TSDJ BOG SRT - 73001312100220200007301-73001312100220200007301
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRT - 73001312100220200007301-73001312100220200007301
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras
Magistrado Ponente:
JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS
Bogotá D.C., veintisiete (27) de diciembre dos mil veintiséis (2.026)
Radicación Nº: 73001312100220200007301
Asunto: Restitución de Tierras - Ley 1448 de 2011
Solicitantes: Alejandro Arias Bernal y María Elena Patiño Carvajal
Opositora: Francisca Patiño Hernández.
(Presentado a Sala en sesiones de 4, 11 y 18 de diciembre de 2025, 15, 22, y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 19 de marzo de 2026 y aprobado el 26-03-2026)
La Sala resuelve la solicitud de restitución de tierras presentada, en el marco de la Ley 1448 de 2011, por los ciudadanos Alejandro Arias Bernal y María Elena Patiño Carvajal, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Tolima- (en adelante UAEGRTD), respecto del predio rural denominado «El Porvenir», ubicado en la vereda Santa Helena, municipio de Anzoátegui, departamento de Tolima, pretensión a la que se opuso la señora Francisca Patiño Hernández.
ANTECEDENTES
1. La demanda.1
La UAEGRTD reclamó el reconocimiento de los solicitantes como titulares del derecho fundamental a la restitución, y e n consecuencia, la restitución jurídica y
ANTECEDENTES
1. La demanda.1
La UAEGRTD reclamó el reconocimiento de los solicitantes como titulares del derecho fundamental a la restitución, y e n consecuencia, la restitución jurídica y material del predio rural mencionado en el encabezamiento, el cual se individualiza con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-180936 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué (Tolima).
1 Consecutivo 1. Tramites Otros Despacho. https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/gestionProceso/73001312100220200007301República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 73001312100220200007301 2 Pide que se aplique la presunción establecida en el numeral 2 literal a), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre Alejandro Arias Bernal y Elmer Yamil Rojas Contreras, el cual consta en la Escritura Pública No. 2467 del 14 de septiembre de 2006, otorgada en la Notaría Segunda de Ibagué, e inscrita en el folio inmobiliario citado; la inscripción de la sentencia que se pro fiera, la cancelación de todos los gravámenes y derechos reales que existan a favor de terceros, incluyendo limitaciones al dominio y medidas cautelares constituidas o inscritas con posterioridad a los hechos de despojo o abandono; se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) efectuar la correspondiente actualización catastral del
limitaciones al dominio y medidas cautelares constituidas o inscritas con posterioridad a los hechos de despojo o abandono; se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) efectuar la correspondiente actualización catastral del inmueble; solicita la adopción de medidas de protección del patrimonio 2, la inscripción en el folio inmobiliario de las medidas de protección patrimonial previstas en la L. 387 de 1997, en los términos del literal e) del artículo 91 de la L. 1448 de 2011. De manera subsidiaria, y de resultar imposible la restitución material, se postula la restitución por equivalencia medioambiental o económica, previa práctica de avalúo técnico o, en su defecto, la entrega del bien al Fondo de la UAEGRTD, y las medidas y complementarias legalmente autorizadas3: 1.2. Hechos. El señor Alejandro Arias Bernal inicio su vínculo con el predio de mayor extensión denominado «El Porvenir » ubicado en la vereda Santa Helena, municipio de Anzoátegui, departamento del Tolima , en el año 1986, mediante un negocio de compraventa celebrado con María Islena Vélez de Zambrano, acto protocolizado en la Escritura Pública No. 92 del 24 de enero de 1986 de la Notaría Tercera del Círculo de Ibagué. En un principio, el señor Alejandro Arias Bernal arribó al predio de manera individual y que, hacia 1997, ingresó su compañera permanente, María Helena Patiño Carvajal, con quien procreó a su hijo Heiner Alejandro Patiño Arias ; explotaron el
