TSDJ BOG SRT - 73001312100220200014601-73001312100220200014601
Tribunal Superior de Bogotá
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SRT - 73001312100220200014601-73001312100220200014601
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA
CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Bogotá D.C., enero diecinueve (19) de dos mil veintiséis
(2026) REF: CONSULTA RESTITUCIÓN DE TIERRAS RAD: 73001 3121 002 2020 00146 01
MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN
(Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de enero 15 de 2026)
En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso cuarto del artículo 79 de la Ley 1448/11, se resuelve sobre la CONSULTA de la Sentencia de 6 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tol.), con ocasión de la solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, en representación de José Henry Parra Pineda , sobre el predio denominado “Alto Bonito” , individualizado con FMI 364-11577, número predial 73411-00-02-0003-0808000, ubicado en la vereda La Plata – San Isidro del municipio de Líbano, departamento del Tolima, con una cabida superficiaria i nscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), de tres
departamento del Tolima, con una cabida superficiaria i nscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), de tres hectáreas seiscientos veinte metros cuadrados (3 Ha + 620 m2)RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Solicitante: José Henry Parra Pineda Expediente: 73001 3121 002 2020 00146 01
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I. ANTECEDENTES
1. Demanda Principal
Previa inclusión en el R TDAF1, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, J osé Henry Parra Pineda, contando con la representación de la UAEGRTD, presentó solicitud para que se le reconozca la calidad de víctima del conflicto armado interno y, en consecuencia, se ordene: (i) la restitución del predio identificado en precedencia, en calidad de propietario (ii) se disponga la inscripción de la sentencia en la matrícula inmobiliaria, (iii) y la aplicación a su favor de las medidas de reparación, estabilización y garantías de no repetición que prevé la Ley 1448 de 2011, en sus artículos 91, 123 y ss, lo anterior con sustento en los siguientes:
1.1 Fundamentos fácticos
- El señor José Henry Parra Pineda adquirió el predio “Alto Bonito” por compraventa realizada con el señor Heberto Salazar Hernández, quien era su
lo anterior con sustento en los siguientes:
1.1 Fundamentos fácticos
- El señor José Henry Parra Pineda adquirió el predio “Alto Bonito” por compraventa realizada con el señor Heberto Salazar Hernández, quien era su padre de crianza . Dicho negocio fue protocolizado por Escritura Pública No. 005 de 20 de enero de 1990. ii. El solicitante vivía en el inmueble “Alto Bonito” con su esposa, Alba Rendón
(q.e.p.d), y sus cuatro hijos Henry Uriel, José Elber, Magdalena y María Angélica Parra Rendón. El predio tenía una casa de madera y zin c. E l solicitante desarrollaba labores de agricultura. iii. En el año 2009, el señor Parra recibe amenazas por parte de las FARC – EP, quienes le dan 24 horas para retirarse del predio. El solicitante se desplaza a Bogotá en donde permanece 3 años. Posteriormente, decide trasladarse a Ibagué, en donde vive con su hija Magdalena Parra. iv. La apoderada de la parte solicitante indicó que el abandono se produjo por la presencia de grupos armados al margen de la ley, como paramilitares y guerrilleros, quienes transitaban por el predio solicitado en restitución.
1 Información Relacionada con la valoración y decisión de inscripción del predio en el Registro Num CI 00468 de 7 de julio de 2020 – Trámites otros Despachos. Cons. 1 AnexoRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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2. Actuación Procesal
Correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tol.), que inicialmente inadmitió la demanda por auto de 19 de mayo de 20212. Una vez se subsanó la demanda, el Despacho la admitió por auto de 23 de marzo de 20233, en el que emitió las ordenes que refiere el art. 86 de la L. 1448/11. Posteriormente, profirió auto de 26 de septiembre de 2024 4 mediante el cual dio apertura a la etapa probatoria . Asimismo, durante la audiencia de fecha 27 de noviembre de 20245, dio traslado para alegar de conclusión. Adelantado el proceso, se profiere Sentencia el 6 de febrero de 2025 6, habida cuenta que no se presentó oposición en los precisos términos del artículo 88 ejusdem.
