TSDJ BOGOTÁ - Rad 110016000102202000276-09
Tribunal de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOGOTÁ - Rad 110016000102202000276-09
- Autor
- Tribunal de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Radicación 110016000102202000276-09
Procedencia Juzgado 44 Penal del Circuito L. 906/04 Procesado Álvaro Uribe Vélez Delito Fraude Procesal y otros Objeto Recursos de apelación contra sentencia Decisión: Mixta: niega nulidad, revoca y confirma Aprobado en Acta 135
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO POR RESOLVER
1. Los recursos de apelación interpuestos por la defensa (técnica y material) y el delegado del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 1º de agosto de 2025, por medio de la cual el Juzgado 44 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá condenó a ÁLVARO URIBE VÉLEZ por los delitos de soborno en actuación penal en concurso homogéneo y sucesivo, y fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, y lo absolvió por el punible de soborno.
HECHOS
2. Fueron planteados por la fiscalía en la audiencia de formulación de acusación, como originados en la indagación preliminar 38451, adelantada por la Sala de Instrucción número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deRadicado: 110016000102202000276-09
acusación, como originados en la indagación preliminar 38451, adelantada por la Sala de Instrucción número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deRadicado: 110016000102202000276-09
Procesado: Álvaro Uribe Vélez
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Justicia, por denuncia del expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ contra el congresista Iván Cepeda Castro, en la que el denunciante fue reconocido como parte civil.
3. El expresidente de la República, contando con « apoyo consciente, deliberado y sistemático de múltiples personas, bajo la coordinación, la dirección y con el beneplácito, patrocinio o aval suyo, materializó» la estrategia dirigida a obtener medios probatorios (testimonio y/o documentos) que dieran cuenta de «hechos o situaciones parcialmente ciertas o que no correspondían a la realidad y que le sirviera para falsear o colocar en duda versiones que contra él y su hermano Santiago» habían rendido en actuaciones penales1 Pablo Hernán Sierra
García y Juan Guillermo Monsalve Pineda.
4. Particularmente, ÁLVARO URIBE VÉLEZ « determinó al abogado Diego Javier Cadena Ramírez para que directamente o por interpuesta persona entregara y/o prometiera dinero u otras utilidades a seleccionados testigos de hechos delictivos para que faltaran a la verdad o la callaran total o parcialmente» en las actuaciones penales aludidas. Al mismo tiempo, con estos actos «indujo en error a la Sala de Instrucción número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia », con el fin de obtener decisione s contrarias a la ley.
actos «indujo en error a la Sala de Instrucción número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia », con el fin de obtener decisione s contrarias a la ley.
5. Así, tras reuniones propiciadas en los primeros meses del año 2017 por su pariente y exsenador de la República, Mario de Jesús Uribe Escobar, ÁLVARO URIBE VÉLEZ «impartió instrucciones al abogado Diego Javier Cadena Ramírez para que directamente o con otras personas, ubicaran y contactaran a exparamilitares u otros ciudadanos que a cambio de dinero en efectivo, promesas,
1 Ante la Corte Suprema de Justicia; en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín y en la Fiscalía General de la Nación.Radicado: 110016000102202000276-09
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remuneratorias, servicios gratuitos u otras utilidades o beneficios, rindieron su testimonio sobre supuesta maquinación que los señores Pablo Hernán Sierra García, alias ‘Pablo’; Alberto Guerrero o ‘Pipintá’ y Juan Guillermo Monsalve Pineda, alias ‘Guacharaco’ o ‘Villegas’, tenían para involucrar a los hermanos Santiago y ÁLVARO URIBE VÉLEZ , en actos delictivos y de la que también haría parte el parlamentario Iván Cepeda Castro».