2 De conformidad con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011
y que, hacia 1997, ingresó su compañera permanente, María Helena Patiño Carvajal, con quien procreó a su hijo Heiner Alejandro Patiño Arias ; explotaron el
2 De conformidad con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 3 Alivio de pasivos financieros y tributario vinculados al inmueble, formulación de un proyecto productivo a cargo de la UAEGRTD, integración de los beneficiarios y su núcleo familiar al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, afil iación de los solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, atención psicosocial de los accionantes y su núcleo familiar en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral -PAPSIVI-, asignación de un subsidió de vivienda de interés social rural, acceso a líneas de crédito y documentación de los hechos victimizantes.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 73001312100220200007301 3 predio de mayor extensión «El Porvenir» mediante cultivos de pancoger, arveja, frijol, café, yuca y plátano. Sostuvo que, luego adquirir el bien, procedió a dividirlo en dos partes, una de las cuales fue donada a su padre, Rafael Arias Leguizamón, quien en dicha porción de terreno edificó una vivienda y la explotó con cultivos de café hasta el momento de su fallecimiento. Como resultado de la divi sión material del globo de terreno de mayor extensión denominado «El Porvenir», identificado con FMI No. 350-27324, se segregaron los
su fallecimiento. Como resultado de la divi sión material del globo de terreno de mayor extensión denominado «El Porvenir», identificado con FMI No. 350-27324, se segregaron los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 350 -180936, correspondiente a la fracción de terreno pretendida en restitución, y 350 -180935, relativo al área cedida a su progenitor, bien que posteriormente fue transferido a sus causahabientes. En el año 2004, en el sector donde se encuentra el inmueble objeto de reclamación, se presentó un enfrentamiento armado entre el Frente 21 de las FARC y el Ejército Nacional, que dejó como resultado la muerte de varios guerrilleros. A raíz de ello, dicho grupo armado ilegal convocó a la comunidad de la zona a una reunión, con el fin de amenazar con mutilar (despojar brazos y/o piernas) a las personas que estuvieran suministrando información al bando contrario. Se advierte que los signatarios no asistieron a la referida reunión por temor. Hacia marzo de 2004, María Elena Patiño Carvajal vendió dos gallinas a unos soldados que habían llegado al predio, situación que, aproximadamente quince días después, motivó que los integrantes de la guerrilla amenazaran a los solicitantes y les advirtieran la necesidad de abandonar el sector, pues la instrucción era dar muerte a los “sapos” de la vereda. A raíz de los acontecimientos descritos, el 23 de abril de 2004 los suplicantes tomaron la decisión de desplazarse hacia la ciudad de Ibagué y, posteriormente, hacia la ciudad de Bogotá D.C. ; meses después, Arias Bernal retornó al casco
tomaron la decisión de desplazarse hacia la ciudad de Ibagué y, posteriormente, hacia la ciudad de Bogotá D.C. ; meses después, Arias Bernal retornó al casco urbano de Anzo átegui, donde rindió declaración ante la Personería Municipal por los hechos de violencia de los que fueron víctimas; no obstante, en esa oportunidad no arribó al bien por temor. Explicó que, como consecuencia del desplazamiento forzado, dejó el bien a cargo de Reinel Henao, propietario de una finca colindante, con quien acordó inicialmente permitirle pastar ganado y cuidar lo que quedaba de la finca. Sin embargo, transcurrido un tiempo, pactaron un contrato de arrendamiento sobre el predio, cuyo canon se fijó en la suma de $ 200.000, pagaderos cada tres meses. Dicho acuerdoRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 73001312100220200007301 4 quedó condicionado a la posibilidad de encontrar otro arrendatario o, en su defecto, un comprador, dado que el propósito del solicitante era vender ante la imposibilidad de retornar. Señaló que, en el año 2006, el señor Reinel Henao comunicó al solicitante que Elmer Yamil Rojas Contreras estaba interesado en adquirir el predio, razón por la cual Arias Bernal, quien para esa época residía en la ciudad de Bogotá D.C., se trasladó a la ciudad de Ibagué, donde acordó la venta del bien por la suma de $11.000.000, dinero que fue pagado en dos cuotas por el comprador. En virtud de
