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TSDJ BOG SRPA - 251756108005201980423 01

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SRPA - 251756108005201980423 01
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS PENALES PARA

ADOLESCENTES

Magistrado Ponente: JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

Radicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

Joven procesado: D.F.L.M.

Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes.

Procedimiento: Leyes 1826 de 2017 y 599 de 2000.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 016

Bogotá D. C., trece de febrero de dos mil veintitrés.

I. OBJETO.

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.F.L.M. contra el auto proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá el 25 de noviembre de 2022, mediante el cual negó la solicitud de preclusión elevada por la parte.

El asunto fue asignado al despacho de magistrado ponente el 15 de diciembre del mismo año.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

Según el escrito de acusación los hechos con relevancia jurídico penal ocurrieron desde el 9 de septiembre de 2010 hasta septiembre de 2012 en el inmueble ubicado en la calle 69B No. 70C-68, barrio Palo

Según el escrito de acusación los hechos con relevancia jurídico penal ocurrieron desde el 9 de septiembre de 2010 hasta septiembre de 2012 en el inmueble ubicado en la calle 69B No. 70C-68, barrio Palo Blanco, localidad de Engativá de esta capital , cuando el menor J.S.L.T., de 9 años para entonces, era cuidado por su tía Claudia en la residencia donde vivía el adolescente D.F.L.M., quien contaba conRadicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

Joven procesado: D.F.L.M.

Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

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14 años . Éste último al parecer aprovechaba los momentos de soledad y tocaba de forma libidinosa la cola y el pene de su primo, J.S., po steriormente lo obligaba a ir al baño, allí lo desnudaba e introducía su pene en el ano del niño.

Los padres de J.S.L.T. se enteraron de los hechos en julio de 2019 cuando la víctima, ya con 16 años, reveló durante una sesión de desintoxicación tales vejámenes.

III. ANTECEDENTES PROCESALES.

3.1. El 24 de marzo de 2022, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías , se formuló imputación en contra de D.F.L.M. como autor de acceso

3.1. El 24 de marzo de 2022, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal para Adolescentes con función de Control de Garantías , se formuló imputación en contra de D.F.L.M. como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, agravado , en concurso homogéneo y sucesivo , de conformidad con los artículos 31, 208 y 211 numeral 5 del C.P.

3.2. El ente fiscal radicó el escrito de acusación el 6 de abril del mismo año, de modo que una vez repartido al Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes procedió a instalar el 12 de octubre siguiente la audiencia para la formulación de la pretensión punitiva estatal.

Empero, al instalarse la vista pública la defensa solicitó varia r la naturaleza de la diligencia para argumentar la preclusión del proceso de acuerdo con el nu meral 1 del artículo 332 del C.P.P ., concretamente por prescripción de la acción penal ya que el límite máximo de la sanción en el sistema penal para adolescentes es de 8 años y por ello la Fiscalía tenía hasta 2020 para comunicar los cargos e interrumpir los términos extintivos, como se desprende de las normas que regulan el sistema especial , en concordancia con elRadicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

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Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

Decisión: Confirma.

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Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

Decisión: Confirma.

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principio de favorabilidad y los postulados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Adujo que no se pueden aplicar las mismas reglas del sistema penal para adultos, de manera que las regulaciones del artículo 83 del C.P. deben interpretarse de conformidad con los cánones 152, 177 y 187 de la Ley 1098 de 2006, y la postura fijada por las altas cortes.

En ese orden de ideas expuso que el último hecho atribuido por la Fiscalía General de la Nación a su prohijado data de septiembre de 2012, de manera que a partir de esa fecha el ente persecutor contaba con 8 años para realizar la imputación.

La delegada fiscal solicitó negar la petición porque la figura alegada por la defensa debe interpretarse de conformidad con la remisión normativa al artículo 83 de la Ley 599 de 2000 . En consecuencia , se debe tener en cuenta que la v íctima cumplió la mayoría de edad en el año 2019 y a partir de dicha fecha se inicia un conteo de 20 años para efectuar la imputación.

El apoderado de víctima coadyuvó la intervención fiscal y agregó que de acuerdo con las fechas de los hechos endilgados se tiene que la ley aplicable es la 1154 de 2007 , que introdujo el inciso 3 al artículo 83 del C.P. , de manera que no ha operado la extinción de la acción penal.

la ley aplicable es la 1154 de 2007 , que introdujo el inciso 3 al artículo 83 del C.P. , de manera que no ha operado la extinción de la acción penal.

Mediante auto del 25 de noviembre el juzgado rechazó la preclusión.