6. Fue así como en cumplimiento del plan descrito, el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, « conforme a lo direccionado e indicado por el procesado URIBE VÉLEZ, en establecimiento de reclusión de Palmira, Valle del Cauca, bajo
6. Fue así como en cumplimiento del plan descrito, el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, « conforme a lo direccionado e indicado por el procesado URIBE VÉLEZ, en establecimiento de reclusión de Palmira, Valle del Cauca, bajo promesa remuneratoria y otros beneficios o prebendas prometidos o prometidas, 200 o menos millones de pesos y asistencia jurídica gratuita en procesos penales que en su contra se adelantaban o adelantaran, negoció con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias ‘Víctor’, que mint ieran ante la Corte Suprema de Justicia sobre supuesta reunión que en el pasado habría sostenido en la cárcel La Picota en Bogotá con el parlamentario Iván Cepeda Castro y que a la vez desmintieran las afirmaciones que el jefe Pablo Hernán Sierra García, a lias ‘Pablo’ o Alberto Guerrero, habría realizado contra los hermanos Santiago y Álvaro Uribe Vélez y para lo cual contarían con el apoyo o colaboración de Darley Guzmán Pérez, Alias ‘Jopra’; Jhon Jaime Cárdenas Suárez, alias ‘Fosforito’; Fauner José Farahona, Rodríguez alias ‘Racumín’ y Eurídice Cortés Velázquez (sic), alias ‘Diana’, entre otros exparamilitares».
7. El 18 de julio de 2017, el abogado Diego Javier Cadena Ramírez consiguió que Carlos Enrique Vélez Ramírez, alias «Víctor», firmara un manuscrito que aquel había elaborado en papelería con su logo, en el que el segundo daba a conocer al Fiscal General de la época, « el complot que habría propiciado su expatrón Sierra
había elaborado en papelería con su logo, en el que el segundo daba a conocer al Fiscal General de la época, « el complot que habría propiciado su expatrón Sierra García, en detrimento de los intereses especiales de Santiago y ÁLVARO URIBERadicado: 110016000102202000276-09
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VÉLEZ» y a su vez daba cuenta de un supuesto « encuentro suyo con el parlamentario Iván Cepeda Castro », en el cual este le prometió protección y las mismas prebendas que le había otorgado a su exjefe para que declarara contra los hermanos Uribe Vélez.
8. Escrito presentado en la investigación 13798 , a cargo de la Fiscalía Décima delegada ante la Corte Suprema de Justicia, contra Santiago Uribe Vélez, Luis Alberto Villegas Uribe, Juan Guillermo Villegas Uribe y Santiago Gallón Henao y por ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a través de su apoderado (15 de agosto de 2017), en la indagación preliminar 38451 donde este fungía como denunciante y víctima.
9. «Con la intervención y colaboración del abogado Samuel Arturo Sánchez Cañón, lograron que Carlos Enrique Vélez Ramírez de su puño y letra escribiera documento similar y que fue allegado a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por el mencionado profesional, junto con otro documento que su cliente Vélez Ramírez le había confiado para que se lo guardara como prueba de su proceder irregular.».
10. De otra parte, ante el auto inhibitorio proferido a favor del congresista Iván
su cliente Vélez Ramírez le había confiado para que se lo guardara como prueba de su proceder irregular.».
10. De otra parte, ante el auto inhibitorio proferido a favor del congresista Iván Cepeda Castro, en el que, además, se dispuso la compulsa de copias de lo actuado para investigar al denunciante ÁLVARO URIBE VÉLEZ , el abogado Diego Javier Cadena Ramírez nuevamente contactó a Carlos Enrique Vélez Ramírez alias «Víctor», para que suscribiera documento específico dirigido a la Corte Suprema de Justicia, « esencialmente para que su declaración se tuviera en cuenta para esclarecer los hechos que involucraban a Pablo Hernán Sierra García y al congresista Cepeda Castro y para que no pasara otras cosas como las que pasó con Mario Uribe».Radicado: 110016000102202000276-09
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Este nuevo documento suscrito por Carlos Enrique Vélez Ramírez, al igual que otros que sobre el mismo asunto suscribieron «Jhon Jaime Cárdenas Suárez, alias ‘Fosforito’ y Fauner José Barahona Rodríguez, alias ‘Racumín’ el 23 de febrero de 2018, los allegó el denunciante URIBE VÉLEZ, a través de apoderado suyo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que hicieran parte de la investigación de única estancia 38451».
