TSDJ BOG SRT - 50001312100120160024301-50001312100120160024301
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRT - 50001312100120160024301-50001312100120160024301
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ D. C.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADO PONENTE:
OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA
Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
REFERENCIA: RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES
SOLICITANTES: Resguardo Indígena Awalibá
Parcialidad La Campana
OPOSITORES: Meta Petroleum Corp y Otros.
RADICACIÓN: 500013121001201600243 01
TEMA: El resguardo Awalibá y la parcialidad La Campana son sujetos de la restitución de derechos territoriales. L a victimización de la comunidad indígena sikuane o sikuani que ha habitado la vereda Planas de Puerto Gaitán (Meta) es histórica, se relaciona con la tenencia de la tierra, cabe remontarla a la década de los 70’s del siglo pasado y entender que persiste. La industria del petróleo en Puerto Gaitán y su r elación con el conflicto armado y con l as afectaciones a las comunidades indígenas de la región. La Parcialidad La Campana está inmersa en la zona de reserva de colonización especial de Planas que se creó mediante la R. n.° 205 de 1968 del INCORA para comunidades indígenas y “colonos pobres ”. Los opositores que no cumplen con los requisitos para acceder a la zona de reserva especial no acreditaron el cumplimiento d el elemento objetivo de la buena fe exenta de culpa y la
indígenas y “colonos pobres ”. Los opositores que no cumplen con los requisitos para acceder a la zona de reserva especial no acreditaron el cumplimiento d el elemento objetivo de la buena fe exenta de culpa y la mayoría de ellos, además, incumplen con el elemento subjetivo. Tribunal declara el derecho a la restitución y toma medidas reparadoras con enfoque intercultural.
(Presentada en Salas de noviembre 27; diciembre cuatro, 11 y 18, y aprobada en la última sesión)
1. La Sala profiere sentencia en el marco del D. 4633/2011, respecto de la solicitud de restitución de derechos territoriales que presentaron conjuntamente las comunidades sikuane o sikuani del Resguardo Indígena Awalibá y de la Parcialidad La Campana, con oposición de Meta Petroleum Corp., Luis Urrego Beltrán, Omar Montenegro, Álvaro Alonso Moreno, María Marlady MorenoTSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01
Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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Moreno, Clara Etelvina Moreno Moreno , Gladys Alicia Moreno Moreno, Miryam Lucía Moreno Moreno, Consuelo Moreno Moreno, Leyber Moreno Moreno, Liby Astrid Moreno Moreno, Inés Emma Gonzáles de Poveda, Claudio Otero Ramos, Roso Elías Sterling Tovar, Helman Duarte Gil, Jorge Alberto Rodríguez Parrado, Daniel Felipe Moreno León, Edgar Almeiro Moreno León, Wilson Moreno León, Jhon Alexander Moreno León, Consuelo Moreno León, Esperanza Moreno León y Luz Alba Moreno León; Pedro Mogollón Cubea, Blanca Ruth Mayorga Romero, Luis Eduardo Castro Villegas, así como las siguientes personas representadas
Jhon Alexander Moreno León, Consuelo Moreno León, Esperanza Moreno León y Luz Alba Moreno León; Pedro Mogollón Cubea, Blanca Ruth Mayorga Romero, Luis Eduardo Castro Villegas, así como las siguientes personas representadas por curadora ad-litem, los herederos determinados e indeterminados de Luis Alfonso Moreno Melo, Fabio Abril, Rosa María Borda Borda, Hwang Chin Pu, Elías Parra Niño, herederos indeterminados de Alicia Moreno de Moreno, herederos indeterminados de Juan de la Cruz Mendoza Gómez, Alfonso Villaveces, José Barreto, Ildo Antonio Motta, Carlos Alberto Torres Devia, herederos indeterminados de Carlos Fidolo González Cuellar, herederos indeterminados de Cecilia León de Moreno, herederos indeterminados de Mardoqueo Moreno León y Luis Orlando Álvarez Bernal.
