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TSDJ BOL - 20001312100120230013502

Tribunal Superior de Bolivar

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Detalles

Título
TSDJ BOL - 20001312100120230013502
Autor
Tribunal Superior de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado No. 20001312100120230013502

Rad. Int.: 135-2025-02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 36

Cartagena D. T y C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

presenta un traslape del 25,61%

Radicado No. 20001312100120230013502

Rad. Int.: 135-2025-02

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, promovido por los señores Idalides Otilia Gullo Galezo, Sonia Gnecco de Sánchez, Marlene Gullo Galezo, Roque Gullo Galezo y Ena Gullo Galezo , en su calidad de herederos de la señora Olga Galezo de Gullo (Q.E.P.D.), representados por profesional del derecho de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, respecto del predio denominado “Carrera 5 No. 2 – 52”, ubicado en el corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey (Cesar), frente al cual presentaron oposición los señores Juan Bautista Meza Cárdenas y Cesar Alberto Meza Martínez.

3. ANTECEDENTES

municipio de El Copey (Cesar), frente al cual presentaron oposición los señores Juan Bautista Meza Cárdenas y Cesar Alberto Meza Martínez.

3. ANTECEDENTES

De la solicitud de restitución se tiene que el predio denominado “Carrera 5 No. 2 – 52”, ubicado en el corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey (Cesar), fue ocupado inicialmente por la señora Olga Galezo de Gullo aproximadamente en el año 1952. Al respecto, sobre este inmueble de naturaleza baldía, tanto la señora Olga como sus hijos ostentaron la calidad jurídica de ocupantes. De esta manera, ejercieron una explotación habitacional histórica y pacífica, la cual fue respaldada mediante la protocolización de mejoras (casa y solar) a través de la Escritura Pública No. 306 de octubre de 1967.

Sin embargo, a partir del año 1987, la seguridad en la zona se degradó debido a la presencia de las guerrillas de las FARC y el ELN, quienes generaron un clima de temor generalizado mediante el asesinato de pobladores. En este contexto, un hecho victimizante de especial relevancia ocurrió el 1 de enero de 1993, cuando miembros de las FARC amenazaron de muerte a Marlene Isabel Gullo Galezo (hija de Olga), acusándola de vender víveres al Ejército desde su tienda; situación que forzó su desplazamiento inmediat o hacia Valledupar. Sumado a lo anterior, para 1994, la incursión de las AUC en Caracolicito agravó la situación a través de asesinatos selectivos basados en listas de habitantes, lo que provocó desplazamientos masivos de los cuales la familia Gullo Galezo no pudo ser parte inicialmente por falta de recursos económicos.

en listas de habitantes, lo que provocó desplazamientos masivos de los cuales la familia Gullo Galezo no pudo ser parte inicialmente por falta de recursos económicos.

Más adelante, en el año 1998, la señora Olga Galezo transfirió formalmente los derechos sobre el predio a su hijo Roque Diomedes Gullo mediante la Escritura No. 117. Es preciso aclarar que este negocio jurídico fue una transacción simulada o de favor, realizada con el único fin de que Roque, en su calidad de docente, pudiera demostrar propiedad sobre el inmueble para tramitar un préstamo de sus cesantías destinadas a remodelar la casa materna. Desafortunadamente, la señora Olga no pudo recuperar la titularidad formal debido a que su salud decayó rápidamente por Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Idalides Otilia Gullo Galezo, Sonia Gnecco De Sánchez, Marlene Gullo Galezo Roque Gullo Galezo y Ena Gullo Galezo Demandado/Oposición/Accionado: Juan Bautista Meza Cárdenas

Predio: “Carrera 5 No. 2 – 52” ubicado en el corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey,

CesarTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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el pánico y la depresión causados por la violencia; como consecuencia de esto, falleció el 6 de

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el pánico y la depresión causados por la violencia; como consecuencia de esto, falleció el 6 de septiembre de 2000 tras sufrir una isquemia cerebral.

Aunado a esta pérdida, en el año 2001, la desaparición y asesinato de un sobrino de la familia, Jairo Galezo, a manos de grupos paramilitares, representó el detonante final. A raíz de este suceso, el núcleo familiar decidió abandonar definitivamente el inmueble, impulsados por el temor fundado de que los grupos armados se apoderaran de la casa al quedar deshabitada.

Finalmente, y como resultado de la imposibilidad de retornar y la situación de desamparo económico, en el año 2002 los herederos decidieron vender la posesión del predio al señor Juan Bautista Meza Cárdenas por la suma de $1.500.000. Cabe destacar que esta transacción se registró formalmente tiempo después, en julio de 2008, mediante la Escritura Pública No. 166 bajo la figura de falsa tradición.