3. Concepto Ministerio Público
Practicadas las pruebas ordenadas en auto de 26 de septiembre de 2024, esa Agencia Fiscal concluyó que NO debe accederse a la restitución a favor del señor José Henry Parra Pineda, con respecto al predio “Alto Bonito”, por considerar que pese a que el desplazamiento del solicitante es evidente - ocurrió en 2009Agencia Fiscal concluyó que NO debe accederse a la restitución a favor del señor José Henry Parra Pineda, con respecto al predio “Alto Bonito”, por considerar que pese a que el desplazamiento del solicitante es evidente - ocurrió en 2009existe la posibilidad de que el inmueble enunciado no haya sido abandonado , por las siguientes razones: i) Henry Uriel Parra Rendón, hijo del solicitante, ha estado habitando y explotando el fundo, con la autorización del señor Parra Pineda, incluso con anterioridad a su desplazamiento. Manifestó que el fundo nunca ha quedado en estado de abandono. Su hermano José Elver Parra permaneció en el predio con cierta intermitencia, pues se ausentaba para ir a recolectar café a otras zonas del país. ii) El informe de comunicación al predio, realizado el 30 de junio de 2015, da cuenta de que el inmueble estaba siendo habitado por Henry Uriel Parra, Jasbleydy Osorio Martínez y José Elver Parra.
2 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 3 3 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 12 4 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 51 5 Portal Tierras – Trámites otros despachos. Declaración Henry Uriel Parra Cons. 56 Min: 53:45 y ss, Cons. 57 6 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 62RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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Proceso: Formalización y Restitución de Tierras
Solicitante: José Henry Parra Pineda
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- Aproximadamente en 1998, con posterioridad al fallecimiento de la señora Blanca Alba Rendón Martínez, madre del señor Henry Uriel Parra, el señor Parra Pineda inició una relación sentimental con la señora Marleny (sic) Acero, situación que conllevó a que él se fuera a vivir permanentemente a la finca de la señora Acero, dejando el predio “Alto Bonito” a cargo de sus hijos Henry Uriel y José Elver Parra Rendón. iv) Henry Uriel Parra solicitó un crédito para la renovación de los cafetales con una variedad resistente a las plagas. Además, construyó una nueva vivienda en el predio, donde reside con su familia, realizó mejoras. v) Henry Uriel Parra confirmó que el señor Parra Pineda tuvo que desplazarse entre los años 2008 y 2009, debido a las amenazas de muerte que recibió por parte de la guerrilla, quienes le habían reprochado por el incumplimiento en el pago de unos cerdos, cuya carne era vendida por él en el centro poblado de la vereda San Jorge . Para el momento de las amenazas y el desplazamiento forzado del solicitante, no ejercía ningún tipo de explotación en el predio “Alto Bonito”, tampoco lo habitó.
4. Sentencia Consultada
amenazas y el desplazamiento forzado del solicitante, no ejercía ningún tipo de explotación en el predio “Alto Bonito”, tampoco lo habitó.
4. Sentencia Consultada
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tol.) con providencia adiada el 6 de febrero de 202 5, no acogió las pretensiones invocadas en la demanda, por considerar que en el sub examine no se configuraron los requisitos contemplados en los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto fue posible concluir que el señor José Henry Parra Pineda, no dejó abandonado el predio “Alto Bonito” por el hecho victimizante sufrido por parte de la guerrilla de las FARC . En efecto, el Juzgado Instructor coligió que el predio nunca estuvo abandonado forzosamente.
Argumentó que, pese a que el solicitante hubiese manifestado inicialmente que el predio había sido abandonado por el lapso de un año, es decir, entre 2009 y 2010, lo cierto es que, durante dicho periodo , sus hijos H enry Uriel y Elver ingresaron al fundo, con su autorización. Posteriormente, el solicitante manifestó que el predio había quedado abandonado 4 meses, lo que tampoco resultó ser cierto , frente a la prueba testimonial y documental recopilada yRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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analizada. Así, el predio “Alto Bonito” nunca salió del dominio del señor José Henry Parra Pineda. De hecho, se logró establecer que en ocasiones acudía al fundo cuando discutía con su pareja, la señora Marlén Acero Hernández.
