TSDJ BOG SRT - 25000312100120180001001-25000312100120180001001
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRT - 25000312100120180001001-25000312100120180001001
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., marzo veintisiete (27) de dos mil veintiséis (2026)
REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No.250003121001-201800010-01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de marzo 26 de 2026)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia en el proceso de restitución de tierras adelantado por Omar y José Iván Linares Triana sobree el predio rural denominado “Villa Tatiana” , ubicado en la vereda La Isla, municipio de Fusagasugá (Cund.), individualizado con FMI 157 -62150 y cédula catastral 25-290-00-01-0005-0207-000.
ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas (RTDAF), en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, Omar y José Iván Linares Triana, representados por apoderado, presentaron solicitud para que se les reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado y, en consecuencia, la titularidad del derecho fundamental de restitución sobre el inmueble supra enunciado.
1.1 Identificación del predio solicitado en restitución
Denominación Código
consecuencia, la titularidad del derecho fundamental de restitución sobre el inmueble supra enunciado.
1.1 Identificación del predio solicitado en restitución
Denominación Código Catastral FMI Área Georreferenciada2
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro Expediente: 250003121001-201800010-01
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Villa Tatiana
25-290-0001-00050207-000
15762150
1918 m2
a) Plano geográfico del predio Villa Tatiana1
b) Afectaciones legales al dominio y/o uso
- Hidrocarburos Mediante auto de 15 de agosto de 2018 2, el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras para el Distrito Judicial de Cundinamarca, ordenó informar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) sobre este proceso, teniendo en cuenta que en el Informe Técnico Predial (ITP) elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante UAEGRTD), se estableció que el inmueble ob jeto
Informe Técnico Predial (ITP) elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante UAEGRTD), se estableció que el inmueble ob jeto
1 Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 136 Pág 151 Plano tomado del Informe Técnico Predial (ITP) con fecha de aprobación 16 de septiembre de 2015. 2Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 193
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro Expediente: 250003121001-201800010-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de restitución se encontraba en “Área en exploración – ANH (Contrato COR 4) de acuerdo a la información a Julio 2015”.
Al respecto, la ANH mediante oficio de 12 de septiembre de 2018 3, indicó que el contrato “COR-4” ya no se encontraba en ejecución. Asimismo, a partir de información suministrada por la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos, indico que el contratista presentó renuncia al contrato. Por tanto, dicho negocio jurídico se encontraba en trámite para formalizar su terminación. Conforme con lo expuesto, la afectación descrita es inexistente, y no constituye impedimento para emitir decisión frente a la restitución deprecada por los accionantes.
1.2 Fundamentos fácticos
terminación. Conforme con lo expuesto, la afectación descrita es inexistente, y no constituye impedimento para emitir decisión frente a la restitución deprecada por los accionantes.
1.2 Fundamentos fácticos
- El 5 de septiembre de 1997, los señores Omar y José Iván Linares Triana, junto con su señora madre Ana Cilia Triana de Vega (q.e.p.d), suscribieron contrato de permuta con Nolasco Pardo Romero y Rosa Patricia
Melo Oliveros.
El objeto de dicho negocio jurídico fue el intercambio de un apartamento con parqueadero, ubicado en el Edificio 3 Mirandela Propiedad Horizontal de Bogotá, valorado en la suma de treinta y un millones quinientos mil pesos ($31.500.000m/cte) y un CDT por once millones quinientos mil pesos ($11.500.000 m/cte), a nombre de la señora Triana de Vega , por el inmueble mencionado.
Conforme lo anterior, se suscribió escritura pública 2419 de 21 de noviembre de 1998, protocolizada en la Notaría Segunda del Circuito de Fusagasugá. En este documento se relacionó la compraventa del predio denominado “Villa Tatiana”, por parte de los señores Omar y José Iván Linares Triana y Ana Cilia Triana de Vega (q.e.p.d), por la suma de diecinueve millones de pesos moneda corriente ($ 19.000.000 m/cte). Dicha escritura no fue registrada ante la
3 Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 374
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro Expediente: 250003121001-201800010-01
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro Expediente: 250003121001-201800010-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, “debido a las amenazas y extorsiones realizadas por el Frente 42 y 53 de las Farc, y también para que la guerrilla no se diera cuenta que realmente ellos [los solicitantes] eran dueños del predio”
- La parte accionante afirma que tomaron posesión del predio desde el 5 de septiembre de 1997. Señaló que, para esa época, arreglaron el inmueble, terminaron la construcción de una casa, levantaron cercas, sembraron árboles frutales de naranja, mandarina, limón, guanábana, mango y guayaba.
