TSDJ BOGOTÁ - Auto 05-001-60-01250-2016-00495
Tribunal de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOGOTÁ - Auto 05-001-60-01250-2016-00495
- Autor
- Tribunal de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2016
LIBERTAD DE UN LADO Y CUALQUIERA – De las cinco primeras que instituye el artículo 177
El vocablo “parte” inserto en la norma denota la diferencia entre dos tipos de sanciones que deben cumplirse: la privativa de la libertad de un lado y cualquiera de las cinco primeras que instituye el artículo 177 ejusdem1. Sin detrimento de la facultad para ordenar el cumplimento pleno de la sanción privativa de la libertad, en caso de incumplimiento de los compromisos que determine el juez.
PROCESO DE EDUCACIÓN PROTECCIÓN Y REHABILITACIÓN - Del adolescente infractor, esté precedido
Fue voluntad del legislador, entonces, que respecto de algunas conductas punibles, las que menciona taxativamente el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el proceso de educación, protección y rehabilitación del adolescente infractor, esté precedido de la medida restrictiva de su libertad de locomoción, ya sea en virtud del internamiento preventivo de que trata el artículo 181 de la Ley 1098 de 2006, o a título de sanción como ocurre en el sub examine.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
APROBADO ACTA 045
(Sesión del 8 de mayo de 2017)
Radicado: 05-001-60-01250-2016-00495
Sancionado: J A A R y otro Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Fiscal apela decisión que sustituyó sanción pedagógica
Decisión: Revoca
M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle
Sancionado: J A A R y otro Delito: Hurto calificado y agravado Asunto: Fiscal apela decisión que sustituyó sanción pedagógica
Decisión: Revoca
M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle
1 Artículo 177. Sanciones. Modificado por el art. 89, Ley 1453 de 2011 . Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:
1. La amonestación.
2. La imposición de reglas de conducta.
3. La prestación de servicios a la comunidad
4. La libertad asistida.
5. La internación en medio semi-cerrado.
6. La privación de libertad en centro de atención especializado. (Negrillas fuera de texto)Radicado: 05-001-60-01250-2016-00495
Sancionado: J A A R Delito: Hurto calificado y agravado
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Medellín, 10 de mayo de 2017 (Fecha de lectura)
1. OBJETO DE DECISIÓN.
La Sala resuelve el recurso de apelación que instauró la delegada de la Fiscalía General de la Nación , contra la decisión del 14 de febrero pasado, por la cual la Jueza Cuarta Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de c onocimiento de Medellín, al condenar al menor J A A R y a otro por la comisión del delito de Hurto calificado agravado, le sustituyó la sanción pedagógica de privación de libertad, por sanción pedagógica en medio semi cerrado en el programa Orientación y Acompañamiento en la Escuela de Trabajo San José.
2. HECHOS.
sanción pedagógica de privación de libertad, por sanción pedagógica en medio semi cerrado en el programa Orientación y Acompañamiento en la Escuela de Trabajo San José.
2. HECHOS.
A las 18:15 horas aproximadamente del 17 de febrero de 2016, en el cruce la calle 48 con carrera 77, cerca de la Unidad Deportiva Atanasio Girardot, fueron capturados los adolescentes J A A R y B R A, pues según la comunidad que los perseguía, los jóvenes habían hurtado el teléfono celular a un ciudadano que se desplazaba por el lugar.
En efecto, según denunció L.F.H.B., en esa fecha y a esa hora aproximadamente, cuando se desplazaba en bicicleta por el Velódromo Martin E Cochice , dos menores lo abordaron y le pidieron unas monedas . Como les negó el dinero que le solicitaron, cada uno de los jóvenes sacó una navaja y mediante amenaza de lesionarlo le exigieron la entrega del teléfono móvil.
Una vez se apoderaron del bien, los menores salieron corriendo. El afectado y un vigilante del sector emprendieron la persecución de éstos y aunque lograron alcanzarlos, no fue posible la recuperación del móvil pues los jóvenes les hicieron lances con las navajas que portaban.Radicado: 05-001-60-01250-2016-00495
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Página 3 de 9 Como los adolescentes continuaron la fuga, el afectado aprovechó el paso de una patrulla de La Policía para señalar las personas que minutos antes le habían hurtado.