3.1. Pretensiones

Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso se sintetizan:

  • Pretensiones principales:

PRIMERA: DECLARAR que los señores IDALIDES OTILIA GULLO GALEZO, SONIA GNECCO DE SÁNCHEZ, MARLENE GULLO GALEZO, ROQUE GULLO GALEZO y ENA GULLO GALEZO en calidad de legitimados de la señora OLGA GALEZO DE GULLO (Q.E.P.D.), son titulares del derecho

SÁNCHEZ, MARLENE GULLO GALEZO, ROQUE GULLO GALEZO y ENA GULLO GALEZO en calidad de legitimados de la señora OLGA GALEZO DE GULLO (Q.E.P.D.), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio urbano ubicado en la “Carrera 5 No. 2 – 52”, en el corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los señores IDALIDES OTILIA GULLO GALEZO, SONIA GNECCO DE SÁNCHEZ , MARLENE GULLO GALEZO,

ROQUE GULLO GALEZO y ENA GULLO GALEZO del predio el predio urbano ubicado en la “Carrera 5 No. 2 – 52”, en el corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, individualizado e identificado en esta solicit ud – numeral 3.1, cuya extensión corresponde 0 ha. 1125, 66 M². Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.

En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) titular el predio restituido, a favor de los señores IDALIDES OTILIA GULLO GALEZO, SONIA GNECCO DE SÁNCHEZ MARLENE GULLO GALEZO, ROQUE GULLO GALEZO y ENA GULLO GALEZO, de conformidad con lo dispuesto por los

de los señores IDALIDES OTILIA GULLO GALEZO, SONIA GNECCO DE SÁNCHEZ MARLENE GULLO GALEZO, ROQUE GULLO GALEZO y ENA GULLO GALEZO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos, para su correspondiente inscripción.

SEGUNDA: DECLARAR probada las presunciones contenidas en el numeral 2 literales a), e) y 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia de los negocios jurídicos celebrados

respecto del predio urbano ubicado “Carrera 5 No. 2 – 52”, en el corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los literales a) y e) y del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folioTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL

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de matrícula N° 190-86777, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar actualizar el folio de matrícula N° 190 -86777, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con

OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar actualizar el folio de matrícula N° 190 -86777, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín

Codazzi (IGAC).

NOVENA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro del Cesar, que con base en el folio de matrícula N° 190 -86777, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.

DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

  • Pretensiones subsidiarias

PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 14 48 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al

mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

  • Pretensiones complementarias.

- ALIVIO PASIVOS:

PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Copey dar aplicación al acuerdo vigente y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones entre los años 2001 y hasta que se realice la entrega material del predio urbano ubicado

en la “Carrera 5 No. 2 – 52”, ubicado en el corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución.

SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de El Copey dar aplicación al acuerdo vigente y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas

y otras contribuciones, al predio urbano ubicado en la “Carrera 5 No. 2 – 52”, ubicado en el corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey, departamento del Cesar, descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL

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presente solicitud de restitución.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL

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TERCERA: ORDENAR al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica adeuden los señores IDALIDES OTILIA GULLO GALEZO, SONIA GNECCO DE SÁNCHEZ MARLENE GULLO GALEZO, ROQUE GULLO GALEZO y ENA GULLO GALEZO, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

CUARTA: ORDENAR al Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el haber herencial de los señores IDALIDES OTILIA GULLO GALEZO, SONIA GNECCO DE SÁNCHEZ, MARLENE GULLO GALEZO, ROQ UE GULLO GALEZO y ENA GULLO GALEZO, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

- PROYECTOS PRODUCTIVOS EN ÁREA URBANA

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas Forzosamente, a efecto que vinculen a los demandantes a los programas vigentes de su oferta institucional en virtud del Acuerdo 54 de 2023. REPARACIÓN - UARIV: PRIMER A: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV) la inscripción de los demandantes, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas en conjunto con el Departamento para la Prosperidad Social – DPS, analizar las condiciones de vulnerabilidad de los demandantes de restitución de tierras para establecer las medidas de asistencia que requieren, para que, conforme a los parámetros e indicadores correspondientes, los mismos sean incluidos en los programas de restablecimiento social económico y cultural a que haya lugar.

- SALUD:

PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio de El Copey, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación de los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Segurida d Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para

encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atenció n de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

- EDUCACIÓN:

PRIMERA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del núcleo familiar reconocido en la sentencia, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a los demandantes y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.