Adicionalmente, el Juzgado Instructor resaltó el valor probatorio del informe de comunicación al predio realizado por la Unidad de Restitución de Tierras el 30 de abril de 2015, de donde se extrae que el predio era habitado por 3 adultos a saber: Henry Uriel Parra, Jasbleidy Osorio Martínez y José Elver Parra, “desde hace mucho”.
Agregó que la versión del señor Henry Uriel Parra guardaba coherencia probatoria, por cuanto su estadía en el predio había sido autorizada por su padre, desde el año 1994, cuando les dio una fracción de este para trabajarlo y los autorizó para que lo hiciera por su cuenta. En otras palabras, dejó el predio solicitado en restitución a cargo de sus hijos, sin esmerarse en atenderlo personalmente, ya que “le cogió pereza por la enfermedad que sufrió, mucho antes de sufrir las amenazas”. Por lo anterior, decidió negar las pretensiones de la demanda de restitución.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso cuarto del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es
la demanda de restitución.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con el inciso cuarto del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para conocer y revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tol.), que desestimó las pretensiones principales formuladas por la UAEGRTD en nombre y representación de J osé Henry Parra Pinera y, consecuentemente, denegó la restitución material del predio “Alto Bonito ”, junto con las medidas complementarias que dispone la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si, efectivamente, se encuentra conforme a derecho la negativa a acceder a la solicitud de restitución material de “ AltoRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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Bonito”, reclamación elevada ante la UAEGRTD por José Henry Parra Pineda. En concreto, deberá analizarse si el solicitante tenía vínculo jurídico como propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble mencionado en el lapso establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, si se configuró el despojo
propietario, poseedor u ocupante, con el inmueble mencionado en el lapso establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, si se configuró el despojo o abandono forzado y si este encuentra nexo de ca usalidad con los hechos victimizantes relacionados en la demanda de restitución. Para desatar el problema jurídico, se abordarán en detalle los elementos materiales probatorios que obran en el expediente, en especial, las declaraciones rendidas por el señor José Henry Parra Pineda y su hijo, Henry Uriel Parra, así como las pruebas documentales aportadas al proceso, incluyendo aquéllas recaudadas por la UAEGRTD en la etapa administrativa.
a) Configuración del despojo o abandono forzado.
Como resultado de la contrastación de las declaraciones de los señores José Henry Parra Pineda y Henry Uriel Parra Rendón, decretadas mediante auto de 26 de septiembre de 2024 y practicadas en audiencia de 27 de noviembre de la misma anualidad7, se concluye: i) Con respecto a las circunstancias del desplazamiento del señor José Henry Parra Pineda y la configuración del abandono del predio “Alto Bonito” : El solicitante manifestó que tuvo un único desplazamiento en 2009 del predio “Alto Bonito” 8, originado por las amenazas por parte de la guerrilla , con fundamento en lo siguiente: i) integrantes del Ejército llegaron al caserío de San Jorge y fueron por “un recado a la finca”, él les entregó plátano, yuca y una gallina, y ii) porque se negó a pagar una “vacuna” de $500.000.oo m/cte. Por lo
Jorge y fueron por “un recado a la finca”, él les entregó plátano, yuca y una gallina, y ii) porque se negó a pagar una “vacuna” de $500.000.oo m/cte. Por lo anterior, le dieron un plazo de 24 horas para que se fuera de la zona, si no, atentarían contra su vida. A su vez, confirmó que por el predio “Alto Bonito” transitaban integrantes de la guerrilla, del Ejército y paramilitares9. Ahora, es importante tener en cuenta que en la demanda de restitución no se especificaron los motivos del desplazamiento del señor Parra Pineda, sólo en la
7 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55, 56 y 57 8 En la consulta de Vivanto aparecen 2 desplazamientos: uno el 29 de julio de 2002 y otro el 28 de agosto de 2009 (Ver Portal Tierras – Trámites otros despachos consecutivo 23). El reclamante sólo confirmó el desplazamiento ocurrido en 2009. 9 Portal Tierras – Trámites otros despachos. Declaración José Henry Parra Pineda Cons. 55 Min:36:35-37:57RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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instrucción pudo identificarse lo correspondiente . No obstante, en la declaración del señor Parra Pineda10, así como las declaraciones recaudadas