ANTECEDENTES
COMPETENCIA
2. Corresponde a esta Sala el conocimiento de la presente acción de conformidad con lo normado en el art. 158 del D. 4633/2011, en concordancia con el art. 79 de la L. 1448/2011 y con el art. 6° del Acuerdo n. o PSAA12-9426 del 16 de mayo de 2012, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
PRESUPUESTOS FÁCTICOS
3. Los hechos que exponen las comunidades solicitantes se pueden resumir y
agrupar de la siguiente manera1:
Anteriores a 1991
3.1. En la década de los 60’s (s. anterior) la población indígena de Puerto Gaitán (Meta), incluida Abaribá (hoy Awalibá) 2, padeció actos de violencia como la
3.1. En la década de los 60’s (s. anterior) la población indígena de Puerto Gaitán (Meta), incluida Abaribá (hoy Awalibá) 2, padeció actos de violencia como la
1 En la solicitud se plantean 95 hechos. 2 Mediante R. n.° 205/1968 el Incora constituyó la reserva indígena Awalibá y por medio de la R. n.° 022/1980 dicha agencia estatal reconoce el poblamiento ancestral de La Campana “por parte de las comunidades de Awalibá”.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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detención arbitraria de sus líderes, tortura, homicidios selectivos perpetrados por miembros de la fuerza pública, hacendados y colonos motivados por el desprecio al indígena, el interés en apropiarse de sus tierras “y la posible riqueza petrolera del subsuelo”.
3.2. La Inspección de Planas ubicada en el centro -oriente de Puerto Gaitán (Meta) y limítrofe con Cumaribo (Vichada), durante la década de los 70’s fue escenario de “Las Guahibiadas” y de “La Jaramillera”. La primera consistió en la caza de indígenas cuiva o guahíbos y, la segunda, en el exterminio por parte de tropas de la VII Brigada del Ejército, de indígenas, pues el mejoramiento de las condiciones de estos3 afectó los intereses de colonos de la región.
3.3. Por lo anterior, las antiguas comunidades Sikuani de Awalibá y La Campana
condiciones de estos3 afectó los intereses de colonos de la región.
3.3. Por lo anterior, las antiguas comunidades Sikuani de Awalibá y La Campana se vieron obligadas a desplazarse hacia el Vichada y Venezuela por los ríos Tomo, Weeberí y Guarrojo. El exterminio propiciado por la fuerza pública fue de conocimiento de entes gubernamentales de d istinto orden. Paralelamente, el Ministerio de Minas y Petróleos analizaba sendas propuestas de concesiones petroleras a multinacionales en el territorio4.
3.4. El confinamiento de las comunidades indígenas producto del fenómeno de “La Jaramillera” fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se conoció como el “Caso 1690”, archivado en 1973 tras informes sobre investigaciones infructuosas a cargo de la Procuraduría General de la República y de la Justicia Penal Militar. Los hechos de Planas también fueron llevados sin éxito al Senado de la República en 1979.
3.5. El Frente 16 de las FARC-EP incursionó en la región a mediados de los 80’s y luego, el Frente 39 de dicha estructura subversiva , con el propósito, entre otros, de “ coopta[r] el negocio del narcotráfico”. También lleg aron a Puerto Gaitán (Meta) “mafias de esmeralderos” provenientes de Boyacá, así como estructuras de autodefensas conocidas como Los Carranceros y Los Masetos a quienes se les atribuye el asesinato de líderes sociales y miembros de la Unión Patriótica.
3 Producto de la organización de las comunidades indígenas, al parecer, promovida por
quienes se les atribuye el asesinato de líderes sociales y miembros de la Unión Patriótica.
3 Producto de la organización de las comunidades indígenas, al parecer, promovida por la Cooperativa Integral Agropecuaria en 1970. 4 La solicitud alude a Colombian Cities Service Petroleum Company y la Texas Petroleum Company.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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3.6. La región de Planas también estuvo sitiada por reconocidos narcotraficantes como Gonzalo Rodríguez Gacha a. El Mexicano, Carlos Lehder y Leónidas Vargas, quienes adquirieron predios en Puerto Gaitán cercanos a los ríos Meta y Manacacías destinados al cultivo y procesamiento de coca y ganadería extensiva, todo lo cual afectó a las comunidades indígenas de la región.
A partir de 1991
3.7. La comunidad Sikuani de Awalibá, pese a los hechos precedentes, realizaba en el territorio actividades de cacería, pesca y recolección de frutos con fines nutricionales y medicinales. Durante la primera mitad de la década de los 90’s aumentó gradualmente la presencia de Los Carranceros que se sirvieron de antenas de comunicación y la ubicación de “puntos”5 en predios rurales. La presencia de este grupo se extendió al territorio La Campana.