trasladó a la ciudad de Ibagué, donde acordó la venta del bien por la suma de $11.000.000, dinero que fue pagado en dos cuotas por el comprador. En virtud de lo anterior, se suscribió la Escritura Pública No. 2467 del 14 de septiembre de 2006, otorgada en la Notaria Segunda de Ibagué, documento que se inscribió en el folio de mat rícula inmobiliaria No. 350 -180936. Advierte, además, que con el referido instrumento se protocolizó la división material del globo de terreno de mayor extensión, con el fin de excluir del negocio el área que previamente había sido entregada a su padre. Finalmente, aduce el apoderado que su representado considera que el precio por el cual se vendió el predio fue irrisorio, pues estima que, para el momento de la negociación, el valor del inmueble superaba los $20.000.000. 1.3. Identificación de las víctimas y sus núcleos familiares. - Titulares del derecho a la restitución. Nombre Identificación Edad Alejandro Arias Bernal
6.012.830 65 años4 María Elena Patiño Carvajal 28.587.917 63 años5
- Núcleo familiar al momento del hecho victimizante
Nombre Identificación Parentesco Heiner Alejandro Arias Patiño6 1.234.641.909 Hijo
1.4. Identificación e individualización del predio objeto de restitución.
4 Fecha de nacimiento: 27 de abril de 1960. 5 Fecha de nacimiento: 14 de noviembre de 1963. 6 Fecha de nacimiento 6 de agosto de 1998. Edad 28 años.República de Colombia
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5 Fecha de nacimiento: 14 de noviembre de 1963. 6 Fecha de nacimiento 6 de agosto de 1998. Edad 28 años.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 73001312100220200007301 5 Según los informes técnico -predial y de georreferenciación 7, el predio se ubica en la vereda Santa Helena , municipio Anzoátegui, departamento del Tolima, y se identifica de la siguiente manera:
Nombre del predio ID Registro Código Catastral FMI Área georreferenciada
El Porvenir
134630
73-043-00-020005-0008-000
350180936
4 has + 1884 m2
- Cuadro de coordenadas
Coordenadas Planas Latitud Longitud Puntos Coord. Norte Coord. Este Grad os Minutos segundos Gra dos Minutos Segun dos 89988 999176,930 883345,018 4° 35' 16,739" N 75° 7' 43,410" W 899881 998909,725 883543,603 4° 35' 8,051" N 75° 7' 36,956" W 89989 999051,042 883460,614 4° 35' 12,647" N 75° 7' 39,654" W 89990 999031,362 883554,185 4° 35' 12,011" N 75° 7' 36,618" W
89991 998940,228 883647,899 4° 35' 9,049" N 75° 7' 33,574" W 89992 998862,012 883669,420 4° 35' 6,504" N 75° 7' 32,872" W 89993 998829,107 883722,578 4° 35' 5,436" N 75° 7' 31,147" W 89994 998803,289 883729,611 4° 35' 4,596" N 75° 7' 30,917" W 89995 998819,943 883613,754 4° 35' 5,132" N 75° 7' 34,676" W 89996 998897,983 883498,295 4° 35' 7,667" N 75° 7' 38,425" W 89997 998944,148 883428,962 4° 35' 9,166" N 75° 7' 40,676" W 89998 998999,515 883422,920 4° 35' 10,968" N 75° 7' 40,875" W 89999 999044,488 883401,578 4° 35' 12,431" N 75° 7' 41,569" W 90000 999119,926 883357,398 4° 35' 14,884" N 75° 7' 43,006" W
- Descripción de linderos
Nororiental Partiendo desde el punto No. 89988 en dirección suroriental en línea quebrada que pasa por los puntos 89989, 89990, 89991, 89992 y 89993 hasta llegar al punto No. 89994 en una distancia de 567,64 metros colindando con predio de la Alcaldía, quebrada en medio.
quebrada que pasa por los puntos 89989, 89990, 89991, 89992 y 89993 hasta llegar al punto No. 89994 en una distancia de 567,64 metros colindando con predio de la Alcaldía, quebrada en medio. Sur Partiendo desde el punto No. 89994 en dirección noroccidental en línea quebrada que pasa por los puntos 89995 y 89996 hasta llegar al punto No. 89997 en una distancia de 339,70 metros colindando con Ariel Marín. Occidente Partiendo desde el punto No. 89997 en dirección noroccidental en línea quebrada que pasa por los puntos 89998, 89999 y 9000 hasta llegar al punto No. 89988 en una distancia de 251,23 metros colindando con predio de Reinel Henao, camino en medio.