- VIVIENDA:

PRIMERA: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de El Copey remitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo con su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL

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SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus

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SEGUNDA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo a la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor de los seño res IDALIDES OTILIA GULLO GALEZO, SONIA GNECCO DE SÁNCHEZ, MARLENE GULLO GALEZO, ROQUE GULLO GALEZO y ENA GULLO GALEZO, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia.

- PRETENSIÓN GENERAL

PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

- SERVICIOS PÚBLICOS

PRIMERA: ORDENAR a la Alcaldía municipal de El Copey, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio objeto de reclamación acceso a los servicios que a bien corresponda.

- CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

PRIMERA: ORDENAR A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de

servicios que a bien corresponda.

- CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

PRIMERA: ORDENAR A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de El Copey, departam ento del Cesar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

  • Pretensiones Con Enfoque Diferencial

PRIMERA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas y al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social DPS que actúen bajo el principio de coordinación para garantizar la vinculación de manera prioritaria a las señoras IDALIDES OTILIA GULLO GALEZO, SONIA GNECCO DE SÁNCHEZ, MARLENE GULLO GALEZO, y ENA GULLO GALEZO, en el programa "Mujeres Ahorradoras” Informar a su despacho sobre la aplicación de la orden. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la s siguientes personas mayores SONIA GNECCO

activar la oferta institucional pertinente con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender diferencialmente a la s siguientes personas mayores SONIA GNECCO DE SÁNCHEZ, MARLENE GULLO GALEZO, ROQUE GULLO GALEZO y ENA GULLO GALEZO, integrantes del Núcleo Familiar de la persona titular del derecho a la restitución cobijados en la sentencia. Téngase en cuenta los parámetros de la Ley 1448 de 2011, Ley 1251 de 2008 y en especial de acuerdo a lo ordenado en sentencia T-025 de 2004 y en los Autos de Seguimiento. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención. y víctima demanda especial atención. En caso de que la oferta no exista flexibilizarla y adecuarla para una debida atención

3.2. Actuación Procesal

Inicialmente, por reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, célula judicial que dispuso la admisión del asunto por auto del día 4 de diciembre de 2023. En dicha providencia, se admitió la solicitud a favor de Idalides, Marlene, Roque y Ena Gullo Galezo, se ordenó la inscripción de la demanda enTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL

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el folio de matrícula No. 190-86777, la sustracción provisional del comercio del predio y el traslado a las entidades vinculadas ANT, Municipio de El Copey y al señor Juan Bautista Meza Cárdenas. Posteriormente, mediante auto del 29 de febrero de 2024, el despacho admitió la solicitud respecto a la señora Sonia Gnecco de Sánchez y designó defensor de oficio para representar a la causante Olga Galezo.

En el curso del proceso, se presentaron dificultades para la notificación personal del señor Juan Bautista Meza Cárdenas, lo que motivó requerimientos a la URT y comisiones al Personero Municipal de El Copey en mayo y junio de 2024. Ante la imposibilidad de su localización, el juzgado ordenó su emplazamiento el 5 de julio de 2024 y, tras el vencimiento del edicto sin su comparecencia, le designó como Curador Ad Litem al Dr. Orlando José Meza Sánchez el 5 de agosto de 2024.

El Curador Ad Litem interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, alegando un indebido agotamiento del trámite administrativo; no obstante, mediante Auto 613 del 17 de octubre de 2024, el juzgado decidió no reponer la decisión al considerar sat isfechos los presupuestos legales y, en la misma providencia, admitió formalmente la oposición presentada por dicho auxiliar de la justicia.

de 2024, el juzgado decidió no reponer la decisión al considerar sat isfechos los presupuestos legales y, en la misma providencia, admitió formalmente la oposición presentada por dicho auxiliar de la justicia.

Una vez integrado el contradictorio, el Juzgado Especializado decretó la apertura del período probatorio mediante el Auto 075 del 11 de febrero de 2025. En esta etapa se ordenaron testimonios, interrogatorios de parte y una inspección judicial con perito del IGAC, fijada para el 26 de febrero de 2025. Durante la diligencia de inspección, el despacho constató la existencia de una nueva vivienda construida por el señor Cesar Alberto Meza Martínez (hijo del opositor inicial), quien se encontraba habitando el predio.

En virtud de este hallazgo y para garantizar el debido proceso, el juzgado profirió el Auto 128 del 7 de marzo de 2025, disponiendo la vinculación de Cesar Alberto Meza y solicitando a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público para amb os opositores, dada su condición de ocupantes actuales. Asimismo, se ordenó a la URT actualizar los informes técnicos y realizar la caracterización socioeconómica del nuevo vinculado. Tras surtirse el traslado del dictamen pericial actualizado en julio de 2025, la actuación alcanzó su suficiencia probatoria.