3.8. Por medio de la R. n.° 01 del 28 de enero de 1991 el Incora reconoció como resguardo la reserva indígena de Awalibá ( sobre 20.795 hectáreas), pero
3.8. Por medio de la R. n.° 01 del 28 de enero de 1991 el Incora reconoció como resguardo la reserva indígena de Awalibá ( sobre 20.795 hectáreas), pero excluyó una porción importante del territorio ancestral La Campana (13.796 hectáreas), no obstante, desde la R. n.° 022/1980 la agencia de reforma agraria advirtió que el citado territorio “era usado por los indígenas de la reserva de Awalibá (erróneamente denominada Abaribá) (sic)”.
3.9. Por la dinámica del conflicto armados y actos como la masacre de 1991 (sic), donde un grupo paramilitar asesinó a cinco campesinos a unos 40 Km del resguardo, exactamente en la finca La Esperanza (vereda El Limón), se presentó un desplazamiento masivo de las familias de Awalibá. En 1995 (sic) las FARCEP usó el territorio de La Campana para dejar temporalmente el ganado hurtado que luego transportaba al Guaviare.
3.10. La ausencia de protección del territorio La Campana como resguardo permitió que se gestaran relaciones jurídicas individuales sobre la tierra colectiva, que las FARC -EP pernoctara en el predio Los Laureles ubicado al interior de La Campana y que amenazara con reclutar forzadamente a menores y jóvenes de la región 6. En 1994 hombres de la extinta estructura de Los
5 Se define en la solicitud que los «puntos» son “miembros de la organización”. 6 Estos casos individuales los trae a cuento la comunidad a partir de narraciones efectuadas en procesos de restitución de tierras de L. 1448/2011, sobre fracciones del
5 Se define en la solicitud que los «puntos» son “miembros de la organización”. 6 Estos casos individuales los trae a cuento la comunidad a partir de narraciones efectuadas en procesos de restitución de tierras de L. 1448/2011, sobre fracciones del mismo territorio de La Campana.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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Masetos se reagruparon bajo el mando de José Baldomero Linares o a. Guillermo Torres.
3.11. Dicha estructura denominada Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada (ACMV) fue conocida en la región como Los Carranceros y se ubi có en el predio El Porvenir , entre 1995 y 2000 instalaron un retén en el Alto de las Neblinas, paso obligado para acceder al Resguardo de Awalibá. En ese mismo periodo la estructura paramilitar se disputaba el control con el Frente 39 de las FARC-EP fortalecido por la economía del narcotráfico.
3.12. Entre 1995 y 2005 el grupo paramilitar instaló una base de entrenamiento y refugio en la finca El Brasil, cercana al río Muco y a Awalibá. El lugar sirvió de centro de telecomunicaciones, retención a víctimas, entre otros. La presencia de actores armados influyó en que el Incora dilatara los trámites de ampliación de resguardos en Puerto Gaitán como la que presentó la comunidad de Awalibá el 29 de octubre de 1996 7; no obstante, adelantó trámites de adjudicación en favor de particulares. Así:
de resguardos en Puerto Gaitán como la que presentó la comunidad de Awalibá el 29 de octubre de 1996 7; no obstante, adelantó trámites de adjudicación en favor de particulares. Así:
3.12.1. Mediante la R. n.° 828 del 18 de septiembre de 1996 adjudicó el predio La Pochola a Carlos Fidolo González Cu éllar, el cual hoy en día está a nombre de Luis Eduardo Castro Villegas. El adjudicatario no cumplía los requisitos de la L. 160/1994 y el predio adjudicado era destinado “a actividades ilegales como el cultivo y procesamiento de cocaína” y como “embarcadero” de lanchas hacia Venezuela.
3.12.2. El predio La María ubicado en el territorio ancestral de La Campana se adjudicó mediante R. n.° 1062 del 22 de noviembre de 1996 a la señora Emma González de Poveda; sin embargo, en el predio “nunca hubo ocupación ni explotación económica por parte de quien figura inscrita como propietaria”.
3.13. Con la llegada de la Casa Castaño al Meta, entre 1997 y 1998, se intensificó la ofensiva de grupos paramilitares contra las FARC -EP. Entre 1998 y 2000 estructuras como las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC), las ACMV y el Bloque Centauros de las AUC se consolidaron en los departamentos de Meta, Casanare, Guaviare y Vichada. En Puerto Gaitán, de forma particular, se asentaron en las veredas La Cristalina y Planas, donde se ubica Awalibá.