Página 3 de 9 Como los adolescentes continuaron la fuga, el afectado aprovechó el paso de una patrulla de La Policía para señalar las personas que minutos antes le habían hurtado.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE.
3.1. Las audiencias.
El 3 de mayo de 2016, la Fiscalía General de la Nación le imputó a J A A R la comisión del delito de Hurto calificado agravado. En esa oportunidad, el adolescente decidió allanarse.
El 18 de octubre del año inmediatamente anterior se llevó a cabo la audiencia de imposición sanción . En la vista, las partes presentaron los elementos materiales probatorios respecto de la s condiciones psicosociales del adolescente.
3.2. Decisión recurrida.
El 14 de febrero del corriente, la Jueza Cuarta Penal del Circuito para Adolescentes, con funciones de conocimiento, dictó la sentencia que declaró penalmente responsable al menor y le impuso sanción pedagóg ica de privación de la l ibertad, pero sustituyó la sanción por libertad en medio semi cerrado.
Para el efecto adujo que según el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la sanción privación de la libertad procede para adolescentes mayores de 16 años pero menores de 18 cuando cometen delitos cuya pena mínima es igual o superior a 6 años de prisión, como el Hurto calificado agravado, circunstancia que no cambia en el sub examine , a pesar de la aplicación del atemperante de pena que prevé el artículo 268 del Código Penal, por cuanto el bien hurtado, no supera el valor de un salario mínimo
agravado, circunstancia que no cambia en el sub examine , a pesar de la aplicación del atemperante de pena que prevé el artículo 268 del Código Penal, por cuanto el bien hurtado, no supera el valor de un salario mínimo legal mensual vigente2.
2 Artículo 268. Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que elRadicado: 05-001-60-01250-2016-00495
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Ahora, en virtud del inciso sexto del citado artículo 187, la a quo decidió sustituir la sanción privación de la libertad por internamiento en medio semicerrado. Destacó que según Las Reglas de Tokio, la prisión para los adolescentes es el último recurso a cual deben a cudir el Estado y la sociedad. Amén de que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes es un sistema flexible, pedagógico y sobre todo restaurativo.
Adicional a ello, el informe psicosocial permite un diagnó stico favorable del joven. Repárese que en la actualidad está adelantando e studios de bachillerato; ingresó a un programa para superar su adicción a las drogas y trabaja en la construcción de su propia vivienda en el municipio de Bello.
Resaltó que la petición y argumentación de la delegada de la Fiscalía para que al joven se le niegue cualquier posibilidad de sustituir la sanción,
trabaja en la construcción de su propia vivienda en el municipio de Bello.
Resaltó que la petición y argumentación de la delegada de la Fiscalía para que al joven se le niegue cualquier posibilidad de sustituir la sanción, desconoce la finalidad del sistema de responsabilidad que regula la Ley 1098 de 2006, el que difiere mucho del sistema de judicialización para adultos.
Los derechos de los niños y adolescentes tienen un carácter supraconstitucional, y el principio de oportunidad es una institución preferente que no puede dejarse al arbitrio de los fiscales. Finalmente, destacó que en audiencia el padre del adolescente se comprometió a ayudarle a su hijo, principio de corresponsabilidad, en el proceso de superación de la adicción y aprehensión de las normas de convivencia.
3.3. Del recurso.
Inconforme con la decisión, l a fiscal presentó recurso de apelación que sustentó en los siguientes términos:
La decisión de la jueza de sustituir la sanción privación de la libertad por internamiento en medio semi -cerrado desconoce el criterio de proporcionalidad al daño causado a la víctima si se tiene en cuenta que el
agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.Radicado: 05-001-60-01250-2016-00495
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Página 5 de 9 delito por el que se judicializó al joven es un atentado contra el patrimonio económico.
Para la fiscalía es claro que en los delitos contra el patrimonio económico se
Página 5 de 9 delito por el que se judicializó al joven es un atentado contra el patrimonio económico.
