TSDJ BOGOTÁ - Auto 11001 12 81002 2010 00041 01
Tribunal de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOGOTÁ - Auto 11001 12 81002 2010 00041 01
- Autor
- Tribunal de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- 2010
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ DD.. CC.. SSAALLAA DDEE AASSUUNNTTOOSS PPEENNAALLEESS PPAARRAA AADDOOLLEESSCCEENNTTEESS MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 11001 12 81002 2010 00041 01 (RPA-D2-001/11) ASUNTO: . Proceso segunda instancia – Sistema Responsabilidad Penal para Adolescentes – Asunto disciplinario MOTIVO DECISIÓN: . Conflicto de competencia (Ley 734 de 2002, artículo 82) DISCIPLINADO: . En averiguación DENUNCIANTE: . De oficio PROCEDENCIA: . Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías
FUNCIONARIA: . Dra. Claudia Marleny Sarmiento Romero
APROBADO: . Acta Nº 0156
DECISIÓN: . Dirime conflicto. Conoce Juzgado Segundo de Control de Garantías
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del martes siete (7) de junio de dos mil once (2011).
DECISIÓN: . Dirime conflicto. Conoce Juzgado Segundo de Control de Garantías
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del martes siete (7) de junio de dos mil once (2011).
I
TEMÁTICA
Decide la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes el conflicto negativo de competencia en materia disciplinaria suscitado entre los Juzgados Segundo Penal de Conocimiento para Adolescentes y Segundo de Control de Garantías de la misma especialidad.
II ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES11001 12 81002 2010 00041 01 (RPA-D2-001/11) 2
El 5 de febrero de 2010 el Secretario del Juzgado Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes informó a la Juez Coordinadora que de acuerdo a lo solicitado por la Defensora de Familia Ivonn Adriana Mazo el adolescente Andrés Albeiro Romero Bedoya “…no debería estar privado de la libertad…” por cuanto el Juzgado Quinto para Adolescentes con Función de Conocimiento había extinguido la sanción impuesta al adolescente infractor con la anotación de que expedida la orden de libertad fuera dejado a disposición del Juzgado Primero Penal para Adolescentes que lo había solicitado para que cumpliera sanción de ocho meses de privación de libertad, pero se le había concedido mecanismo sustitutivo de la sanción de prestación de servicios a la comunidad.
En la situación de error permaneció privado de la libertad entre el 10 de octubre y el 5 de noviembre de 2010.
Atendiendo la anterior circunstancia puesta a su consideración la Juez Coordinadora del
En la situación de error permaneció privado de la libertad entre el 10 de octubre y el 5 de noviembre de 2010.
Atendiendo la anterior circunstancia puesta a su consideración la Juez Coordinadora del Centro de Servicios ordenó la libertad del adolescente e iniciar la investigación disciplinaria a que hubiese lugar.
Con base en lo an otado dispuso la apertura de indagación preliminar “…con el objeto de verificar la posible ocurrencia de una conducta constitutiva de falta disciplinaria ; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió y, en averiguación de los presuntos responsables disciplinariamente…” (folios 1 a 6 carpeta).
Así, el asunto disciplinario fue asignado por reparto –según acta de 10 de noviembre de 2010– al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías (folios 10 y 11 carpeta), despacho judicial cuya titular, a su vez, actuaba como Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Adolescentes, quien avanzó en su tramitación y entre varias actuaciones ordenó la práctica de pruebas para el perfeccionamiento de la indagación preliminar disciplinaria (folios 12 a 118 carpeta).
El 15 de febrero de 2011 la nueva Coordinadora del Centro de Servicios –Juez Primera Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías – envió la Circular J1 -11 a los demás Jueces –tanto de Conocimiento como de Control de Garantías– del sistema de responsabilidad penal para adolescentes en la que les informó que con relación a los11001 12 81002 2010 00041 01 (RPA-D2-001/11) 3
responsabilidad penal para adolescentes en la que les informó que con relación a los11001 12 81002 2010 00041 01 (RPA-D2-001/11) 3
procesos disciplinarios que se encontraban en la Coordinación, serían sometidos a reparto de conformidad a lo establecido en el artículo 27, literal d) del Acuerdo 3952 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y lo acordado en el Comité General de Jueces realizado el 27 de abril de 2010 (folio 160 carpeta).