IV. LA DECISIÓN RECURRIDA.

El a quo concluyó que no procede la preclusión del proceso porque no ha operado la prescripción de la acción penal. Destacó que dicha figura jurídica requiere una hermenéutica armónica entre las circunstanciasRadicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

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diferenciadas del sistema penal para adolescentes y las reglas fijadas en el artículo 83 del C.P.

Explicó que de conformidad con la Ley 1154 de 2007, que modificó el precepto en cuestión, cuando se trat a de ilícitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometidos contra menores, el legislador dispuso que la acción penal prescribiría en 20 años contados a partir del momento en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Señaló que si bien la Corte Constitucional mencionó en la tutela T-023 del 28 de enero de 2019 que el termino debía contabilizarse sin tener en cuenta el inciso 3 de dicha norma , la Corte Suprema de Justicia

Señaló que si bien la Corte Constitucional mencionó en la tutela T-023 del 28 de enero de 2019 que el termino debía contabilizarse sin tener en cuenta el inciso 3 de dicha norma , la Corte Suprema de Justicia abordó el estudio de tal situación y enseñó que en los casos en que el agraviado también sea un menor de edad prima la actuación del Estado para establecer la verdad de los hechos.

Sostuvo que, si las últimas circunstancias fácticas atribuidas al joven procesado datan de septiembre de 2012 y la formulación de imputación se agotó el 24 de marzo de 2022 , el término fue interrumpido de manera oportuna.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.

La defensa solicita que se revoque la decisión y en su lugar se declare la preclusión del proceso por prescripción de la acción penal, pues la jurisprudencia de las Altas Cortes es vinculante pero el a quo decidió apartarse de ella, sin motivar con suficiencia su postura.

Conceptúa que el análisis de la primera instancia es desatinado y desactualizado, pues la máxima autoridad de Cierre Penal explicó en la sentencia STP -15849 que para contabilizar la mencionada prescripción se deben tener en cuenta las sanciones contempladas en la Ley 1098 de 2006.Radicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

Joven procesado: D.F.L.M.

Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

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Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

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La delegada fiscal y el representante de la víctima, como no recurrentes, solicitaron que se confirme la providencia porque se debe tener en cuenta el contenido del inciso 3 del canon 83 del C.P. debido a la naturaleza sexual del delito y la calidad de la víctima como sujeto es especial protección. La defensora de familia no se pronunció.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. La Competencia. Corresponde a esta Corporación Judicial en Sala Especializada, según se desprende de los artículos 163-3 y 168 de la Ley 1098 de 2006.

6.2. El problema jurídico. Examinar si en el proceso penal que se tramita respecto al adolescente D.F.L.M. se configuró la prescripción de la acción penal, en consideración, puntualmente, a que la presunta víctima es menor y con el reato se habría afectado su indemnidad sexual.

6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la providencia confutada como quiera que no se ha configurado la extinción de la acción penal, pues dicho término fue interrumpido con la imputación de cargos formulada el 24 de marzo de 2022. Obsérvese:

  1. El sistema penal para adolescentes encuentra sus fundamentos operacionales en dogmas constitucionales de índole nacional e internacional. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Carta Política, donde se indica que la actividad del Estado debe estar
  1. El sistema penal para adolescentes encuentra sus fundamentos operacionales en dogmas constitucionales de índole nacional e internacional. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Carta Política, donde se indica que la actividad del Estado debe estar orientada a garantizar de manera real los derechos de los niños y jóvenes. Normas que también han de orientar su protección en cuanto víctimas, particularmente de ilícitos que transgreden su derechos fundamentales más íntimos y personalísimos.Radicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

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  1. Así las cosas, la obligación de implementar un sistema diferenciado penal entre adultos y menores implica que los operadores jurídicos deban apegarse a la normativa especial emanada del legislador, que también implica una pauta hermenéutica que guíe la coherencia entre institutos ordinarios de la ley y la aplicación de garantías especiales en aras de salvaguardar la integridad y el debido proceso de los jóvenes infractores, sin que sea óbice para balancear sus derechos con los de otros menores como sujetos pasivos de infracciones contra su libertad, integridad y formación se sexual.
  1. Ahora bien, el legislador consagró el instituto de la prescripción de la acción penal, cuya operación supone el fenecimiento de la facultad que les asiste a las autoridades competentes de perseguir

integridad y formación se sexual.