Para la fiscalía es claro que en los delitos contra el patrimonio económico se coloca en peligro la vida de la persona afectada. Por ello, ante hechos tan graves la víctima y la sociedad reclaman una justa sanción.
La recurrente destacó que “La sanción sustitutiva impuesta” no es adecuada para este caso toda vez que el informe biopsicosocial dejó claro que el joven es una persona que no ac ata las normas ; le gusta vivir en la calle; no realiza actividad productiva; consume estupefacientes; frecuenta pares negativos. Además, está privado de la libertad desde julio de 2017 por hecho similar al que se juzga cometido con posterioridad a él.
Bajo este panorama tan negativo la “ sanción impuesta” no cumple con los fines pedagógicos de proteger, educar y restaurar derechos no sólo del adolescente sino también de la víctima y la sociedad.
La apelante recalca que la jueza desconoció los elementos materiales probatorios aportados en la audiencia de imposición de sanción, específicamente el informe de la defensora de familia. No es posible afirmar que el joven participa en la construcción de su propia vivienda cuando está privado de la libertad desde el mes de julio del año inmediatamente anterior. Por lo expuesto solicita a la sala revocar parcialmente el fallo y dejar en firme la sanción privación de la libertad en Centro de Atención Especializado por el término que la Sala considere.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia.
la sanción privación de la libertad en Centro de Atención Especializado por el término que la Sala considere.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia.
Esta Sala es competente para conocer el asunto según lo dispone el artículo 168 de la Ley3 1098 de 2006.
3 Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para adolescentes, especializadas en los asuntos que versen sobre responsabilidad penal adolescente. Estas Salas estarán integradas por un (1) Magistrado de la Sala Penal yRadicado: 05-001-60-01250-2016-00495
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4.2. Problema jurídico.
La Sala determinará si la sustitución de la sanción privación de la libertad impuesta al adolescente J A A R tiene fundamento fáctico y legal.
4.3. Valoración y solución del problema jurídico.
Si bien las sanciones que prevé el sistema de responsabilidad penal para adolescentes tiene una finalidad muy diferente a las penas que establece el Código Penal para los adultos, aquellas comparten con estas su sujeción al principio de legalidad que prevé el artículo 29 de la constitución política de 1991, y que desarrollan los artículos 152 de la Ley 1098 de 20064 y 6 de la Ley 599 de 20005. En este orden de ideas, entonces, la sanción que el a quo impuso a J A A R no podría ser otra que la privación de la libertad en centro de atención
Ley 599 de 20005. En este orden de ideas, entonces, la sanción que el a quo impuso a J A A R no podría ser otra que la privación de la libertad en centro de atención especializado, en tanto así lo prevé el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Ahora, al igual que la sanción, la modificación y/o sustitución de la misma no está al arbitrio del operador judicial , pues en los términos que el legislador reguló el asunto, inciso tercero del citado artículo 187 ibídem, la sustitución
dos (2) Magistrados de la Sala de Familia o en su defecto de la sala Civil, del respectivo Tribunal Superior.
En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la segunda instancia se surtirá ante las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (Negrillas fuera de texto)
4 Artículo 152. Principio de legalidad. Ningún adolescente podrá ser investigado acusado, ni juzgado por acto u omisión, al momento de la comisión del delito que no esté previamente definido en la ley penal vigente, de manera expresa e inequívoca. El adolescente declarado responsable por la autoridad judicial de la comisión de un delito sólo podrá ser sancionado con la imposición de las medidas definidas en la presente ley.
5 Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco. La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.Radicado: 05-001-60-01250-2016-00495
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Página 7 de 9 de la privación de la libertad tiene como requisito el cumplimiento parcial de ella.
A la letra la disposición prevé: “(…) Parte de la sanción impuesta podrá ser sustituida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compromiso de no volver a delinquir y guardar buen comportamiento, por el tiempo que fije el juez. El incumplimiento de estos compromisos acarreará la pérdida de estos beneficios y el cumplimiento del resto de la sanción inicialmente impuesta bajo privación de libertad”
(Negrillas fuera de texto)
El vocablo “parte” inserto en la norma denota la diferencia entre dos tipos de sanciones que deben cumplirse: la privativa de la libertad de un lado y cualquiera de las cinco primeras que instituye el artículo 177 ejusdem6. Sin detrimento de la facultad para ordenar el cumplimento pleno de la sanción privativa de la libertad, en caso de incumplimiento de los compromisos que determine el juez.
