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TSDJ BUG - 81955582-(14-07-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - 81955582-(14-07-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años se configura con la sola realización de un acto de penetración sobre una víctima que no supera dicho límite etario, sin necesidad de probar violencia o coacción, porque el ordenamiento jurí dico presume la incapacidad de la persona menor de catorce años para consentir actos sexuales. Es un delito eminentemente doloso, de mera conducta, orientado a la protección reforzada de la indemnidad y formación sexual de quienes, por su edad, requieren t utela estatal preventiva y efectiva /ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Para la configuración de la agravante por embarazo se requieren tres elementos: (i) demostración del acceso carnal típico conforme los artículos 208 y 212 del C.P.; (ii) acreditación objetiva de que la menor resultó embarazada; y (iii) relación causal entre el acceso y la gestación, establecida mediante prueba m édica, científica, testimonial o estipulada. Cumplidos estos presupuestos, la agravante opera de pleno derecho y debe reflejarse en la dosificación punitiva, conforme al aumento de una tercera parte a la mitad previsto por el legislador/IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO - Se puede identificar al acusado en estrados sin necesidad de que exista un reconocimiento previo, pues “ el señalamiento… se puede dar sin que en la investigación hubiere sido necesario acudir a los métodos de identificación”/IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO - Si no hay duda sobre la identidad, porque el acusado es conocido por la víctima, testigo o fue sorprendido en flagrancia, “la identificación se entiende lograda,

identificación”/IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO - Si no hay duda sobre la identidad, porque el acusado es conocido por la víctima, testigo o fue sorprendido en flagrancia, “la identificación se entiende lograda, de modo que… el reconocimiento fotográfico o en fila… resultan superfluos” (rad. 28.935). Esto reafirma que la identificación no exige ritualidades innecesarias cuando la identidad del acusado es clara y se confirma en juicio. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO - La jurisdicción ordinaria en su especialidad penal ha insistido que la identificación del acusado no es un tema que se define en juicio, sino un presupuesto previo que debe quedar satisfecho durante la investigación, de modo que la vista pública se centra e n establecer responsabilidad, no identidad / ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS – El testimonio de la víctima contiene una identificación directa basada en conocimiento previo, proximidad, interacción sostenida y confirmación nominal en juicio, elementos que, apreciados de manera conjunta, constituyen una fuente de identificación con suficiente entidad probatoria /DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Las imprecisiones periféricas, propias de la edad, del paso del tiempo y del impacto emocional , no desvirtúan la consistencia de los aspectos estructurales del relato, en materia de valoración del testimonio de víctimas menores de edad, deben privilegiarse los elementos estructurales de la narración cuando estos se mantienen estables, aun si existen variaciones accesorias /ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Frente a la ausencia de diligencias como

narración cuando estos se mantienen estables, aun si existen variaciones accesorias /ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Frente a la ausencia de diligencias como reconocimiento fotográfico, verificación técnica de la cuenta de Facebook o inspección del inmueble, es cierto que tales actuaciones habrían fortalecido la investigación. No obstante, como se dijo en párrafos precedentes, cuando existe conocimiento previo entre víctima y agresor, el reconocimiento formal no representa requisito indispensable. La exigencia de estas diligencias se torna crítica en supuestos de identificación por primera vez o por percepción fugaz, lo que no corresponde al escenario de interacción prolongada descrito en el proceso / ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - La Juez abordó el punto al analizar la controversia central planteada por la defensa, consistente en negar que el encartado es la persona que sostuvo relaciones sexuales con la menor. Frente a ello, la sentencia valoró los testimonios de la ví ctima y de su progenitora, destacando que ambas realizaron una descripción morfológica del sujeto que resulta coincidente con la individualización efectuada en audiencia. Esta concordancia fue considerada suficiente para desvirtuar la hipótesis defensiva de error en la identidad.

Sentencia de segunda instancia (AC -172-25) del 14 de julio de 2026, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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