7 El área objeto de esta solicitud no fue inscrita en el RTDA, por tanto, no hace parte
asentaron en las veredas La Cristalina y Planas, donde se ubica Awalibá.
7 El área objeto de esta solicitud no fue inscrita en el RTDA, por tanto, no hace parte de la solicitud de restitución de derechos territoriales. El trámite administrativo se abrió formalmente el 17 de mayo de 1997 sin que a la fecha haya efectuado la ampliación.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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3.14. La notoria presencia de actores armados recrudeció la violencia en la región que se concretó en homicidios selectivos, desplazamiento s y desapariciones forzadas. Entre 2000 y 2005 la inspección de Planas, por razón del orden público , “era abiertamente reconocida como peligrosa”, incluso “algunas versiones de la comunidad Sikuani” señalan que las FARC se replegaron tras la acción conjunta de grupos paramilitares y del Ejército Nacional.
3.15. El predio Montebello ubicado en la Inspección de Planas sirvió de base de entrenamiento para las ACMV y del comandante Carlos Silva Villamil o a. Paraco Viejo. El fundo está ubicado a orillas del río Guarrojo 8, sitio sagrado en la cosmovisión Sikuani dedicado a prácticas tradicionales de caza y pesca, así como a ceremonias como el “rezo de pescado ” o “Itsa Najapata Pejanawa – Pejanapatsiwa”.
3.16. Cerca de la comunidad Tsapereba en el territorio ancestral La Campana, entre 2001 y 2004 funcionó una cocina o cristalizadero de hoja de coca y, junto
Pejanapatsiwa”.
3.16. Cerca de la comunidad Tsapereba en el territorio ancestral La Campana, entre 2001 y 2004 funcionó una cocina o cristalizadero de hoja de coca y, junto a esta, cultivos ilícitos ubicados en el predio La Pochola, de unas 18 hectáreas. La presencia de p aramilitares custodiando estos laboratorios y sus amenazas causó el “abandono y confinamiento” de las comunidades de La Campana, ya que fueron privados de los cuerpos de agua y bosques de galería para sus prácticas tradicionales.
3.17. El predio La Colombina fue ocupado en el año 2002 por terceros y destinado a la producción y procesamiento de hoja de coca. Los indígenas “fueron vinculados como mano de obra barata en el oficio de raspachines”, lo que afectó su pervivencia cultural y perjudicó el aprendizaje tradicional de niños y niñas de la comunidad. Allí mismo se encuentra “el planchón o ferri” sobre el río Planas, paso obligado para ingresar a La Campana.
3.18. El territorio no fue ajeno a la histórica confrontación entre el Bloque Centauros de las AUC de Miguel Arroyave y las ACC de a. Martín Llanos (20032004), aunque las ACMV fueron neutrales, perdieron influencia en las poblaciones del Alto Ariari. El g rupo a cargo de a. Guillermo Torres se desmovilizó (su comandante y 209 hombres) el seis de agosto de 2005 en la finca La María de la vereda San Miguel del municipio de Puerto Gaitán.
8 Según los solicitantes “proviene de Waroxo, nombre de médico tradicional Sikuani que
finca La María de la vereda San Miguel del municipio de Puerto Gaitán.
8 Según los solicitantes “proviene de Waroxo, nombre de médico tradicional Sikuani que murió allí” (hecho 28).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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3.19. El “boom petrolero” de 2005 convirtió a Puerto Gaitán (Meta) en uno de los municipios con más regalías en el país, lo que impulsó la demanda de tierras por grandes inversionistas y población flotante, así como la reconfiguración del conflicto y daños ambientales “de gran envergadura”. Entre 2005 y 2006 la Inspección de Planas “se consolida como el nuevo centro de negocios del narcotráfico”9.
3.20. El conflicto se acentuó con los enfrentamientos entre Los Macacos y Los Cuchillos (2006 y 2007), elevando los índices de desplazamiento s forzados y homicidios en Puerto Gaitán. Entre 2006 y 2013 funcionó un retén paramilitar en el territorio ancestral de La Campana, concretamente en la finca El Porvenir, lo que impidió a la comunidad transitar por el caño Cascabel para sus prácticas tradicionales. El ocupante del predio era el señor Alfonso Moreno Melo (sic) con quien la comunidad “ha mantenido relaciones conflictivas”.