El predio fue utilizado como lugar de descanso por los solicitantes, ya que su residencia principal se encontraba en Bogotá.
- No obstante, durante los años 1997, 2002, 2004, 2008, 2009 y 2010 los hermanos Linares Triana y su núcleo familiar, recibieron amenazas y extorsiones por parte de los Frentes 42 y 53 de las Farc. Por tanto, se desplazaron forzosamente del predio “Villa Tatiana” a finales de 1997, lo que, a su parecer, produjo el abandono temporal y permanente, así como su posterior despojo mediante sentencia judicial.
desplazaron forzosamente del predio “Villa Tatiana” a finales de 1997, lo que, a su parecer, produjo el abandono temporal y permanente, así como su posterior despojo mediante sentencia judicial.
- Resalta que el abandono del predio desde finales del año 1997 a 2001 se produjo a causa de las extorsiones de las cuales fue víctima el señor Omar Linares Triana, por parte del Comandante alias “Sebastián” del Frente 53 de las Farc, quien telefónicamente l e solicitó “colaborar” con la compra de armamento y explosivos. Asimismo, le pidió no informar a las autoridades, pues él y su familia serían declarados objetivo militar. Durante las llamadas efectuadas, alias “Sebastián” le mencionó al señor Linares Trian a, los bienes que tenía a su nombre, así como el inmueble solicitado en restitución, y que “si tenía plata para comprar ese predio, tenía plata para colaborar con la causa”. Sostuvo que el predio duró abandonado 3 años y durante este lapso fue recomendado a los vecinos del sector.
- El señor Omar Linares Triana manifiesta que cuando comenzaron las amenazas y extorsiones por parte de la guerrilla de las Farc, él se comunicó5
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Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro Expediente: 250003121001-201800010-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS con Nolasco Pardo Romero para intentar deshacer el negocio. Sin embargo, el señor Pardo Romero se negó, porque ya había dispuesto de los recursos recibidos.
- A finales de 2001, los accionantes regresaron al predio y lo visitaron a menudo por 6 meses. Sin embargo, continuaron las amenazas y extorsiones por parte d e alias “Sebastián”, razón por la que decidieron abandonar nuevamente el inmueble, y presentar la denuncia respectiva ante la Fiscalía Especializada del Gaula de Bogotá. A partir de la denuncia realizada y por recomendaciones del Gaula, el señor Omar Linares Triana tuvo que cambiar su lugar de residencia, cambiar el colegio de sus hijas, y no regresar a “Villa Tatiana”.
- El 14 de agosto de 2002 el señor José Orlando Vega, sobrino del señor Omar Linares Triana, fue secuestrado por 3 días, por la guerrilla de las Farc, mientras estaba entregando la suma de dos millones de pesos, ($2.000.000 m/cte) como pago de una extorsión.
- Posteriormente los hermanos de Omar Linares Triana comenzaron a recibir amenazas de la guerrilla, por l o que solicitaron asilo en Canadá, país en donde se encuentran actualmente. Además, en el 2004, tuvo que sacar del país a su hija mayor, Dayana Caterine Linares, quien en la actualidad se encuentra en Bélgica.
en donde se encuentran actualmente. Además, en el 2004, tuvo que sacar del país a su hija mayor, Dayana Caterine Linares, quien en la actualidad se encuentra en Bélgica.
- Así las cosas, el último desplazamiento del predio se verifico en el
2002. Desde entonces el predio ha permanecido abandonado, pese haberlo dejado recomendado y al cuidado de unos vecinos.
- En el 2013, los solicitantes se percataron de que el predio “Villa Tatiana” había sido embargado y rematado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, como consecuencia de un proceso ejecutivo en contra de Nolasco6
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro Expediente: 250003121001-201800010-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Pardo Romero, por el incumplimiento en el pago de cinco millones de pesos ($5.000.000 m/cte)
- El 28 de octubre de 2014 los accionantes presentaron solicitud de inscripción en el RTDAF ante la UAEGRTD. Surtida la actuación administrativa, fueron incluidos en el RTDAF mediante Resolución 2509 de 9 de noviembre de 2015.
1.3 Pretensiones
Se sintetizan las pretensiones más relevantes, así:
- Se solicitó declarar a Omar y José Iván Linares Triana y demás integrantes
de noviembre de 2015.