El Juzgado Instructor dispuso que la UAEGRTD, con el acompañamiento del IGAC, realizara una visita al inmueble con el fin de verificar su individualización,
7 Consecutivo 1, actuaciones del Juzgado. Anexos de la solicitud de restitución.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 73001312100220200007301 6 identificación y estado actual, en cumplimiento de lo cual, se incorporó el dictamen pericial correspondiente 8, el cual permitió analizar de manera detallada la información catastral y cartográfica disponible. Dicho estudio concluyó: “(…) 3.2. Descripción de la laboral realizada en la Inspección • El día 27 de octubre de 2020 se practicó visita al predio “El Porvenir” donde se verifico los vértices, colindantes y alinderamientos del predio en mención, ubicado en la vereda “Santa Helena” del
- El día 27 de octubre de 2020 se practicó visita al predio “El Porvenir” donde se verifico los vértices, colindantes y alinderamientos del predio en mención, ubicado en la vereda “Santa Helena” del Municipio de Anzoátegui encontrando concordancia con los que reposan en los productos Catastrales ITG e ITP, también se observó que los deslindes se encuentran materializados con alambre de Púa de 3 Hilos. Acompaño a la diligencia el Reconocedor del IGAC JHON FORERO. • En el recorrido se constató con el representante del IGAC que la georreferenciación se encuentra acorde a lo visitado en campo, coincidiendo el polígono, vértices y colindancias por ende no requiere para esta solicitud actualización del ITG e ITP. Así mi smo se evidencio en el recorrido que en el predio vive la señora FRANCISCA PATIÑO con C. C. 1.110.087.845, Cel: 3173845257, quien manifestó que habita en el predio hace 14 años, el cual lo adquirieron mediante compraventa al señor ALEJANDRO ARIAS por un val or de once millones de pesos ($ 11,000.000), los cuales fueron cancelados por su difunto cónyuge de esa época el señor ELMER YAMIL ROJAS CONTRERAS.
Además, para la época de la compra el predio se encontraba enrastrojado y contaba con la vivienda, pero sin puertas, ventanas, y sin electricidad. La señora Francisca Patiño, agrego que este predio es el único sustento de ella y sus hijos, uno de los cuales sufre de discapacidad cognitiva. Y que actualmente tiene arrendado los potreros (2 Ha) y
La señora Francisca Patiño, agrego que este predio es el único sustento de ella y sus hijos, uno de los cuales sufre de discapacidad cognitiva. Y que actualmente tiene arrendado los potreros (2 Ha) y en el resto del predio lo limpio para socolar un café an tiguo y sembrar pancoger. La vivienda es de 60 m2 en muros de bloque -cemento, pisos en cemento y techo de Zinc con servicio de electricidad y el agua la captan de una quebrada aledaña al predio.
4. Resultados y conclusiones de la Inspección Predial “• El área del predio “El Porvenir” es de 4 Has + 1883 m2 y está ubicado en la vereda “Santa Helena” del municipio de Anzoátegui. • Los linderos se encuentran materializados en cerca de alambre de Púa de 4 Hilos, tanto vértices como colindantes coinciden con la georreferenciación practicada por la URT el 19/08/2018 con el señor ALEJANDRO ARIAS BERNAL. Por ende, no requiere Actualización de ITG e ITP. • El predio cuenta con vivienda de Muros en bloque -cemento, techo de Zinc y pisos en tierra con área de construcción de 60 m2. • El predio el Porvenir está distribuido en 2 Has en potreros y el resto del predio en cultivos de café recién socolados y pancoger (2 Has +1883m3). • En el predio se encuentra la señora Francisca Patiño, desde hace 14 años y que lo adquirió su difunto ex – cónyuge. • Al momento de realizar recorrido ningún vecino y/o persona mostro inconformidad sobre los linderos verificados y mostrados…”
(…) 4.2. Registro Fotográfico.
difunto ex – cónyuge. • Al momento de realizar recorrido ningún vecino y/o persona mostro inconformidad sobre los linderos verificados y mostrados…” (…) 4.2. Registro Fotográfico.