  1. Ahora bien, el legislador consagró el instituto de la prescripción de la acción penal, cuya operación supone el fenecimiento de la facultad que les asiste a las autoridades competentes de perseguir criminalmente a quien es sindicado de la comisión de un delito. En consecuencia, bajo la noción de ser una sanción a las autoridades, es claro que el conteo del término prescriptivo se interrumpe cuando el Estado ce sa en su inactividad y se muestra diligente al formular imputación.
  1. El artículo 173 de la Ley 1098 de 2006 , que alude a la extinción de la potestad punitiva del Estado en el Sistema Penal para Menores se refiere a distintos eventos que dan lugar a ello, dentro de los cuales incluye la prescripción y demás casos contemplados en esta ley y en el Código de Procedimiento Penal , por manera que en esta materia el legislador dispuso una remisión a la normatividad penal sustantiva y adjetiva para adultos.
  1. Al revisar el estado del arte en la materia específica cabe resaltar i) que la sentencia T-023 del 28 de enero de 2019 , emanada de la H.

Corte Constitucional con ponencia del Dr. Carlos Bernal Pulido, es evidentemente muy respetable, pero su obligatoriedad surte efectos Inter partes (Arts. 48 de la Ley 270 de 1996, y 36 del Decreto 2591 de 1991) ; ii) por mandato constitucional no pueden simplementeRadicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

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de 1991) ; ii) por mandato constitucional no pueden simplementeRadicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

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soslayarse los derechos de víctimas menores de edad (artículos 44, 229 de la Constitución Nacional, y 19 de la Convención de los Derechos del Niño1), más aún cuando la Ley 1154 de 2007 se expidió con el fin de cumplir los compromisos del Estado para proteger a los menores de toda forma de abuso, para lo cual considera de modo particular que al crecer adquieren mayor discernimiento para identificar la valía de sus derechos y el atropello a los mismos , e inclusive los arrestos para reclamarlos , y iii) igualmente valiosa y acatable es la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, y esta última ha sido clara en decantar la conjunción, en punto de la prescripción, de las sanciones propias del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (dejando de lado, por su carácter especial y diferenciado, las penas signadas en los respectivo s tipos penales) junto con las regulaciones del artículo 83 del estatuto penal sustantivo.

  1. La sentencia STP15849 del 5 de diciembre de 2018, con ponencia del Dr. Eugenio Fernández Carlier, a que alude la defensora, en verdad enfatiza en que para contabilizar el término extintivo se deben tener
  1. La sentencia STP15849 del 5 de diciembre de 2018, con ponencia del Dr. Eugenio Fernández Carlier, a que alude la defensora, en verdad enfatiza en que para contabilizar el término extintivo se deben tener en cuenta las sanciones contempladas en la Ley 1098 de 2006, como también estudia las profundas distinciones entre los institutos procesales y sustantivos q ue rigen los proceso s para adultos y adolescentes, pero de igual manera es congruente con la postura planteada por el a quo. En efecto, nótese que de una lectura acuciosa de la misma providencia de tutela se advierte que la Corte Suprema de Justicia admite la existencia de múltiples interpretaciones respecto a la metodología que podría aplicarse para la determinación de la prescripción en el sistema penal para adolescentes, pero es la misma Alta Corporación quien asume un papel explícito como unificadora de

tales criterios, y para ello explica:

1 “Artículo 19. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. […]”.Radicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

Joven procesado: D.F.L.M.

Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

Joven procesado: D.F.L.M.

Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

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“A efectos de unificar el criterio sobre la materia, la Sala afirma en esta ocasión que en los procesos penales adelantados contra adolescentes bajo las previsiones de la Ley 1098 de 2006, la prescripción de la acción penal debe calcularse a partir de las sanciones especiales previstas en ese cuerpo normativo y las reglas señaladas en el artículo 83 del Código Penal, con las modificaciones de las Leyes 1154 de 2007, 1426 de 2010 y 1474 de 2011.

Lo anterior, porque ese instituto está expresamente regulado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, con sus modificaciones, en normas que son directamente aplicables a las actuaciones seguidas contra adolescentes…”.

Además, al exponer las reglas de prescripción de la acción penal en procesos seguidos contra adolescentes bajo la Ley 1098 de 2006 , dejó en claro que “ (iv) El lapso de prescripción de la acción penal se incrementa de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 2º, 3º y 6º del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 cuando haya lugar a ello, o bien cuando el proceso deba suspenderse ‘mientras se logra la comparecencia del procesado’, según lo establece el artículo 158 de la Ley 1098 de 2006”.

  1. Como ya se reseñó, la jurisprudencia desde el año 2018 ha sido

cuando el proceso deba suspenderse ‘mientras se logra la comparecencia del procesado’, según lo establece el artículo 158 de la Ley 1098 de 2006”.