1.3 Pretensiones
Se sintetizan las pretensiones más relevantes, así:
- Se solicitó declarar a Omar y José Iván Linares Triana y demás integrantes de sus núcleos familiares, titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con respecto al predio “Villa Tatiana” ubicado en la vereda La Isla, municipio de Fusagasugá, conforme a los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
En el mismo sentido, se pidió proferir todas aquéllas ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble, y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- Aplicar las presunciones contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los señores Omar y José Iván Linares Triana, fueron despojados forzosamente del predio “Villa Tatiana” ubicado en la vereda La Isla, municipio de Fusagasugá, a través de un proceso judicial, en el cual se remató el predio reclamado y se adjudicó el mismo a un tercero, quien en la actualidad tiene la propiedad del bien.
En consecuencia, solicitó declarar la nulidad del proceso judicial con radicación 2003-0506, tramitado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de7
Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro
radicación 2003-0506, tramitado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de7
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Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro Expediente: 250003121001-201800010-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Fusagasugá, que culminó con el remate del predio solicitado en restitución, de conformidad con lo enunciado en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
- Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), entes territoriales y entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) , integrar a las víctimas restituidas y a sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.
- Ordenar a la entidad mencionada, al Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud del municipio de Fusagasugá y a la Secretaría de Salud del departamento de Cundinamarca, incluir a los solicitantes en los programas existentes, para la efectiva atención y acompañamiento mé dico, atendiendo a los criterios diferenciadores de género y grupo etario.
- Ordenar a la UARIV y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria
- Ordenar a la UARIV y al Ministerio de Salud y Protección Social, la inclusión de los solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a victimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes.
- Como pretensión subsidiaria, se instó ordenar al Fondo de la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto 1071 de 2015 modificado por el artículo 5 del Decreto 440 de 2016.
A su vez, se solicitó ordenar la entrega material y la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la UAEGRTD, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.8
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- Como pretensiones complementarias se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art.
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- Como pretensiones complementarias se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 de la Ley 1448 de 2011, previa orden a las autoridades territoriales de Fusagasugá (Cund.), para que adopten y/o implementen el acuerdo de asignación de las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones, el alivio de los pasivos financieros a cargo del Fondo de la UAEGRTD, así como la ejecución del programa de proyecto s productivos por parte de la UAEGRTD, con el acompañamiento del Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA).
- En el mismo sentido, se pidió ordenar a la Secretaría de Salud de Cundinamarca y del municipio de Fusagasugá, la verificación de la afiliación de los solicitantes, en el Sistema General de Salud, y disponga lo pertinente en caso de que no se hayan incluido, para su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
2. Actuación Procesal
La solicitud le correspondió inicialmente al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca. No obstante, por auto de 30 de abril de 20184, el Despacho ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, (en adelante Juzgado Segundo de Descongestión), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo No. PCSJA18 - 10907 de 15 de marzo de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura.
(en adelante Juzgado Segundo de Descongestión), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo No. PCSJA18 - 10907 de 15 de marzo de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura.
Así las cosas, el Juzgado Segundo de Descongestión avocó conocimiento de la demanda mediante auto de 17 de mayo de 2018 5 y la admitió por auto de 15 de agosto de 20186, previo requerimiento de información a la parte solicitante.
4 Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 3 5 Portal Tierras – Trámites otros despachos: Consecutivo 7 6 Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 199
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Asimismo, ordenó vincular a la señora Sindy Alexandra Rodríguez Gómez, y a los señores Luis Enrique Linares Triana, Jairo y José Orlando Vega Triana.
Cumplido el requisito de publicación establecido por el lit. e) del artículo 86 ejusdem7, se corrió el traslado de la solicitud a los interesados, quienes fueron notificados personalmente. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de la señora Ana Cilia Triana de Vega (q.e.p.d), conforme lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso (CGP).
notificados personalmente. Asimismo, se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de la señora Ana Cilia Triana de Vega (q.e.p.d), conforme lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso (CGP). Por tanto, mediante auto de 15 de noviembre de 20188, se designó curador ad litem de los herederos indeterminados de la señora Triana de Vega (q.e.p.d). El curador ad litem presentó contestación a la demanda en el término otorgado9. A su vez, los señores Luis Enrique Linares Triana, Jairo y José Orlando Vega Triana, vinculados al proceso, guardaron silencio.
Por otra parte, mediante auto de 13 de diciembre de 2018 10, se remitió el proceso al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la creación del Juzgado Segundo de Descongestión se extendió hasta el día 14 de diciembre de 2018, conforme a lo prescrito en el artículo 2° del Acuerdo PCSJA18-10907 de 15 de marzo de dicha anualidad.