8 Ib. 33.El Secretario de Planeación E Infraestructura del municipio de Anzoátegui, a través del oficio SPI300 -OF051-09-2020 del 16 de septiembre de 2020 9, certificó que el predio denominado «Lote el Porvenir, Lote Porvenir 1»., ubicado en Fracción Vereda Santa Helena del municipio de Anzoátegui – Tolima, identificado con ficha catastral No. 73-043-0002-0005-0008-000 y Matrícula Inmobiliaria No. 350-180936, según georreferenciación realizada con base al Geoportal del IGAC y la cartografía del municipio, de acuerdo con Esquema de Ordenamiento Territorial EOT, el bien se encuentra en un área identificada como suelo rural , cuyas áreas no son aptas para uso urbano por razón de oportunidad o por su destinación al uso agrícola, ganadero, forestal y actividades análogas; de acuerdo con el Mapa de Zonificación, el inmueble se encuentra en Áreas de Producción Económica (Agropecuaria) moderada y Área de Producción Económica (Agropecuaria) baja. En consecuencia, la identificaci ón del predio fue debidamente verificada y convalidada por las partes intervinientes en el proceso, descartando traslapes con otros terrenos ; ni se advierten restricciones ni determinantes ambientales adicionales que deban ser consideradas por esta Sala en el marco de la eventual restitución jurídica y material del inmueble.
2. Desarrollo procesal.
otros terrenos ; ni se advierten restricciones ni determinantes ambientales adicionales que deban ser consideradas por esta Sala en el marco de la eventual restitución jurídica y material del inmueble.
2. Desarrollo procesal.
Mediante auto del 28 de agosto de 202010, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Ibagué admitió la solicitud y dispuso entre varias medidas, la inscripción de la solicitud en el folio inmobiliario, la sustracción provisional del comercio; la comunicación a todas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y notarías del país para que se abstuvieran de protocolizar y registrar escrituras relacionadas con el derecho de propiedad sobre el bien, la suspensión de los procesos judiciales o administrativos relacionados, la publicación del auto admisorio de la demanda, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y vinculó al proceso a los herederos indeterminados de Elmer Yamil Rojas Contreras, quien figura como actual propietario del bien según la anotación No. 2 del folio inmobiliario, a Francisca Patiño Hernández, esposa y/o compañera permanente de Rojas Contreras y actual ocupante del predio. La publicación se efectuó el 13 de septiembre de 2020 en el diario El Espectador11 y en el Registro Nacional de Emplazados 12, respecto de los herederos
9 Consecutivo 25 actuaciones del Juzgado. 10 Ib. 3. 11 Ib. Consecutivo 23. 12 Ib. 17.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras
10 Ib. 3. 11 Ib. Consecutivo 23. 12 Ib. 17.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 73001312100220200007301 8 indeterminados de Elmer Yamil Rojas Cont reras, sin que dentro del término legal comparecieran terceros distintos a los solicitantes. En cuanto a los herederos de Rojas Contreras, mediante auto de 23 de junio de 2023 13 se designó curador ad – litem, quien contestó la solicitud sin formular oposición14. El 14 de mayo de 2021 , mediante auto 15, se admitió la oposición presentada por Francisca Patiño Hernández16, formulada a través de apoderado judicial adscrito a la Dirección Nacional de la Defensoría del Pueblo 17, y se corrió traslado a los intervinientes. 2.1. Oposiciones. 2.1.1. Francisca Patiño Hernández. Por conducto de abogado, Francisca Patiño Hernández , esposa de Elmer Yamil Rojas (†), quien figura como actual propietario del predio denominado «El Porvenir» presentó oposición a la solicitud de restitución, señalando que, junto con su difundo esposo arribaron al predio en el año 2006, como resultado de un negocio de compraventa celebrado con el solicitante por la suma de $11.000.000, valor que fue cancelado en su totalidad. Sostiene la parte opositora que el solicitante no abandonó el predio, pues al salir de la región lo dejó arrendado, pactándose con el arrendatario que, una vez aq uél consiguiera una persona interesada en arrendar o adquirir el inmueble, el señor