11. Como otro episodio, censuró la fiscalía que en «el término de traslado para los recurrentes de la decisión inhibitoria que el 16 de febrero de 2018 adoptó la Corte Suprema de Justicia a favor del parlamentario Cepeda Castro, dentro del
11. Como otro episodio, censuró la fiscalía que en «el término de traslado para los recurrentes de la decisión inhibitoria que el 16 de febrero de 2018 adoptó la Corte Suprema de Justicia a favor del parlamentario Cepeda Castro, dentro del radicado 38451, el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, quien esta ba detenido en la cárcel La Picota de Bogotá, vía Whatsapp, el 21 y el 22 de febrero de 2018, desde Neiva, Huila, recibió mensajes de texto y voz de su amigo Carlos Eduardo López Callejas, alias Caliche, con los que le indicó que personas del partido Centro Democrático, concretamente el representante de la Cámara por el Departamento del Huila, Álvaro Hernán Prada Artunduaga, emisario del expresidente y exsenador ÁLVARO URIBE VÉLEZ, lo había buscado para que a través suyo consiguiera que Monsalve Pineda grabara un vídeo en el que se retractara de las declaraciones que venía realizando en procesos adelantados contra los hermanos
Uribe Vélez».
12. Para la misma época, Juan Guillermo Monsalve Pineda también fue abordado por Diego Javier Cadena Ramírez, quien lo visitó en diversas ocasiones en el centro de reclusión, con el mismo propósito y en representación de ÁLVARO
URIBE VÉLEZ.
13. En la primera oportunidad, «Juan Guillermo no atendió a Cadena Ramírez, pero sí lo hizo el interno Enrique Pardo Hasche, quien de tiempo atrás,Radicado: 110016000102202000276-09
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pero sí lo hizo el interno Enrique Pardo Hasche, quien de tiempo atrás,Radicado: 110016000102202000276-09
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insistentemente venía persuadiéndolo para que formalizara esa retractación suya a cambio de asistencias o beneficios especiales que su directo beneficiario le brindaría con profesionales del derecho especializados y por lo que procedió a transmitirle a Jua n Guillermo el motivo de la visita que infructuosamente ese día hizo el abogado Cadena Ramírez.»
14. Para una segunda visita que tuvo lugar el 22 de febrero de 2018, el interno Juan Guillermo Monsalve Pineda se entrevistó con Diego Javier Cadena Ramírez, en presencia del abogado Héctor Romero Agudelo y del condenado Enrique Pardo Hasche, «quien simultáneamente en otra mesa de esa cárcel atendía reunión con el abogado Jaime Lombana Villalba y María Mercedes Williamson », reunión en la que « Diego Javier Cadena Ramírez le pidió a Juan Guillermo que firme un documento que previamente había diligenciado, en el q ue Monsalve Pineda manifieste que sus declaraciones contra los Uribe Vélez eran falsas y que las realizó por ofrecimiento de beneficios jurídicos y/o prebendas del congresista Iván Cepeda
Castro».
A cambio de esa declaración falaz, Cadena Ramírez con autorización del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y sin cobrarle honorarios, prometió a Monsalve Pineda iniciar una acción de revisión por un proceso penal que en su contra se había adelantado, mejores condiciones de su reclusión y que si públicamente pedía
doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y sin cobrarle honorarios, prometió a Monsalve Pineda iniciar una acción de revisión por un proceso penal que en su contra se había adelantado, mejores condiciones de su reclusión y que si públicamente pedía seguridad para él y su familia, ellos apoyarían su solicitud ante el competente. Pese a la insistencia de los señores Carlos Eduardo López Callejas y Enrique Pardo Hasche, el señor Monsalve Pineda no realizó el vídeo requerido y tampoco firmó la carta de retractación que sin su requerimiento y a nombre suyo había elaborado Cadena Ramírez y privativamente, porque él adujo que no está dispuesto a incrementar su pena por la comisión de un delito de falso testimonio».Radicado: 110016000102202000276-09
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15. En tres ocasiones más, mientras estaba pendiente el pronunciamiento frente al recurso de reposición interpuesto por abogado especial del denunciante ÁLVARO URIBE VÉLEZ , contra el auto inhibitorio proferido a favor de su denunciado Iván Cepeda Castro, Diego Javier Cadena Ramírez visitó en la Cárcel
La Picota a Juan Guillermo Monsalve Pineda.