En consecuencia, por auto de 13 de marzo de 2019 11, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, avocó conocimiento del proceso de la referencia, ordenó vincular al señor Pedro Antonio Junca Garzón quien aparecía como titular del derecho real de dominio del predio “Villa Tatiana”, de acuerdo con la anotación No. 15 del FMI No. 157-62150, y tuvo como acreedora hipotecaria a la señora Sindy Alexandra Rodríguez Gómez, en atención a la anotación 16 del FMI enunciado.
No. 15 del FMI No. 157-62150, y tuvo como acreedora hipotecaria a la señora Sindy Alexandra Rodríguez Gómez, en atención a la anotación 16 del FMI enunciado.
7Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 40 8Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 57 9 Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 63 10Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 67 11Portal Tierras – Trámites otros despachos Consecutivo 7910
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Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro Expediente: 250003121001-201800010-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Posteriormente, por auto de 28 de agosto de 2019 12 se admitió la oposición presentada por el señor Pedro Antonio Junca Garzón. Por el contrario, mediante auto de 19 de diciembre de 201913 se decidió no admitir la oposición presentada por la señora Rodríguez Gómez, por cuanto se demostró que la garantía real constituida a su favor se encontraba cancelada, es decir, carecía de legitimación para presentar oposición a la demanda.
Ahora bien, el Despacho del Magistrado Ponente, una vez conoció de las diligencias, por auto de fecha 8 de octubre de 2021 14 dejó sin efectos el auto de fecha 19 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Instructor, y tuvo
diligencias, por auto de fecha 8 de octubre de 2021 14 dejó sin efectos el auto de fecha 19 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Instructor, y tuvo en cuenta la oposición de la señora Sindy Alexandra Rodríguez Gómez. Se consideró que los argumentos de la señora Rodríguez Gómez, no sólo se centraban en la garantía hipotecaria constituida a favor de Pedro Antonio Junca, sino que estos cuestiona ban las pretensiones de la demanda de restitución de tierras, como se verá más adelante.
2.1 De la Oposición
2.1.1 Oposición del señor Pedro Antonio Junca Garzón.
Se opuso a todas y cada una de las pretensiones y solicitó que en caso de que se ordene la restitución del bien, se ordene la compensación de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 1448 de 2011, artículo 89 ss y concordantes.
Solicitó que, para esto se tuviera en cuenta el avalúo comercial del inmueble, el cual fue aportado con el escrito de oposición , por la suma de cuatrocientos sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil pesos ($464.748.000 m/cte).
Los argumentos principales de la oposición fueron los siguientes15:
12Portal Tierras – Trámites otros Despachos: Consecutivo 97 13 Portal Tierras – Trámites otros Despachos: Consecutivo 104 14 Portal Tierras – Actuaciones: Consecutivo 6 15Portal Tierras – Trámites otros Despachos Consecutivo 9311
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Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro
15Portal Tierras – Trámites otros Despachos Consecutivo 9311
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Accionante: Omar Linares Triana y otros
Opositor: Pedro Antonio Junca y otro Expediente: 250003121001-201800010-01
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a) El señor Pedro Antonio Junca Garzón es un tercero de buena fe exenta de culpa: Afirmó que adquirió el predio “Villa Tatiana” por compraventa realizada con la señora Sindy Alexandra Rodríguez, como consta en la escritura pública 777 de 18 de junio de 2018 de la Notaría Única de Tabio, quien a su vez lo obtuvo en virtud del remate realizado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, dentro del proceso ejecutivo singular No. 2003-506, en donde actuó como ejecutante el señor Rafael González Barragán y demandados Nolasco Pardo Romero y Rosa Patricia Melo Oliveros.
b) El señor Omar Linares Triana no abandonó el predio “Villa Tatiana” y tampoco le fue despojado.
- Omar Linares Triana perdió la posesión del predio “Villa Tatiana” como producto de un descuido en un proceso ejecutivo singular, entre terceros que no tienen nada que ver con la presente acción, el cual después de 10 años, terminó en un remate realizado por un Juez de la República. En efecto, en el marco de dicha diligencia el bien fue adjudicado a la señora Sindy Alexandra
tienen nada que ver con la presente acción, el cual después de 10 años, terminó en un remate realizado por un Juez de la República. En efecto, en el marco de dicha diligencia el bien fue adjudicado a la señora Sindy Alexandra Rodríguez, quien posteriormente lo vendió al señor Pedro Antonio Junca, dada su situación económica.
