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TSDJ BUG - 81955072-(07-07-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81955072-(07-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Se puede ejecutar con un acto que tenga lugar en un solo momento, aunque, siempre se deberá constatar si tiene la “suficiente entidad para lesionar de manera efectiva el bien jurídico de la unidad familiar (antijuridicidad material), pues en no pocas ocasiones, situaciones incidentales no son aptas para dar al traste con la armonía de la familia…”/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Para la demostración de la causal de agravación delictual se debe constatar probatoriamente las circunstancias en que tuvo lugar la agresión, sus motivaciones y los elementos demostrativos de la existencia de una pauta cultural de discriminación, irrespeto y subyugación, esto es, un maltrato en razón y con ocasión del género que justifica una mayor intensidad en la sanción, con el propósito de visibilizar y erradicar, ese tipo de violencia contra las mujeres /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - No resulta convincente reducir este caso a un conflicto mutuo derivado de una infidelidad o de discusiones de pareja, pues si bien es cierto que la prueba menciona la existencia de una tercera persona y disputas por celos o reclamos entre la víctima y el acusado, también lo es que ese contexto no explica ni justifica la asimetría material de violencia probada en el proceso /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Valorado el material probatorio en conjunto, la conclusión razonable y jurídicamente fundada es que el acusado ejerció contra AMH una violencia de carácter reiterada al interior de la familia, manifestada en golpes, empujones, sujeciones violentas, humillaciones, control, vigilancia, manipulación emocional y restricción indirecta de su

violencia de carácter reiterada al interior de la familia, manifestada en golpes, empujones, sujeciones violentas, humillaciones, control, vigilancia, manipulación emocional y restricción indirecta de su autonomía. Esa violencia no fue episódica ni leve, en tanto se prolongó en el tiempo, se incrementó con los años y comprometió también a sus hijas, quienes padecieron castigos físicos, agresiones verbales y sexuales y exposición a un ambiente gravemente disfuncional /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – La prueba satisface los elementos estructurales del delito de violencia intrafamiliar agravada , en tanto que se demostró la existencia del vínculo familiar o de convivencia; se acreditan actos de maltrato físico y psicológico; la conducta fue reiterada y desplegada dentro del núcleo doméstico y la violencia se proyectó también sobre menores de edad , bien como víctimas directas o personas expuestas y lesionadas por la misma dinámica de agresión/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Las pruebas de la defensa, estudiadas en conjunto y en contraste con las allegadas por la Fiscalía, no tienen la entidad suficiente para desvirtuar la hipó tesis acusatoria ni permiten generar duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del acusado. Su alcance resulta limitado, indirecto y, en algunos casos, meramente referencial frente a un acervo probatorio de cargo que se muestra coherente, persistente y mutuamente corroborado /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Mientras las pruebas de la Fiscalía ofrecen un relato estructurado, coherente y convergente de la existencia de maltrato al interior del núcleo familiar con respaldo en testimonios

INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Mientras las pruebas de la Fiscalía ofrecen un relato estructurado, coherente y convergente de la existencia de maltrato al interior del núcleo familiar con respaldo en testimonios directos de las víctimas y elementos de corroboración periférica , las pruebas de la defensa se muestran fragmentarias, indirectas y carentes de sustento suficiente para desvirtuarlo, y no logran erosionar la credibilidad del material de cargo como tampoco introducir una duda razonable que impida afirmar la responsabilidad del acusado /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - La conducta jurídica penalmente desaprobada del procesado se encuentra absolutamente demostrada, inclusive, el agravante, tal y como se registró en precedencia al valorar la prueba testimonial, la conducta del encartado estuvo enmarcada en un contexto de discriminación, dominación o subyugación de la mujer, de manera que se satisfacen a cabalidad todos los presupuestos para declararlo penalmente responsable por la comisión del reato de violencia intrafamiliar agravada /MECANISMOS SUSTIT UTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – El acusado… no se hace merecedor a ningún tipo de sustitutivo intramural o subrogado penal, debido a que el delito de violencia intrafamiliar agravado por el cual está siendo condenado, tiene prohibido cualquier tipo de beneficio ordinario, según lo establecido en el artículo 68 A inciso 2 del Código Penal/ORDEN DE CAPTURA – Con sustento en la protección dispuesta en los tratados internacionales en materia de derechos humanos reconocidos por Colombia, en cuanto a la libertad personal, en lo concerniente a la garantía que tiene cualquier persona que sea acusada de cometer hechos punibles a mantenerse incólume la presunción

derechos humanos reconocidos por Colombia, en cuanto a la libertad personal, en lo concerniente a la garantía que tiene cualquier persona que sea acusada de cometer hechos punibles a mantenerse incólume la presunción de inocencia hasta tanto cobre firmeza una decisión condenatoria, así como del principio pro libertatis, se hace necesario tener en cuenta que el sub examine es la primera condena para el procesado, y en atención a las específicas circunstancias en que se ha presentado esta actuación, conllevan a suspender la orden de captura que se dictará en contra del procesado CALM hasta tanto esta decisión cobre su ejecutoria material.

Sentencia de segunda instancia (AC -706-25) del 7 de julio de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.

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