  1. Como ya se reseñó, la jurisprudencia desde el año 2018 ha sido enfática en señalar que en casos como el presente se deben tener en cuenta: i) la aplicación de un sistema diferenciado, ya que para la operación aritmética deben tenerse en cuenta las sanciones descritas en el sistema penal para menores, y no las penas para adultos, y ii) el cálculo y la metodología que lo comprende se circunscribe a lo estipulado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, que como ya se explicó, incluye las modificaciones de las Leyes 1154 de 2007, 1426 de 2010 y 1474 de 2011.Radicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

Joven procesado: D.F.L.M.

Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

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  1. Esta instancia funcional observa que la primera instancia no pasa por alto la tesis por la que propugna la recurrente al señalar que se deben tener en cuenta las sanciones para adolescentes; por el contrario, se advierte que la defensa pretende omitir la naturaleza del delito comunicado a su procurado, así como la condición de la víctima como sujeto de espe cial protección constitucional, que conllevan la aplicación de otros criterios complementarios a tener en cuenta, como es lo dispuesto en la Ley 1154 de 2007.

como sujeto de espe cial protección constitucional, que conllevan la aplicación de otros criterios complementarios a tener en cuenta, como es lo dispuesto en la Ley 1154 de 2007.

  1. Descendiendo al caso, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra del joven D.F.L.M. como autor de accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados, de conformidad con los artículos 31, 208 y 211 numeral 5 de la Ley 599 de 2000. Por ende, es el tipo de delito lo que obliga al operador jurídico a tener en cuenta no solo el inciso 1º del artículo 83 ídem sino también el inciso 3 de la misma norma, que estaba vigente para la época de los hechos, y que indica: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”.
  1. En sentencia del 17 de septiembre de 2019 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expidió la SP4045, radicado 53264, con ponencia del doctor Éyder Patiño Cabrera, en la cual corroboró la unificación de los criterios a seguir en la contabilización de la prescripción de la acción penal en procesos contra adolescentes, ratificando que el lapso se incrementa de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 2º, 3º y 6º del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, cuando haya lugar a ello.

ratificando que el lapso se incrementa de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 2º, 3º y 6º del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, cuando haya lugar a ello.

Así mismo enseñó que la actual mayoría de edad del implicado no es razón para abandonar la perse cución penal en su contra, pues elRadicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

Joven procesado: D.F.L.M.

Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

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proceso penal en adolescentes no solo tiene un propósito educativo y pedagógico para el presunto infractor, sino que también busca verdad y justicia para las víctimas.

  1. Esta línea de interpretación vinculante para los servidores judiciales fue corroborada mediante la decisión de tutela de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia STP-6818 de 2021, con ponencia del Dr. Fabio Ospitia Garzón, también traída a colación por la primera instancia.
  1. En ese orden, tal como lo señaló la primera instancia, los hechos tuvieron ocurrencia, según la acusación, entre el 9 de septiembre de 2010 y septiembre de 2012. En aplicación del inciso 3 del artículo 83 del C.P. vigente para la época de los sucesos , se tiene que la prescripción de la acción penal en caso de delitos sexuales cometidos contra menores opera en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

del C.P. vigente para la época de los sucesos , se tiene que la prescripción de la acción penal en caso de delitos sexuales cometidos contra menores opera en 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

Atendiendo a lo descrito y de acuerdo con lo reseñado por el ente persecutor se conoce que la presunta víctima nació el 5 de agosto de 2001, de manera que alcanzó la mayoría de edad en 2019. A partir de dicho momento inicia el conteo de prescripción de 20 años, el cual fue interrumpido de manera oportuna el 24 de marzo de 2022 , momento en que se llevó a cabo la formulación de imputación por el presunto delito sexual contra un menor de edad.

  1. Amén de lo anterior , la Sala no encontraría irrazonable reflexionar en el sentido que el término se contabilice a partir del momento en que la víctima cumpla la mayoría de edad, y por el lapso equivalente a la pena máxima posible en la justicia para adolescentes, esto es 8 añ os, caso en el cual tampoco se ha extinguido la acción.Radicación: 251756108005201980423 01 (34-22)

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Presunto delito: Accesos carnales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Apelación de auto que negó la preclusión por prescripción de la acción penal.

Decisión: Confirma.

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VII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:

Decisión: Confirma.

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VII. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá el 25 de noviembre de 20 22, mediante el cual negó la solicitud de preclusión por prescripción, elevada por la defensa.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el diligenciamiento al juzgado de origen.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. NOTIFÍQUESE y

CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO

Magistrado Sala Penal.

JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ

Magistrado de Familia.

CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS

Magistrado de Familia.

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