16. «Para ello, el 22 de marzo de 2018, el mandatario Cadena Ramírez telefónicamente se comunicó con el expresidente Uribe y le transmitió la preocupación que Monsalve Pineda tenía para saber si en realidad él estaba facultado para actuar en su nombre. Acto seguido su interlocutor a través del mismo medio contactó a su amigo Juan Guillermo Villegas Uribe, le pidió que
preocupación que Monsalve Pineda tenía para saber si en realidad él estaba facultado para actuar en su nombre. Acto seguido su interlocutor a través del mismo medio contactó a su amigo Juan Guillermo Villegas Uribe, le pidió que ubicara a familiares de Monsalve Pineda, que les solicitara que confirmaran a su pariente Juan Guillermo, que en efecto, Diego Javier Cade na Ramírez lo visitaba de parte suya y como tal podía recibirlo en el centro carcelario ; Villegas Uribe cumplió el encargo y el recluso Monsalve Pineda accedió a reunirse nuevamente con Cadena Ramírez.»
17. Con el mismo cometido, Diego Javier Cadena Ramírez sostuvo conversaciones constantes con Enrique Pardo Hasche y « alguna otra» con Juan Guillermo Monsalve Pineda, para que este elaborara una carta ofreciéndole perdón a ÁLVARO URIBE VÉLEZ , por «las supuestas falsas acusaciones, la cual efectivamente diligenció en su celda con la asesoría del interno Pardo Hasche, acordó entregársela al requirente a través de su esposa Deyanira Gómez
Sarmiento».
18. El 5 de abril de 2018, se encontraron en una cafetería ubicada en el centro de Bogotá, Deyanira Gómez Sarmiento y el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, oportunidad en la que éste esperaba recibir la carta pedida a Juan GuillermoRadicado: 110016000102202000276-09
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Monsalve Pineda; sin embargo, Deyanira Gómez le dio a conocer que tres días atrás
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Monsalve Pineda; sin embargo, Deyanira Gómez le dio a conocer que tres días atrás (2 de abril) había radicado la carta en la Corte Suprema de Justicia.
En ella, Juan Guillermo Monsalve Pineda, en efecto le pidió perdón al país y a los hermanos Uribe Vélez y expresó su arrepentimiento por haber testificado contra ellos, «con la glosa que, a reglón seguido, el mismo Juan Guillermo realizó y en cuanto a que aquellas manifestaciones las efectuó por la presión que sobre él ejercieron los señores Cadena Ramírez y Pardo Hasche, enviados por el expresidente Álvaro Uribe Vélez».
19. Adicionalmente, « Diego Javier Cadena Ramírez, en nombre y representación de ÁLVARO URIBE VÉLEZ, con la colaboración de otras personas en diferentes establecimientos carcelarios y fuera de ellos, ubicó y contactó a exmilitantes de grupos paramilitares para que, a cambio de favores jurídicos, dineros u otras dádivas, elaboraran escritos y videos a favor de ÁLVARO URIBE y de su hermano Santiago, y con los que pretendía tachar de mentirosos a quienes, como Pablo Hernán Sierra García o Juan Guillermo Monsalve Pi neda, habían expresado vínculos o relaciones estrechas de los hermanos Uribe Vélez con grupos paramilitares que operaban en el departamento de Antioquia o en zonas circunvecinas».
20. Producto de tales comportamientos son los manuscritos de « los
exparamilitares Carlos Enrique Vélez Ramírez; Pablo José Barahona Rodríguez;
paramilitares que operaban en el departamento de Antioquia o en zonas circunvecinas».
20. Producto de tales comportamientos son los manuscritos de « los exparamilitares Carlos Enrique Vélez Ramírez; Pablo José Barahona Rodríguez; Jhon James Cárdenas Guarín y Harlington Mosquera Hernández, y videos de la también exparamilitar y ex guerrillera Eurídice Cortés Velasco y que apoderados del entonces aforado URIBE VÉLEZ los adjuntaron a las actuaciones (…) 38451 y 52601, y que como prueba que las sindicaciones a los hermanos Uribe VélezRadicado: 110016000102202000276-09
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surgieron por ofrecimientos o prebendas ofrecidas por el parlamentario Cepeda Castro».