Adicionalmente, resaltó que, en el marco de dicho proceso, la diligencia judicial de entrega fue atendida directamente por el señor Omar Linares Triana, quien tenía en su poder las llaves del inmueble y quien permitió el acceso para su práctica. Además, dijo que el señor Linares habí a acudido con apoderado y que había realizado la oposición a la entrega, afirmando ser poseedor del bien por más de 10 años en forma pacífica e ininterrumpida.
Señaló que el solicitante atendió a los peritos contratados por él para presentar avalúos ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, dentro del proceso ejecutivo para hacer valer sus derechos, aduciendo que el valor del inmueble por el que se remató era mucho menor del valor real y comercial del bien.12
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En efecto, el señor Linares presentó dos avalúos, uno por la suma de mil ciento cincuenta millones ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos
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En efecto, el señor Linares presentó dos avalúos, uno por la suma de mil ciento cincuenta millones ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta pesos ($1.150.084.660.00 m/cte) y otro por la suma de mil treinta millones de pesos ($1.030.000.000.00 m/cte), mientras que la parte opositora presentó avalúos por valor de cuatrocientos sesenta y cuatro millones setecientos cuarenta y ocho mil millones de pesos ($464.748.000.00 m/cte), y cuatrocientos diez millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintin ueve pesos ($410.854.829.00 m/cte).
Alegó que, ante el proceso ejecutivo, el señor Omar Linares conocedor de la norma, por ser abogado litigante, sabía que debía cancelar la deuda, o repetir contra el permutante por incumplimiento. Sin embargo, optó por el alivio que otorga la ley de restitución, pretendiendo “engañar al Estado, y a terceros de buena fe exenta de culpa”.
Agregó que no se evidencia un aprovechamiento de la situación de la supuesta violencia contra los señores Linares Triana por parte del señor Pedro Antonio Junca, ya que como se advirtió, la pérdida del vínculo material con el inmueble obedeció a las circunstancias descritas anteriormente.
- El señor Omar Linares Triana ejerció la administración del inmueble “Villa Tatiana” por intermedio de su cuidandero Héctor Javier Bejarano. Esto desvirtúa la existencia de un nexo de causalidad entre las violaciones a las normas internacionales de derechos humanos o infracciones al derecho
Tatiana” por intermedio de su cuidandero Héctor Javier Bejarano. Esto desvirtúa la existencia de un nexo de causalidad entre las violaciones a las normas internacionales de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario, y la pérdida de la tenencia del inmueble mencionado.
Fundamentó su afirmación en la entrevista realizada por parte de la Policía Nacional al señor Bejarano en noviembre de 201516. Cabe anotar que en dicha entrevista el señor Bejarano manifestó entre otros aspectos, que había cuidado la finca por 15 años, que recibía ordenes de los señores Linares Triana y que
16 Portal Tierras – Trámites otros Despachos Consecutivo 93 Anexo13
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la finca no estuvo abandonada, que siempre estuvo arreglada, limpia y adaptada. Además, en dicho documento se afirmó que el inmueble contaba con todos los servicios públicos.
A partir de éste documento concluyó que en el sub examine se estaría frente a un posible fraude procesal o ante un posible falso testimonio, en sus palabras porque “cuando sus patrones estaban interesados en la pertenencia, manifiesta que ellos eran los dueños y cuando estamos frente a la restitución dice que fue un buen vecino, Pero (sic) la diligencia de secuestro practicada en
porque “cuando sus patrones estaban interesados en la pertenencia, manifiesta que ellos eran los dueños y cuando estamos frente a la restitución dice que fue un buen vecino, Pero (sic) la diligencia de secuestro practicada en el año 2011, es claro que decir que se lo entregaron en calidad de cuidandero de la finca y que quedaba en depósito gratuito”.
- Consideró que el señor Omar Linares Triana no abandonó el predio “Villa Tatiana” por cuanto él manifestó ante el Juez Primero Civil del Circuito de Fusagasugá haber sido el poseedor en forma quieta, pacífica e ininterrumpida del predio, desde la fecha en que se suscribió el documento de compraventa o permuta, y que incluso vivió con su familia. En dicho trámite el señor Iván Linares Triana, manifestó no tener interés en el predio pues la posesión siempre había sido ejercida por su hermano.
c) Las denuncias presentadas por Omar Linares Triana fueron archivadas , y nunca se probó que haya recibido amenazas por parte de algún grupo armado.
2.1.2 Oposición de la seño