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instrucción pudo identificarse lo correspondiente . No obstante, en la declaración del señor Parra Pineda10, así como las declaraciones recaudadas por la UAEGRTD en la etapa administrativa11, se evidencian otros detalles sobre el desplazamiento, como lo es , que el solicitante para la época en la que este ocurrió, tenía un expendio de carne de cerdo en el Corregimiento de San Jorge, y que antes de irse de la zona, le quedó debiendo dinero a un señor de nombre “Carlos”, quien lo amenazó diciéndole “que le iba a echar la guerrilla”, pero a quien según el reclamante, no le pudo pagar porque tuvo que desplazarse. La situación descrita fue confirmada parcialmente por Henry Uriel Parra Rendón en su declaración , quien indicó que la causa principal del desplazamiento de su padre, fue la amenaza por parte de la guerrilla por el incumplimiento del pago de unos cerdos12. Igualmente el señor Parra Pineda señaló que convivió con Marlén Acero desde 1996 en la finca “Chihuahua” de propiedad de la señora Acero, la cual colindaba con “Alto Bonito”13, dos años después del fallecimiento de su esposa, la señora Blanca Alba Rendón. El reclamante aclaró que la señora Marlén nunca vivió en “Alto Bonito”. Adicionalmente, manifestó que después de la muerte de la señora Rendón, les indicó a sus hijos verbalmente las fracciones que les correspondían del predio, y que ellos se fueron voluntariamente, 6 meses después de la muerte de su esposa, a trabajar en otros lugares del país14. Sobre este particular aspecto Henry Uriel manifestó que con posterioridad a la
del predio, y que ellos se fueron voluntariamente, 6 meses después de la muerte de su esposa, a trabajar en otros lugares del país14. Sobre este particular aspecto Henry Uriel manifestó que con posterioridad a la muerte de la señora Rendón, el señor José Henry comenzó a desatender “Alto Bonito”15 y que él junto con su hermano, trabajaron allí incluso cuando el señor José Henry se fue a vivir con la señora Marlén Acero 16. Resaltó que su padre ocasionalmente frecuentaba “Alto Bonito” cuando tenía discusiones con su compañera y no continuó trabajando en la finca17. En consecuencia, negó que hubiese abandonado el fundo , y confirmó que su hermano Elver ocasionalmente viajaba a otras regiones para trabajar recogiendo café18. Por otra parte, el solicitante afir mó que su desplazamiento a Bogotá fue en
10 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 1:10:09 – 1:12:04 11 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 7 12 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. Declaración Henry Uriel Parra Rendón Min: 22:39 y ss. 13Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons 55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 40:04 y ss y Cons. 56 Declaración Henry Uriel Parra Rendón Min: 18:49 y ss. 14 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons.55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 40:04, 54:24 y ss
15 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons.56 Declaración Henry Uriel Parra Rendón Min: 40:48 y ss. 16 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons.56 Declaración Henry Uriel Parra Rendón Min: 19:46 y ss. 17 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons.56 Declaración Henry Uriel Parra Rendón Min: 20:19 y ss. 18Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons.56 Declaración Henry Uriel Parra Pineda Min:15:15; 41: 55 y ssRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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solitario, que la señora Marlén vendió la finca “Chihuahua” , y que 6 meses después llegó a la casa en donde él encontraba, de propiedad de su hija Angélica Parra, quien era compañera de Ferley Acero, hijo de la señora Marlén. Informó que ella se quedó allí por unos días19. No obstante, el señor Henry Uriel Parra manifestó que el desplazamiento de l reclamante a Bogotá fue en compañía de la señora Acero, después de vender la finca de su propiedad al señor Javier Arias 20 y reiteró que para entonces , él había quedado a cargo del predio, junto con su hermano Elver21. Asimismo, el señor Parra Pineda indicó que en Bogotá no había vivido con la señora Marlen