Finalmente, el 28 de agosto de 2025, el juzgado dictó el Auto 533 mediante el cual, al existir oposición activa y habiéndose agotado la etapa de instrucción, dispuso la remisión del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que l a Sala Civil Especializada de

oposición activa y habiéndose agotado la etapa de instrucción, dispuso la remisión del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para que l a Sala Civil Especializada de Restitución de Tierras profiera la sentencia definitiva, conforme a la competencia establecida en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Intervinientes.

3.3.1. Agencia Nacional de Tierras (ANT)1

La citada entidad remite informe señalando lo que se observa a continuación:

1 Actuaciones No. 7 tramites a otros DespachoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL

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3.4. Oposición

3.4.1. Oposición del Sr. Juan Bautista Meza Cárdenas y Cesar Alberto Meza Martínez2

A la solicitud de restitución, presentaron oposición los señores Juan Bautista Meza Cárdenas y Cesar Alberto Meza Martínez en nombre propio, a través de su apoderado, el defensor público Luis David Cárdenas Mendoza. En dicho escrito, se expresó que la adquisición del predio por parte del señor Juan Bautista se realizó de manera legítima en el año 2002 a través de un contrato de compraventa con la señora Olga Galezo de Gullo, a quien conocía desde hacía muchos años por

del señor Juan Bautista se realizó de manera legítima en el año 2002 a través de un contrato de compraventa con la señora Olga Galezo de Gullo, a quien conocía desde hacía muchos años por ser del mismo corregimiento. En virtud de este acuerdo, se pagó un precio de $4.000.000 y se tomó posesión inmediata de la vivienda.

Asimismo, la defensa aclaró que, aunque el negocio ocurrió en 2002, la protocolización de la escritura se postergó hasta el año 2008 debido a que el señor Roque Gullo Galezo necesitaba no tener propiedades a su nombre para poder ser beneficiario de un subsidio de vivienda.

Por otra parte, la defensa argumentó la ausencia de una relación causal entre los hechos victimizantes y la compra. Para sustentar esto, señalaron que el relato de los solicitantes es inexacto, puesto que la desaparición de su pariente, Jairo Galezo, suced ió realmente en el año 2004 en el departamento del Magdalena; es decir, mucho tiempo después de la venta espontánea del inmueble. En consecuencia, como pretensión principal, solicitaron que el juzgador se abstenga de declarar la restitución del predio y, d e forma subsidiaria, que se les reconozca la calidad de segundos ocupantes para acceder a compensaciones o medidas de atención.

De igual manera, los opositores alegaron haber actuado con buena fe exenta de culpa (o buena fe cualificada). Esta postura se fundamenta en la convicción absoluta de haber celebrado un negocio plenamente válido con una amiga cercana, sin ejercer ningún tipo de violencia o coacción. Sumado a ello, invocaron el principio de que el error común crea derecho (error communis facit jus), afirmando que cualquier persona prudente habría cometido el mismo error ante la apariencia de

a ello, invocaron el principio de que el error común crea derecho (error communis facit jus), afirmando que cualquier persona prudente habría cometido el mismo error ante la apariencia de legalidad del trato.

Por último, resaltaron su propia condición de vulnerabilidad, manifestando que ellos también son víctimas de desplazamiento por la violencia. Además, indicaron que han realizado mejoras significativas en el terreno, tales como la edificación de una nueva vivienda para el núcleo familiar

2 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 07, Archivo 01, págs. 214-215; Archivos 02 y 03)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL

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de Cesar Alberto. Por consiguiente, advirtieron que, de prosperar la restitución, quedarían en una situación de desprotección total al no poseer otros bienes.

1.1. Elementos de convicción.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal, las siguientes: • Informe de la identificación del núcleo familiar (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivos 01) • Escritura Pública No. 306 del 9 de octubre de 1967 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites

Despachos, Anotación 01, Archivos 01) • Escritura Pública No. 306 del 9 de octubre de 1967 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 14) • Escritura Pública No. 117 del 19 de junio de 1998 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 15)

  • Informe de comunicación en el predio de fecha 26/07/2022 respecto al predio "Calle 5 No. 2-52”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 003)
  • Informe técnico de georreferenciación de fecha 14/06/2023 respecto al predio "Calle 5 No. 2-52”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 004) • Informe técnico predial de fecha 22/06/2023 r
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