21. El 23 de febrero de 2018, se allegaron al escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto y sustentado contra la resolución inhibitoria (16 de febrero) «copias informales de manuscritos del 19, 20 y 21 de febrero de ese mismo año, en su orden, rubricados por Carlos Enrique Vélez Ramírez; Jhon Jaime Cárdenas Suárez y Fauder de José Barahona Rodríguez, sobre manifestaciones de ofrecimientos efectuados por Pa blo Hernán Sierra García a nombre de Cepeda Castro y sin que pudieran anexar la pretendida retractación de Juan Guillermo
Monsalve Pineda».
22. En desarrollo de «la estrategia criminal definida el 8 de mayo de 2018», ÁLVARO URIBE VÉLEZ hizo que su apoderado suplente aportara el video «que
Monsalve Pineda».
22. En desarrollo de «la estrategia criminal definida el 8 de mayo de 2018», ÁLVARO URIBE VÉLEZ hizo que su apoderado suplente aportara el video «que a solicitud de los abogados Diego Javier Cadena Ramírez y Juan José Salazar Cruz, el 8 de abril de 2018 grabó Eurídice Cortés Velázquez (sic), alias Diana, en el que hacía señalamientos falsos contra Pablo Hernán Sierra García», material por el que sus peticionarios le entregaron setecientos mil pesos recibidos por ella como «viáticos» y le prometieron asesoría gratuita en un proceso penal que en su contra se adelantaba por el delito de falso testimonio.
23. «Del mismo modo, el abogado Diego Javier Cadena Ramírez , siguiendo instrucciones del congresista URIBE VÉLEZ, el 6 de julio 2017 y el 18 de abril de 2018, contactó y entrevistó en la cárcel El Buen Pastor a Hilda Janeth Niño Farfán, especialmente para que rindiera testimonio falso sobre confabulación que durante la administración del Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett y Jorge Fernando Perdomo Torres, respectivamente, ellos dos, algunos otros altos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el magistrado José LeonidasRadicado: 110016000102202000276-09
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Bustos Martínez habrían propiciado para que el señor Santiago Uribe Vélez fuera acusado y por lo que el 9 de mayo de 2018, Cadena Ramírez le prometió “dialogar”
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Bustos Martínez habrían propiciado para que el señor Santiago Uribe Vélez fuera acusado y por lo que el 9 de mayo de 2018, Cadena Ramírez le prometió “dialogar” con su mandante para que le colaborará con la asignación de un cupo que requería para continuar su detención preventiva en la Escuela del Ejército, donde el expresidente URIBE VÉLEZ residía, y que, pese a una sentencia de tutela, ella aún no había podido lograr».
24. Puntualizó que «de manera personal y directa ÁLVARO URIBE VÉLEZ y a través de Diego Javier Cadena Ramírez, de servidores de su Unidad de Trabajo Legislativo, de copartidarios, amigos o allegados suyos, logró contactos con personas en el exterior o en Colombia, especialmente para que Juan Carlos Sierra Ramírez, alias El Tuso realizara vídeo o una carta con los que declara a su favor, privativamente, por la visita que hicieron los congresistas Pilar Córdoba Ruiz, Rodrigo Lara Restrepo e Iván Cepeda Castro, al centro de reclusión de los Estados Unidos de América, donde aquél se encontraba privado de su libertad, diligencia en la que supuestamente le habrían pedido al señor Sierra Ramírez que apócrifamente declare contra los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez».