3.21. La sociedad Palmar de Santabárbara en 2007 “en la fase de remoción de cobertura vegetal para la implantación del cultivo de palma africana” destruyó la Piedra Sagrada de Duyaliba (que en el idioma propio significa «tinaja o
cobertura vegetal para la implantación del cultivo de palma africana” destruyó la Piedra Sagrada de Duyaliba (que en el idioma propio significa «tinaja o piedra»), ubicada en la zo na de ampliación del resguardo de Awalibá. El sitio sagrado, de gran importancia para los médicos tradicionales, fue creado por el dios Fumaminalí10 que, por su camino a occidente dejó varias tinajas con oro, tesoros protegidos por Ainawi.
3.22. La comunidad , en el año 2008, impidió al colono Rubén Darío Mesa, administrador de las fincas El Edén y Entrerríos, igualmente ubicadas en La Campana, imponer un proyecto agroforestal y la construcción de una casa, poco después ocurrió “la quema de la comunidad Campoalegre” en Awalibá , cuya autoría, al parecer, se atribuye al colono en mención. Ese mismo año hubo operaciones militares y enfrentamientos en la región entre el Ejército y grupos paramilitares, incluso al interior del territorio de Awalibá.
3.23. En el marco de las hostilidades impuestas por el conflicto armado interno, el líder de la comunidad La Veremos del Resguardo Awalibá fue víctima de actos de tortura “por parte de los grupos paramilitares, durante varias horas”.
9 Explican las comunidades en el escrito inicial que este fenómeno se da “a raíz del desplazamiento de este rol desde La Cristalina, como producto de la llegada de las compañías dedicadas a la exploración y producción de hidrocarburos y de cultivos de palma africana a esa inspección” (hecho n.° 38).
desplazamiento de este rol desde La Cristalina, como producto de la llegada de las compañías dedicadas a la exploración y producción de hidrocarburos y de cultivos de palma africana a esa inspección” (hecho n.° 38). 10 Dios del oriente, creador del cosmos y del mundo.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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3.24. Mediante R. n.° 563 del 19 de diciembre de 2008 el Incoder revocó las adjudicaciones sobre los predios El Zafiro, El Edén y Entrerríos, ubicados en La Campana. Ello por cuanto “esta zona era un territorio ancestral indígena” sumado a otras irregularidades; no obstante, no se tituló el territorio a la comunidad ni se cancelaron los antecedentes registrales ni catastrales.
3.25. El señor Alberto Rodríguez, pensionado del Ejército Nacional, se posesionó en el año 2010 “del área que vendría a ser el predio Los Laureles”. Esta persona presuntamente estaría tras múltiples intentos de homicidio en contra de la autoridad indígena Rubén Vicente Aguilar en represalia porque la comunidad destruyó la vivienda de aquel en Los Laureles. Luego de la salida de Rodríguez el Ejército amenazó “a varios líderes con armas de largo alcance”.
3.26. En ese mismo año las autoridades tradicionales de Awalibá solicitaron la ampliación del resguardo con la totalidad de los terrenos de La Campana pero el proceso no culminó porque el Incoder propuso una ampliación parcial,
3.26. En ese mismo año las autoridades tradicionales de Awalibá solicitaron la ampliación del resguardo con la totalidad de los terrenos de La Campana pero el proceso no culminó porque el Incoder propuso una ampliación parcial, concretamente, con los predi os Villa Claudia, La Fontana, El Edén, Entrerríos, Laureles y El Zafiro. La Agencia Nacional de Licencias Ambientales otorgó a Hocol S.A, el seis de junio de 2010, la licencia de explotación del proyecto Bloque Ocelote Guarrojo en territorio ancestral de ambas comunidades.
3.27. La explotación petrolera sin consulta previa estuvo amparada en una certificación del Ministerio del Interior, según la cual, no había comunidades indígenas en el área comprometida. En 2010 fueron exhumados los cadáveres de dos miembros de la comunidad Owebitsuto o Cerro Venado, ultimados en 1998 por grupos armados ilegales . Los cuerpos estaban enterrados en el territorio de La Campana, pero actualmente se desconoce la ubicación de los restos para llevar a cabo la ceremonia fúnebre del Cacho del Venado o Itomo “necesario para que los espíritus descansen en paz”.