Así, el presente asunto fue sometido a reparto el 16 de febrero de 2011 y correspondió al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento (folio 161), cuya titular se declaró incompetente para conocer del mismo por considerar que este ya había sido sometido a reparto correspondi éndole al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, por lo que ordenó el envío del expediente a este último para que continúe conociendo y, en caso de no estar de acuerdo, propuso conflicto de competencia (folio 162 carpeta).
Recibida la actuación en el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías , su titular acept ó que se le repartió el asunto pero en razón de que por la época se desempeñaba como Juez Coordinadora y que en tal calidad asumió y adelantó la investigación “…en condición de superior jerárquica de los disciplinados…” , pero que habiendo entregado dichas funciones ya no tenía la condición anotada la cual qued ó en cabeza de la nueva Coordinadora a quien consider ó competente para adelantar los procesos disciplinarios . En similar sentido le envió comunicación a la Juez Segunda de
que habiendo entregado dichas funciones ya no tenía la condición anotada la cual qued ó en cabeza de la nueva Coordinadora a quien consider ó competente para adelantar los procesos disciplinarios . En similar sentido le envió comunicación a la Juez Segunda de Conocimiento reiterándose incompetente para el conocimiento del asunto (folios 168, 169 , 175, 176 carpeta).
III
DISCUSIÓN Y DECISIÓN
Esta Corporación en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes es competente también en materia disciplinaria para dirimir el conflicto planteado entre los Jueces Segundo Penal de Conocimiento para Adolescentes y Segundo de Control de Garantías de la misma especialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 734 de 2002 , por ser el superior común inmediato de estos.11001 12 81002 2010 00041 01 (RPA-D2-001/11) 4
En efecto, reza la norma en mención:
“…El funcionario que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, en el menor tiempo posible, a quien por disposición legal tenga atribuida la competencia.
Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto, en caso contrario, lo remitirá al superior común inmediato , con el objeto de que éste dirima el conflicto …” (negrilla y subraya fuera de texto).
De otra parte, es preciso recordar que s e presenta colisión de competencias –inclusive en materia disciplinaria – cuando dos o más servidores públicos judiciales de la jurisdicción
fuera de texto).
De otra parte, es preciso recordar que s e presenta colisión de competencias –inclusive en materia disciplinaria – cuando dos o más servidores públicos judiciales de la jurisdicción ordinaria o de distinta especialidad estiman que cada uno debe adelantar la actuación o cuando se niegan a conocer de ella por considerar que no le corresponde a ninguno, evento último que se presenta en este caso, pues los dos despachos judiciales trabados en conflicto se declaran incompetentes para conocer y asumir el conocimiento del asunto disciplinario que ocupa nuestra atención.
No se puede pasar por alto que con el advenimiento del sistema penal acusatorio y el sistema de responsabilidad penal para adolescentes , trajo consigo la creación de figuras con competencia administrativa –y en algunos casos también judicial – denominados “Coordinadores de Centros de Servicios ” a quienes, en principio, se les entregó el conocimiento en materias de índole disciplinaria para que adelantaran las investigaciones contra los empleados que estaban bajo su jerarquía.