la región lo dejó arrendado, pactándose con el arrendatario que, una vez aq uél consiguiera una persona interesada en arrendar o adquirir el inmueble, el señor Reinel Henao le restituiría el predio. De este modo, afirma que no puede predicarse la existencia de abandono del bien, en la medida en que éste fue dejado al cuidado de un tercero. Reclama el derecho de propiedad sobre el bien, por tratarse de una persona sujeto de especial protección, quien se encuentra a cargo de tres hijos y depende económicamente del inmueble y que, de acuerdo con las declaraciones rendidas en la etapa administrativa, ella y su núcleo familiar ingresaron al predio con anterioridad a la celebración del negocio de compraventa. , y pide que se reconozca a Elmer Yamil Rojas (†) como comprador de buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, se reconozca a Francisca Patiño Hernández como poseedora de buena fe del predio «El Porvenir». De manera subsidiaria, solicita que, en caso de resultar victoriosas
13 Ib. 83. 14 Ib. 90. 15 Ib. 64. 16 Ib. 36 17 Dr. Orlando López Santos.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 73001312100220200007301 9 las pretensiones de restitución, se reconozca la compensación a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 2.2. El 24 de octubre de 202218 se dio apertura al período probatorio y, una vez practicadas las pruebas decretadas, se dispuso en audiencia del 11 de abril de
2.2. El 24 de octubre de 202218 se dio apertura al período probatorio y, una vez practicadas las pruebas decretadas, se dispuso en audiencia del 11 de abril de 202319 la remisión del expediente a esta Corporación, para lo de su cargo.
3. Actuación del Tribunal.
Mediante proveído del 13 de septiembre de 202320, el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del asunto y advirtió la necesidad de decretar, de oficio, la práctica de varias pruebas . En particular, se ofició al Superintendente Delegado para la Protección y Restitución de Tierras de las SRN, para que allegara el historial de bienes registrado a nombre de Francisca Patiño Hernández y de Elmer Yamil Rojas Contreras; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, para que realizada el avalúo comercial del predio para el año 2005 y para la actualidad , así como remitiera el historial de avalúos catastrales de la propiedad ; y se requirió a la opositora para que aportara el registro civil de nacimiento de su hija menor de edad María Alejandra Arias Patiño. Recabadas las pruebas decretadas en la instancia21, mediante auto de 2 de mayo de 2025 se dispuso a correr traslado22, por el termino de ocho (8) días, a las partes para la presentación de alegatos de conclusión y se corrió traslado del avalúo aportado por el IGAC. Dicha oportunidad fue utilizada por la curadora ad litem de los herederos indeterminados de Elmer Yamil Rojas Contreras y por el Ministerio Público, quienes presentaron sus consideraciones finales dentro del proceso, en los términos que pasan a resumirse a continuación:
indeterminados de Elmer Yamil Rojas Contreras y por el Ministerio Público, quienes presentaron sus consideraciones finales dentro del proceso, en los términos que pasan a resumirse a continuación: 3.1. Curadora de los herederos indeterminados de Elmer Yamil Rojas Conteras23. Tras una recapitulación de los hechos que, a su criterio, quedaron esbozados en el proceso, señala que la calidad jurídica de propietarios de los solicitantes se encuentra demostrada con las pruebas obtenidas en el trámite, las cuales acreditan