había quedado a cargo del predio, junto con su hermano Elver21. Asimismo, el señor Parra Pineda indicó que en Bogotá no había vivido con la señora Marlen Acero, que ella había puesto un restaurante, y que posteriormente había finalizado su relación sentimental22. Ahora, el señor Henry Uriel señaló que su padre y la señora Acero habían vivido de forma independiente en Soacha , que no habían vivido con su hermana , y que solo en el momento en el que terminó la relación con la señora Marlén, el señor José Henry se fue a vivir con su hermana Angélica. Durante la época en la que su padre estuvo en Bogotá, mantuvieron contacto23. El señor Parra Pineda confirmó que había permanecido en la casa de su hija Angélica 4 años, y que luego se trasladó a Ibagué. Indicó que sus hijos varones ya se encontraban en el predio, de hecho, aseguró que ellos llegaron allí un año después de su desplazamiento y que autorizó que ellos regresaran al predio, porque él estaba “cansado de la finca.”24 Cabe anotar que el solicitante incurrió en serias contradicciones cuando se refirió en su declaración, que luego de su desplazamiento el predio había quedado abandonado por el lapso de 4 meses 25 cuando, como se advirtió, había dicho que éste había quedado abandonado por 1 año 26, en contraposición con la versión de su hijo Henry Uriel, quien manifestó que la finca nunca había sido abandonada. Incluso, indicó que el señor Parra Pineda le había otorgado un poder para realizar u n crédito con el Banco Agrario, en 2010, para invertir en el predio y que construyó una casa en el
la finca nunca había sido abandonada. Incluso, indicó que el señor Parra Pineda le había otorgado un poder para realizar u n crédito con el Banco Agrario, en 2010, para invertir en el predio y que construyó una casa en el
19 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 45:44 y ss. 20 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 56 Declaración Henry Uriel Parra Pineda Min: 21:17 y ss. 21 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55 Declaración Henry Uriel Parra Pineda Min: 24:02 y ss. 22 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 47:28 y ss. 23 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons.56 Declaración Henry Uriel Parra Pineda Min:49:29 y ss 24 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 51:34 y ss 25 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 1:16:22 y ss 26Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 50:43 y ss.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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inmueble, con anuencia del solicitante27.
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inmueble, con anuencia del solicitante27. Huelga señalar que el señor Parra Pineda durante la instrucción manifestó claramente que había regresado al predio una sola vez, en 2019, aproximadamente, y que no había retornado definitivamente porque se enfermó del corazón y porque “le cogió pereza a la finca.”28 Adicionalmente en las declaraciones pudo establecerse que la relación del solicitante y sus hijos es buena, conversan con frecuencia, y en ocasiones le envían algunas sumas de dinero. Se constató que el señor Parra Pineda no tiene inconveniente u oposición alguna frente a las labores desarrolladas por sus hijos en el predio “Alto Bonito.”29 ii) Con respecto a quienes se encuentran habitando y explotando el predio “Alto Bonito”: Para la fecha en la que se recibieron las declaraciones, conforme a lo expresado por el señor Henry Uriel, él se encontraba habitando el predio, junto con su esposa Jasbleidy Osorio, su hermano Elver, su cuñada Marta Abril y un nieto de la señora Abril. En el predio hay dos viviendas, una que fue construida por el señor José Henry, en donde vive Elver Parra, su cuñada y su nieto, y otra que fue construida por el señor Henry Uriel donde vive con su compañera. La construcción de esta casa fue autorizada por el señor Parra Pineda. Además, es de conocimiento del solicitante que e l predio cuenta con cultivos de ca fé y plátano.30
que fue construida por el señor Henry Uriel donde vive con su compañera. La construcción de esta casa fue autorizada por el señor Parra Pineda. Además, es de conocimiento del solicitante que e l predio cuenta con cultivos de ca fé y plátano.30 b) Calidad de Víctima. Ausencia de Nexo Causal Fue dicho por la UAEGRTD, actuando en nombre y representación de J osé Henry Parra Pineda , que el abandono del predio que fuera denominad o “Alto Bonito” ocurrió en 2009, como resultado de las amenazas contra su integridad por parte de la guerrilla. A partir de la reconstrucción de los hechos, facilitada en mayor medida por la descripción fáctica aportada, se advierte con certeza que si bien la victimización referida por el reclamante ocurrió en el año 2009, conforme a las declaraciones analizadas, y la consulta en el sistema Vivanto de la Unidad para las Víctimas31, no es menos cierto que para entonces, no había