3.28. Para 2011 en el territorio ancestral La Campana se registran múltiples actividades de explotación de hidrocarburos a cargo de Meta Petrolium Corp, Tecnipetrol Colombia S.A.S., Ecopetrol S.A., que se traslapan en un 75.6% con el territorio de la comun idad étnica y tampoco se realizó consulta previa. Solo Meta Petrolium Corp adelantó proceso consultivo en un proyecto denominado “área de perforación y desarrollo Quifa Norte – Norte”, pero únicamente con la
el territorio de la comun idad étnica y tampoco se realizó consulta previa. Solo Meta Petrolium Corp adelantó proceso consultivo en un proyecto denominado “área de perforación y desarrollo Quifa Norte – Norte”, pero únicamente con la comunidad de La Campana, no así con el Resguardo Awalibá.TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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3.29. El Incoder expidió la R. n.° 1010 del 28 de mayo de 2012 mediante la cual revocó la adjudicación de Los Laureles, Villa Claudia y La Fontana, pero aún no se han cancelado los antecedentes catastrales ni registrales, lo que acentúa la incertidumbre sobre la titularidad del territorio, de manera que aparezca con claridad que dichos fundos no pertenecen a particulares sino a las comunidades Sikuani que promueven la solicitud de restitución.
3.30. El señor Álvaro Alonso Moreno Melo (sic), ocupante de El Porvenir, instauró ante la Inspección de Policía de Puerto Gaitán un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho en contra de las comunidades de La Campana que le fue favorable “y a la fecha está pendiente de materializarse” , lo que acentúa el riesgo sobre el territorio no formalizado. Además, la UAEGRTD Bogotá recibió el 15 de abril de 2013 sendas solicitudes de restitución individual de presuntos ocupantes del predio Los Laureles; sin embarg o, no obtuvieron la inscripción por la existencia de comunidades indígenas.
3.31. De otro lado, en 2014, respecto de los predios La Pochola y La María la
ocupantes del predio Los Laureles; sin embarg o, no obtuvieron la inscripción por la existencia de comunidades indígenas.
3.31. De otro lado, en 2014, respecto de los predios La Pochola y La María la comunidad de Awalibá solicitó ante el Incoder la extinción del dominio por la destinación ilegal de los fundos a cultivos ilícitos y por el incumplimiento de las normas de derecho agrario en la adjudicación.
3.32. Como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa, las comunidades instauraron acción de tutela cuyo conocimiento en primera instancia se asignó a la Sala Penal del TSDJ de Villavicencio que otorgó la protección constitucional; no obstante, el amparo fue revocado por la Corte Suprema de Justicia y, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución de derechos territoriales, surtía el trámite de revisión ante la Corte Constitucional.
3.33. Producto del informe de caracterización de afectaciones territoriales de que trata el art. 153 del D. 4633/2011, la UAEGRTD, mediante R. n.° RZE-0323 del 30 de junio de 2016, inscribió al Resguardo Indígena de Awalibá y al Territorio Ancestral La Campana, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. n.° 1 J, c. 1, pp. 86 -94), con lo cual se cumple el requisito de procedibilidad establecido en el decreto de restitución étnica (art. 156 ib.).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
étnica (art. 156 ib.).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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IDENTIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y COMUNIDADES QUE
CONFORMAN EL RESGUARDO DE AWALIBÁ Y LA PARCIALIDAD LA
CAMPANA
4. Las comunidades que solicitan la restitución están vinculadas con tres zonas, en concreto : a) la zona del Resguardo de Awalibá con un área de 20.795 hectáreas: b) la zona del territorio ancestral La Campana de unas 13.796 hectáreas “sobre la cual las comunidades Sikuani del resguardo Awalibá han ejercido ocupación histórica” y, c) la zona de ampliación del resguardo ubicada entre los ríos Planas y Guarrojo, solicitada ante el Incoder en 1996. Con base en la solicitud y el trabajo de caracterización de af ectaciones territoriales, el Tribunal procede a identificar las zonas "a" y "b", objeto de la solicitud de restitución11.