25. De esta manera, ÁLVARO URIBE VÉLEZ «logró» que Juan Carlos Sierra Ramírez, extraditado y privado de la libertad en una cárcel de los Estados Unidos de América, suscribiera dos documentos. «Uno, del 1° de agosto de 2018 y otro del 20 de diciembre de 2018, los que, a través de mandatarios suyos aportó al presente
de América, suscribiera dos documentos. «Uno, del 1° de agosto de 2018 y otro del 20 de diciembre de 2018, los que, a través de mandatarios suyos aportó al presente diligenciamiento y con los cuales buscaba cuestionar falsamente el comportamiento oficial de los parlamentarios referidos, especialm ente el del representante Cepeda Castro y el del Exfiscal Montealeg re Lynett, el Vicefiscal Perdomo Torres y otros altos servidores o exservidores de la Rama Judicial».Radicado: 110016000102202000276-09
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26. Por último, Diego Javier Cadena Ramírez, « con la expresa manifestación que representaba los intereses del Senador ÁLVARO URIBE VÉLEZ y sin contar con un poder para ello, el 27 de junio de 2018 presentó un memorial dentro del radicado 38451 con el que demandó la revocatoria del auto inhibitorio y de la orden de archivo que el 16 de febrero de 2018 que emitió la Sala Especial Instrucción número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a favor del senador Cepeda Castro, decisiones que pa ra entonces formalmente ya se encontraban ejecutoriadas, para lo cual, siguiendo instrucciones de su determinador aportó tres escritos de contenido similar a los anteriormente mencionados y que en virtud de su procedimiento delictual conjunto , firmaron los internos de la cárcel de Cómbita, Máximo Cuesta Valencia, alias ‘Sinaí’; Giovanni Alberto Cadavid Zapata, alias ‘Cadavid’ y Elmo José Mármol Torregrosa, alias ‘El
Poli’»2.
ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
Alberto Cadavid Zapata, alias ‘Cadavid’ y Elmo José Mármol Torregrosa, alias ‘El Poli’»2.
ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
27. El 8 de octubre de 2019, b ajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000, ante la Corte Suprema de Justicia, con funciones de instrucción, se llevó a cabo la diligencia de indagatoria del senador de la República, ÁLVARO URIBE VÉLEZ; además, la misma corporación, el 3 de agosto de 2020, resolvió la respectiva situación jurídica, en contra de quien dispuso detención preventiva en su domicilio, como «presunto determinador del delito de soborno a testigos en actuación penal, en concurso homogéneo y sucesivo, además he terogéneo con el delito de fraude procesal»
(según se lee en la parte resolutiva de dicho proveído).
28. Como el 18 de agosto de 2020, URIBE VÉLEZ dejó de ser aforado al renunciar al referido cargo, la investigación pasó a tramitarse bajo la Ley 906 de
2 010GrabacionContunuacionAudienciFormulacionAcusacion20240524Parte5Radicado: 110016000102202000276-09
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2004; en consecuencia, se equiparó la diligencia indagatoria (Ley 600 de 2000) con la formulación de imputación (Ley 906 de 2004) y se le retornó a la libertad (el 10 de octubre de 2020) tras considerar que no podía equipararse como constitucionalmente válida una medida cautelar impuesta bajo la Ley 600 de 2000,
de octubre de 2020) tras considerar que no podía equipararse como constitucionalmente válida una medida cautelar impuesta bajo la Ley 600 de 2000, con la Ley 906 de 2004.
29. Posteriormente, la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual correspondió, por reparto, al Juzgado 44 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, en donde se formuló acusación contra ÁLVARO URIBE VÉLEZ , como
«determinador» de3:
- «tres delitos de soborno en actuación penal» (artículo 444A del C.P,), «materializados sobre los testigos Carlos Enrique Vélez Ramírez, Juan Guillermo
Monsalve Pineda y Eurídice Cortés Velasco»;
- «dos punibles de fraude procesal», «cometidos en desarrollo o con ocasión de la investigación previa que bajo el radicado 38451 la Sala de Instrucción número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantaba contra el parlamentario Iván Cepeda Castro, privativamente (sic) porque determinó a otros para lograr los documentos y testimonios falsos, antes reseñados y con los que, igualmente, indujo en error a esa corporación judicial; especialmente, para que, con base en ellos, emitiera a uto de apertura de instrucción contra su denunciado Cepeda Castro y revocara la providencia inhibitoria favor de éste y la compulsa de copias que en disfavor suyo había dispuesto por manipulación de testigos» (regla 453 ídem); y
3 010GrabacionContunuacionAudienciFormulacionAcusacion20240524Parte5, registro: 34:0538:17Radicado: 110016000102202000276-09
453 ídem); y
3 010GrabacionContunuacionAudienciFormulacionAcusacion20240524Parte5, registro: 34:0538:17Radicado: 110016000102202000276-09
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- «Soborno (…) ejecutado, en las circunstancias detalladas atrás, por intermedio de Diego Javier Cadena Ramírez sobre la testigo Hilda Jeaneth Niño Farfán» (artículo 444 del mismo ordenamiento).