18 Ib. 94. 19 Ib. 122 Acta de la audiencia. 20 Consecutivo 6, actuaciones del Tribunal. 21 Como quiera que la parte opositora no aportó el RCN de María Alejandra Arias Patiño , se prescindió de su recaudo. 22 Ib. 44. 23 Ib. 47.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 73001312100220200007301 10 los actos de señor y dueño ejercidos por los signatarios sobre el bien, sin reconocimiento de derecho alguno en cabeza de terceros. Sostiene que los reclamantes son víctimas de desplazamiento forzado, por cuanto resulta evidencia que la familia Arias Patiño padeció los efectos del conflicto armado como consecuencia de acciones desplegadas por la guerrilla, en la medida en que las amenaz as y el hostigamiento terminaron por forzar su desplazamiento y, finalmente, la venta del inmueble. No obstante, aun cuando reconoce la condición de víctimas de desplazamiento
las amenaz as y el hostigamiento terminaron por forzar su desplazamiento y, finalmente, la venta del inmueble. No obstante, aun cuando reconoce la condición de víctimas de desplazamiento forzado atribuible a los grupos armados que operaban en la zona, afirma que la compra efectuada por Elmer Yamil Rojas Contreras se realizó de buena fe. En consecuencia, solicita el reconocimiento y pago de la compensación económica a favor de los herederos de Elmer Yamil Rojas Contreras. 3.2. Concepto del Ministerio Público24. Señala que la oposición presentada por Francisca Patiño Hernández se circunscribe a sustenta r la buena fe con la que actuó su difunto esposo, Elmer Yamil Rojas Contreras, al momento de celebrar el negocio de compraventa con Alejandro Arias, aduciendo, además, que el precio pactado fue justo. De ahí que, a su juicio, Patiño Hernández ostenta actualmente la calidad de poseedora de buena fe sobre el predio «El Porvenir». De acuerdo con lo anterior, la delegada señala que, con fundamento en el Contexto de Violencia elaborado por la UAEGRTD, en las declaraciones rendidas ante el Juez instructor y en la propia versión de la opositora, se encuentra acreditada la existencia de conflicto armado en el municipio de Anzoátegui. En relación con la calidad de víctimas, hay prueba de que Alejandro Arias, María Elena Patiño y Heiner Alejandro Arias se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, precisamente por los hechos ocurridos en el municipio de Anzoátegui. Puede concluir que los sucesos de violencia denunciados efectivamente ocurrieron y generaron un temor suficiente en los solicitantes, máxime si se considera que eran
de Víctimas, precisamente por los hechos ocurridos en el municipio de Anzoátegui. Puede concluir que los sucesos de violencia denunciados efectivamente ocurrieron y generaron un temor suficiente en los solicitantes, máxime si se considera que eran padres de un menor de edad; razón por lo cual decidieron abandonar la heredad. En esa medida, deben ser considerados víctimas del conflicto armado.
24 Ib. Trámite en el despacho, consecutivo 51.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicación Nº: 73001312100220200007301 11 En lo atinente al nexo de los signatarios de la acción con el predio , obra en el expediente documentos y declaraciones que dan cuenta del vínculo que Arias Bernal tenía con el bien, no solo jurídico sino también material, pues se demostró que la familia vivió varios años en la finca y la explotó económicamente. En cuanto a la opositora, la Procuradora sostiene que el difunto esposo de Francisca Patiño Hernández en ningún momento ejerció presión alguna sobre el solicitante para la celebración del negocio jurídico y que el precio fue acordado de manera bilateral y cancelado por el comprador en los términos pactados. Añade que, de acuerdo con el Informe de Caracterización elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se encuentra demostrada una condición de vulnerabilidad en cabeza de Patiño Hernández. En virtud de los expuesto, la representante de la agencia p ública concluye que, atendiendo el principio de acción sin daño, debe permitirse la permanencia de la opositora en el predio y, a su vez, acceder a la compensación a favor de los
En virtud de los expuesto, la representante de la agencia p ública concluye que, atendiendo el principio de acción sin daño, debe permitirse la permanencia de la opositora en el predio y, a su vez, acceder a la compensación a favor de los solicitantes.