Fue voluntad del legislado r, entonces , que respecto de algunas conductas
detrimento de la facultad para ordenar el cumplimento pleno de la sanción privativa de la libertad, en caso de incumplimiento de los compromisos que determine el juez.
Fue voluntad del legislado r, entonces , que respecto de algunas conductas punibles, las que menciona taxativamente el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el proceso de educación , protección y rehabilitación del adolescente infractor, esté precedido de la medida restrictiva de su libertad de locomoción , ya sea en virtud del internamiento preventivo de que trata el artículo 181 de la Ley 1098 de 2006, o a título de sanción como ocurre en el sub examine.
En relación con el tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 22 de mayo de 2013, con ponencia del magistrado Javier Zapata Ortiz, aclaró7:
“(…) Aunque un examen literal de las disposiciones pertinentes de la Ley 1098 de 2006, conduce a deducir que la sanción de privación de la libertad debe estar en ejecución para que se active la posibilidad de
6 Artículo 177. Sanciones. Modificado por el art. 89, Ley 1453 de 2011 . Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:
1. La amonestación.
2. La imposición de reglas de conducta.
3. La prestación de servicios a la comunidad
4. La libertad asistida.
5. La internación en medio semi-cerrado.
6. La privación de libertad en centro de atención especializado. (Negrillas fuera de texto) 7 Casación 35.431Radicado: 05-001-60-01250-2016-00495
Sancionado: J A A R
6. La privación de libertad en centro de atención especializado. (Negrillas fuera de texto) 7 Casación 35.431Radicado: 05-001-60-01250-2016-00495
Sancionado: J A A R Delito: Hurto calificado y agravado
Página 8 de 9 reemplazarla, la sensatez aconseja que la orden de sustituirla puede adoptarse en la sentencia cuando el adolescente haya sido sometido a internamiento preventivo en centro especial o en su domicilio y los resultados asociados a ese tiempo en reclusión, más los demás elementos de juicio relacionados con sus circunstancias personales y necesidades especiales que obren en la actuación, deriven en un diagnóstico favorable de sustitución de la sanción privativa de la libertad
En el asunto, la privación de la libertad en centro de atención especializado del menor J A A R se impone, no porque las sanciones en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes tengan una naturaleza vindicativa o expiatoria como lo entiende y sustenta la recurrente, sino porque no se dan las condiciones que para la sustitución dispuso el legislador. Esto es, que el adolescente haya estado en internamiento preventivo con ocasión a la infracción o cumplido parte de la sanción que permita un diagnóstico favorable del proceso educativo del menor.
Según consta en el acta del 3 de mayo de 2016, del Juzgado Primero Penal Municipal para adolescentes, luego de la formulación de imputación por el punible de hurto calificado agravado, el delegado no solicitó imposición de medida de internamiento preventivo y como en el acto de lectura de sentencia se le sustituyó la sanción privativa de la libertad, es evidente que
punible de hurto calificado agravado, el delegado no solicitó imposición de medida de internamiento preventivo y como en el acto de lectura de sentencia se le sustituyó la sanción privativa de la libertad, es evidente que por esta causa al adolescente no se le ha brindado la protección, educación y rehabilitación, en centro de atención especializado.
Con fundamento en lo expuesto, la SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la decisión por la cual la Jueza Cuarta Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de c onocimiento de Medellín, SUSTITUYÓ la sanción pedagógica de privación de libertad impuesta a J A A R. En consecuencia, ORDENA el cumplimiento de la sanción privativa de la Libertad en centro de atención especializado.
Esta providencia se notifica en estrados y contra ella procede casación.Radicado: 05-001-60-01250-2016-00495
Sancionado: J A A R Delito: Hurto calificado y agravado
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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE
Magistrado
EDISON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
Magistrado
DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
Magistrado