie de requisitos establecidos en la Ley 906 de 2004, entre los cuales están: su obtención legal, so pena de ser excluida (artículo 23 ídem), haber sido solicitada o presentada de manera oportuna (artículo 374), ser pertinente (artículo 375) y ser admisible (artículo 376). Ahora, la pertinencia, como lo indica el artículo 375 de la Ley 906 de 2004, se materializa cuando la evidencia se refiere directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También cuando hace más o menos probable alguno de esos aspectos o se refiere a la credibilidad de un testigo o perito. Frente a la admisibilidad debe decirse que no solo dependerá de la pertinencia sino de otros aspectos como la legalidad, licitud y además que la prueba no conlleve a lo siguiente : i) peligro de causar grave perjuicio indebido, ii) genere confusión en lugar de aportar claridad al asunto, o exhiba escaso valor probatorio (inutilidad), iii) sea injustamente dilatoria del procedimiento (artículo 376 del CPP) La Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión Penal, jurisprudencialmente ha reiterado los parámetros a tenerse en cuenta cuando se trata de los atributos de las pruebas y que deben estudiarse para el momento de su
- sea injustamente dilatoria del procedimiento (artículo 376 del CPP) La Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión Penal, jurisprudencialmente ha reiterado los parámetros a tenerse en cuenta cuando se trata de los atributos de las pruebas y que deben estudiarse para el momento de su decreto, así:Radicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
8
“2. La audiencia preparatoria es el escenario establecido por la ley 906 de 2004, para que la fiscalía y la defensa soliciten las pruebas que requieran y aducirán en el juicio oral, en orden a sustentar la pretensión que postularán de conformidad con su teoría del caso. “Naturalmente y según lo ha reiterado la Sala, la petición de pruebas debe ceñirse a unos parámetros, respecto de los cuales ha indicado: “«Entonces, los atributos de las pruebas, según lo ha decantado la Sala son: conducencia, según el cual, el medio de convicción ostenta aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo que presupone que esté autorizado en el procedimiento; pertinencia, implica que guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; (…) y, utilidad, si reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario». (C.S.J. AP1282-2014.) “Por manera que, las partes deben ajustar sus peticiones probatorias a los postulados citados en precedencia, de modo que les incumbe indicar con claridad la concreción de los mismos para de esa forma lograr que el juzgador se convenza sobre el aporte probatorio de los elementos que se pretende llevar a juicio y así ordene su práctica.” (CSJ. AP 3330 de 2018). 6.3.3 De la prueba sobreviniente Aunque en el procedimiento penal la regla general es que las solicitudes probatorias se realicen en la audiencia preparatoria previo descubrimiento oportuno a la contraparte, el artículo 344 de la Ley 906 de 2004 consagra una excepción al respecto: Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría
Ley 906 de 2004 consagra una excepción al respecto: Sin embargo, si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física muy significativos que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas las partes y considerado el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba. Acerca del alcance de esa disposición la Corte Suprema de Justicia en diversas oportunidades ha decantado los requisitos de la prueba sobreviniente: Acorde con esa preceptiva, se trata de un evento excepcional que sólo se activa en virtud, i) del hallazgo producido con posterioridad a la audiencia preparatoria; ii) de un elemento de convicción de vital trascendencia para el debate probatorio; iii) cuya ausencia puede perjudicar de manera grave el derecho de defensa o la integridad del juicio.Radicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
9
Siendo ello así, corresponde a la parte que pretende su decreto la carga de demostrar con suficiencia la presencia de los citados elementos y, además, explicar su pertinencia, conducencia y utilidad, en los términos de los artículos 357, 359 y 375 ibídem. Lo anterior porque la prueba sobreviniente no está diseñada para habilitar un nuevo periodo de descubrimiento orientado a remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo que deben realizar para sustentar su teoría del caso. Por ello, dentro de este concepto no ingresan los medios de convicción que racionalmente pudieron ser conocidos y obtenidos de manera oportuna por las partes con el despliegue de mediana diligencia en la ejecución de los deberes que su rol les impone. (CSJ. SP 5399 de 2015). Como puede verse, tal posibilidad es absolutamente excepcional y está sometida a una serie de requisitos que deben satisfacerse para que sea admisible decretar una prueba durante el juicio. 6.4 El caso concreto En los términos en que fue planteado el recursos de apelación se advierte que el defensor de J.A.B.C pretende que se revoque la decisión del a quo para que se permita la práctica del testimonio de la progenitora de ese procesado como prueba sobrevieniente. 6.4.1 Para resolver la controversia interesa recordar lo dicho por la defensa al momento de hacer la solicitud probatoria. Señaló, tras aludir al contenido del artículo 344 del CPP y aclarar que no pretendía habilitar un nuevo período probatorio, que de la declaración del acusado surgió una situación nueva, pues aludió a algo fundamental: que hubo un incidente entre su progenitora y la de la víctima O.S.C.R, lo que indica que la prueba es viable, pertienente, conducente y útil, y no pretende enmendar yerros sino evitar perjuicio grave. Resaltó que recibió el proceso ya en el juicio oral y
un incidente entre su progenitora y la de la víctima O.S.C.R, lo que indica que la prueba es viable, pertienente, conducente y útil, y no pretende enmendar yerros sino evitar perjuicio grave. Resaltó que recibió el proceso ya en el juicio oral y que la circunstancia antes descrita es nueva y relevante, por lo que impera interrogar a Edith Barazeta. También importa destacar la parte de la declaración de J.A.B.C que originó la petición probatoria:Radicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
10