27 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons.56 Declaración Henry Uriel Parra Min: 28:50 y ss 28 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 52:04 y ss 29 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons.56 Declaración Henry Uriel Parra Min: 34:45 y ss 30 Portal Tierras – Trámites otros despachos Cons. 55 Declaración José Henry Parra Pineda Min: 53:01 y ss 31 En la consulta de Vivanto aparecen 2 desplazamientos: uno el 29 de julio de 2002 y otro el 28 de agosto de 2009 (Ver Portal Tierras – Trámites otros despachos consecutivo 23). El reclamante sólo confirmó el desplazamiento ocurrido
31 En la consulta de Vivanto aparecen 2 desplazamientos: uno el 29 de julio de 2002 y otro el 28 de agosto de 2009 (Ver Portal Tierras – Trámites otros despachos consecutivo 23). El reclamante sólo confirmó el desplazamiento ocurrido
en 2009.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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perdido el vínculo con el inmueble y que este no quedó abandonado, teniendo en cuenta que sus hijos Henry Uriel y José Elver permanecieron a cargo del predio con su consentimiento. Llama la atención de la Sala el informe de comunicación en el predio de fecha 30 de junio de 2015 32, en donde se deja constancia que la UAEGRTD tuvo conocimiento de que en el fundo “Alto Bonito” se encontraba el señor Henry Uriel Parra y su hermano , quien “manifestó que tiene un acuerdo mutuo para habitar en el predio con su padre y que vive en compañía de señora (sic) esposa y su hermano desde hace mucho tiempo”. En otras palabras, existían elementos para inferir que el inmueble no había sido abandonado, razón por demás para haber decidido la NO inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), y evitar incrementar la congestión judicial de esta especialidad transicional. En efecto, contar con información veraz en el RTDAF es indispensable para la
el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), y evitar incrementar la congestión judicial de esta especialidad transicional. En efecto, contar con información veraz en el RTDAF es indispensable para la garantía del derecho a la justicia y la reparación de las víctimas de despojo y abandono forzado , lo cual implica la valoración estricta de los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Conforme lo anterior, esta Sala ordenará compulsar copia íntegra de este proceso a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la conducta del Director Territorial Tolima de la UAEGRTD , quien suscribió la Resolución RI 0740 de 24 de junio de 2016, que incluyó al señor José Henry Parra Pineda en el RTDAF, y se adopten las acciones a las que haya lugar , en el evento de verificar la comisión de alguna conducta constitutiva de sanción penal. Así las cosas, es posible concluir que no hubo lugar a abandono o despojo del predio “Alto Bonito” y, por tanto, no se logró determinar el nexo causal entre los hechos victimizantes ocurridos en el año 200 9, con el supuesto abandono aludido en la demanda de restitución, ya que este , como quedó evidenciado en el trámite judicial, no se materializó. Sin más consideraciones, se confirmará la decisión objeto de consulta.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
32 Portal Tierras – Trámites otros despachos Anexo Cons. 1RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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32 Portal Tierras – Trámites otros despachos Anexo Cons. 1RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 6 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué (Tol.), conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMPULSAR copia íntegra de este proceso a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la conducta del Director Territorial Tolima de la UAEGRTD, quien suscribió la Resolución RI 0740 de 24 de junio de 2016 por las razones expuestas en la parte considerativa.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala , expídanse las copias auténticas a qu
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