No obstante, teniendo en cuenta la desmedida e inequitativa carga laboral que esto podía representar en un momento determinado para dicho funcionario, o para quien lo sucediera, pues el Coordinador se cambia anualmente, el Consejo Superior optó por reglamentar la materia y, concretamente sobre la temática para la jurisdicción de adolescentes , emitió el Acuerdo PSAA07-3952 de 2007, modificado por el Acuerdo PSAA08 -4849 de 2008 que en su artículo primero, dispone:11001 12 81002 2010 00041 01 (RPA-D2-001/11) 5
“…ARTÍCULO PRIMERO .- Modificar el Artículo Vigésimo
su artículo primero, dispone:11001 12 81002 2010 00041 01 (RPA-D2-001/11) 5
“…ARTÍCULO PRIMERO .- Modificar el Artículo Vigésimo Séptimo del Acuerdo N° PSAA07 -3952 de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO .- Funciones del grupo de Jueces penales para adolescentes.-
a) […] b) […] c) […] d) Conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los empleados del centro de servicios…”
Nótese que la competencia fue otorgada al “Grupo de Jueces Penales para Adolescentes” por lo que debe entenderse a todos aquellos que integran o conforman esa especialidad, esto es, tanto de Control de Garantías como de Conocimiento y no al Juez Coordinador del Centro de Servicios a quien también el Acuerdo 3952 de 2007 –“Por el cual se crea el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, y se organizan sus funciones, con ocasión de la implantación del nuevo sistema penal para adolescentes”– señaló las funciones que en tal calidad debe cumplir y desarrollar, contenidas en su artículo Vigésimo Quinto , en el cual en manera alguna le dio el conocimiento de los procesos disciplinarios , como sí lo está expresamente señalado en la normativa Vigésimo Séptima, literal d), de modo que no queda duda alguna sobre esta competencia disciplinaria reglada en forma puntual en el citado Acuerdo, cuya parte pertinente quedó transcrita en precedencia.
Por otra parte, este aspecto ya había sido deliberado, tratado y decidido en el denominado
competencia disciplinaria reglada en forma puntual en el citado Acuerdo, cuya parte pertinente quedó transcrita en precedencia.
Por otra parte, este aspecto ya había sido deliberado, tratado y decidido en el denominado Comité General del Centro de Servicios, organismo interno de esa especialidad cuya competencia y funciones también están reglamentadas en los artículos vigésimo tercero y vigésimo octavo del Acuerdo aludido, con base en el cual en sesión de 27 de abril de 2010, según lo informó la Juez Coordinadora “…fue objeto de debate en sesión ordinaria del Comité General del Grupo de Jueces del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, realizado el pasado veintisiete (27) de Abril de 2010, en el cual la Dra. MARÍA LEONOR VILLAMIZAR CORZO –Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura– fue enfática en reafirmar lo señalado en el citado acuerdo, disponiendo que todos los disciplinarios fueran sometidos a reparto entre el Grupo de Jueces…”11001 12 81002 2010 00041 01 (RPA-D2-001/11) 6
Finalmente, en el mismo sentido se pronunció la Presiden ta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura según se lee en la comunicación CSBTVJ11 -0358 de 9 de marzo de 2011 que envió como respuesta a la consulta que en tal sentido elevó la Coordinadora del Centro de Servicios en el que concluy ó “…al existir pluralidad de jueces de esta categoría y especialidad, en el evento de requerirse la iniciación de un disciplinario contra un empleado del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de
esta categoría y especialidad, en el evento de requerirse la iniciación de un disciplinario contra un empleado del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Bogotá, debe el Juez Coordinador efectuar un reparto aleatorio entre el grupo de jueces de esta especialidad, incluido su despacho, a fin de que se inicie y lleve hasta su culminación la investigación disciplinaria que le fuera asignada, situación que ya había sido objeto de pronunciamiento por parte del Comité General efectuado el día 27 de Abril de 2010 y del cual usted bien hace usted (sic) alusión en escrito de consulta…”.
Así las cosas, con base en la normativa vigente y la decisión del Comité General, el competente para el conocimiento de este caso en particular es el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D. C., al que inicialmente le fue repartido el asunto, sin perjuicio de que, si eventualmente también le adjudicaron en similar sentido otr as investigaciones de esta misma materia –por haber tenido ocurrencia los hechos en el lapso en que la titular se desempeñó como Coordinadora del Centro de Servicios –, est as últimas deberán ser remitid as a la actual Coordinadora para que, como lo anotó la Presidenta del Consejo Seccional , efectúe un reparto aleatorio entre el grupo de jueces de la especialidad, para así preservar el principio de equilibrio objetivo y equidad en la asignación de los mismos.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes,
IV
R E S U E L V E
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C., en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes,
IV
R E S U E L V E
Declárase que el competente para conocer del asunto referenciado lo es el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá D. C., por lo analizado en precedencia.11001 12 81002 2010 00041 01 (RPA-D2-001/11) 7
Regrese inmediatamente el expediente a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes en donde darán aviso de lo aquí decidido al Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento.
CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ OSCAR JULIO MAESTRE PALMERA
Magistrada Magistrado