Al ser preguntado aquel por su relación con la madre del menor de edad víctima, refirió que al principio fue buena, pero después hubo un incidente que la destrozó, el que ocurrió poco antes de que se presentara la denuncia penal originaria de este proceso y consistió en que, una mañana, escuchó discutir a su progenitora con la de la víctima, por lo que intervino, lo que generó la agresión verbal de ésta última; a su vez, él respondió con una agresión física, tras lo cual la afectada le dijo que eso no se quedaría así . 6.4.2 Pues bien, bajo ese panorama encuentra la Sala que la solicitud probatoria no cumple con los requisitos para admitir el testimonio de la progenitora del acusado como prueba sobreviniente. En primer lugar, tal como lo afirmó el juez de primera instancia, no puede considerarse novedosa una prueba que estuvo en todo momento al alcance de los defensores, en la medida en que siempre han podido acceder al procesado, cuya presencia ha sido constante a lo largo de toda la actuación5, para auscultar sobre hechos relevantes para su defensa y los medios de convicción que los respaldan. El hecho de que la defensa en la audiencia preparatoria haya sido ejercida por otro profesional del derecho distinto de quien ostenta ese rol ahora en jucio, en nada enerva la conclusión anterior, por cuanto la prueba sobreviniente, tal como lo reconoce el propio apelante, no está consagrada para suplir deficiencias ocurridas en la etapa procesal donde se piden las pruebas, de lo contrario, las simples diferencias estratégicas de los distintos abogados que ejerzan la defensa a lo largo del juzgamiento serían suficientes para dar lugar a alterar el debido proceso probatorio, que se cumple de mejor manera cuando las pruebas se solicitan en el estanco procesal por excelencia para ello. En segundo lugar, ciertamente no cumplió el recurrente con la carga argumentativa que le correspondía al momento de efectuar la solicitud,
serían suficientes para dar lugar a alterar el debido proceso probatorio, que se cumple de mejor manera cuando las pruebas se solicitan en el estanco procesal por excelencia para ello. En segundo lugar, ciertamente no cumplió el recurrente con la carga argumentativa que le correspondía al momento de efectuar la solicitud, 5 Como se constata de las actas de las diferentes audiencias.Radicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
11
aunque dijo que se trataba de algo nuevo y desconocido que resultaba significativo para el proceso, no explicó de qué manera el testimonio de Edith Barazeta acerca de la discusión que sostuvo con la progenitora de la víctima estaba relacionada con los hechos de este proceso o con la responsabilidad del acusado; cómo haría más o menos probable un hecho jurídicamente relevante; o la forma en que afectaría la credibilidad de algún testigo. De ahí que la petición probatoria no supere el examen de pertienencia que exige el artículo 375 del CPP. Por supuesto, en el recurso de apelación la defensa sí aclaró que resulta relevante el mentado testimonio para dar cuenta de la amenaza que habría efectuado contra el procesado la madre de la víctima en medio de la mentada discusión en la que él intervino, a fin de demostrar que fue eso lo que la motivó a efectuar la denuncia que originó este proceso. No obstante, la finalidad de la alzada es “que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión (artículo 320 del CGP), de donde se sigue que no puede a través de ella completarse o subsanarse la solictud probatoria, puesto que añadiría elementos sobre los que no pudo emitir juicio alguno la primera instancia. Pero aun superando lo anterior, tampoco lo esgrimido por el apelante acerca de la pretendida prueba la hace admisible, por cuanto si lo perseguido es acreditar la existencia de la amenaza lanzada por la madre del menor de edad acá víctima contra el procesado en medio de una discusión
que sostuvieron o que ese suceso fue antecedido por una discusión entre las progenitoras de los involucrados en este proceso y sobre ello el propio acusado partícipe de la reyerta y receptor directo del amedrantamiento ya declaró en juicio, tal medio de convicción resulta completamente innecesario y repetitivo. Y es que, teniendo en cuenta que no hay disposición legal alguna que aluda a que el valor suasorio de la prueba testimonial está determinadoRadicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
12
por la existencia de otro medio de prueba de corroboración, no se ve la necesidad de que la progenitora de J.A.B.C acuda a referirse a la amenaza de la que ya dio cuenta el directo afectado, pues para determinar la veracidad de ese hecho bastará que el juez examine el dicho del procesado bajo los criterios de apreciación de esa prueba, consagrados en el artículo 404 del CPP: ARTÍCULO 404. APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. Siendo así, no cabe duda que el testimonio reclamado por el defensor no satisface los requisitos de admisibilidad de la prueba sobreviniente, en tanto no es novedoso, no se explicó su petienencia en el momento procesal correspondiente y además tampoco resultaría útil al proceso, razones que impiden su decreto. 6.4.3 Finalmente, se aclara que al obedecer la negativa de la prueba solicitada a la insatisfacción de los requisitos legales para ser admitida en este estadio procesal, no resulta conculcado el debido proceso, al contrario, se materializa. Por demás, tampoco causa perjuicio alguno al procesado la ausencia del pretendido testimonio, porque los hechos que expondría ya fueron expresados por él en el juicio, luego serán objeto de valoración judicial en el momento correspondiente. 6.4.4 En ese orden de ideas, como los argumentos expuestos por el recurrente no tienen vocación de prosperar se impone confirmar la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de
por él en el juicio, luego serán objeto de valoración judicial en el momento correspondiente. 6.4.4 En ese orden de ideas, como los argumentos expuestos por el recurrente no tienen vocación de prosperar se impone confirmar la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE:Radicado: 110016101599201680232 01 Procesado: J.A.B.C Delito: Acto carnal abusivo con menor de catorce años y otro
13 PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado. SEGUNDO.- ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso. TERCERO. - DEVOLVER la actuación al juzgado de origen. Quedan notificadas las partes e intervinientes en estrados.