5. Estas zonas se ubican al noroccidente del municipio de Puerto Gaitán (Meta), a unos 70 km partiendo de la cabecera municipal hacia el corregimiento La Cristalina y de este hacia la vía Ocelote – Sabanero a unos 39.89 km. Para mejor proveer la Sala acude al siguiente plano elaborado por la UAEGRTD (consec. n.°
128 J, p. 24):
11 Se explica en el escrito inicial que el área de ampliación pedida en 1996 “no fue objeto de inclusión (…), toda vez como se mencionó (…), dentro del informe de caracterización
128 J, p. 24):
11 Se explica en el escrito inicial que el área de ampliación pedida en 1996 “no fue objeto de inclusión (…), toda vez como se mencionó (…), dentro del informe de caracterización se pudo concluir que los fenómenos que allí han ocurrido no guardan conexión con el conflicto armado interno y/o sus factores subyacentes y vinculados” (consec. n.° 1 J, c. 1, p. 7).TSDJB SCE Restitución de Tierras. Rad. 500013121001201600243 01 Resguardo Awalibá y Parcialidad La Campana
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5.1. El Resguardo Awalibá (color verde) se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria n.° 234-6606 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto López (Meta).
Redacción técnica de linderos (consec. n.° 128 J, pp. 7-8):
Punto de partida. Se tomó como punto de partida el punto del Caño Palomas en el Río Guarrojo extremo Noroccidental del Resguardo.
Colinda así:
Norte. Del punto No. 1 se parte aguas abajo por el Río Guarrojo hasta encontrar la desembocadura del Caño Cayubine, recorriendo una distancia aproximada de 7.700 metros donde se localiza el punto No. 2; del punto No. 2 se sigue aguas arriba por el Caño Cay ubine hasta su nacimiento recorriendo una distancia aproximada de 5.700 metros donde se localiza el punto No. 3; del punto No. 3 se continúa en línea recta de
Caño Cay ubine hasta su nacimiento recorriendo una distancia aproximada de 5.700 metros donde se localiza el punto No. 3; del punto No. 3 se continúa en línea recta de azimut aproximado 78°00’ y distancia aproximada de 1.300 metros encontrando así el nacimiento del Caño Abaribá o Awaliba donde se localiza el punto No. 4; del punto No. 4 se sigue aguas abajo por el Caño Abaribá o Awaliba hasta su desembocadura en el río Planas, recorriendo una distancia aproximada de 24.490 metros donde se localiza el punto No. 5.
Sur. Del punto No. 5 se continúa aguas arriba por el Río Planas hasta encontrar la desembocadura del Caño Morrocoy, recorriendo una distancia aproximada de 42.000 metros donde se localiza el punto No. 6.
Oeste. Del punto No. 6 se sigue aguas arriba por el Caño Morrocoy hasta su nacimiento, recorriendo una distancia aproximada de 10.800 metros donde se localiza el punto No. 7; del punto No. 7 se sigue en línea recta de azimut aproximado 314°00’ y distancia aproximada de 670 metros encontrando el nacimiento del Caño Palomas donde se localiza el punto No. 8; del punto No. 8 se sigue aguas abajo por el Caño Palomas hasta su desembocadura en el Río Guarrojo, recorriendo una distancia aproximada de 5.820 metros encontrando el punto No. 1 punto de partida y encierra.
5.2. Territorio ancestral La Campana (rayado)
a) Redacción técnica de linderos (consec. n.° 128 J, p. 8):
metros encontrando el punto No. 1 punto de partida y encierra.
5.2. Territorio ancestral La Campana (rayado)
a) Redacción técnica de linderos (consec. n.° 128 J, p. 8):
Lindero Norte: Partiendo del punto 508 de coordenadas X = 954057, 190 E., Y = 944615,790N, confluencia del caño Majaliabiri con el río Planas, en dirección suroriental siguiendo el curso del río, pasando por los puntos 509, 511, 512, 513, 514, 516, 517, 518 у 519 hasta el punto 520 de coordenadas X = 970165, 840E , Y = 938400.660 N, confluencia caño Cajua con el rio Planas.
Lindero Oriente: Partiendo del punto 520 de coordenadas X=970165,840 E., Y=938400,660 Ν., confluencia caño Cajua con el río Planas, en dirección suroccidente siguiendo el curso del caño Cajua, pasando por los puntos 521, 522, 523, 524, 525 y 527 hasta el punto 528 de coordenadas X = 961381,020 E., Y = 934207, 370 N.
Lindero Sur: Partiendo del punto 528 de coordenadas X = 961381.020 E, Y = 934207.370 N., en dirección noroccidente siguiendo el curso del caño Cajua, pasando por los puntos 529, 531 y 532 hasta el punto 533
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