TSDJ BOG SRPA - 110016101599201981051 01-(16-06-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRPA - 110016101599201981051 01-(16-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2023
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Magistrado Ponente
ALBERTO POVEDA PERDOMO
IMPEDIMENTO
Bogotá, D.C., viernes, dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Juez 7ª Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá para conocer del proceso adelantado contra JEISON FABIÁN CASTAÑO AMARILES y CHRISTIAN MAURICIO CÁRDENAS BARÓN1 por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir agravado.
II. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
2. Según la acusación, el 27 de junio de 2019 los procesados accedieron carnalmente a A.A.E.R. por vía vaginal, anal y oral, para lo cual aprovecharon que no podía resistirse por su estado de alicoramiento.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3. El 29 de octubre de 2021 la Fiscalía imputó a los encartados como coautores de acceso carnal con incapaz de resistir agravado, descrito y sancionado en los artículos 210 y 211 numerales 1° y 5°.
4. El juzgamiento correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito para Adolescentes de esta capital, donde se evacuó la audiencia de
1 Hoy ambos son mayores de edad.
4. El juzgamiento correspondió al Juzgado 7° Penal del Circuito para Adolescentes de esta capital, donde se evacuó la audiencia de
1 Hoy ambos son mayores de edad. Radicación 11001 61 01 599 2019 81051 01 Procedencia Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá Procesado(s) JEISON FABIÁN CASTAÑO AMARILES y CHRISTIAN MAURICIO CÁRDENAS BARÓN Delito Acceso carnal con incapaz de resistir agravado Decisión Declara infundadoImpedimento Ley 906 de 2004
Radicación: 11001 61 01 599 2019 81051 01
Procesados: JEISON FABIÁN CASTAÑO AMARILES y otro Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado Decisión: Declara infundado Página 2 de 4
acusación el 11 de febrero de 2022. La audiencia preparatoria se evacuó el siguiente 28 de marzo, mientras que el juicio se instaló y culminó el 21 de junio de ese año.
5. El 7 de octubre posterior la juez anunció el carácter sancionatorio del fallo. Acto seguido, la defensora de familia socializó los informes psicosociales, oportunidad en la que indicó que CRISTIAN MAURICIO tenía un «posible diagnóstico» de síndrome de Asperger.
6. En auto de 29 de mayo de 2023 la juzgadora rememoró que CRISTIAN declaró en el juicio oral y que su testimonio fue tenido en cuenta al emitir el sentido del fallo, todo esto sin que el despacho ni las partes
6. En auto de 29 de mayo de 2023 la juzgadora rememoró que CRISTIAN declaró en el juicio oral y que su testimonio fue tenido en cuenta al emitir el sentido del fallo, todo esto sin que el despacho ni las partes estuvieran al tanto de su condición cl ínica. Luego de transcribir algunos apartes del informe médico, coligió que tales manifestaciones pueden ser determinantes de cara a la configuración de la coautoría y otros aspectos sustanciales, motivo por el que anuló lo actuado a partir del cierre del ciclo probatorio.
III. FUNDAMENTO Y TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO
7. La Juez 7ª del Circuito para Adolescentes tuvo en cuenta que para decretar la nulidad fue necesaria «una puntual valoración de las pruebas». Con base en ello se declaró impedida «para continuar con el juicio oral», pero sin especificar bajo qué causal, remitiendo el expediente al Juzgado 8° de la misma especialidad.
8. El pasado 6 de junio la titular de este último despacho manifestó que no existe circunstancia impeditiva, en tanto su compañera no realizó valoración probatoria ni explicó las razones que afectaban s u imparcialidad. Por tal raz ón no aceptó el impedimento y remitió la actuación al Tribunal.
IV. CONSIDERACIONES
9. Esta Corporación es competente para resolver el incidente por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, por ser superior funcional de la juez que desea separarse del asunto.
10. En el sub examine, la Juez 7ª de Adolescentes no especificó la fuente legal de su postura , omisión que dificulta la tarea de evaluar la
Penal, por ser superior funcional de la juez que desea separarse del asunto.
10. En el sub examine, la Juez 7ª de Adolescentes no especificó la fuente legal de su postura , omisión que dificulta la tarea de evaluar la prosperidad de su manifestación, en la medida en que el funcionarioImpedimento Ley 906 de 2004
Radicación: 11001 61 01 599 2019 81051 01
Procesados: JEISON FABIÁN CASTAÑO AMARILES y otro Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado Decisión: Declara infundado Página 3 de 4
llamado a resolver la controversia se ve obligado a adivinar el marco jurídico aplicable.
11. Con todo, el Tribunal , acudiendo a una suerte de principio de caridad, entiende que la argumentación de la togada se adecúa a lo señalado en el artículo 54, numeral 4º, de la Ley 906 /04, conforme al cual es causal de impedimento, entre otras, que el funcionario judicial haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
12. Siendo así, es útil recordar lo que pacífica y reiteradamente ha dicho la Sala de Casación Penal, esto es, «que la opinión o concepto es aquella ajena al proceso mismo, en tanto, lo que los jueces o magistrados digan en sus providencias, conforme a la competencia a ellos asignada, apenas refleja el cumplimiento del deber funcional que les asiste » (CSJ AP2682-2016. Rad.
47.980).
13. En este caso , aun cuando la Juez 7ª para Adolescentes transcribió partes del informe médico del procesado al momento de
el cumplimiento del deber funcional que les asiste » (CSJ AP2682-2016. Rad. 47.980).
13. En este caso , aun cuando la Juez 7ª para Adolescentes transcribió partes del informe médico del procesado al momento de decretar la nulidad, ello no es una opinión en estricto sentido, pues lo hizo en ejercicio de funciones jurisdiccionales y conforme a las facultades otorgadas para el cabal cumplimiento de su rol constitucional.
14. Aceptar dicho impedimento implicaría reconocer que un funcionario puede apartarse de un asunto con base en cualquier razonamiento plasmado en sus providencias, lo que paralizaría la administración de justicia por la constante separación de los jueces naturalmente llamados a resolver los debates.
15. Se declarará infundado el impedimento y se ordenará que el asunto retorne al Juzgado 7° Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, para que allí se continúe el trámite respectivo.
DECISIÓN
A mérito de lo ex puesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes,
RESUELVE
1°. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la titular del Juzgado 7° Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá.Impedimento Ley 906 de 2004
Radicación: 11001 61 01 599 2019 81051 01
Procesados: JEISON FABIÁN CASTAÑO AMARILES y otro Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado Decisión: Declara infundado Página 4 de 4
2°. ORDENAR la inmediata devolución del asunto a ese despacho
Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado Decisión: Declara infundado Página 4 de 4
2°. ORDENAR la inmediata devolución del asunto a ese despacho para que se continúe con el trámite pertinente.
3°. DECLARAR que contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase
ALBERTO POVEDA PERDOMO
Magistrado