Todos ello, bajo circunstancias de menor y mayor punibilidad de los artículos 51-1 y 58.9-10, del Código Penal en su orden4.
30. El juicio oral comenzó el 6 de febrero de 20255.
31. El 18 de marzo de 2025 , la Corte Suprema de Justicia , en sede de tutela de segunda instancia, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ÁLVARO URIBE VÉLEZ . En consecuencia, ordenó a la Juez 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que, en el término de 48 horas, impartiera el trámite previsto en el inciso 2º del artículo 60 del C.P.P. a la recusación que la defensa d el procesado formuló en su contra durante la sesión de juicio oral realizada el 10 de febrero de 2025.
Precisó que la actuación objeto de la acción constitucional quedaba suspendida hasta que se resolviera el incidente de recusación, conforme lo señala el inciso 1º del artículo 62 del C.P.P.
32. En la sesión de 20 de marzo en medio de la práctica de un testigo, la
suspendida hasta que se resolviera el incidente de recusación, conforme lo señala el inciso 1º del artículo 62 del C.P.P.
32. En la sesión de 20 de marzo en medio de la práctica de un testigo, la juzgadora anunció que acababa de recibir la mencionada sentencia de tutela, por lo que suspendió la diligencia para dar cumplimiento a lo allí ordenado. A la 1:19 de la tarde de ese día, la secretaria del juzgado r emitió las diligencias al Juzgado 45 de la misma especialidad, vía correo electrónico.
4 010GrabacionContunuacionAudienciFormulacionAcusacion20240524Parte5, registro: 30:0631:06 5 Sesiones de 6, 10, 11, 24, 26, 27, 28 de febrero; 3, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 17, 18 y 20 de marzo de 2025.Radicado: 110016000102202000276-09
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33. El 21 de marzo siguiente, el Juzgado 45 consideró que el trámite frente a lo ordenado en sede de tutela por la Corte Suprema de Justicia debía atender lo dispuesto por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en la Resolución No. 008 del 8 de octubre de 2024, mediante la cual se dispuso que la expresión «a quien sigue en turno», prevista en el canon 57 del C.P.P., corresponde «al despacho que se asigne por el sistema aleatorio de reparto ». En tal sentido, remitió la actuación al referi do centro de servicios para que sometiera a reparto
expresión «a quien sigue en turno», prevista en el canon 57 del C.P.P., corresponde «al despacho que se asigne por el sistema aleatorio de reparto ». En tal sentido, remitió la actuación al referi do centro de servicios para que sometiera a reparto vigilado el expediente, a fin de que el juzgado al que le fuera asignada la causa se pronunciara respecto de la recusación que la defensa de ÁLVARO URIBE VÉLEZ formuló en su contra durante la sesión de juicio oral realizada el 10 de febrero de 2025.
34. En esa misma fecha (21 de marzo de 2025), a las 3:18 de la tarde, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao efectuó el reparto vigilado del proceso, el cual correspondió al Juzgado 55 de la misma especialidad. La entrega material del expediente se concretó a las 9:09 de la noche de ese día.
35. El 25 de marzo siguiente, el Juzgado 55 avocó el conocimiento de las diligencias. El 27 del mismo mes, la referida autoridad judicial declaró infundada la recusación propuesta por la defensa de URIBE VÉLEZ en contra de la titular del Juzgado 44 homólogo. En consecuencia, ordenó, a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el envío de la actuación a dicha funcionaria para que reasumiera su conocimiento. En la misma fecha, el Juzgado 55 informó la referida decisión a la Juez 4 4 d e esa especialidad, así como a las partes e intervinientes especiales.Radicado: 110016000102202000276-09
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Delito: Fraude Procesal y otros
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36. En consecuencia, el j uicio oral se reinició el 2 8 de marzo de 2025 y se prolongó por varias sesiones6 hasta el 28 de julio de 2025. En esta última fecha, el despacho anunció que el fallo sería de carácter condenatorio por los delitos de soborno en actuación penal en concurso homogéneo y sucesivo, y fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, y absolutorio por el punible de soborno.
37. El 1º de agosto siguiente se emitió la sentencia anunciada.
38. El 19 de agosto de esta anualidad, una sala de tutelas de esta Corporación amparó el derecho
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